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TSDJ Manizales - SP2015-00108-01 S

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00108-01 S
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

Accionante: Sandra Milena Marín Duque Accionados: Secretaría de Planeación Municipal y otros Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 275 Manizales, Caldas, veintiocho (28) de agosto, de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Secretaría de Planeación Municipal de Manizales, contra la sentencia del cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por la señora SANDRA MILENA MARÍN

DUQUE..

II. ANTECEDENTES

1 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

Accionante: Sandra Milena Marín Duque Accionados: Secretaría de Planeación Municipal y otros Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Informó la señora Sandra Milena que cuenta con 26 años de edad y presenta un Puntaje de SISBEN 65,80, razón por la cual no ha sido posible adjudicarle una EPS del régimen Subsidiado, actualmente se encuentra en calidad de Vinculada como pobre no afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad

Social. Igualmente describió el diagnóstico que le fue dado, esto es, Tumefacción, Masa o Prominencia localizada en el Cuello, debido a dichas patologías su médico tratante le ordenó Cirugía General. En vista de lo anteriormente dicho solicitó a la DTSC generar la respectiva autorización de servicios ya referidos, pero en consecuencia a su puntaje de SISBEN no cumple con los criterios como población pobre y vulnerable del Departamento de Caldas, motivo por el cual no le fue autorizada la Cirugía que requiere ni los tratamientos posteriores a ésta; no obstante se dirigió a la Alcaldía de Manizales – Secretaría de Salud Pública Municipal, para la respectiva afiliación al régimen subsidiario, allí le informaron que por su puntuación de SISBEN no sería posible y que debería afiliarse al régimen contributivo de manera particular. Indicó que no cuenta con los medios económicos para costear los servicios médicos que requiere. 2 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

Accionante: Sandra Milena Marín Duque Accionados: Secretaría de Planeación Municipal y otros Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicitó se tutelen los derechos fundamentales a la Vida en condiciones dignas y justas, a la Salud y a la Seguridad Social, y en consecuencia se ordene en forma inmediata a la Dirección Territorial de Salud de Caldas suministrar los servicios médicos que requiere y a la Secretaría de Salud Pública Municipal realizar la respectiva afiliación y adjudicación de una EPS-S toda vez que su

puntaje de SISBEN no cumple con los criterios de población pobre y vulnerable de Caldas.

III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Secretaría de Planeación Municipal de Manizales y la oficina SISBEN manifestó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, son los programas sociales quienes tienen la responsabilidad de definir las condiciones para el ingreso o egreso de las personas como beneficiarios.

De tal manera que la Secretaría de Planeación Municipal y la oficina SISBEN no tiene la competencia para manejar el Programa de régimen subsidiado ni con el FOSYGA, por cuanto no maneja recursos económicos por ello no realiza atenciones médicas ni ordena prácticas de cirugías así como otro tipo de servicios médicos; lo que es propiamente de los Organismos de Salud. 3 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

Accionante: Sandra Milena Marín Duque Accionados: Secretaría de Planeación Municipal y otros Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agregó que el término Sisbenizado quiere decir encuestado con el objeto de ser incluido en la base del SISBEN y posteriormente clasificado de acuerdo con su estándar de vida; por lo tanto de ninguna manera Sisbenizado quiere decir perteneciente al régimen Subsidiado. Solicitó relevar a la Secretaría de Planeación Municipal oficina el SISBEN de cualquier responsabilidad que pretenda endilgarse en el presente asunto. La Dirección Territorial de Salud de Caldas allegó respuesta aduciendo que mediante la Resolución 2042 de 2010 se busca que los menos favorecidos accedan a una afiliación al

régimen subsidiado para aquellos sin capacidad de pago, o a la continuidad en el régimen contributivo para aquellos con capacidad, para el caso, de una correcta administración de la misma que no le genere las complicaciones actuales. Arguyó que la señora Sandra Milena, tal y como puede evidenciarse en la página del Departamento Nacional de Planeación, tiene un puntaje de 65.80 en la encuesta SISBEN metodología III, la cual supera los puntos de corte autorizados en la Resolución 3778 del año 2011, expedida por el Ministerio de 4 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Protección Social, la cual enumera pautas para la atención de sisbenizados con puntajes mayores a 54.86, por lo tanto esta persona no está clasificada como población pobre y vulnerable del Departamento de Caldas para la cual se asignan recursos del Estado. Precisa que ésta entidad no ha evadido su responsabilidad, diferente es el cuidado de recursos públicos que debe tener para que sean invertidos de forma debida, es decir, los recursos que conforman a la DTSC tienen el carácter de públicos de manera que, deben contar con toda la diligencia posible para el manejo de los mismos. Por lo anterior, solicitó ser absuelta de toda responsabilidad dentro de la referida acción constitucional, como quiera que el asunto objeto de tutela se escapa de manera decidida de la órbita de su competencia. La Secretaría Local de Salud, de igual manera hizo alusión a

