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TSDJ Manizales - SP2015 00125 00 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00125 00 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre Accionados: Gloria Fernanda Tob(cid:243)n Hoyos Asunto: Se decide incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 203 Manizales, Caldas, veintisØis (26) de junio de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO La Sala decidirÆ lo pertinente en el incidente de desacato1 iniciado por la apoderada del seæor RAFAEL RICARDO

MONCADA AGUIRRE contra el EjØrcito Nacional – Octava Zona de Reclutamiento Distrito Militar Nro. 31 del Batall(cid:243)n Ayacucho de Manizales (C), por presunto incumplimiento del fallo del siete (07) de mayo de dos mil quince (2015) mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales de aquØl. 1 Aœn en etapa del procedimiento por incumplimiento. 1 Tutela No. 2015 00125 00

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En sentencia aprobada por acta nro. 143 del siete (07) de

mayo de dos mil quince (2015) la Sala dispuso: “En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley (i) TUTELA parcialmente el derecho fundamental al Debido proceso de RAFAEL RICARDO MONCADA AGUIRRE y, en consecuencia, (ii) ORDENA al Comando del Distrito Militar nro. 31 del Batall(cid:243)n Ayacucho de Manizales (C) que, en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, emitan el recibo de pago por la suma que deba cancelar el accionante para definir su situaci(cid:243)n militar, conforme lo esgrimido. NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE Los Magistrados, JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS ANTONIO TORO RUIZ GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria”.

2. El veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) la apoderada del accionante indic(cid:243) que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento a la sentencia2.

3. El veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) se resolvi(cid:243) iniciar el trÆmite por incumplimiento contra JEFFER ALDO APONTE PEDRAZA, Comandante del Distrito Militar nro. 31 del

Batall(cid:243)n Ayacucho de Manizales (C).

2 Folio 1. 2 Tutela No. 2015 00125 00

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4. El veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) la autoridad accionada refiri(cid:243) al despacho que aœn no hab(cid:237)a sido posible emitir los recibos de pago –en cumplimiento del fallo de tutela—toda vez que se requer(cid:237)a una actualizaci(cid:243)n en el sistema, que solo pod(cid:237)a realizar desde la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento Control

y Reservas del EjØrcito Nacional3.

5. En la misma fecha se vincul(cid:243) al trÆmite al Coronel Carlos Fernando Moreno Jerez en su calidad de Director de Reclutamiento y Control de Reservas del EjØrcito Nacional, y se le requiri(cid:243) el cumplimiento del fallo4.

6. El primero (01) de junio siguiente el Comandante del Distrito Militar nro. 31 del Batall(cid:243)n Ayacucho de Manizales (C) expres(cid:243) al Despacho que ya se hab(cid:237)a dado cumplimiento a la sentencia de tutela; pues se hab(cid:237)an emitido los recibos de pago a nombre del accionante, y se le hab(cid:237)a hecho entrega de los mismos al interesado. Anex(cid:243) prueba de ello5. 3 Folio 11. 4 Folio 15. 5 Folio 23.

3 Tutela No. 2015 00125 00

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con la informaci(cid:243)n recaudada en el presente trÆmite, lo pertinente es determinar si es viable dar apertura al incidente de desacato, o si, lo procedente es archivar el trÆmite, por cumplimiento.

2. Con el objetivo de resolver el asunto enunciado, se harÆ breve menci(cid:243)n a la figura del desacato, para seguidamente abordar el asunto concreto y determinar si la accionada incurre actualmente en esa figura respecto de la sentencia referida; y si, en consecuencia, es pertinente la imposici(cid:243)n de sanciones, conforme lo disponen los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

La figura del desacato

3. El decreto reglamentario de la acci(cid:243)n constitucional de tutela6, determina algunas facultades que reviste un juez constitucional para propender por el acatamiento del fallo amparador de derechos fundamentales. 6 2591 de 1991.

4 Tutela No. 2015 00125 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El art(cid:237)culo 52 de la precitada norma sanciona el desacato con

arresto de hasta seis (06) meses y multa de hasta veinte (20) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes.

4. Para el asunto que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, serÆ pertinente resaltar que el aspecto objetivo a constatar, en conocimiento de un incidente de desacato, es que haya incumplimiento de una orden emitida en sede de tutela; y posteriormente, se verificarÆ si, de la o las autoridades encargadas de garantizar el mismo, puede predicarse responsabilidad subjetiva por dicha inobservancia.

5. El desacato es un trÆmite incidental dispuesto para lograr la efectividad de los pronunciamientos judiciales en tutela, y en su curso debe esclarecerse las autoridades a quienes compet(cid:237)an dar cumplimiento al mismo, para as(cid:237), en primer lugar, dar la oportunidad de intervenir en su defensa durante su curso; y, en segundo tØrmino, actuar en lineamiento de propender ─acorde la realización de la teleología de ese procedimiento─, por el obedecimiento de la providencia reconocedora de prerrogativas fundamentales.

