TSDJ Manizales - SP2015 00117 01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00117 01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
2 Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena f/?()/)/í/)//(v// de 6"n/n 2mbia — — 27
Daral Í///W/7h/' U Í/.L///////]'7/ d An Denal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1040 Manizales, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Luis Ángel Henao Quintero contra el fallo emitido por el Juzgado Penal de Circuito de Salamina, que lo condenó como responsable por el concurso delictual homogéneo de Actos sexuales con menor de catorce años y heterogéneo con demanda de explotación sexual con persona menor de dieciocho años.
2. Hechos y actuación procesal 2.1. El componente fáctico que suscitó la presente causa penal, acorde con lo consignado por la Fiscalía General de la Nación en el libelo acusatorio, da cuenta que en el mes de octubre de 2015, en el
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2. Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro
Decisión: Confirma condena C -(? 7 R//)HZ//((¡ de ( elembía
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H Pl corregimiento La Felisa, sector “Barrio Nuevo”, durante la jornada de descanso de los escolares, se alertó a las autoridades sobre los abusos de que fue víctima la menor N.D.G.A., para entonces de 12 años de edad, los que consistieron en la manipulación con fines sexuales de sus partes íntimas, involucrando senos y zona vaginal por parte del señor Luis Ángel Henao Quintero. Dichas acciones fueron ejecutadas en tres ocasiones, arribando aquel a la vivienda, so pretexto del préstamo de un balde para emplear en el arreglo de la vía del barrio y aprovechando que la menor se encontraba sola, en tanto su progenitora para esas horas laboraba como manipuladora de alimentos en el restaurante escolar. Igualmente, se estableció que tras los indebidos tocamientos, la víctima recibió de su abusador, la suma de $3.000 en las dos primeras ocasiones, mientras que en la última, la cantidad de $5.000, cuando fue instruida a manosearle su asta viril. 2.2. Sobre el trasegar procesal de la actuación, se extracta de la revisión del expediente, que a instancias del Ente Acusador, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina expidió la respectiva orden de captura contra Luis Ángel Henao Quintero, la que una vez materializada, ante el mismo Despacho dio curso a las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento el 14 de marzo de 2016. b
27. Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero
Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro
Decisión: Confirma condena
V . D ()r/)rr7)%'r'r¡ de Crlambia — . " Ia Í///fr'/7h/' 7 /f///////]'w/a' Dar Parnal En desarrollo de las vistas, los hechos denunciados fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos de Actos sexuales con menor de catorce años, —Artículos 209 del Código Penalen concurso homogéneo, así como el de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años en concurso heterogéneo, siendo los mismos formalmente comunicados al señor Henao Quintero y rehusados por éste. Igualmente, fue afectado el imputado con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva'. 2.3. La fase de juicio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de la citada localidad, donde fue radicado el escrito de acusación, conservando la modalidad concursal endilgada el 06 de mayo de 2016, celebrándose la correspondiente audiencia el 07 de junio, mientras que la preparatoria se verificó el 13 de julio posterior. 2.4. Se avanzó en la audiencia de juicio oral el 17 de agosto en cuanto a la divulgación de las teorías del caso de la Fiscalía y Defensaó, continuándose el 18 de octubre con la practica probatoria de cargo y 1 Fls. 16-17. ? Fls. 26-35. 3 FI.45 4 FI. 51. 5 FI. 63. u 25 Instancia No, 2015-00117-01
Procesado: Luis Angel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro
Decisión: Confirma condena
— C2 a N Rr/)¡/¿/f'r(f de C¡(r¿'¡//¡'¿/(/ n ' ñ — " — . _'%7í//////r// (Á%ff/7?//' “. '/:///////J'W/;a' An Í/ '/)'///// finalizando al día siguiente, en cuya sesión se dispuso la prueba de la defensa y en su clausura, emitido un fallo con sentido condenatorio.S Para el 10 de noviembre pasado, se divulgó el texto de la sentencia”, en la que se impuso, a raíz de los cargos formulados al señor Luis Ángel Henao Quintero la pena de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, estableciéndose como el delito de mayor severidad para fines punitivos el de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. En la misma providencia le fueron esquivos los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
3. La sentencia controvertida Una vez establecido el origen de la pesquisa adelantada con ocasión de la sub examine actuación, con la información reportada por los señores Uberley Cruz Graciano y Marta Cecilia Higuita Saldarriaga, circulada a su vez, al centro educativo donde estudiaba la presunta agraviada, así como a la Comisaría de Familia municipal, el señor Juez hizo transcripción de apartes del relato ofrecido por la menor, a partir de
la cual extrajo varios detalles, con los que estimó, sólo podían ser revelados por quién atraviesa un episodio del talante del investigado, 5 FI. 135 7 FI. 145 22. instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Angel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena D (e , Q?(/JIIÁ//('(( de Ón/(»/¡¡¿/(/ Trat= u, nal é//- f/'//r/ U L7Y/ ////7/ )"//Áj»/ (]// 7 cf/21;//// desechando el incurrir en exageraciones y en las que existió un señalamiento claro y preciso contra el aquí investigado.
