TSDJ Manizales - SP2015 00125 01 A
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00125 01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 351 Manizales, Caldas, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFÍA DE CALDAS contra la sentencia del veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C) tuteló los derechos a la salud y la vida digna de la señora AMPARO MAYA
LÓPEZ.
II. ANTECEDENTES Se indicó en el escrito de tutela que la señora Amparo Maya López tiene 52 años, pertenece al régimen subsidiado en salud ante
1 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la EPS-S CAPRECOM nivel 1, y que padece “Gastritis Crónica No Especificada, Dermatitis No Especificada”. Adujo que en virtud a las patologías que presenta, le fueron
diagnosticadas “Valoración por Gastroenterología y Valoración por Dermatología”, servicios ordenados por su médico tratante desde el día 15 de Octubre de 2014. Señaló la accionante que al solicitar dichos servicios ante CAPRECOM EPS-S le informaron que debía esperar y que hasta tanto no se le dieran las consultas no podrían ser renovadas las autorizaciones, por lo tanto no ha sido valorada por los especialistas ni ha podido acceder a tratamiento alguno. Aseguró que ha sido paciente e insistente para que le realicen las valoraciones médicas que requiere, pero es clara la negligencia y retraso de la EPS CAPRECOM, quienes recurren a dilaciones injustificadas interponiendo barreras de acceso a los servicios de salud. Con base en lo anterior, se solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la Vida en condiciones Dignas, Dignidad Humana, Salud y Seguridad Social en conexidad con la Vida de la señora Amparo Maya López, y consecuentemente ordenar a la EPS-S 2 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CAPRECOM brindar a la accionante de manera pronta y oportuna la Valoración por Gastroenterología y Valoración por Dermatología; y que a la misma se le ordene el tratamiento integral subsiguiente que requiere para tratar la patología de Gastritis Crónica no Especificada y Dermatitis no Especificada. Solicitó que la orden de tratamiento integral incluya el cubrimiento del cien por ciento, es decir, exámenes médicos,
copagos y/o cuotas de recuperación, citas médicas con especialistas y médico general, terapias, hospitalización, viáticos, vacunas, cirugías, procedimientos pre-quirúrgicos, pos-quirúrgicos, y demás tratamientos y procedimientos que llegare a requerir que se encuentren dentro y fuera del POS. Así mismo solicita exonerarse del pago de cuotas de recuperación; y en caso de que deba ser remitida a otra ciudad diferente, ya sea a Nivel Nacional o Internacional, se ordene el cubrimiento del ciento por ciento del traslado, al igual que los gastos que generen su estadía y la de un acompañante.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
3 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La abogada externa de la Dirección Territorial de Salud de Caldas consideró que la prestación de todos los servicios requeridos es responsabilidad única y exclusiva de la EPS-S CAPRECOM, en virtud de lo establecido en la Resolución 5521 de 2013. Solicitó ser desvinculada del trámite y emitir una orden en el sentido señalado. EL Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas expresó que éste es una IPS pública prestadora de servicios de salud, por lo que no está dentro de sus funciones autorizar procedimientos, exámenes, citas médicas, medicamentos, exoneración de copagos, correr con gastos de traslado de pacientes,
y demás que requiera para asistir al control de sus patologías, esto solo es responsabilidad de la EPS. Dicho así, argumentó la Falta de Legitimación por Pasiva de esta entidad y en consecuencia solicitó se Desvincule al Hospital ya que éste no ha vulnerado los derechos deprecados por la accionante, en razón de que en ningún momento ha interpuesto barreras en la prestación del servicio de salud a la señora Amparo Maya López.
V. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
4 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En fallo del veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) se hizo un análisis profundo de los derechos fundamentales deprecados por la accionante, tal y como el derecho a la salud, la integridad física, la seguridad social y la vida. Señaló que sí bien está demostrado en la Resolución 5521 de 2013 que es competencia de la EPS accionada suministrar a la afectada las autorizaciones pertinentes ante su red prestadora de servicios para efectivizar el procedimiento, lo cual efectivamente realizó en su momento. Arguyó que en el presenta caso no son de recibo los argumentos expuestos por el Hospital Santa Sofía cuando la autorización se verificó hace casi un año, tiempo en el que estando vigente el contrato no cumplió con la asignación de cita. Se refirió a que de acuerdo al derecho que le asiste a los usuarios de recibir información por parte del Sistema General de Salud, tanto la EPS CAPRECOM como la IPS Hospital Santa Sofía
de Caldas, vulneraron los derechos de la accionante, pues pese a que se profirió la autorización requerida se incumplió con el acompañamiento de la usuaria. Ahora, consideró procedente imponer el suministro de lo requerido por la señora Amparo Maya, en aras de satisfacer su 5 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho a la salud, y quien debe asumirlo es la EPS CAPRECOM, por cuanto se encuentra incluido en el POS y por otra parte la IPS accionada debe cumplir con sus obligaciones contractuales asumidas en el lapso de tiempo en el que el contrato estaba vigente. Adicionalmente y respecto del tratamiento integral fundamentó lo dicho reiteradamente por la Jurisprudencia y en consecuencia consideró que no es procedente la Desvinculación de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, toda vez que concurre en responsabilidad con la accionante, para todo aquello relacionado con el tratamiento integral que sea No POS. En síntesis, resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud y la vida digna invocados por la accionante y en sentido de esto Ordenó a la IPS Hospital Santa Sofía de Caldas efectivizar la realización de la Valoración por Especialistas en Gastroenterología y Dermatología que requiere la señora Amparo Maya López, asistiéndole a la EPS-S CAPRECOM cumplir con la obligación de acompañamiento y verificar que la orden se cumpla, además de brindar el tratamiento integral por la patología objeto de tutela.
