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TSDJ Manizales - SP2015-00119-01-M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00119-01-M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 356 Manizales, Caldas, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala decide la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO NNAACCIIOONNAALL DDEE PPLLAANNEEAACCII(cid:211)(cid:211)NN, contra el fallo que profiri(cid:243) el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por la seæora

MAR˝A ELSA VICTORIA R˝OS.

1 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES Expres(cid:243) la seæora Elsa Victoria, que cuenta con 53 aæos de

edad, y actualmente se encuentra afiliada al rØgimen subsidiado ante la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas. Indicó que padece “SÍNDROME DEL COLON IRRITABLE SIN DIARREA”, tal y como está consignado en su historia clínica; como consecuencia de lo anterior se dirigi(cid:243) a la Direcci(cid:243)n Territorial de Caldas, con el fin de que le fuera otorgada una “CONSULTA EXTERNA CON ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA”, la cual no se le ha proporcionado hasta la fecha. Finalmente seæal(cid:243), que los procedimientos y tratamientos que requiere no se le han suministrado por parte de la EPS, y puntualiz(cid:243) en que los mismos tienen un alto costo y no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos suficientes para sufragar los gastos. Deprec(cid:243) que se le tutelaran sus derechos a una vida en condiciones dignas, a la salud, la vida y la seguridad social, y en consecuencia que se ordenarÆ a la DTSC, la asignaci(cid:243)n de una consulta externa con especialista en gastroenterolog(cid:237)a, as(cid:237) mismo 2 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicit(cid:243), la exoneraci(cid:243)n de copagos y /o cuotas moderadoras y

adicionalmente el tratamiento integral.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. La Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal de Manizales, en conjunto con la Oficina del SISBEN, en respuesta a la acci(cid:243)n constitucional, informaron que luego de consultada la base de datos local y nacional del instrumento de clasificaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica –SisbØn-, no encontraron registro alguno de la afectada; as(cid:237) como tampoco existe ningœn registro de solicitud de encuesta.

Indicaron que la oficina del SISBEN, estÆ atenta para tramitar la solicitud de la afectada de acuerdo a los parÆmetros establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, e indic(cid:243) a que lugares podr(cid:237)a acercarse la accionante para iniciar dicho trÆmite. Argument(cid:243) que la Secretaria de Planeaci(cid:243)n Municipal a la cual pertenece la oficina del SISBEN, no tiene la competencia para manejar el programa de rØgimen subsidiado ni con el FOSYGA, por cuanto no maneja recursos econ(cid:243)micos. 3 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destac(cid:243) que en virtud a las competencias y trÆmites que corresponden a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n a travØs de la Oficina

del SISBEN, no es posible endilgarle responsabilidad alguna respecto a los derechos presuntamente vulnerados. Por lo tanto, solicit(cid:243) se releve a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de cualquier responsabilidad que pretenda endilgarse en el presente asunto.

2. La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, explic(cid:243) que el reporte de novedades, como lo es el retiro, el ingreso o traslado, no es de su competencia.

Arguy(cid:243) que no existe vulneraci(cid:243)n aparente y consider(cid:243) prudente vincular a la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal, la cual tiene las competencias para la administraci(cid:243)n de afiliaciones y aseguramiento, a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, por ser la entidad encargada de brindar la aplicaci(cid:243)n de la encuesta

SISBEN.

Finalmente pretendi(cid:243) ser absuelta de responsabilidad en la presente acci(cid:243)n constitucional, como quiera que el asunto objeto de tutela escapa de manera decidida a la (cid:243)rbita de su competencia. 4 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. La Secretaria de Salud Municipal, expres(cid:243) que verific(cid:243) el estado de afiliaci(cid:243)n de la accionante en la pÆgina del FOSYGA y

encontr(cid:243), que la seæora Mar(cid:237)a Elsa R(cid:237)os no reporta informaci(cid:243)n, y adicional a esto, hall(cid:243) que efectivamente estÆ en estado DESAFILIADO en el rØgimen contributivo de SALUD TOTAL. Manifest(cid:243) que en vista de lo anterior, y dado que la realizaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN, para la afiliaci(cid:243)n del rØgimen subsidiado, son competencia de la oficina del programa SISBEN de la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, la accionante debe acercarse a dicha entidad para realizar el respectivo trÆmite. Para terminar solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n y absoluci(cid:243)n de la Secretaria de Salud Municipal de la presente acci(cid:243)n de tutela, y por ende exonerarla del cumplimiento de las pretensiones.

