TSDJ Manizales - SP2015 00117 00 D
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00117 00 D
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Tutela No. 2015 00117 00
Accionante: Daniela Mar(cid:237)n Fl(cid:243)rez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No.135 Manizales, Caldas, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala resolverÆ la acci(cid:243)n constitucional de tutela promovida por la joven DANIELA MAR˝N FL(cid:211)REZ contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil por la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La accionante expuso que el d(cid:237)a veintid(cid:243)s (22) de marzo de dos mil trece (2013) solicit(cid:243) a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado
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Accionante: Daniela Mar(cid:237)n Fl(cid:243)rez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Civil de la ciudad, la cØdula de ciudadan(cid:237)a. En esta oportunidad se le emiti(cid:243) el respectivo comprobante del documento en trÆmite, vale
decir, la contraseæa del documento. Seæal(cid:243) que tiempo despuØs volvi(cid:243) a la Registradur(cid:237)a para que se le hiciera entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, informÆndosele de la existencia de dos RCN con seriales 35537644 y 22511885, por lo que solicit(cid:243) la cancelaci(cid:243)n del segundo serial y quedando habilitado el serial relacionado con el nœmero 35537644, el que ser(cid:237)a tomado en cuenta para la emisi(cid:243)n del respectivo documento de identidad. A la fecha no se le ha hecho entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a solicitada dos aæos atrÆs, sin que tampoco se le haya dado a conocer la situaci(cid:243)n actual de la petici(cid:243)n. Encamina sus pretensiones a la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la identidad y se le ordene a la demandada emitir la cØdula de ciudadan(cid:237)a con base en el serial habilitado para ello.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil en Caldas, en respuesta a la acci(cid:243)n, inform(cid:243) que la solicitud elevada
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Accionante: Daniela Mar(cid:237)n Fl(cid:243)rez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la accionante, fue enviada ante el Nivel Central, ya que es all(cid:237)
donde estÆ la Direcci(cid:243)n de Identificaci(cid:243)n y Registro, para que se agilice la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a correspondiente a Daniela Mar(cid:237)n Fl(cid:243)rez. Verificada la base de datos, se tiene que el documento se encuentra en trÆmite para su expedici(cid:243)n, motivos por los cuales se le debe desvincular del presente trÆmite tutelar, al haber realizado las gestiones para que se expida el documento cØdula de Daniela Mar(cid:237)n Fl(cid:243)rez. Por su parte, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil en BogotÆ, luego de referirse al contenido del Decreto 1010 de 2000, por medio del cual se estableci(cid:243) la organizaci(cid:243)n interna de la instituci(cid:243)n, informa que mediante oficio interno No. AT 1006 del 22 de abril de 2015, suscrito por la Coordinadora de Grupo Jur(cid:237)dico DNI, comunica que el trÆmite por primera vez de la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 1.053.841.518 a nombre de DANIELA MAR˝N FL(cid:211)REZ se encuentra en proceso de producci(cid:243)n para ser enviada de manera prioritaria a la Registradur(cid:237)a donde la solicit(cid:243), siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carÆcter tØcnico que imposibiliten su producci(cid:243)n. Solicita en consecuencia se deniegue la presente acci(cid:243)n de tutela, toda vez que en momento alguno la entidad ha omitido el
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆmite correspondiente del documento de identificaci(cid:243)n, ni ha vulnerado derecho fundamental alguno, requiriendo un plazo de treinta (30) d(cid:237)as mÆs para la entrega real y efectiva del documento y para cubrir imprevistos de producci(cid:243)n.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
1. Consiste en determinar si la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil vulnera los derechos constitucionales fundamentales de la accionante, con la no emisi(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a, pese al tiempo transcurrido desde que la misma inici(cid:243) la respectiva tramitaci(cid:243)n.
2. Con el objeto de zanjar el asunto puesto a consideraci(cid:243)n, la Sala harÆ referencia (i) a la funci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a como documento de identificaci(cid:243)n en el estado colombiano; (ii) al tØrmino dado a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil para la expedici(cid:243)n de la misma (iii) El asunto concreto.
La cØdula de ciudadan(cid:237)a 4 Tutela No. 2015 00117 00
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3. Materialmente puede verse el valor de la cØdula de ciudadan(cid:237)a en diversos Æmbitos del normal desenvolvimiento de una persona en sociedad; teniendo en cuenta que la misma es exigida en la generalidad de las actuaciones cotidianas: Transacciones bancarias, comerciales, civiles, entre muchas otras.
Bien, ese importante rol que se ve reflejado cotidianamente, tiene justificaci(cid:243)n incluso constitucional, en tanto la Carta Superior le ha reconocido bÆsicamente tres funciones, cuyo desempeæo implica la aplicaci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n, por los principios y valores de ese status que encarna.
