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TSDJ Manizales - SP2015-00086-01 N

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00086-01 N
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 294 Manizales, Caldas, once (11) de septiembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, contra el fallo que profirió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Caldas, el treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por la señora CARMEN HELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ como agente oficiosa de la señora

NIDIA MARGOTH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

1 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES Expresó la agente oficiosa que es hija de la señora Nidia, quien tiene 66 años de edad y padece de sordomudez total y por su parte, ella es madre cabeza de hogar de dos (2) hijos y se encuentra

desempleada. Indico que la señora Martínez Rodríguez, también es una persona de escasos recursos económicos hace parte del Sisben y cuenta con un puntaje de 17,84. En ese sentido aduce la agente, que a pesar del aludido puntaje y la situación de pobreza de su señora madre que la hace acreedora de la ubicación en el nivel 1 en el Sisben, en su carnet de afiliación aparece con nivel 2. Afirma que esta situación ha generado consecuencias negativas para la señora Nidia, porque le imponen el seguimiento de largos trámites administrativos y le exigen copagos y cuotas moderadoras que le impiden acceder a la prestación de servicios y beneficios en salud los que tendría acceso de estar calificada en el nivel 1. La agente indica haber acudido tanto a la secretaria de salud como a Caprecom EPS para que le resuelvan la situación de afiliación, la cual es de carácter urgente por la situación que padece su madre además de una cirugía de cálculos que le ha sido 2 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal programada, que implica la cancelación de una serie de gastos, los cuales no se encuentran en capacidad de sufragar. Finalmente solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su madre a la seguridad social, la salud, la vida en condiciones dignas, y como consecuencia se ordene a la Secretaria de Salud de Manizales y a Caprecom EPS, que realicen la actualización del

carnet de la señora nidia en el nivel 1 del Sisben y que esté exenta de todo tipo de copago

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. La Secretaría de Salud Pública de Manizales, en respuesta a la acción constitucional, informó que luego de consultada la base de datos del FOSYGA, encontró que la señora Nidia Margoth Martínez Rodríguez pertenece al régimen subsidiado a través de Caprecom EPS y figura en la ficha 64484, con un puntaje de 17.84 puntos.

Puntualizó que de conformidad con la resolución no 3778 de 2011 expedida por el ministerio de protección social, la entidad que debe actualizar la información respectiva del nivel socioeconómico del Sisben es la secretaria de salud local. 3 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente, solicitó vincular al trámite tutelar en calidad de litisconsortes necesarios, a la Secretaria de planeación municipal y al Departamento Nacional de Planeación, (de ahora en adelante DNP) aduciendo que son ellas las instituciones competentes para realizar, calificar y validar las encuestas Sisben. Consecuente con lo anterior, solicitó se desvinculara a dicha institución del trámite en comento, arguyendo que la misma no ha infringido ningún derecho fundamental de la señora Martínez Rodríguez. Advirtió igualmente, que la Secretaria de Salud Pública del

municipio de Manizales, no tiene la competencia para suministrar la atención en salud que requiera la señora Nidia. Dijo que en el caso del municipio de Manizales corresponde a Assbasalud ESE y al Hospital Geriátrico San Isidro la atención de las población pobre no incluida en el PPNA, en el caso de la población cubierta con subsidios a la demanda, corresponde a EPS a la cual se encuentre afiliado y en el caso de que los requerimientos médicos no hagan parte del POS, deberán ser asumidos por el municipio o departamento según sea el caso.

2. La Dirección Territorial de Salud de Caldas, dentro de su respuesta coligió, que efectivamente la accionante se encuentra

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Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afiliada a la EPS CAPRECOM, y que así, en consonancia con la resolución 5521 de 2013, toda la atención en materia de salud que se encuentre incluida en el POS deberá ser asumida por dicha institución. En ese sentido, solicitó se desvincule a dicho Ente Territorial del trámite tutelar, y como consecuencia, se ordene a la EPS CAPRECOM que asuma toda la atención en salud que requiere la agenciada. Por último deprecó, que en caso de llegar a incurrir en gastos a raíz de este trámite los cuales no este llamado a cubrir, se le posibilite ejercer el recobro ante el FOSYGA.

En la misma línea pidió, no conceder la citada facultad a la EPS en contra del Ente Territorial.