Igualmente, advirtió que dicha prueba no estuvo huérfana de apoyo, dado que fue respaldado por Uberley Cruz Graciano, quien de manera directa apreció en una oportunidad el ingreso del acusado a la vivienda de la víctima, de cuyo escrutinio y examen debió sortear como infundados, los reparos formulados por la defensa. Hizo idéntica mención, a la valoración efectuada por la experta Sandra Patricia Arias Marín, quien en el carácter de sicóloga rindió una experticia sobre la condición de la menor. En cuanto a la faceta de persistencia en la incriminación, estimó el Fallador que en los puntos más significativos, la narración que hiciera la víctima se mantuvo en diferentes escenarios. Destacando en ese propósito la revelación que aquella hizo a la señora Marta Cecilia Higuita Saldarriaga —vecina-, a la Comisaria de Familia Dra. Natalia Andrea
Ramírez Vélez, a la profesional Sandra Patricia Arias Marín, frente a las cuales, confió sobre la experiencia vivida y el autor de la misma, sin que la ausencia de idénticas descripciones ostente repercusión desfavorable, pues bien pudo obedecer a la empatía que pudo realizar con sus entrevistadores la involucrada. De esta forma, avizoró la consistencia del señalamiento criminal efectuado por la ofendida. 22 Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Angel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena a /Rr)/)r¡¿/&w¡ de Colambia — T ? y ZA _Í///%W'rv' 6A /r////]'7//a' (Á/ 7 4.Í/U/)'///// Se ocupó de absolver las glosas de la Defensa, relacionadas con una eventual retractación en la que pudo incurrir la víctima, con algunas inconsistencias delatadas, para centralizar su estudio en desestimar algún motivo de animadversión de la agraviada y su progenitora, para con el acusado. Concluyendo sobre el particular, que no concurrió una confabulación en contra del investigado, que condujera a la atribución de las acciones delictuales en su contra, sino que se trató de un hecho realmente verificado.
A su turno, a la par de relacionar la prueba traída y practicada en la audiencia por la Defensa, el señor Juez exteriorizó sus reservas a la coartada que se buscó recrearse, para establecer la imposibilidad del acusado en la incursión de las infracciones, en cuanto lo así aspirado
no fue debidamente sustentado. Finalizó su determinación el Funcionario de instancia, recalcando que la Fiscalía demostró que en tres oportunidades el señor Luis Ángel Henao Quintero practicó sobre la integridad corporal de la menor N.D.G.A., maniobras sexuales que buscó retribuir con la entrega de dinero.
