TSDJ Manizales - SP2015 00119 00 P
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00119 00 P
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Tutela No. 2015 00119 00
Accionante: Paula Johana Franco L(cid:243)pez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil /o.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 136 Manizales, Caldas, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala resolverÆ la acci(cid:243)n constitucional de tutela promovida por la seæora PAULA JOHANA FRANCO L(cid:211)PEZ contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil y la Delegada de esa entidad en el Municipio de Villamar(cid:237)a (C), por la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Tutela No. 2015 00119 00
Accionante: Paula Johana Franco L(cid:243)pez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil /o.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. La accionante refiri(cid:243) que en febrero del aæo dos mil once (2011) solicit(cid:243) a la Registradur(cid:237)a en el Municipio de Villamar(cid:237)a, la emisi(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a.
Indic(cid:243) que pese al tiempo trascurrido, no le ha sido entregado
el aludido documento, y que se le ha indicado, tras las diversas peticiones allegadas, que se hall(cid:243) un inconveniente en el proceso de producci(cid:243)n. Seæal(cid:243) estar afectada, puesto que sin su cØdula, no puede recibir el subsidio de familias en acci(cid:243)n; por lo que solicit(cid:243) ordenar a la Registradur(cid:237)a, la emisi(cid:243)n y entrega del citado documento.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1. La Registradora delegada en Caldas, indic(cid:243) que la petici(cid:243)n de la accionante se envió “ante el nivel central”, porque en la Direcci(cid:243)n Nacional de identificaci(cid:243)n y Registro se efectœan esa clase de trÆmites.
Seæal(cid:243) que all(cid:237) deben subsanarse las inconsistencias presentadas con la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la 2 Tutela No. 2015 00119 00
Accionante: Paula Johana Franco L(cid:243)pez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil /o.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante, pues a mÆs de presentarse yerro en el sexo, se hallaron problemas en la asignaci(cid:243)n del nœmero serial.
2. La Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil seæal(cid:243) que se presentaron inconvenientes en el proceso de producci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, y que los
mismos procederÆn a resolverse en el menor tØrmino posible. Consider(cid:243) que no se ha incurrido en violaci(cid:243)n de derechos fundamentales, y solicit(cid:243) denegar las pretensiones de la accionante; o, subsidiariamente, otorgar un tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as, para proceder con la entrega del documento.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
1. Consiste en determinar si la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil vulnera los derechos constitucionales fundamentales de la accionante, con la no emisi(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a pese al tiempo transcurrido desde que la misma inici(cid:243) la respectiva tramitaci(cid:243)n.
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Accionante: Paula Johana Franco L(cid:243)pez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil /o.
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2. Con el objeto de zanjar el asunto puesto a consideraci(cid:243)n, la Sala harÆ referencia (i) a la funci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a como documento de identificaci(cid:243)n en el estado colombiano; (ii) al tØrmino dado a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil para la expedici(cid:243)n de la misma (iii) El asunto concreto.
La cØdula de ciudadan(cid:237)a
3. Materialmente puede verse el valor de la cØdula de
ciudadan(cid:237)a en diversos Æmbitos del normal desenvolvimiento de una persona en sociedad; teniendo en cuenta que la misma es exigida en la generalidad de las actuaciones cotidianas: Transacciones bancarias, comerciales, civiles, entre muchas otras. Bien, ese importante rol que se ve reflejado cotidianamente, tiene justificaci(cid:243)n incluso constitucional, en tanto la Carta Superior le ha reconocido bÆsicamente tres funciones, cuyo desempeæo implica la aplicaci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n, por los principios y valores de ese status que encarna.