4. El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, en primer lugar indic(cid:243) que consult(cid:243) la base nacional consolidada, certificada y avalada por el DNP, y en efecto encontr(cid:243) que a la fecha la seæora Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os, no se encuentra reportada en el sistema, por lo tanto seæal(cid:243) que lo procedente es solicitar la encuesta a la oficina del sisben Del Municipio de Manizales.

5 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243), que una vez el DNP cuente con la respectiva encuesta, se procederÆ a realizar las actuaciones necesarias para su validaci(cid:243)n, y aclar(cid:243) que para desarrollar el citado trÆmite cuentan con unas fechas de corte, las cuales mencion(cid:243). Para concluir solicit(cid:243) la exclusi(cid:243)n del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n de manera definitiva de cualquier responsabilidad en el presente caso.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia como punto de partida, enfatiz(cid:243) en el derecho fundamental a la salud y su cobertura, y el deber de las entidades encargadas de la atenci(cid:243)n en salud dentro del Sistema

General de la Seguridad Social. Indic(cid:243) que la conducta asumida por la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, es violatoria de los derechos fundamentales de la accionante. Anot(cid:243) que las atenciones en salud que demanden los vinculados, deben ser proporcionadas por los Municipios 6 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratÆndose del primer nivel de complejidad, y por los entes Territoriales del Departamento en caso de ser el servicio mØdico reclamado de segundo y tercer nivel de complejidad. Seæal(cid:243)

entonces que el servicio al que fue remitida la accionante deber(cid:237)a ser suministrado por la DTSC. As(cid:237) las cosas, el A quo, decidi(cid:243) tutelar la garant(cid:237)a fundamental a la salud de la actora, y orden(cid:243) a la DTSC, que en un tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, programe y materialice la cita con especialista en gastroenterolog(cid:237)a. De igual manera, orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, proporcionar integralmente lo requerido en lo referente a la patolog(cid:237)a de la seæora Mar(cid:237)a Elsa, hasta tanto se defina su situaci(cid:243)n respecto a la afiliaci(cid:243)n al sistema de salud en alguno de los reg(cid:237)menes. Exhort(cid:243) a la accionante para que de manera inmediata se dirigiera a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n MunicipalOficina SISBEN-, y radique la respectiva solicitud de la encuesta SISBEN, y en consecuencia orden(cid:243) a Østa entidad, que en un tØrmino que no supere ocho (08) d(cid:237)as hÆbiles contados a partir de la radicaci(cid:243)n de la solicitud, realice visita al hogar de la 7 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros

Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante para practicarle la encuesta, el informe del resultado obtenido deberÆ ser remitido dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y al DNP. As(cid:237) mismo, orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal, que una vez reciba la puntuaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN, proceda dentro de los ocho (08) d(cid:237)as siguientes, segœn sus competencias, a estudiar, y de ser el caso efectuar la afiliaci(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os a una de las entidades promotoras de salud del rØgimen subsidiado. Finalmente orden(cid:243) al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, que recibido el resultado de la encuesta SISBEN, tendrÆ un tØrmino de ocho (08) d(cid:237)as, para realizar el proceso de revisi(cid:243)n, validaci(cid:243)n y publicaci(cid:243)n de las bases de datos de la metodolog(cid:237)a SISBEN III.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Se alz(cid:243) contra la decisi(cid:243)n de primera instancia, el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, requiri(cid:243) tener como argumentos de la presente impugnaci(cid:243)n las competencias que tiene en materia de SISBEN, as(cid:237) como tambiØn el procedimiento

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Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que debe surtir las bases brutas que son remitidas al D.N.P por las diferentes entidades territoriales, para efectos de la depuraci(cid:243)n y validaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n. Asever(cid:243) que son las Secretar(cid:237)as de Planeaci(cid:243)n o Salud, y directamente las alcald(cid:237)as quienes deben garantizar la efectiva prestaci(cid:243)n de los servicios en su territorio, y por lo tanto, para ese trÆmite muy probablemente debe acudir a consultar el mecanismo id(cid:243)neo lo correspondiente. Aæadi(cid:243) que no es plausible que la rama jurisdiccional vincule al DNP puesto que en Caldas y sus municipios, como en el resto del pa(cid:237)s, quien resuelve del SISBEN es la autoridad territorial. Puntualiz(cid:243) en que el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n carece de legitimaci(cid:243)n de la causa por pasiva. Adicionalmente, manifest(cid:243) que despuØs de consultada la base nacional consolidad y avalada por el DNP, con corte al 21 de agosto de 2015, encontr(cid:243) que a la fecha la seæora Mar(cid:237)a Elsa, no se encuentra reportada, y consider(cid:243) que lo procedente era solicitar una encuesta a la oficina del SISBEN del Municipio de Manizales. Para efectos de lo anterior cit(cid:243) el proceso de