4. As(cid:237) lo ha dicho la MÆxima colegiatura en el Ærea1: “2.1. La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad comœn, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la actividad pol(cid:237)tica que propicia y estimula la democracia. “Jurídicamente hablando, la identificaci(cid:243)n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cØdula el alcance de prueba de la identificaci(cid:243)n personal, de donde se infiere que s(cid:243)lo
con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur(cid:237)dicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id(cid:243)neo e irremplazable para lograr el aludido prop(cid:243)sito. “De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditaci(cid:243)n de la ciudadan(cid:237)a, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 aæos y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la ‘....condición previa e indispensable para 1 Corte Constitucional , Sentencia T1136 de 2001. M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez. 5 Tutela No. 2015 00117 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeæar cargos pœblicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción’. “La ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos y Østos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol(cid:237)ticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover
acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac(cid:237)a de la Constituci(cid:243)n y, en fin, desempeæar cargos pœblicos, etc. (CP. arts. 40, 99, 103, 107, 241). “Pero además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la ‘mayoría de edad’, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f(cid:237)sica y mental que lo habilita para ejercitar vÆlidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles”.
5. M(cid:237)rese que se erige como el œnico documento eficaz e id(cid:243)neo para identificar a los ciudadanos; para acreditar esta condici(cid:243)n misma; para desempeæar derechos propios de un estado social de derecho como el colombiano; y para certificar la mayor(cid:237)a de edad; con todas las implicaciones constitucionales, legales, jur(cid:237)dicas, y prÆcticas que acarrea.
6. Visto entonces es que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, con la funci(cid:243)n que se le ha dado de identificaci(cid:243)n de las personas2, cumple una relevante labor de raigambre tambiØn constitucional, en tanto de la eficacia y eficiencia de su funci(cid:243)n, pende la vigencia de diversas prerrogativas fundamentales de los ciudadanos colombianos. 2 Art(cid:237)culo 120 de la C.P.C
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, respecto de la regulaci(cid:243)n de esa labor primordial que le ha sido encomendada, se dirÆ que el legislador no tiene establecido un tØrmino en el que una vez radicada la petici(cid:243)n de expedici(cid:243)n o renovaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, deba proceder con la producci(cid:243)n y efectiva emisi(cid:243)n de la misma.
7. Sin embargo, en modulaci(cid:243)n de esta no regulaci(cid:243)n, la Corte Constitucional ha indicado que el lapso no puede ser perenne, y que la fijaci(cid:243)n del mismo, atenderÆ parÆmetros de razonabilidad y proporcionalidad.
As(cid:237) lo tiene conceptuado la Corte Constitucional3: “Uno de los Æmbitos mÆs connotados en la jurisprudencia de la Corte, en relaci(cid:243)n con la garant(cid:237)a del derecho a la personalidad jur(cid:237)dica, hace relaci(cid:243)n con la demora en la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a. En efecto, en Sentencias T-721 de 20104, T-042 de 20085, T-644 de 20076, (…), la Corte abord(cid:243) el anÆlisis del derecho a la personalidad jur(cid:237)dica, tutelando en todos los casos, por considerar que la no entrega oportuna de la cØdula de ciudadan(cid:237)a por parte de
la organizaci(cid:243)n electoral, no hace posible la identificaci(cid:243)n de las personas (acreditaci(cid:243)n de la mayor(cid:237)a de edad y la ciudadan(cid:237)a), ni el ejercicio de los derechos civiles y pol(cid:237)ticos. Por tal raz(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional ha indicado que es deber del Estado garantizar su oportuno trÆmite, expedici(cid:243)n, renovaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n, en tanto se trata de un documento que va mÆs allÆ de la simple identificaci(cid:243)n de los ciudadanos, pues ademÆs de la determinaci(cid:243)n de la individualidad de cada persona, permite acreditar la mayor(cid:237)a de edad y, en consecuencia, la capacidad civil, as(cid:237) como tambiØn refrenda la condici(cid:243)n de ciudadano para el ejercicio de los derechos políticos…” (La Sala resalta) 3 Sentencia T 329 A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 5 M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez. 6 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 7 Tutela No. 2015 00117 00
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8. La expedici(cid:243)n –o renovaci(cid:243)n-- de la cØdula de ciudadan(cid:237)a va mÆs allÆ de significar un simple trÆmite, y, como se vio, se
traduce en garant(cid:237)a de derechos a la personalidad jur(cid:237)dica, a la identificaci(cid:243)n, a la individualidad; y significa la posibilidad de ejercer derechos civiles, y participar en todas la decisiones que los afecten ─derecho al voto─; así como a elegir y ser elegidos.