la Resolución 3778 de 2011, e indicó que el puntaje de la accionante, equivalente a 65.80 la excluye de los beneficios del programa social de salud. 5 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Anotó que el Municipio de Manizales satisface la prestación del servicio de salud a la población pobre no afiliada --PPNA-- en lo correspondiente al primer nivel de atención, a través de ASSBASALUD ESE y el Hospital Geriátrico San Isidro ESE, con el equipo mínimo interdisciplinario para el ámbito comunal y hospitalario que le exigen los artículo 13 y 14 del Decreto 1762 de 1990; ahora bien, si el paciente requiere de atención médica especializada y éste no se encuentra afiliado a ninguno de los regímenes previstos en la Ley 100 de 1993, la competente para tal fin será la DTSC. Consecuente con lo anterior solicitó Desvincular y Absolver a la Secretaría de Salud Municipal de la presente acción de tutela y por ende exonerarla del cumplimiento de las pretensiones, reiterándose que la atención en salud de la convocante debe ser asumida por los entes territoriales acorde con su competencia y el nivel de complejidad de la atención en salud que se requiera.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia en providencia del cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), primariamente, expuso la normatividad de

que trata la acción de tutela. 6 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente, fundamentó su proveído resaltando conceptos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en lo que tiene que ver con el derecho a la salud, y en cuanto a la obligación que tiene el Estado de prestar los servicios en salud. Puntualizó que pese a que los vinculados no cuentan con la protección y garantía que genera la afiliación a una entidad prestadora de salud cuentan con los mismos derechos de acceso y atención en salud, siendo una obligación del Estado, el prestar los servicios de salud que estos requieran. En lo que respecta a la necesidad de realizar la cirugía en mención a la paciente Sandra Milena Marín Duque, consideró que es de vital importancia, toda vez que como se aduce por la actora, se desconoce si el tumor es benigno o maligno y está generando otras complicaciones en la salud de ésta, razón por la cual el servicio en salud en el presente caso, deberá ser prestado por la Dirección Territorial de Salud de Caldas de manera transitoria y por medio de la IPS que establezca. En cuanto a la actualización del puntaje del SISBEN, establece que es la Secretaría de Planeación Municipal la entidad encargada de realizar la encuesta para el SISBEN, y de acuerdo a 7 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

Accionante: Sandra Milena Marín Duque

Accionados: Secretaría de Planeación Municipal y otros Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la puntación ya obtenida por la accionante, y la que afirma no se ajusta a su situación socio-económica tal como lo constató bajo declaración juramentada, sería necesaria una reclasificación del SISBEN para determinar si es o no beneficiaria del régimen subsidiado. Por todo lo anterior, Tuteló los derechos fundamentales invocados por la señora Sandra Milena, y en consecuencia ordenó a la DTSC autorizar, programar y realizar de manera inmediata la cirugía general para “Tumefacción, maso o prominencia localizada en el cuello”. No obstante, ordenó a la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales, para que inmediatamente proceda a la reclasificación del SISBEN de la accionante, a fin de que se pueda establecer su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. Finalmente, decide desvincular a la Secretaría Local de Salud de Manizales, en razón de que se verificó que dicha entidad actuó conforme al marco legal y constitucional.

V. LA IMPUGNACIÓN

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Secretario de Planeación Municipal de Manizales y la Profesional Universitaria de la Oficina del SISBEN, se opusieron a los argumentos esbozados por el juez constitucional, dentro de las

razones esgrimidas exponen que es la Secretaría de Salud Pública del Municipio a través de su programa Régimen Subsidiado, el ente encargado de establecer la afiliación al sistema de Seguridad Social en Salud y determinar si la accionante es o no beneficiaria del régimen subsidiado. Con base en lo mencionado, solicitan aclarar el numeral Tercero del fallo de la sentencia y en consecuencia no desvincular a la Secretaría Local de Salud de Manizales.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jurídico 9 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisión que se va a tomar, se analizarán, (i) Estudio socioeconómico --realización, calificación y validación de las encuestas del SISBEN-- y (ii) Competencias de la Secretaría Local de Salud en el caso en concreto.