validaci(cid:243)n de las bases brutas municipales del SISBEN a nivel 9 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nacional y los tØrminos para realizar los procedimientos de validaci(cid:243)n y publicaci(cid:243)n de la base de datos certificada. En definitiva, solicit(cid:243) la exclusi(cid:243)n del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, de manera definitiva de cualquier responsabilidad en el presente caso, y por œltimo mencion(cid:243) que la entidad territorial es la œnica constitucional y legalmente responsable.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Con base en la decisi(cid:243)n de primera instancia, y con fundamento en lo planteado en el escrito de impugnaci(cid:243)n, la Sala determinarÆ si es procedente excluir al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n del presente trÆmite tutelar.

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Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Caso Concreto. El recurso de alzada encausado por el departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, se fundament(cid:243) en que son las entidades de orden territorial quienes deben garantizar la efectiva prestaci(cid:243)n del servicio en su territorio, y que Østa entidad por ser del orden Nacional no tiene inherencia ni mucho menos jerarqu(cid:237)a. Adicionalmente manifest(cid:243) que el DNP, no presta servicios asistenciales, precisamente porque en relaci(cid:243)n con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde a los niveles territoriales cumplir con los cometidos constitucionales y legales previstos para que los ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad puedan acceder y permanecer oportuna y adecuadamente vinculados a las Empresas Promotoras de Salud o a los programas sociales. Con fundamento en lo anterior, solicit(cid:243) la exclusi(cid:243)n del DNP del presente trÆmite tutelar, seæalando ademÆs que la responsabilidad endilgada por el Juzgado de Conocimiento no es de su competencia sino de la Entidad Territorial de Manizales. 11 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para efectos del presente trÆmite, es de cardinal importancia enfatizar en la orden que el Juez A quo, imparti(cid:243) al

Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, orden objeto de controversia para el caso que nos ocupa. Es claro entonces, que el A quo, en la parte resolutiva de la providencia orden(cid:243) al DNP que: “recibido el resultado de la encuesta SISBEN, en un tØrmino de ocho (08) d(cid:237)as, realice el proceso de revisi(cid:243)n, validaci(cid:243)n y publicaci(cid:243)n de las bases de datos de la metodolog(cid:237)a SisbØn III, de acuerdo a lo contemplado en la Resoluci(cid:243)n 3778 del 2011”1 Se deduce de lo anterior, que la orden impartida por el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, no es el mismo tema al cual se refiere el DNP, en el escrito de impugnaci(cid:243)n, es decir el tema objeto del disenso de Østa entidad no corresponde con la orden adjudicada en primera instancia. Con fundamento en los lineamientos anteriores, Øste (cid:211)rgano Colegiado deduce, que la orden que el Juez de conocimiento adjudic(cid:243) al DNP corresponde a las competencias 1 Folio. 51 12 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Østa entidad, las cuales estÆn consagradas en el art(cid:237)culo 8 del

Decreto 4816 de 2008: “Art(cid:237)culo 8(cid:176). Funciones del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n. El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n - Direcci(cid:243)n de Desarrollo Social, realizarÆ la coordinaci(cid:243)n y supervisi(cid:243)n de la organizaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n, implementaci(cid:243)n, mantenimiento y actualizaci(cid:243)n de las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificaci(cid:243)n de potenciales beneficiarios de programas sociales. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n - Direcci(cid:243)n de Desarrollo Social, dictarÆ los lineamientos necesarios para la implementaci(cid:243)n y operaci(cid:243)n de las bases de datos, realizarÆ el diseæo de las metodolog(cid:237)as y la consolidaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n a nivel nacional de los instrumentos de selecci(cid:243)n de potenciales beneficiarios antes referidos.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) As(cid:237) mismo, es pertinente mencionar que la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, alleg(cid:243) un escrito en el cual manifest(cid:243) que una vez recibido el fallo de tutela, le fue programada visita a la seæora Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os, el d(cid:237)a 02 de octubre del 2015, en la unidad de vivienda localizada en la carrera 7 B N(cid:176) 58-43, Barrio La Cumbre, donde una vez procesada la informaci(cid:243)n el software