4. El desacuerdo El señor defensor del sentenciado, concentró su disenso can lo definido en la instancia en la valoración sesgada que se hiciera en el fallo, inclinándose a la tesis prohijada por la Fiscalía. 2? instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena D 7 ( , Q?_(1/)I/ó//'('(l (/(' Óf'/f'//ló//l — - U
DPratuna €////'/7'/v/ U J///////á AA Kr P En esa dirección, arremetió contra la confianza brindada al dicho de la víctima y lo sostenido por el testigo Uberley Cruz, de los que advirtió no coinciden en los tiempos por ellos mencionados sobre la permanencia de su pupilo en la residencia de la menor. De igual forma, recriminó cómo, siendo el señor Henao Quintero maestro de la obra efectuada al frente de la residencia de la presunta agraviada, no fuera visto por alguno de los trabajadores, dentro de los que se cuenta un familiar —tíode la menor. Mostró igual inconformidad con el hecho atribuido al acusado de haber entregado dinero a la niña como contraprestación de los
tocamientos, de lo que incluyo, él mismo ofreció una explicación diferente, en cuanto, presenció cuando el tío le regaló $2.000, lo que a su vez, fue por éste refrendado en el debate. Persistió en su tacha sobre la testigo Martha Cecilia Higuita Saldarriaga, en tanto el señor Henao Quintero no tenía buenas relaciones por cuestiones políticas, cuestión que bien pudo repercutir a la hora de dar cuenta de su conocimiento sobre los hechos investigados. Aglutinó su divergencia con el fallo divulgado, en que éste se edificó en el solo testimonio de la menor, sin sopesar el resto de pruebas incorporadas, entre ellas, las estipulaciones efectuadas, por lo que solicitó la absolución de su cliente, dada la duda que campea en la responsabilidad de los hechos que le fuera atribuida por los testigos. 7 7. instancia No, 2015-00117-01
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A - D0e )
5. Consideraciones de la Sala 5.4. Abordará esta Corporación el estudio del recurso vertical entablado, ostentando competencia legal a tono con lo previsto en el numeral 1 del art. 34 de la Ley 906 de 2004, potestad demarcada por el principio de limitación, en tanto el análisis de la causa habrá de sujetarse a los motivos de inconformidad expresados en la impugnación.
En esa dirección, y una vez examinados el memorial de alzada, la
sentencia y el recaudo probatorio; se anuncia desde ahora, la confirmación del fallo adverso a los intereses del señor Luis Ángel Henao Quintero, comoquiera que no obstante, la crítica desplegada por el recurrente, el análisis realizado en la instancia se exhibe razonable y ajustado, tanto a la faceta probatoria acopiada en la audiencia de juicio oral, como a la imputación jurídica por la que fuera aquel convocado a juzgamiento. De ahí entonces que se desapruebe la posición defensiva sobre la subsistencia de dudas insalvables respecto de la responsabilidad que conllevarían la absolución del acusado, pues fruto de la valoración conjunta de la prueba practicada en el proceso que dijo echar de menos el apelante en el fallo censurado, éste recibirá plena refrendación. 2?. Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena D e G .
L6/i)(/mó/aw de ó(r/fv¡//¿/¡f Taa Bprrior de Mamrts (///// A 5.2. Conviene precisar desde ahora, que a tono con la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el testimonio del niño o niña, víctimas de abuso sexual, como cualquier otro medio de convicción, debe ser ponderado bajo los parámetros de la sana crítica en conjunto con los demás componentes arrimados al acervo probatorio. Amén de ello, según el precedente constitucional, en los casos de abuso de menores el testimonio de la víctima puede bastar como prueba
de cargo” y establecerse tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad penal del juzgado. En ese evento, se han fijado algunos criterios valorativos a nivel jurisprudencial, a los que acudió el A-guo en su motivación, para de esta forma rodear de mayores garantías el señalamiento recaído sobre el potencial agresor, en ausencia de restante prueba directa, como son:'" Los de ausencia de motivos de resentimiento, la verosimilitud del testimonio y de persistencia en la incriminación. 5.3. En el caso de marras, el señor Luis Ángel Henao Quintero fue sometido al poder punitivo del Estado al serle atribuido por el Ente Fiscal la responsabilidad del concurso delictual de actos sexuales con menor de catorce años y demanda de explotación sexual con menor de 18 años, encontrando el Juzgador de instancia acreditada su convergencia 8 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 38716. M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 29-07-15
