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TSDJ Manizales - SP2015 00083 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00083 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Incidente de desacato: 2015 00083 01

Accionante: JosØ Manuel Grisales PØrez Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA 3“ DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 39 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales (C), a la seæora MARIA EUGENIA MORALES CASTRO como Directora de Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, al considerar que incurri(cid:243) en desacato del fallo de tutela del Primero (01) de julio de dos mil quince (2015).

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Incidente de desacato: 2015 00083 01

Accionante: JosØ Manuel Grisales PØrez Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes

II. ANTECEDENTES

1. En sentencia 087 del primero (01) de julio de dos mil quince (2015) el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales (C) determin(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petici(cid:243)n y al debido proceso

del seæor JosØ Manuel Grisales PØrez, al encontrar que han sido vulnerados por la Unidad Administrativa especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas que proceda a dar respuesta a la solicitud de JosØ Manuel Grisales PØrez, en el tØrmino improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia…”

2. El quince (15) de julio de dos mil quince (2015) el accionante refiri(cid:243) que la accionada no hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela1.

3. El diecisØis (16) de julio de dos mil quince (2015) el juez determin(cid:243) requerir a Paula Gaviria Betancur Directora General de la UARIV para que iniciara las investigaciones disciplinarias pertinentes contra el responsable de dar cumplimiento al fallo, y la requiri(cid:243) para que gestionara la obediencia de la sentencia. A la 1 Folio 1.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes par dispuso dar apertura al incidente de desacato contra Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro2.

4. El treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) el Despacho declar(cid:243) que Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro, incurri(cid:243) en desacato del fallo y por ende, procedi(cid:243) a imponerle sanci(cid:243)n de arresto y multa3.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Se refiri(cid:243) el juez brevemente al procedimiento del incidente de desacato, y seæal(cid:243) que el fallo de tutela impuso que la UARIV diera respuesta clara y de fondo a la petici(cid:243)n que elev(cid:243) el accionante el 20 de abril de 2015 “… en relaci(cid:243)n con el reconocimiento y pago de una reparaci(cid:243)n administrativa”.

Indic(cid:243) que la responsabilidad por el cumplimiento de (cid:243)rdenes judiciales relacionadas con indemnizaci(cid:243)n administrativa, de conformidad con lo establecido en al Decreto 4802 de 2011; es de la Direcci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n. Y que a Østa dependencia mediante Resoluci(cid:243)n 0187 del once (11) de marzo de 2013, la 2 Folios 13 a 18 la constancia de entrega de la comunicaci(cid:243)n de la providencia, en el despacho de la entidad en la ciudad de BogotÆ-. 3 Folio 26 a 33 las constancias de entrega de comunicaci(cid:243)n de las providencias en el despacho de la entidad accionada en la ciudad de BogotÆ. 3

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Accionante: JosØ Manuel Grisales PØrez

Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes Direcci(cid:243)n General de la Entidad le deleg(cid:243) funciones relacionadas con atender las peticiones y las quejas. Seæal(cid:243) que la sancionada tiene responsabilidad subjetiva en la desobediencia de la disposici(cid:243)n del juez, pues conoci(cid:243) del trÆmite que se adelantaba en su contra, y no se pronunci(cid:243) o inform(cid:243) sobre una eventual imposibilidad de cumplir, ni procedi(cid:243) acorde con lo resuelto en la sentencia de amparo. As(cid:237) las cosas, consider(cid:243) procedente imponer sanci(cid:243)n de tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa de tres (03) SMLMV a la Directora de Reparaci(cid:243)n de la UARIV.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

Problema Jur(cid:237)dico 4

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2. La Sala evaluarÆ si fue acertado el trÆmite --surtido en el

Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales

(C)-- que culmin(cid:243) con la decisi(cid:243)n sancionadora a que se ha hecho menci(cid:243)n. El incidente de desacato

3. En sede de incidente de desacato, el juez constitucional, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, debe gestionar el acatamiento del fallo, haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n ─cuando lo considere pertinente y necesario─.

Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar la materializaci(cid:243)n de la misma.

4. Siendo entonces Øsa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al juez hacer una serie de verificaciones

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes que mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el cumplimiento del fallo4. Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n

de si se da o no, desacato.

5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso5 de las personas contra las cuales se adelanta el incidente de desacato. Pues debe entonces verificarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su defensa a lo largo del mismo.

Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado. 4M(cid:237)rese la sentencia T 512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio 5 Sentencia T 1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:246)rdoba Triviæo. 6

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6. Ahora, esta decisión sancionatoria ─conforme la disposición nombrada─ se someterá a consulta ante el superior jerÆrquico de quien la emiti(cid:243).

Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ, conforme lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede

finalmente acatarse el fallo determinado, y, entonces, se evitar la materializaci(cid:243)n de la misma.6

7. Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta: Ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir con la utilizaci(cid:243)n de los medios. La sanci(cid:243)n no se ha instituido como castigo sino como mØtodo de lograr el sometimiento a que se ha hecho alusi(cid:243)n.

