TSDJ Manizales - SP2015 00108 01 N
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00108 01 N
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 416 Manizales, Caldas, once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso la Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C)
a la Doctora Paula Gaviria Betancur como Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas –en adelante UARIV—y al seæor JosØ Orlando Cruz como Director de Registro y Gesti(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de la misma entidad; por desacato de la sentencia de 1
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015), que dispuso el amparo de los derechos fundamentales DE
NELLY RUTH GARC˝A FILIPIT.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de tutela 114 del nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015) el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR LOS DERECHOS DE PETICI(cid:211)N Y AL DEBIDO PROCESO a favor de la seæora NELY RUTH GARC˝A FILIPIT, identificada con la cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 24.330.526, conforme se explic(cid:243) en la motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR AL DIRECTOR T(cid:201)CNICO DE REGISTRO Y GESTI(cid:211)N DE LA INFORMACI(cid:211)N DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS Y /O A QUIEN CORRESPONDA, que de inmediato, PROCEDA A DAR RESPUESTA a la seæora NELLY RUTH GARC˝A, identificada con la cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 24.330.526, RESPECTO DEL RECURSO DE REPOSICI(cid:211)N PLANTEADO FRENTE A LA RESOLUCI(cid:211)N N(cid:218)MERO 2014-605018 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015 FUD. BG000074914, MEDIANTE LA CUAL NEG(cid:211) SU INCLUSI(cid:211)N, EN EL REGISTRO (cid:218)NICO DE V˝CTIMAS Y NO LE
RECONOCI(cid:211) EL HECHO VICTIMIZANTE DESPLAZAMIENTO FORZADO…”
2
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. El veintitrØs (23) de septiembre de dos mil quince (2015) la actora denunci(cid:243) en el despacho que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela.1
3. El veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) requerir a JosØ Orlando Cruz como Director de Registro y Gesti(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de la UARIV para que diera cumplimiento a la sentencia de tutela.
Adicionalmente, dispuso exhortar a Paula Gaviria Betancur como Directora General de esa unidad, para que hiciera que aquØl se apegara al fallo de tutela2.
4. El veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) dar apertura formal al incidente de desacato3.
5. El once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) el asistente jur(cid:237)dico del Juzgado dej(cid:243) una constancia en el sentido de que a la accionante se le ha manifestado en la UARIV, que la 1 Folio 1. 2 A folio 14 y siguientes la relación de unos documentos presuntamente enviados y un certificado de “trazabilidad web” de la empresa de correo 472; sin embargo, los números de guía de ambos certificados no coinciden.
3 Folios 16 y 17 la relación de unos documentos presuntamente enviados y un certificado de “tranzabilidad web” de la empresa de correo 472; sin embargo, los nœmeros de gu(cid:237)a de ambos certificados no coinciden. 3
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petici(cid:243)n estaba en trÆmite, pero que a la fecha aœn no se obedec(cid:237)a el fallo4. El primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015) se dej(cid:243) otra constancia de que se estableci(cid:243) comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con una funcionaria de apoyo jur(cid:237)dico de la oficina territorial de la UARIV, quien confirmar(cid:237)a que en el sistema se registraba la iniciaci(cid:243)n del incidente de desacato, y seæalar(cid:237)a que aœn la respuesta no hab(cid:237)a sido emitida5. Se dijo tambiØn que v(cid:237)a telef(cid:243)nica, la accionante confirm(cid:243) que aœn no se daba cumplimiento a la sentencia de tutela. La asesora jur(cid:237)dica de la UARIV en BogotÆ, esgrimi(cid:243) al despacho por el mismo medio –segœn el escrito del referido servidor— que desplegar(cid:237)a las investigaciones pertinentes.
6. El primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015) se
decidi(cid:243) sancionar, por desacato a las dos autoridades accionadas6. 4 Folio 18. 5 Folio 19. 6 Folio 32 y 33 una planilla de al parecer, el correo remitido a las accionadas con el fin de informar del prove(cid:237)do sancionador; sin embargo, no existe ninguna constancia de efectiva remisi(cid:243)n, ni de entrega. 4
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Tras hacer breve alusi(cid:243)n a la figura del incidente de desacato, la juez seæal(cid:243) que la accionada se negaba a resolver un recurso de reposici(cid:243)n incoado por la accionante el mes de marzo de 2015 (sic), contra una decisi(cid:243)n de no inclusi(cid:243)n de Østa, en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas.