9 T-255/03, T-544/03, T-078/10 10 CSJ, Rad. 18455-2005.
22. Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena 7 A ( a . í/ 8(////Á/Mr/ de Ertombia Fa yrr de Mimzats r Drl a partir de las atestaciones de la menor ofendida, la señora Martha Cecilia Higuita Saldarriaga y el señor Uberley Cruz Graciano, así como
la pericia rendida por la psicóloga Sandra Patricia Arias, quienes en el debate oral expusieron su conocimiento directo y profesional respecto de los hechos investigados. 5.4. En efecto y pese a las tachas de incoherencia y de incredibilidad hacia lo desvelado por la víctima como testigo de cargo por la defensa, se rescata la versión suministrada por la misma en el acto público, donde de una manera sosegada y coherente, como protagonista pasiva de los vejámenes vertió una crónica de los sucesos, que sin duda habilitan a la Colegiatura a apartarse de dicha apreciación, tal cual lo hizo el Cognoscente de primer nivel. 5.4.1. Es por ello, que un primer aspecto relevante en orden a demostrar la fiabilidad de la atestación de la agraviada se relaciona con sus condiciones síquicas y físicas, frente a las que y conforme a lo dictaminado por la profesional en la conducta humana, sicóloga Sandra Patricia Arias!! no se muestran disminuidas ni afectadas por ninguna deficiencia que le hubiese impedido percibir y dar a conocer un suceso o una vivencia. Lo que, se insiste, de acuerdo a lo acreditado, contaba N.D.G.A. con la plenitud de sus facultades superiores para hacerlo, circunstancia que repercute positivamente en la credibilidad de sus afirmaciones; las que además descartaron alteraciones de memoria, ' Acudimos al dictamen aportado a los folios 126-134 y la sustentación que del mismo hizo en el acto público, record cd. Octubre 18-16, record 1:29:39 y ss. 10
7. Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luís Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena — — '
Q?(/llló/f('(l de Ó(t/(r/¡¡ó/(/ E SI? r7 r tunal €/7//" 77 de ¿Í7/,/7/// ////Z'//Áa' as Da! pensamiento y sensopercepción, ideas delirantes, obsesivas o el que estuviera influenciada por terceros, como se ha insinuado en el recurso. Repárese que se trata de una niña de 12 años, escolarizada, quien en su inocencia aseveró que fue abordada por el señor Luis Ángel, a quien vino a conocer a raíz de la obra efectuada en la carretera frente a su casa, pues en la búsqueda del préstamo de un balde arrimó a la casa, en donde constató la soledad de la jovencita, lo que le sirvió para entablar empatía con la misma, allanando el camino para sus posteriores y soterrados retornos. Asi lo refirió la niña'?: “.. No pues, yo estoy acá por ese señor intento de abusar de mí y se llama don Luis, y pues ya, estoy nerviosa, pero .... no, hagámoste, si, si... P:¿Tu dices que intentó abusar de ti, cierto? Cómo intentó abusar de ti? R: Porque cuando comenzó esto, fue cuando él que fue todo eso a la casa que a pedirme un balde, que él necesitaba para echar agua y todo eso y entonces él me dijo que le enseñará a leer y yo le dije que
no, pues ahí había otra amiga que se llamaba María Paula y pues ella me dijo que era un morboso, pues yo no leo casi, pues, bueno así paso, y todo eso, cuando yo estaba en mí pieza, cuando yo estaba lavando ropa, él entró y pues yo estaba lavando y normal y él se entró para mi pieza y pues ahí comenzó todo. P: Qué comenzó? C: y ya él me dijo que.... pa dejarme tocar. P: Y tú que hiciste? C: Nada. Ahora, lo por ella manifestado, en manera alguna responde a un libreto aprendido, el obrar por un móvil de resentimiento o por la influencia de un tercero, sino a una crónica fruto de una experiencia propia y vivida, sólo así se explica lo prolija en detalles, con descripción de acciones congruentes con los actos ejecutados y riqueza en cuanto 12 Cd audiencia pública. Record 7:03 y ss 11 2%. instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena D , - (7 , Q?(/)(I¿//('f/ de G/Mº//¡¿/(/ — ' E
cJ/'7/ DC Q/M/7h/ s ¿7/Á///]W/a' Ú)// A .-,Ó2;//// a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstos se perpetraron. Fue así que aludió a tres los episodios registrados, los que se desplegaron al interior de su casa, más exactamente en su habitación. Detalló que acaecieron en horas de la tarde durante la semana de descanso estudiantil cuando su señora madre se encontraba