En uso de las facultades administrativas-disciplinarias de que se reviste al juez en esta tramitaci(cid:243)n, podrÆ usar diversos medios en busca de lograr el actuar o el omitir requerido, encaminados 5 Tutela No. 2015 00125 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal todos ellos, a impulsar la materializaci(cid:243)n del fallo que antecedi(cid:243) el

incidente de desacato.

6. Ahora bien, serÆ imperioso referirse a las verificaciones que se tornan necesarias en tramitaci(cid:243)n de un procedimiento por incumplimiento –Art. 27 del Decreto 2591 de 1991—y de un incidente de desacato, para lo cual se retoma lo dicho por la Corte Constitucional al respecto: “9. Respecto a los l(cid:237)mites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido seæalado, debe reiterarse que el Æmbito de acci(cid:243)n del juez estÆ definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quiØn estaba dirigida la orden; (2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli(cid:243) de forma oportuna y completa (conducta esperada)7.

Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumpli(cid:243) la orden impartida a travØs de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi(cid:243) o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberÆ imponer la sanci(cid:243)n adecuada –

proporcionada y razonable – a los hechos. Al momento de evaluar si existi(cid:243) o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jur(cid:237)dica o fÆctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha seæalado que no se puede imponer una sanci(cid:243)n por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisaporque no se determin(cid:243) quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando 7 Sentencias T-553/02 y T-368/05. 6 Tutela No. 2015 00125 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo”8. (La Sala resalta)

7. Dentro del juicio que ha de hacer el juez en determinaci(cid:243)n del rumbo de trÆmites como los referenciados, deberÆ tener en cuenta la autoridad a quien se dirigi(cid:243) la orden; el alcance de la misma; y el tØrmino otorgado para ejecutarla.

A mÆs de ello establecerÆ si hay incumplimiento, y si Øste puede atribuirse al obligado por negligencia o determinaci(cid:243)n de incumplimiento, a la par que se considerarÆ si el mismo obedece a

razones de fuerza mayor, caso fortuito, o imposibilidad jur(cid:237)dica y fÆctica de proceder al acatamiento.

8. La responsabilidad subjetiva deberÆ ser demostrada, as(cid:237) como deberÆ evidenciarse la ocurrencia de cualquiera de las causales, que eximen la incursi(cid:243)n en un desacato, conforme lo normado.

9. A manera conclusiva habrÆ de decirse que el juez evaluarÆ cada caso espec(cid:237)fico, y establecerÆ las determinaciones a adoptar dentro del incidente de desacato, siempre teniendo

8 Sentencia T-368/05. 7 Tutela No. 2015 00125 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presente la finalidad dada a ese procedimiento, cual es propugnar por el obedecimiento del fallo proferido. Los mecanismos utilizados al interior del mismo ─incluso el procedimiento por incumplimiento y la sanci(cid:243)n de multa y arresto, tras el adelantamiento del incidente de desacato─ se encaminarán a hacer efectiva la orden emitida con anterioridad. Caso concreto

10. En el fallo del siete (07) de mayo de dos mil quince (2015) la Sala ampar(cid:243) parcialmente los derechos fundamentales invocados en nombre del seæor Rafael Ricardo Moncada Aguirre, y orden(cid:243) a las accionadas la emisi(cid:243)n del recibo de pago por la cantidad que el

referido tuviera que sufragar para definir su situaci(cid:243)n militar. Inicialmente, y tras un primer requerimiento, se vio que s(cid:237) se da un incumplimiento de la orden emitida, y que, por tramitaciones administrativas internas, no se hab(cid:237)a procedido segœn lo ordenado.

11. Sin embargo, posteriormente, y de forma anterior a la decisi(cid:243)n sobre la apertura del incidente de desacato, el

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento efectivamente se dio: Se emitieron los recibos de pago, y se hizo entrega de los mismos al seæor Moncada Aguirre9. Por lo anterior, se vislumbra que no se torna imperioso siquiera dar inicio al incidente de desacato; pues en el trÆmite por incumplimiento, de que trata el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, se logr(cid:243) la finalidad de ambos procedimientos –incluido el adelantado por desacato--, y se dio cumplimiento al fallo de tutela.

12. Siendo medios pues, para lograr la obediencia del juez constitucional, resultaron efectivos de cara a la situaci(cid:243)n ya descrita.

Por lo anterior, lo procedente es archivar el trÆmite. Ѳ En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N

PENAL, ARCHIVA el incidente por incumplimiento promovido en 9 Folios 24 a 26. 9 Tutela No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre Accionados: Gloria Fernanda Tob(cid:243)n Hoyos Asunto: Se decide incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal representaci(cid:243)n del seæor RAFAEL RICARDO MONCADA AGUIRRE, por acatamiento del fallo de tutela referenciado.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 10

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