4. As(cid:237) lo ha dicho la MÆxima colegiatura en el Ærea1: “2.1. La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad comœn, cual es la de 1 Corte Constitucional , Sentencia T1136 de 2001. M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la actividad pol(cid:237)tica que propicia y estimula la democracia. “Jurídicamente hablando, la identificaci(cid:243)n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a
la cØdula el alcance de prueba de la identificaci(cid:243)n personal, de donde se infiere que s(cid:243)lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur(cid:237)dicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id(cid:243)neo e irremplazable para lograr el aludido prop(cid:243)sito. “De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditaci(cid:243)n de la ciudadan(cid:237)a, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 aæos y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la ‘....condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeæar cargos pœblicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción’. “La ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos y Østos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol(cid:237)ticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac(cid:237)a de la Constituci(cid:243)n y, en fin, desempeæar cargos pœblicos, etc. (CP. arts. 40, 99, 103, 107, 241). “Pero además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio
idóneo para acreditar la ‘mayoría de edad’, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f(cid:237)sica y mental que lo habilita para ejercitar vÆlidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles”.
5. M(cid:237)rese que se erige como el œnico documento eficaz e id(cid:243)neo para identificar a los ciudadanos; para acreditar esta condici(cid:243)n misma; para desempeæar derechos propios de un estado social de derecho como el colombiano; y para certificar la mayor(cid:237)a de edad; con todas las implicaciones constitucionales, legales, jur(cid:237)dicas, y prÆcticas que acarrea.
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6. Visto entonces es que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, con la funci(cid:243)n que se le ha dado de identificaci(cid:243)n de las personas2, cumple una relevante labor de raigambre tambiØn constitucional, en tanto de la eficacia y eficiencia de su funci(cid:243)n, pende la vigencia de diversas prerrogativas fundamentales de los ciudadanos colombianos.
Ahora, respecto de la regulaci(cid:243)n de esa labor primordial que
le ha sido encomendada, se dirÆ que el legislador no tiene establecido un tØrmino en el que una vez radicada la petici(cid:243)n de expedici(cid:243)n o renovaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, deba proceder con la producci(cid:243)n y efectiva emisi(cid:243)n de la misma.
7. Sin embargo, en modulaci(cid:243)n de esta no regulaci(cid:243)n, la Corte Constitucional ha indicado que el lapso no puede ser perenne, y que la fijaci(cid:243)n del mismo, atenderÆ parÆmetros de razonabilidad y proporcionalidad.
Recientemente conceptu(cid:243) la Corte Constitucional3: Uno de los Æmbitos mÆs connotados en la jurisprudencia de la Corte, en relaci(cid:243)n con la garant(cid:237)a del derecho a la personalidad jur(cid:237)dica, hace relaci(cid:243)n con la demora en la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a. En efecto, en Sentencias T-721 de 20104, T-042 de 20085, T-644 de 20076, (…), la Corte abord(cid:243) el anÆlisis del derecho a la personalidad jur(cid:237)dica, tutelando en todos los casos, 2 Art(cid:237)culo 120 de la C.P.C 3 Sentencia T 329 A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Tutela No. 2015 00119 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por considerar que la no entrega oportuna de la cØdula de ciudadan(cid:237)a por parte de la organizaci(cid:243)n electoral, no hace posible la identificaci(cid:243)n de las personas (acreditaci(cid:243)n de la mayor(cid:237)a de edad y la ciudadan(cid:237)a), ni el ejercicio de los derechos civiles y pol(cid:237)ticos. Por tal raz(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional ha indicado que es deber del Estado garantizar su oportuno trÆmite, expedici(cid:243)n, renovaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n, en tanto se trata de un documento que va mÆs allÆ de la simple identificaci(cid:243)n de los ciudadanos, pues ademÆs de la determinaci(cid:243)n de la individualidad de cada persona, permite acreditar la mayor(cid:237)a de edad y, en consecuencia, la capacidad civil, as(cid:237) como tambiØn refrenda la condici(cid:243)n de ciudadano para el ejercicio de los derechos políticos…” (La Sala resalta)
8. La expedici(cid:243)n –o renovaci(cid:243)n-- de la cØdula de ciudadan(cid:237)a va mÆs allÆ de significar un simple trÆmite, y, como se vio, se traduce en garant(cid:237)a de derechos a la personalidad jur(cid:237)dica, a la identificaci(cid:243)n, a la individualidad; y significa la posibilidad de ejercer derechos civiles, y participar en todas la decisiones que los afecten
─derecho al voto─; así como a elegir y ser elegidos.