9. Ahora, a prop(cid:243)sito de la emisi(cid:243)n de la contraseæa como documento temporal de identificaci(cid:243)n, se dirÆ que tambiØn la Jurisprudencia constitucional ha depurado, que su entrega no suple la de la cØdula, y que tampoco explica la mora injustificada de su producci(cid:243)n y entrega: “…si bien es cierto, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expide una contraseæa que en algunas ocasiones sirve como documento de identificaci(cid:243)n, esa contraseæa no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci(cid:243)n para no expedir con prontitud la cØdula de ciudadan(cid:237)a, pues a pesar de existir ciertos trÆmites de carÆcter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseæa o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, no es la regla general.
AdemÆs de lo anterior, la dilaci(cid:243)n injustificada en la expedici(cid:243)n del documento de identidad es contraria a los principios que rigen la funci(cid:243)n administrativa, los cuales consagra el art(cid:237)culo 209 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”7. Asunto concreto 7 Sentencia T 610 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
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10. De los elementos obrantes en el cartulario se lee que la accionante viene tramitando la expedici(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a desde el veintid(cid:243)s (22) de marzo de dos mil trece (2013), es decir, mÆs de veinticinco (25) meses ante la Registradur(cid:237)a Nacional con sede en esta capital.
A la fecha no le ha sido entregado el referido documento, y, de la informaci(cid:243)n suministrada por la Registradur(cid:237)a se detecta, que si bien la accionante, previamente aparec(cid:237)a con dos registros civiles, por ende con diferentes seriados, desde el mismo 22 de marzo de 2013, le fue asignado un solo serial con miras a que se le expidiera la cØdula de ciudadan(cid:237)a, sin que a la fecha se haya presentado problema alguno en el trÆmite de producci(cid:243)n del mismo, que haya impedido su emisi(cid:243)n.
11. As(cid:237) las circunstancias, se denota que pese a las afirmaciones de la accionada, respecto de la no violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales de la accionante; tal conculcaci(cid:243)n s(cid:237) se dio, pues desde la œltima gesti(cid:243)n de la actora ha transcurrido alrededor de dos (02) aæos largos, sin que su cØdula de ciudadan(cid:237)a
le sean entregada. Tal como se vio, el aludido documento, es esencial para el ejercicio de derechos bÆsicos y cotidianos de toda persona; y, ademÆs, es œnico en ciertas funciones como de identificaci(cid:243)n, sin 9 Tutela No. 2015 00117 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que la contraseæa expedida entre tanto se emite el documento principal, funja en reemplazo; pues para una gran cantidad de trÆmites, se exige como œnico documento vÆlido, la cØdula de ciudadan(cid:237)a.
12. Es comprensible que en el proceso de producci(cid:243)n para la emisi(cid:243)n de estos documentos, se presenten inconvenientes que impidan el trÆmite normal que culmina con la emisi(cid:243)n del mismo; sin embargo, denota esta Sala negligencia de la accionada para subsanar los eventuales problemas que se puedan presentar; pues en lugar de emprender acciones en esa direcci(cid:243)n, optan por frenar el trÆmite por un lapso de tiempo en excesivo prolongado, en desmedro de derechos bÆsicos de la accionante.
Evidenciado como estÆ la trasgresi(cid:243)n injustificada de esas prerrogativas fundamentales, lo procedente es la intervenci(cid:243)n de la Sala en restauraci(cid:243)n de los mismos.
13. De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que la accionada Registradur(cid:237)a inform(cid:243) que la producci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora Daniela Mar(cid:237)n Fl(cid:243)rez, puede prolongarse por treinta (30) d(cid:237)as mÆs, tØrmino solicitado a la Corporaci(cid:243)n para la expedici(cid:243)n del documento, a ello se accederÆ para que proceda con la producci(cid:243)n y efectiva entrega de la cØdula
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de ciudadan(cid:237)a a la joven Daniela Mar(cid:237)n Fl(cid:243)rez, l(cid:243)gicamente sin costos adicionales. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) TUTELA los derechos fundamentales, ─reseñados en la parte considerativa de este proveído─ de la joven DANIELA MAR˝N FL(cid:211)REZ, identificada con la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 1.053.841.518; y, en consecuencia, (ii) ORDENA a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, que, en
un tØrmino mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as, y sin costos adicionales, proceda con la producci(cid:243)n, emisi(cid:243)n y efectiva entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a a la accionante, Daniela Mar(cid:237)n Fl(cid:243)rez. Si esta decisi(cid:243)n no fuere objeto de impugnaci(cid:243)n, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 12