arroja un puntaje de 67.09, informaci(cid:243)n registrada en la ficha 65808; adicionalmente indic(cid:243) que dicha informaci(cid:243)n fue remitida al DNP y a la Secretar(cid:237)a de Salud Pœblica v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico en cumplimiento a lo ordenado en el numeral quinto de la sentencia N(cid:176)130.2 2 Folio. 66 13 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posteriormente, la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, alleg(cid:243) un nuevo escrito en el cual enfatiz(cid:243) que el puntaje de 67.0, que arroj(cid:243) el sistema para la accionante, no le favorece para ser afiliada al rØgimen subsidiado. De cara a la descripci(cid:243)n fÆctica que antecede, es evidente que la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, cumpli(cid:243) con lo ordenado en el fallo de primera instancia y que el trÆmite que segu(cid:237)a correspond(cid:237)a a las competencias propias del DNP, no obstante, pese a que la impugnaci(cid:243)n del DNP, no corresponde a la obligaci(cid:243)n endilgada por el Juez A quo, es claro, que segœn lo citado en precedencia, el puntaje que le correspond(cid:237)a a la

accionante no le favorece para ser afiliada al rØgimen subsidiado, y en consecuencia al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, no le ataæe de estricto cumplimiento la orden impartida por Juez de instancia, dado a que el paso a seguir es la afiliaci(cid:243)n por parte de la actora al rØgimen contributivo. Sin embargo claro es, que el proceso de revisi(cid:243)n, publicaci(cid:243)n y validaci(cid:243)n de las bases de datos de la metodolog(cid:237)a SISBEN III, es un trÆmite que le corresponde al DNP segœn sus funciones y competencias, por lo tanto no se revocarÆ el art(cid:237)culo en cuesti(cid:243)n, dado a que si bien no tienen la obligaci(cid:243)n de cumplir lo atribuido en el art(cid:237)culo sØptimo en el tØrmino previsto por el 14 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juez de instancia, dentro de sus facultades si estÆ la de desarrollar dicho procedimiento. De lo anterior se colige que, pese a que la actora no tiene derecho a ser afiliada al rØgimen subsidiado, si existe una evidente vulneraci(cid:243)n a su derecho a la salud, por lo tanto la Direcci(cid:243)n territorial de Salud de Caldas, debe garantizar mientras se surte la afiliaci(cid:243)n por parte de la accionante al rØgimen

contributivo, el tratamiento integral en raz(cid:243)n a la patolog(cid:237)a

“SINDROME DEL COLON IRRITABLE SIN DIARREA”.

(cid:201)sta colegiatura acoge parcialmente las consideraciones esgrimidas por el A quo en la providencia de primera instancia, y por ello confirmarÆ parcialmente el fallo impugnado, y adicionalmente exhortarÆ a la seæora Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os para que despuØs de notificada la presente decisi(cid:243)n, realice la respectiva afiliaci(cid:243)n al rØgimen contributivo.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA 15 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PARCIALMENTE el fallo de primera instancia, en cuanto tutel(cid:243) los derechos fundamentales de la seæora MAR˝A ELSA VICTORIA R˝OS. En este sentido se (ii) CONFIRMA el numeral SEGUNDO en la noci(cid:243)n de ORDENAR a la DTSC, que en un tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a

partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, programe y materialice la cita con la especialista en gastroenterolog(cid:237)a, (iii) MODIFICA el numeral TERCERO, en lo referente a ORDENAR a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas que atendiendo sus competencias proporcione de manera integral todos los servicios de salud que se le prescriban a la accionante, como consecuencia del diagn(cid:243)stico “SÍNDROME DEL COLON IRRITABLE SIN DIARREA”, hasta tanto la accionante surta su afiliaci(cid:243)n al rØgimen contributivo. (iv) REVOCA los numerales CUARTO, QUINTO Y SEXTO, por cuanto ya se cumplieron las disposiciones endilgadas por el Juez A quo, por parte de la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal-Oficina SISBEN; y finalmente se (v) EXHORTA a la seæora Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os, que notificada la presente decisi(cid:243)n, realice de manera inminente y oportuna la afiliaci(cid:243)n al rØgimen contributivo. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 16 Tutela 2“. Instancia No.2015 00119 01

Accionante: Mar(cid:237)a Elsa Victoria R(cid:237)os Accionado: Secretaria de Planeaci(cid:243)n Mpal. y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 17

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