Lleg(cid:243) a esa deducci(cid:243)n aduciendo que se notific(cid:243) de forma personal el requerimiento y la apertura del incidente de desacato, pese a lo cual ninguna de las personas solicitadas procedi(cid:243) conforme se esperaba. Seæal(cid:243) que se mostraron negligentes en aplicar la orden de amparo, y que ello hace que se configure desacato, y que sea posible la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n. En l(cid:237)nea de lo seæalado, procedi(cid:243) imponer correctivo de
cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de un (01) SMLMV al Director de Registro y Gesti(cid:243)n de la Informaci(cid:243)n, y a la Directora General, ambos de la UARIV. 5
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. La Sala estudiarÆ lo acertado del trÆmite surtido a instancias del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en el presente incidente de desacato.
El incidente de desacato
3. El ordenamiento jur(cid:237)dico colombiano prevØ el mecanismo al que pueden acudir los beneficiados con un fallo de tutela, para propender por el cumplimiento del mismo, cuando, pese a la orden proferida, el accionado se niegue a someterse a ella.
Los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, regula el trÆmite del incidente de desacato, mismo que habrÆ de iniciarse 6
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit
Accionado: UARIV
Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contra la persona reticente al cumplimiento de la carga impuesta por el juez constitucional en sede de tutela.
4. La Corte Constitucional7 se ha ocupado de analizar el sentido y el alcance del trÆmite incidental descrito, para determinar: “En punto a la naturaleza del incidente de desacato, la jurisprudencia de la Corte ha precisado que (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los art(cid:237)culos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trÆmite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelaci(cid:243)n pero que debe ser objeto del grado de jurisdicci(cid:243)n de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acci(cid:243)n de tutela es un trÆmite especial, preferente y sumario que busca la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los tØrminos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho trÆnsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o
redefinir los alcances de la protecci(cid:243)n concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protecci(cid:243)n efectiva del derecho, puede proferir (cid:243)rdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protecci(cid:243)n y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trÆmite de incidente de desacato debe respetar las garant(cid:237)as del debido proceso y el derecho de defensa de aquØl de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanci(cid:243)n de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las (cid:243)rdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (viii) el Æmbito de acci(cid:243)n del juez, 7 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 7
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli(cid:243) de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi(cid:243) o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada””. (La Sala resalta).
5. Acorde con lo descrito entonces, habrÆ de aclararse que el desacato se puede predicar de la persona que se sustraiga del acatamiento de una orden proferida en sede de tutela.
Para el anÆlisis de dicho incumplimiento, habrÆn de estudiarse las circunstancias desde una perspectiva que se aleja del anÆlisis textual de dicho vocablo, en tanto no s(cid:243)lo debe verificarse el hecho objetivo de la no realizaci(cid:243)n de aquello que se ordenara en sede de tutela, sino que, ademÆs, deberÆ constatarse un aspecto subjetivo en cabeza del obligado a cumplir, cual es un actuar negligente y desidioso frente a la carga que le fuera impuesta.
6. Expuesto lo anterior, habrÆ de concluir la Sala en primer tØrmino, que como la obligada, no es una persona natural por un actuar propio de tal, es lo primero identificar aquel que ocupa el
cargo que, dentro de la estructura de ese ente, estØ obligada a su 8
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento, de conformidad con las funciones que le hayan sido asignadas. Evidente sentido tiene lo dicho, pues siendo el fin primordial del incidente de desacato, la concreci(cid:243)n de lo ordenado por el juez constitucional de tutela, lo evidente es que los requerimientos se dirijan a esa persona apta y con competencia para hacerla efectiva.
7. Lo dicho, con miras a adelantar un trÆmite con plena garant(cid:237)a de materializaci(cid:243)n de los derechos constitucionales fundamentales de la parte contra la que se inco(cid:243) el procedimiento, y, ademÆs, para cumplir con ella el fin indicado, cual fuera propender por el acatamiento del fallo de tutela.
8. Durante el procedimiento deberÆ garantizarse la vigencia del derecho al debido proceso de las autoridades contra las cuales se adelanta el procedimiento. Al respecto la Corte8 conceptu(cid:243): “10. En todo caso el trÆmite del incidente de desacato debe adelantarse respetando las garant(cid:237)as del debido proceso del cual son titulares todas las 8 En sentencia T 113 de 2005, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo.
9
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit
Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: “La sanci(cid:243)n, desde luego, s(cid:243)lo puede ser impuesta sobre la base de un trÆmite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garant(cid:237)as del debido proceso respecto de aquØl de quien se afirma ha incurrido en el desacato”9 Sobre el derecho al debido proceso en el incidente de desacato y los deberes del juez en esta materia la sentencia T-459/03 seæal(cid:243): “(N)o puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trÆmite incidental10, lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garant(cid:237)a del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciaci(cid:243)n del mismo y darle la oportunidad para que informe la raz(cid:243)n por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrÆ alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero s(cid:243)lo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento11, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; as(cid:237) mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la
decisi(cid:243)n; (3) notificar la decisi(cid:243)n; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior.