Estudio socioeconómico (realización, calificación y validación de las encuestas del SISBEN)

3. La Ley 1176 de 2007, consagra en su artículo 24, la

Focalización de los Servicios Sociales así:

“Artículo 24º. Reglamentado por el Decreto Nacional 4816 de 2007. El artículo 94 de la Ley 715 de 2001 quedará así: Artículo 94. Focalización de los servicios Sociales. Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. El Conpes Social, definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos, los cruces de información necesarios para su depuración y actualización, así como los lineamientos para su implementación y operación, el diseño de las metodologías, 10 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la consolidación de la información a nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y coordinará supervisará su implementación, mantenimiento y actualización. En desarrollo de esta atribución, el Gobierno Nacional, en situaciones especiales y con el objetivo de garantizar la efectividad de los instrumentos de focalización, de manera preventiva podrá suspender temporalmente su actualización en el país, con las excepciones a que hubiere lugar. (Resaltado y Subrayado ajeno del texto original). (…) Las entidades territoriales, tendrán a cargo su implementación, actualización,

administración y operación de la base de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno Nacional (…)”

4. El decreto 4816 de 2008, consagra en su artículo 8 las funciones del Departamento Nacional de Planeación así: “Artículo 8°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Desarrollo Social, realizará la coordinación y supervisión de la organización, administración, implementación, mantenimiento y actualización de las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales.

En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Desarrollo Social, dictará los lineamientos necesarios para la implementación y operación de las bases de datos, realizará el diseño de las metodologías y la consolidación de la información a nivel nacional de los instrumentos de selección de potenciales beneficiarios antes referidos. También corresponde al Departamento Nacional de Planeación, la definición y el diseño de las fichas de clasificación socioeconómicas requeridos para la recopilación de la información.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Según lo dispuesto anteriormente, el Departamento Nacional de Planeación es la entidad encargada de diseñar todos los instrumentos técnicos que deben aplicar los municipios y 11 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal distritos en la selección de los posibles beneficiarios de los , programas sociales del Gobierno Nacional, y los alcaldes son los

responsables de la administración y uso del SISBEN en sus municipios y distritos. De acuerdo a lo anterior y en lo que respecta al caso en concreto, toda vez que se logró demostrar que las capacidades económicas y el entorno social de la accionante no se ajustan al puntaje que obtuvo en la encuesta pasada del SISBEN, deberá realizarse nuevamente para esclarecer la calificación socioeconómica de Sandra Milena y verificar si es o no beneficiaria del régimen subsidiado, esto por parte de la Secretaría de Planeación Municipal la cual se encargará de filtrar la información al Departamento Nacional de Planeación para la respectiva calificación. En razón y mérito de lo expuesto, no será modificado el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de que la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales es el ente encargado de realizar la reclasificación del Sisbén de la convocante, con el fin de establecer si puede o no ser la Señora Sandra Milena beneficiaria del régimen subsidiado. 12 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Competencias de la Secretaría Local de Salud

5. La Corte Constitucional en Sentencia T-579/A de 2011, establece la competencia de las entidades territoriales frente al Sistema de Seguridad Social en Salud así: “SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Responsabilidad de entes territoriales en prestación de salud a personas que ostenten la calidad de vinculados

Corresponde a las direcciones locales, distritales o departamentales de salud, la administración del régimen subsidiado. Estas entidades suscribirán contratos de administración del subsidio con las promotoras de salud E.P.S. que afilien a los beneficiarios del subsidio siendo dichos contratos financiados con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. Las E.P.S. que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el plan de salud obligatorio”. Aunado a lo anterior la Secretaría Local de Salud es el ente encargado de realizar la afiliación a las EPS de las personas beneficiarias del régimen subsidiado de acuerdo a la calificación de las encuestas del SISBEN una vez validadas por la Secretaría de Planeación Municipal y el Departamento Nacional de Planeación. Por lo anterior, cabe anotar que dependiendo del puntaje obtenido en la calificación de la encuesta del SISBEN que se le realizará nuevamente a la accionante, en caso de cumplir con los 13 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

Accionante: Sandra Milena Marín Duque Accionados: Secretaría de Planeación Municipal y otros Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criterios para estar dentro de la población pobre y vulnerable de Caldas y por lo tanto ser beneficiaria del régimen subsidiado, será la Secretaría Local de Salud la encargada de realizar la afiliación de Sandra Milena a la Seguridad Social en Salud asignado a ésta una

respectiva EPS.  Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia objeto de apelación, pero MODIFICA su numeral quinto en razón de Mantener Vinculada a la Secretaría Local de Salud de Manizales de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia. Se dispone en su oportunidad legal, el envío de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. 14 Tutela 2ª. Instancia No. 2015-00108-01

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Daniel Ortega Jiménez Secretario 15

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