9. Ahora, a prop(cid:243)sito de la emisi(cid:243)n de la contraseæa como documento temporal de identificaci(cid:243)n, se dirÆ que tambiØn la Jurisprudencia constitucional ha depurado, que su entrega no suple la de la cØdula, y que tampoco explica la mora injustificada de su producci(cid:243)n y entrega: “…si bien es cierto, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expide una contraseæa que en algunas ocasiones sirve como documento de identificaci(cid:243)n, esa contraseæa no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci(cid:243)n para no expedir con prontitud la cØdula de ciudadan(cid:237)a, pues a pesar de existir ciertos trÆmites de carÆcter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseæa o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, no es la regla general.
5 M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez. 6 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 7 Tutela No. 2015 00119 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdemÆs de lo anterior, la dilaci(cid:243)n injustificada en la expedici(cid:243)n del documento de identidad es contraria a los principios que rigen la funci(cid:243)n administrativa, los cuales consagra el art(cid:237)culo 209 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”7.
Asunto concreto
10. De los elementos obrantes en el cartulario se lee que el accionante tramit(cid:243) la renovaci(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a el primero (01) de febrero de dos mil once (2011).
A la fecha no le ha sido entregado el referido documento, y, de la informaci(cid:243)n suministrada por la Registradur(cid:237)a, se lee que se present(cid:243) un problema en el trÆmite de producci(cid:243)n del mismo, que ha impedido su emisi(cid:243)n.
11. As(cid:237) las circunstancias, se hace ostensible la conculcaci(cid:243)n de los derechos fundamentales de la accionante, pues desde la referida gesti(cid:243)n ha transcurrido mÆs de cuatro (04) aæos; y tal como se vio, el aludido documento, es esencial para el ejercicio de derechos bÆsicos y cotidianos de toda persona; y, ademÆs, es œnico en ciertas funciones como de identificaci(cid:243)n, sin que la contraseæa expedida entre tanto se emite el documento principal, funja en reemplazo; pues para una gran cantidad de trÆmites, se exige como œnico documento vÆlido, la cØdula de ciudadan(cid:237)a. 7 Sentencia T 610 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
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Sala Penal
12. Es comprensible que en el proceso de producci(cid:243)n para la emisi(cid:243)n de estos documentos, se presenten inconvenientes que impidan el trÆmite normal que culmina con la emisi(cid:243)n del mismo; sin embargo, denota esta Sala negligencia de la accionada para subsanar el problema presentado; pues, se vio que en lugar de emprender acciones con miras a subsanar la contrariedad hallada, frenaron el trÆmite por un lapso de tiempo en excesivo prolongado, en desmedro de derechos bÆsicos de la accionante.
Evidenciado como estÆ la trasgresi(cid:243)n injustificada de esas prerrogativas fundamentales, lo procedente es la intervenci(cid:243)n de la Sala en restauraci(cid:243)n de los mismos.
13. De conformidad con lo anterior, se le ordenarÆ a la accionada que, en un lapso mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as, contados a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, proceda con la producci(cid:243)n y efectiva entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a a la Seæora Paula Johana Franco L(cid:243)pez, sin costos adicionales.
Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) TUTELA los derechos fundamentales, ─reseñados en la parte considerativa de este proveído─ de la seæora PAULA JOHANA FRANCO L(cid:211)PEZ; y,
en consecuencia, (ii) ORDENA a la Registradur(cid:237)a Nacional del 9 Tutela No. 2015 00119 00
Accionante: Paula Johana Franco L(cid:243)pez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil /o.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estado Civil, que, en el tØrmino mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as, y sin costo adicional, proceda con la producci(cid:243)n, emisi(cid:243)n y efectiva entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a a la accionante, seæora Paula Johana Franco L(cid:243)pez. Si esta decisi(cid:243)n no fuere objeto de impugnaci(cid:243)n, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 10