9. M(cid:237)rese como aunado al hecho de la identificaci(cid:243)n de la persona que acatarÆ el fallo de tutela, se suma, ─en el correcto adelantamiento del trámite─, la verificación de la garantía de los derechos fundamentales que le asisten a aquella. Disposici(cid:243)n que atiende especialmente a las sanciones que pueden serle impuestas al finalizar el mismo. 9 Sentencia T-766/03, T-368/05 y Auto 118/05. 10 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-572 del 29 de octubre de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y T766 de 1998, ya citada. 11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-635 del 15 de julio de 2001 (M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa) y T086 de 2003, ya citada.
10
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
10. Esa garant(cid:237)a incluye (i) Informar al incumplido la iniciaci(cid:243)n del mismo, dando la oportunidad de que se pronuncie frente al mismo (ii) Practicar las pruebas que soliciten y las que crea conducentes para adoptar la decisi(cid:243)n que sea del caso (iii) Notificar la decisi(cid:243)n y, ─en caso de ser sancionatoria─ (iv) La
consulta de la determinaci(cid:243)n. Caso concreto. Alcance del fallo
11. El juzgado ampar(cid:243) los derechos fundamentales de la seæora Garc(cid:237)a Filipit, y en consecuencia orden(cid:243) a la accionada, resolver el recurso de reposici(cid:243)n incoado por Østa, contra la decisi(cid:243)n del 09 de septiembre de 2015, mediante la cual esencialmente se neg(cid:243) su inscripci(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de
V(cid:237)ctimas. Efectivamente la actora reclama una acci(cid:243)n que deben desplegarse, en cumplimiento del fallo de tutela a que se ha hecho referencia. 11
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las autoridades accionadas
12. El Decreto 4802 de 2011 “Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparación Integral a las Víctimas” establece en su art(cid:237)culo 24
que: ART˝CULO 24. DIRECCI(cid:211)N DE REGISTRO Y GESTI(cid:211)N DE LA INFORMACI(cid:211)N. Son funciones de la Direcci(cid:243)n de Registro y Gesti(cid:243)n de la Informaci(cid:243)n las siguientes:
1. Proponer a la Direcci(cid:243)n General los lineamientos para la administraci(cid:243)n, operaci(cid:243)n
y funcionamiento del Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y los criterios de valoraci(cid:243)n para decidir las solicitudes de inclusi(cid:243)n, en coordinaci(cid:243)n con la Oficina de Tecnolog(cid:237)as de la Informaci(cid:243)n.
2. Diseæar los procedimientos requeridos para analizar, valorar y decidir sobre las solicitudes de inscripci(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
(…)
5. Desarrollar el procedimiento para la notificaci(cid:243)n o comunicaci(cid:243)n de las decisiones de inclusi(cid:243)n o no inclusi(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas.
6. Decidir la solicitud de inscripci(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas y resolver los recursos de la v(cid:237)a gubernativa de su competencia, atendiendo lo establecido en los art(cid:237)culos 157 y 158 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en coordinaci(cid:243)n con la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica.
13. M(cid:237)rese entonces que –como se dijo-- la accionante solicit(cid:243) la inclusi(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas a la UARIV, y
12
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit
Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esta entidad emiti(cid:243) resoluci(cid:243)n negÆndose a lo pedido, motivo por el cual la seæora Garc(cid:237)a Filipit el d(cid:237)a 09 de septiembre de 2014, elev(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n contra dicha Resoluci(cid:243)n, el cual la entidad no ha resuelto. Conforme lo anterior, la autoridad competente para ejecutar el fallo, es la que se desempeæa como titular de la Direcci(cid:243)n de Registro y Gesti(cid:243)n de la Informaci(cid:243)n de la UARIV y, como superior inmediato, deb(cid:237)a vincularse a la Subdirecci(cid:243)n General, conforme lo reglado en el art(cid:237)culo 6 del citado Decreto 4802 de 2011. Se identific(cid:243) de forma parcialmente correcta las autoridades contra las cuales deb(cid:237)a dirigirse el incidente de desacato. El debido proceso
14. En el marco jur(cid:237)dico precedente, d(cid:237)gase que este derecho implica, en general, que en curso de un trÆmite como el que por esta v(cid:237)a se revisa, se informe de las decisiones a la, o las personas contra las cuales se dirija. As(cid:237) tambiØn se materializa con que se dØ a Østas [accionadas] la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
13
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit
Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para confirmar que esta prerrogativa de caracter(cid:237)stica ius fundamental se garantiz(cid:243) en el procedimiento concreto, se precisa hallar elementos indicativos de que efectivamente se comunic(cid:243) de las decisiones a las accionadas, y que tuvieron la oportunidad de defenderse.