3. Assbasalud IPS, aclaró que es una IPS prestadora de servicios de salud de baja complejidad de atención, y que en esa medida, no participa en la afiliación ni la posterior categorización a los diferentes niveles del régimen subsidiado.

Indica que a la señora Nidia Margoth se le ha diagnosticado “discapacidad auditiva y del lenguaje, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, disminución de la agudeza visual, demencia no 5 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal especificada, constipación y cálculo de la vesícula biliar con colecistitis, litiasis vesicular y colecistitis subaguda, además le fue prescrita cirugía general”. La IPS hizo énfasis, en que ha brindado todas las atenciones necesarias por la actora dentro del nivel de baja complejidad de atención en salud toda vez que los servicios de medicina especializada escapan a su ámbito de cobertura. Por los argumentos esbozados, solicitó se le desvincule de las implicaciones de la presente acción tutelar.

4. El Departamento Nacional de Planeación, se pronunció con respecto a las competencias atribuidas por la Constitución Política y la Ley a esta entidad, y resaltó las que no le corresponden.

Entre ellas están la aplicación de la encuesta del SISBEN, reclasificar personas definir la entrada o salida de los programas

sociales, ni excluir registros o disminuir los puntajes arrojados en la ficha de clasificación socioeconómica, ni realizar las visitas para su diligenciamiento, ni tiene como función la prestación de servicios de salud, ni ordenar la prestación de los mismos a ninguna entidad u ordenar la afiliación o desafiliación del régimen contributivo o subsidiado de salud. 6 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destacó que lo único que le compete es validar la información que remitan las diferentes entidades territoriales para lo cual legalmente tiene previsto un plazo. Resaltó que con referencia a los puntos de corte para acceder a un programa social, no es el DNP quien establece los mismos, sino la entidad de orden nacional o territorial que tenga a cargo su administración. Basándose en los argumentos expuestos, afirmó que son el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria de Salud Municipal quienes deben, -de ser viablereclasificar a la señora Martínez conforme con la resolución 3778 de 2011, la cual le es mas favorable. Por lo tanto requirió, se excluya a la entidad de cualquier responsabilidad en el caso estudiado, en razón que ha realizado todas las gestiones y ha cumplido con sus responsabilidades.

5. El Director Territorial de CAPRECOM EPS S, contestó la acción incoada en los términos que se expondrán seguidamente, Enfatizó que dicha EPS no realiza el cambio en la asignación

del puntaje del SISBEN, teniendo en cuenta que es el DNP quien se 7 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encarga de enviar la información al ente territorial del lugar donde reside el afiliado para que ejecute los tramites idóneos, en este caso son la secretaria de planeación y la secretaria de salud municipal quienes administran la encuesta y la base de datos del afiliado respectivamente. Una vez surtido este trámite las modificaciones de los niveles que maneja la EPS se realizan previa solicitud elevada por la secretaria competente del ente territorial respectivo. Además, señaló que la aseguradora de manera oportuna y diligente ha autorizado los servicios de salud deprecados, y que el cobro de copagos no obedece a una actitud negligente de la EPS, sino que por el contrario, su actuar se limita al cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, según la cual a los afiliados pertenecientes a los niveles II Y III del SISBEN debe de realizarse el respectivo cobro. En este contexto, pidió negar la acción en razón de que CAPRECOM EPS ha garantizado los servicios reclamados por la afiliada y la solicitud de exoneración de copagos implica desconocer una determinación legal por lo cual no es procedente atenderla.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

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Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juez de instancia como primera medida realizó un examen exhaustivo sobre la naturaleza, alcance y características del derecho fundamental a salud, la primacía de los derechos fundamentales de las personas en situación de debilidad manifiesta se refirió también al tema de la exoneración de copagos y al tratamiento integral. Al confrontar dicha información con las circunstancias socioeconómicas y de salud de la afiliada, dedujo, que la señora Nidia se encuentra en imposibilidad de sufragar los copagos para la atención medica que requiere ,y se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que la hacen merecedora de una atención integral en salud. A raíz de lo anterior, y teniendo en cuenta el puntaje con el cual fue calificada en la encuesta SISBEN, el a quo concluyó, que es necesario que se reevalúe a la señora Martínez y se le corrija el nivel del régimen subsidiado al cual pertenece. También, en su proveído dispuso ordenarle a CAPRECOM brindar el tratamiento integral a la usuaria y exonerarla de la cancelación de copagos y cuotas de recuperación referentes a la “enfermedad crónica, neumonía crónica, cálculo de la vesícula biliar con colecistitis y litiasis vesicular”. 9 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros

Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así las cosas, el juez de instancia resolvió ordenar a la Secretaria De Salud de Manizales y a la Secretaria De Planeación de Manizales (en tanto la señora Martínez o por intermedio de su familia cumplan con las exigencias legales y administrativas) procedan a dar respuesta a la solicitud de reclasificación, puntualizando en todo caso que la orden impartida no implica el sentido de la respuesta. Finalmente, Respecto al DNP, definió que “en el ámbito de sus competencias deberá estar atento para colaborar armónicamente con el objeto de dar respuesta a la solicitud de reclasificación en el nivel del SISBEN elevada por la señora nidia Margot Martínez.

V. LA IMPUGNACIÓN El Departamento Nacional de Planeación en ejercicio de su derecho de defensa, impugnó la decisión de primera instancia, en especial el numeral octavo de la decisión en sede de revisión el cual reza: “8.El Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias , estará atento para colaborar armónicamente con el objeto de dar respuestas a la solicitud de reclasificación en el nivel del SISBEN elevada por la señora NIDIA MARGOT MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ..”

En esa línea expuso los siguientes argumentos: 10 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Narró que la entidad ha cumplido con las funciones referentes a

la encuesta SISBEN, pues la información de la señora Nidia Martínez se encuentra validada y publicada. Requirió tener como argumentos de la presente impugnación las competencias que tiene en materia de SISBÉN, así como también el procedimiento que debe surtir las bases brutas que son remitidas al D.N.P por las diferentes entidades territoriales, para efectos de la depuración y validación de información. Esgrimió que al ser la pretensión principal de la actora en la acción de tutela la reclasificación en el régimen subsidiado de salud, el fallo del a quo no tiene el alcance conforme a la normatividad del

SISBEN.

Estimó también, que la colaboración o asistencia a cualquier persona para que se le preste el servicio de salud o la reclasificación del SISBEN, hacen parte de las políticas asistenciales de los departamentos municipios y distritos Alegó que el juez de primera instancia omitió aplicar el principio de legalidad de las actuaciones administrativas que el cual estipula que las actuaciones de los organismos administrativos se deben enmarcar en su ámbito de competencia legal, y no deben extralimitar las mismas. 11 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Advirtió que el SISBEN no es una entidad pública, sino que fue concebida como un sistema que es manejado por ciertas entidades, por su parte son las Secretarias de Salud y la de Planeación, quienes deben garantizar la prestación de los servicios en su territorio, en ese sentido el DNP Carece de legitimidad por pasiva

pues se encuentra en incapacidad técnica jurídica y presupuestal para realizar este tipo de tareas que están en cabeza del municipio. A raíz de lo expuesto, solicitó se revoque el numeral octavo de la providencia en primera instancia y en su lugar se le excluya de manera definitiva de cualquier responsabilidad y sin ninguna clase de condena en su contra .

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jurídico 12 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

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2. Con base en la decisión de primera instancia, y con fundamento en lo planteado en los escritos de impugnación, la Sala determinará si es procedente la desvinculación de Departamento Nacional de Planeación del presente trámite tutelar, al no ser responsable de la reclasificación de la agenciada.

En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisión que se va a tomar, se analizará la competencia del Departamento Nacional de Planeación y de la Secretaria de Planeación Municipal frente al SISBEN y el caso concreto. Competencia del Departamento Nacional de Planeación frente al Sisbén

3. El Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales –Sisbénes el sistema de

información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a las familias potenciales beneficiarias de programas sociales, su objetivo es establecer un mecanismo técnico, objetivo, equitativo y uniforme de identificación de posibles beneficiarios del gasto social para ser 13 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal usado por las entidades territoriales y ejecutores de política social del orden nacional.1

4. Las funciones que cumple el Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Sisbén según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 4816 de 2008, son las siguientes: “El Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Desarrollo Social, realizará la coordinación y supervisión de la organización, administración, implementación, mantenimiento y actualización de las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales.