El trÆmite

8. La Sala aludirÆ a algunos supuestos procedimentales que deben verificarse en curso del trÆmite constitucional al que se ha hecho alusi(cid:243)n. 6 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes De los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 las normas a que se hizo alusi(cid:243)n, y el concepto de la mÆxima guardiana de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; se desprende que ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento.

9. Frente a esa orden, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos

temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.

10. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 20147; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional;

(iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.

11. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.

12. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la 7 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para

insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo. Caso concreto 10

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13. En el fallo de tutela se orden(cid:243) a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas,

resolver en un tØrmino perentorio la petici(cid:243)n elevada por el seæor Grisales PØrez. Del acÆpite motivo de la decisi(cid:243)n se lee que la solicitud es del veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), y que tiene relaci(cid:243)n con el “…reconocimiento y pago de una reparación administrativa”.

14. As(cid:237) las cosas, se torn(cid:243) correcto el anÆlisis del juez de tutela, en cuanto determin(cid:243) que la autoridad competente para ejecutar el la decisi(cid:243)n era la Direcci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n de la UARIV; por cuanto, efectivamente el Decreto que define la estructura de esa entidad, seæala que le corresponde, entre otras funciones, conceder –previo cumplimiento de los supuestos pertinentes-- la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa de que trata el art(cid:237)culo 132 de la Ley 1448 de 2011. As(cid:237) mismo tiene a su cargo el ejercer acciones con miras a la entrega a las v(cid:237)ctimas de la indemnizaci(cid:243)n ya referenciada.

15. Siendo pues la competente para aplicar la orden del funcionario judicial que resolvi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, a Øste deb(cid:237)a –

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes como efectivamente se hizo—direccionarse el trÆmite por

desacato, y como su superior, a la Directora de la UARIV, con idØntica finalidad de propender por la observancia de la orden del juez de tutela.

16. A la accionada se le respetaron sus prerrogativas constitucionales bÆsicas, pues se le inform(cid:243) del trÆmite que se adelantaba demandando de esta manera al acatamiento del fallo en menci(cid:243)n; y se le concedi(cid:243) la oportunidad para que ejerciera su derecho de defensa.

La autoridad relacionada no se pronunci(cid:243) durante el procedimiento, permitiendo as(cid:237) que se ultime la actuaci(cid:243)n considerando que existe responsabilidad subjetiva en la desobediencia de la disposici(cid:243)n de amparo.

17. As(cid:237) las cosas, y habiendo concluido que: (i) Existe incumplimiento (ii) la autoridad con facultad de aplicar la sentencia fue efectivamente vinculada e informada del trÆmite (iii) se requiri(cid:243) al superior para que propendiera por la materializaci(cid:243)n de la orden de amparo (iv) a la sancionada se le respetaron sus prerrogativas constitucionales fundamentales; se mira, previo las aclaraciones y correcciones que se enlistarÆn a continuaci(cid:243)n; que es procedente

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes en este estadio, la utilizaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa

como medio para propugnar por alcanzar la finalidad del incidente. Anotaciones finales

18. RepÆrese finalmente que el juez de tutela no se apeg(cid:243) cabalmente al procedimiento referido en la explicaci(cid:243)n del marco jur(cid:237)dico que fundamenta la presente decisi(cid:243)n; esencialmente en lo relacionado con el trÆmite por incumplimiento que, en el marco de lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en la referida sentencia C 367 de 2014, debe adelantarse en dos tiempos: primero ha de requerirse al directamente competente para ejecutar la decisi(cid:243)n, y posteriormente a su superior, con miras a que propugne por esa aplicaci(cid:243)n.

Posteriormente, y segœn las constataciones que se hagan en ese trÆmite, es viable la apertura del incidente de desacato contra una o ambas autoridades. En este evento no se dispuso la vinculaci(cid:243)n del superior, mas s(cid:237) se busc(cid:243) que Øste cumpliera la orden. 13

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19. Sin embargo lo descrito anteriormente no se adoptarÆn decisiones de anulaci(cid:243)n o invalidaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, puesto que esas falencias no se materializaron en la violaci(cid:243)n de derechos fundamentales de las partes, ni en una determinaci(cid:243)n apartada de

derecho.

20. Se advierte que pese a que no se hayan dado las consecuencias adversas de nulidad referenciadas, por las razones expuestas, es necesario llamar la atenci(cid:243)n de la juez en el sentido de que debe seguir los lineamientos del citado procedimiento, de conformidad con lo dicho por la mÆxima guardiana constitucional en el fallo conocido. As(cid:237) se gestionar(cid:237)a de manera eficiente el cumplimiento del objetivo del trÆmite.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA la providencia de fecha y naturaleza anotadas, conforme las precisiones y consideraciones plasmadas en el acÆpite motivo de esta providencia. (ii) EXHORTA al juez de tutela para que en adelante, apegue las

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes actuaciones --en trÆmites como el presente-- al procedimiento pertinente, tal como se referenci(cid:243) en el acÆpite motivo de este pronunciamiento. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

ALVARO JOS(cid:201) TREJOS BUENO

Daniel Ortega JimØnez Secretario 15

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