15. Tal como se plasmara en la parte recapitulativa de esta determinaci(cid:243)n, no consta en el expediente que las decisiones hayan sido debidamente informadas a las autoridades accionadas.
Se anexaron unos cuadros que al parecer relacionaban algunos correos enviados, y unos certificados del correo 472 en los que dejaban constar la entrega de documentos a las accionadas. Sin embargo, no coincid(cid:237)an con la referencia de los oficios presuntamente enviados –que tampoco reposaban en el expediente--.
16. Solo obra una constancia de un empleado, en la que se seæala que en comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la entidad accionada , se obtuvo la informaci(cid:243)n de que en el sistema s(cid:237) se reportaba haber conocido del trÆmite por desacato iniciado en su contra.
14
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello no resulta suficiente, de cara a la constataci(cid:243)n que corresponde adelantar a esta Sala de decisi(cid:243)n, en sede
jurisdiccional de consulta; pues ha sido criterio de la Sala que de las pruebas en el dossier, debe resultar claro que en realidad, las decisiones fueron comunicadas.
17. Ya ha insistido esta sala de decisi(cid:243)n, en que es preciso que en la actuaci(cid:243)n obre prueba fehaciente de que las determinaciones fueron comunicadas; y en este evento se hall(cid:243) a mÆs de desorganizado el expediente --por traerse como pruebas del env(cid:237)o de las comunicaciones, certificados que no correspond(cid:237)an a la gu(cid:237)a relacionada--, falencia total de evidencia en el sentido seæalado.
As(cid:237) las cosas, y avizorado latente el desconocimiento de las prerrogativas bÆsicas de los accionados, se hace imperioso anular la actuaci(cid:243)n, para que, conforme los lineamientos prefijados, sea adelantada nuevamente. 15
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Anotaciones finales. El procedimiento del incidente de desacato
18. En anterior pronunciamiento emitido por una Sala de decisi(cid:243)n presidida por quien ahora cumple igual cometido, se conceptu(cid:243) respecto del trÆmite del incidente de desacato y se sintetizaron ademÆs los pilares del procedimiento –algunos ya nombrados en este pronunciamiento—para aducir que12: “10. Para el evento en que exista una orden del juez constitucional en contexto de una
sentencia de tutela, cuyo incumplimiento se denuncia; --en l(cid:237)nea de lo conceptuado—se establecen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
11. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
12. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201413; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe
hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--. 12 Providencia aprobada por acta 124 del 24 de abril de 2015. 13 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 16
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
13. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos – principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.
14. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n
de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.
15. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo.
16. Como complemento a lo mencionado, se procede a aludir a los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial –ya mencionado-- del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado a la vinculaci(cid:243)n de su superior jerÆrquico--(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en
ese incumplimiento”.
19. A mÆs de las falencias ya destacadas, repÆrese que en el presente trÆmite, se excedi(cid:243) por mucho, el tØrmino que la H.
Corte Constitucional, en su pronunciamiento dado en la sentencia C 367 de 2014; fij(cid:243) en el que, por regla general, debe adelantarse un incidente de desacato. 17
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el lapso de las indagaciones previas de que trata el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 se tomaron alrededor de un mes, cuando, como se vio, tiene dispuesto un tØrmino de 96 horas; y una vez se le dio apertura al mismo, se tardaron algo mÆs de otro mes calendario.
20. Ello no result(cid:243) justificado en alguna de las decisiones adoptadas en el caso concreto; y respecto a ello, la Sala llamarÆ la atenci(cid:243)n de la juez, para que en adelante, dirija el procedimiento conforme los lineamientos prefijados, pues, teniendo en cuenta que la entidad se niega a garantizar los derechos fundamentales ya amparados; el juez, encargado de efectivizarlos debe propender efectivamente por ello; sin que resulte de recibo tardar, sin raz(cid:243)n que resulte razonada, su tramitaci(cid:243)n.
21. Adicionalmente, se desconoci(cid:243) el criterio segœn el cual
inicialmente debe requerirse al directo obligado a cumplir, y de forma posterior, y ante la imposibilidad de lograr el cometido fijado, a su superior: se llev(cid:243) a cabo de forma conjunta, y con la mora referida. 18
Incidente de desacato: 2015 00108 01
Accionante: Nelly Ruth Garc(cid:237)a Filipit Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En estos tØrminos se anuncia la anulaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, y se requerirÆ a la juez, para que surta nuevamente la misma, atendiendo lo seæalado. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, DECRETA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) mediante el cual se d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.