Finalmente resolvió No Desvincular a la DTSC en cuanto le asiste responsabilidad solidaria en la prestación de los servicios de salud de la accionada. 6 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
VI. LA IMPUGNACIÓN La sentencia de tutela fue impugnada por el Gerente del Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas, bajo las siguientes argumentaciones.
Adujo que esa entidad suscribió contrato con CAPRECOM EPS-S el 12 de marzo de 2015, por un valor de Nueve Mil Millones de Pesos ($9.000.000.000) el cual ha sido adicionado económicamente en dos ocasiones y cuya ejecución al 7 de septiembre de 2015 era del 100%, motivo por el cual se notificó debidamente a la EPS en procura de que se autorizara una nueva adición económica o mejor aún, se ejecutara un nuevo contrato con cuantía suficiente para cubrir los servicios de los usuarios en lo que resta de vigencia. Manifestó que de paso se hizo la advertencia a CAPRECOM de que, para no incurrir en “hechos cumplidos” la atención estaría limitada a los servicios requeridos con carácter urgente y en 7 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
consecuencia, se abstendrían de prestar servicios electivos o programados, es decir, consultas externas especializadas. Solicitó que se ordene a la EPS-S CAPRECOM garantizar el servicio de salud de la usuaria AMPARO MAYA LÓPEZ, remitiéndola a una IPS que haga parte de su red prestadora de servicio y además que se le ordene el pago previo a favor del Hospital Santa Sofía de los servicios de salud a los cuales hace alusión el fallo y los que comprende el tratamiento integral o que en su defecto, adicione o suscriba un nuevo contrato con dicha IPS.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jurídico
2. Visto el recurso de alzada impetrado por el Gerente del
HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFÍA
8 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DE CALDAS, corresponde a esta Sala determinar la existencia de la responsabilidad de esta entidad en el presente trámite tutelar. Para resolver el asunto objeto de debate, la Sala expondrá la temática Del Tratamiento Integral en el Caso concreto.
3. Observa la Sala, que es acertada la disposición del juez de primera instancia, en cuanto ordenó garantizar el tratamiento integral de la patología presentada por el accionante; sin embargo, asimismo
considera que se debe precisar en cuanto al alcance de la integralidad del asunto, es decir, que se base únicamente en la patología objeto de la acción constitucional, la cual está debidamente diagnostica por el médico tratante como se manifestó con antelación. Lo que corresponde ahora es observar que la EPS-S CAPRECOM, garantice el tratamiento integral referente a la Gastritis crónica y Dermatitis a AMPARO MAYA LÓPEZ, sin importar si se encuentra o no cubierto por el plan obligatorio de salud (POS) y que en virtud de ello, dejar sentado que es esta entidad la encargada de efectivizar la valoración con especialista de Gastroenterología y Dermatología por medio de la IPS que la EPS considere.
4. Dentro del presente trámite tutelar ha sido posible esclarecer que a la paciente Amparo Maya López, le fueron autorizadas las
9 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Valoraciones médicas con especialistas de Gastroenterología y Dermatología por medio de su EPS CAPRECOM a través de la IPS Hospital Santa Sofía de Caldas, para que allí le fueran realizadas tales Consultas para el tratamiento y manejo de las patologías que padece tal y como ya ha sido reiterado.
5. De otro lado, considera la Corporación que en virtud de lo manifestado por el Hospital Santa Sofía de Caldas, tal entidad no tiene responsabilidad alguna frente al fallo proferido por el Juez de
primera instancia pues esta IPS no tiene un contrato vigente para la prestación de servicios de salud con CAPRECOM EPS-S, por motivos de que la ejecución del contrato anterior se cumplió en su totalidad el día 07 de septiembre de 2015 en consideración a la falta de aportes económicos por parte de la EPS, además no se ha ejecutado un nuevo vínculo contractual.
6. Cabe decir que pese a que el Hospital Santa Sofía de Caldas y la EPS-S CAPRECOM, tenían un contrato vigente al momento de la autorización de las valoraciones con especialistas requeridas por la accionante y otorgadas por la EPS, no es procedente que esta colegiatura imparta una exigencia frente a la IPS, puesto que en la actualidad no existe dicha relación contractual entre ambas accionadas, lo que avizora que debe ser la EPS la
10 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encargada de suministrar los servicios médicos en mención por medio de una IPS que se encuentre dentro de su red prestadora de servicios de salud. Referente a lo anterior la Sala realizará una modificación al numeral segundo del fallo de primera instancia en lo concerniente a la desvinculación de la IPS teniendo en cuenta que la elección de estas entidades para la atención de los usuarios es potestativa de las EPS y no es procedente imponer al Hospital Santa Sofía de Caldas, el cumplimiento de la atención de la paciente, más aún cuando allí no existe una relación contractual que demande la prestación de los
servicios de salud para los usuarios de la EPS-S CAPRECOM. Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, i) CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C) en cuanto tuteló los derechos de la señora AMPARO MAYA LÓPEZ, pero ii) MODIFICA el numeral segundo de la providencia impugnada y en su lugar iii) ORDENA a CAPRECOM EPS, que en el término de (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia,
programe la VALORACIÓN POR ESPECIALISTAS DE
11 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GASTROENTEROLOGÍA y DERMATOLOGÍA y que las mismas se efectivicen en un término no superior a QUINCE (15) DÍAS, transcurrido a partir de la fijación de las citas requeridas por la
señora AMPARO MAYA LÓPEZ.
Se dispone en su oportunidad legal, el envío de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
Daniel Ortega Jiménez
Secretario 12 Tutela 2ª. Instancia No. 2015 00125 01
Accionante: Amparo Maya López Accionados: DTSC, CAPRECOM EPS y otro Asunto: Fallo 2ª instancia.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13