En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Desarrollo Social, dictará los lineamientos necesarios para la implementación y operación de las bases de datos, realizará el diseño de las metodologías y la consolidación de la información a nivel nacional de los instrumentos de selección de potenciales beneficiarios antes referidos. También corresponde al Departamento Nacional de Planeación, la definición y el diseño de las fichas de clasificación socioeconómicas requeridos para la recopilación de la información. Según lo dispuesto anteriormente, el Departamento Nacional de Planeación es la entidad encargada de diseñar todos los

instrumentos técnicos que deben aplicar los municipios y distritos en , la selección de los posibles beneficiarios de los programas sociales del Gobierno Nacional, y los alcaldes son los responsables de la administración y uso del Sisbén en sus municipios y distritos. Competencia de la Secretaria De Planeación Municipal 1 www.sisben.gov.co/ElSisbén.aspx#.U9lYKON5Nz9 14 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

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5. Las competencias de la secretaria de planeación municipal se reducen a aplicar la encuesta Sisbén, información que posteriormente envía al DNP, entidad que depura y consolida la base de datos.

Es decir, que las competencias de estas dos entidades, se restringen a obtener organizar, instrumentalizar y diligenciar la información de las bases de datos del Sisbén. Así pues, no manejan ni disponen la destinación de los recursos económicos destinados para Salud: no realizan atenciones médicas quirúrgicas u hospitalarias, ni se encargan del pago de las mismas. Siendo así, las competencias de estas instituciones se reduce a aplicar la encuesta Sisbén y en cuanto al DNP posterior validarla (entre otros).

6. Así, después de analizar el caso concreto, considera la Sala que el Departamento Nacional de Planeación no tiene la función de clasificar en los diferentes niveles de protección sino únicamente de validar, certificar y publicar la información.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

7. Visto lo anterior, a esta Colegiatura le corresponde examinar la posibilidad de desvincular a la DNP de la acción objeto de revisión.

En virtud de lo dicho es evidente entonces, que dentro de las funciones de la Dirección de Planeación Municipal, se encuentra la de coordinación y supervisión de la organización, administración, implementación, mantenimiento y actualización de las bases de datos2, por lo cual la orden que impartió el Juez en primera instancia se encuentra dentro del marco de las competencias del DNP. Es decir sus funciones guardan una estrecho vínculo con las de las Secretarias de Salud y Planeación locales de Manizales a quien les corresponde realizar como tal la reclasificación , no obstante dicha institución debe velar por la legalidad del procedimiento y demás, lo que impide desvincularla del trámite tutelar. En ese sentido, se exhortará al Departamento Nacional de Planeación, para que en el evento de que la información radicada en el SISBEN sobre el nivel de protección del régimen subsidiado al cual pertenece la señora NIDIA MARGOTH MARTÍNEZ, sea modificado por parte de las secretarias de planeación local y la secretaria de salud municipal. 2 Artículo 8, Decreto 4816 del 2008 16 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros

Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello previo agotamiento de los trámites administrativos por parte de la usuaria, para que se actué de manera diligente, validando certificando publicando depurando y consolidando la respectiva información de la agenciada con el objetivo de que a la señora Nidia se le brinde la atención en salud de manera adecuada y conforme a su situación socioeconómica, en virtud de la protección del derecho fundamental a la salud. Por lo tanto, en este caso, y de conformidad con lo esgrimido, se dispondrá confirmar parcialmente el fallo recurrido.  Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA parcialmente el fallo de primera instancia, en cuanto tuteló el derecho fundamental a la salud del señora NIDIA MARGOT MARTÍNEZ pero (ii) MODIFICA el numeral OCTAVO, en el sentido de EXHORTAR al Departamento Nacional de Planeación para que en el evento de modificarse la información correspondiente al nivel del régimen subsidiado en salud al cual pertenece actualmente, dicha entidad actué de manera diligente y en el marco de sus funciones entre ellas la validación y publicación de la correspondiente información en la 17 Tutela 2ª. Instancia No.2015 00086-01

Accionante: Nidia Margoth Martínez Rodríguez

Accionado: Caprecom EPS/otros Asunto: fallo 2ª Instancia.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal base de datos del SISBEN por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Se dispone el envío de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Daniel Ortega Jiménez Secretario 18

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