trabajando. Refirió con evidentes signos de timidez, sobre la clase de tocamientos que recibió del acusado en su cuerpo, así como aquellos que debió realizarle en el pene, y la reacción que tuvo el mismo al estímulo provocado, al igual que, haber recibido en las tres oportunidades dinero de su parte, como retribución. 5.4.2. Inquietó a la defensa, que la menor incurriera en inconsistencias sobre el lapso en que su pupilo permaneció en la vivienda, gastando una hora en cada visita, lo que dijo ser imposible, atendiendo la labor ejercida por aquel, puesto que no podía ausentarse del sitio de la obra a sabiendas de la concurrencia de obreros y transeúntes en el sector, por lo que, su ingreso a la morada sería fácilmente advertida por estas personas, entre los que se contaba un tío de la presunta mancillada. Sobre el particular y en lo que atañe al factor de la verosimilitud de la inculpación, adicional a subestimarse la dinámica del accionar del sujeto agente en esta clase de infracciones, en donde los ataques contra la libertad e integridad sexual se producen en un ambiente de 12 2? Instancia No, 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena ”D , . 7 , f/2,/,,¡¿/,,,¿, de Ón/nm¿¡rr
Fa Q/W//h/' d6 L/7///;/9-// Z Hatr P reserva e intimidad, el Tribunal desecha que lo referido constituya
barreras eficaces para impedir la ejecución de los actos sexuales delatados por N.D., dado que la misma fue explícita en establecer que aquellos consistieron en besos y manoseos a sus partes privadas, lo cual fácilmente puede desplegarse en un corto lapso, amén de la facilidad que ofrecía la proximidad de la vivienda respecto del sitio de la obra. Para la Colegiatura, es claro que tales circunstancias, tanto de tiempo como de espacio, no hacía imposible la práctica de los actos referidos por la menor, como tampoco muestran su mendacidad, sobre todo cuando la entidad de los tocamientos implicaba que podían ocurrir en cualquier lugar y hora. Ahora, en cuanto a la discrepancia en el cálculo de los intervalos, de similar manera asoma infundada, cuando se sabe que los niños ostentan alguna dificultad al momento de medir el tiempo con exactitud. A la par, que en dicha tarea interfieren diversos factores según la percepción individual y sin que su deficiencia conlleve a demeritar, como en este asunto, la inculpación recaída. Luego si la niña refirió una hora, tal cómputo no puede tomarse de la forma rigurosa, como se reclama, sino en la compresión de una menor de 12 años con la que buscaba significar que su agresor sí estuvo allí por un lapso, suficiente para ejecutar las maniobras sexuales ya delatadas. 13
22. Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Contirma condena D , / G , Q 2(/)/¡ó///v(¡ de Ón/n/)¡¿¡/f
FBrlrmal Q//)f/'ñ/ de ¿/l////;/9ºr/ ZA €%// Da Igual suerte corre el argumento según el cual, un tío de la ultrajada, al ser un obrero más de los que allí. operaban, debió percatarse del ingreso del señor Henao Quintero a la morada. Ello por cuanto se desatiende en ese planteamiento, que debía concentrarse en duras tareas, entre las que no contaba obrar de custodio del oficial o maestro, para de esta forma, dar fiel cuenta de cada paso que éste daba durante su horario laboral. Convenir tal vigilancia, surgiría incompatible con la dinámica misma de la realización de una obra civil, donde su eje central radica en el despliegue de la fuerza física de cada obrero y no, en el celoso cuidado a un sujeto más que conforma la planta de personal, como se buscó establecer por la defensa en este asunto. Menos aún se prohija la crítica del Censor en cuanto que la menor aludió haber sido penetrada, sin que en el juicio oral lograra ofrecer una definición de lo que comprendía como tal. Fácilmente se advirtió al consultar el registro de la audiencia, que tal glosa carece de la entidad mencionada, dado que si bien la menor varias veces hizo alusión a que fue penetrada y en una de ellas, con candidez dijo no saber su significado, posteriormente confió, ante la pregunta específica que se le hiciera!?: “P: Bueno y tú me cuentas que te penetraba, y qué es entonces penetrar? C: Pues eso es una lechita blanca —se ríe-. Juez: Es una qué? perdón C:
es una cosita blanca ahí, toda babosa”. Respuesta, que sin duda aparece '3 Cd. Juicio, grabación 2. Record 27:20 14 27. instancia No, 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena Í/D ¿) (/)//EÁR/ /(W de (—6-rÍav /(- 2bid. %7¿/////// €)//k//7h/ í7 /)///////9 M A Pl como vestigio más del desconocimiento que tenía la menor a aspectos propios de la sexualidad adulta y al que vino a referir a partir de la experiencia, a la que indebidamente se le sometió. 5.4.3. Otro de los planteamientos esbozados por el recurrente para restar contundencia al apoyo que recibió la víctima, se dirigió a demeritar el testimonio de la señora Martha Cecilia Higuita Saldarriaga, quien emerge en la trama como la persona que abordó tanto a la madre como a la menor, una vez fue puesta al tanto por el señor Uberley Cruz Graciano de haber divisado el ingreso del procesado a la vivienda de la señora Rosa Enit Aricapa en su ausencia, información que vino a coincidir con lo relatado por la menor en cuanto a la época y hora en que fue visitada por aquel.
Resquemor que, en ese parecer, se gestó a raíz de las divergencias políticas que el propio acusado confió haber tenido con la testigo, durante los comicios locales que se realizaron por la época de los acontecimientos. Supuesto móvil que debe disiparse, en la medida
que la deponente solo sirvió de enlace respecto de la información suministrada por el señor Cruz Graciano, lo cual, fue ratificado por separado en sus respectivas exposiciones. En efecto, el primero únicamente dio cuenta en estrados del hecho percibido por él, y del deber que le asistía de poner en alerta a la madre de la chiquilla, a quien conoció cuando trabajó en el restaurante. Cabalmente, sobre este testigo también la defensa ha rebatido que 15 23 Iinstancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Angel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena 3 277 (7 , f/2 (/)//¿//W¡ de ón/n mbia 2 — — 27 ¿%////// Ú'///I/7h/' . Z//////¿' 0 - ? (/>/ d ¿Ó'/)'///// acorde con la prueba de descargo, del sitio dónde afirmó haber divisado al señor Henao Quintero ingresar a la vivienda de la jovencita, se encuentra a una distancia mayor de 10 míts.
Empero, aun cuando se trata de un factor a considerar en la apreciación de la prueba testimonial, a tono con el art. 403 del C.P.P., la recriminación recaída se muestra frágil, dado que corresponde a una apreciación personal, que aun cuando pueda estar desfasada a la hora de establecer un cálculo preciso, no desvanece el hecho indicador elaborado con lo aludido por el testigo y de especial relevancia, en cuanto ubicar al aquí acusado ingresando a la vivienda de la menor, precisamente por la misma época en que la directa afectada señaló
como ocurrencia de la conducta delictual. Ahora, en lo que concierne a la segunda — la agraviada-, manifestó que confió a Martha Cecilia lo que le había pasado y señalando como su agresor al señor Luis Ángel; sindicación que según la misma testigo, mantuvo incluso en presencia de éste, cuando apareció en la casa de Rosa acompañado del tío materno, con el propósito de esclarecer lo ocurrido al ser enterado por terceros de la denuncia instaurada. Por consiguiente, en ese entorno se explica y contrarresta la reserva de maquinación aludida por la defensa hacia la testificante, dado que el conocimiento que tuvo y divulgó ésta, tal cual lo corroboró la misma involucrada, obedeció a la amistad sostenida con la madre de la ofendida, con quien compartía labores como manipuladoras de 16 2%. instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena Y (r , Í/ (?('/¡//¿/Í('/I de 6/v//¡ mbica . — 27 ¿%)7/r////// Í////f//?r/ 7 /./////9,'7/ 41 (]/ 77 -f/27)/// alimentos en el restaurante escolar, lo que propició ganarse la confianza y afecto de la niña, a quien incluso, dijo haber acompañado durante la entrevista sicológica y la práctica del examen forense. Lazo emotivo que ratificó su progenitora, recalcando del acercamiento que la señora Martha Cecilia ostentaba con su hija N.D.
Así las cosas, frente a la tacha del procesado hacia la testigo de cargo, brota ilógico y perverso, el que so pretexto de saldar una revancha de índole política, la madre y la niña se prestaran para confabular contra el señor Luis Ángel Henao Quintero, exponiéndolo al escarnio público y afrontar una drástica condena de prisión, en virtud de una causa que les era ajena, lo que de haber sido así, fácilmente se hubiese manifestado a lo largo de la investigación o carecer de otro respaldo suasorio, como no sobrevino en el sub examine. 5.4.4. En ese orden de ideas puede concluirse, que lo único que explica la inculpación es la realidad del suceso delictivo denunciado y jamás una represalia para con el acusado, por no existir un motivo para un tal proceder, ni por parte de la propia víctima y de su señora madre Rosa Enid Aricapa Pinto, en lo que la totalidad de los testimonios acopiados fueron unísonos en desdeñar, así como de los testigos de cargo. A lo que se suma el aval que recibió de otros elementos persuasivos, que contribuyeron a la reconstrucción de los hechos delictivos, los que si bien no se dirigieron a la esencia misma de los atropellos, sí lo obtuvo, frente a aspectos periféricos que terminaron por fortalecer su incriminación. 17 22 Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Angel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro Decisión: Confirma condena 7 . (Í , ._(/ t>r/)//ó//('r/ de Gn/n mbia
E7= 7 €%/AV '/'/h/' de '/_2/ ///7 ///9,'//Áf¡ (%/Á/ e,//()"/v//// Y en este sentido', agréguese que el propio acusado, excusándose en no poder recordar con precisión, convino en la posibilidad de haber solicitado el préstamo de un balde en la casa de la menor dada la proximidad de la vivienda con la obra, lo que se armoniza con la explicación que N.D.G.A. dio para el arribo de don Luis Ángel a su casa y el contacto que mantuvo con ella. A su turno, también se incorporó la evaluación sicológica, en la que se acentuó sobre las características de coherencia y univocidad, amén de la actitud de la víctima durante el relato de aquellas maniobras sexuales en las que participó, manteniendo su señalamiento hacia el señor Luis Ángel Henao Quintero, quien aprovechando la soledad de la menor, supo ganarse su confianza y a través de dádivas monetarias someterla a sus caprichos sexuales, ejecutando actos libidinosos sobre los pechos y vagina de la misma, así como llevándola a la manipulación de su pene. Igualmente, cabe desechar la disculpa que trajo la defensa sobre el dinero que dijo haber recibido la menor como contraprestación a los actos sexuales incursionados, procurando de esta forma encubrirlo como un regalo que le hizo el hoy procesado, ante la negativa de su tío de proporcionarie $2.000 para ingresar al circo. 4 Cd. Pruebas de la defensa, grabación 03, record 40:33 y 54:02 18 25 Instancia No. 2015-00117-01
Procesado: Luis Ángel Henao Quintero Delito: Demanda de explotación sexual comercial y otro
Decisión: Confirma condena < [ (/l) (/,,,/¡/¡,,,, de ón/nm¿/r¡ — —7 7 e,////w///// Í]/W/7h/ 7 “/__///////)"//Áfj b7 PA Al respecto, ha sido constante y reiterativa la agraviada, al señalar que fruto de cada una de las visitas efectuadas por el acusado, éste, a manera de manipulación, le obsequió $3.000 por las dos primeras, mientras que la última, por haberlo complacido en acarici
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