🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2015 00125 RAFA

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00125 RAFA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 143 Manizales, Caldas, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela promovida por la apoderada de RAFAEL RICARDO MONCADA AGUIRRE contra el EjØrcito Nacional – Octava Zona de Reclutamiento – Distrito Militar nro. 31 del Batall(cid:243)n Ayacucho de Manizales (C), por la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, esencialmente al Trabajo y al Debido proceso.

II. ANTECEDENTES

1 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se expuso en el escrito de tutela que el seæor Moncada Aguirre en el aæo 2008 y por medio del Colegio Mayor de Nuestra Seæora – Colseæora— de Manizales, se inscribi(cid:243) ante la Direcci(cid:243)n

de Reclutamiento de la Octava Zona de Reclutamiento –Distrito Militar nro. 31 del Batall(cid:243)n Ayacucho de Manizales (C), para definir su situaci(cid:243)n militar. Entonces result(cid:243) ser apto, pero como era menor de edad, solicit(cid:243) la tarjeta provisional, y le fue asignada la nro. 91102901105 con vigencia del 28 de noviembre de 2008 al 29 de octubre de 2009; es decir, hasta que cumpliera su mayor(cid:237)a de edad, pues entonces deb(cid:237)a presentarse nuevamente. Seæal(cid:243) que en el aæo 2009 se ingres(cid:243) a la Universidad de Caldas a estudiar la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, y que antes de que se venciera la tarjeta provisional, se inscribi(cid:243) nuevamente, con el objeto de que se le emitiera y se le hiciera entrega del recibo para cancelar lo concerniente a la cuota de compensaci(cid:243)n militar, y que tras diferentes llamados, se present(cid:243) en diversas oportunidades al Batall(cid:243)n. Indic(cid:243) que en el aæo 2010 el accionante fue citado para presentarse a definir su situaci(cid:243)n militar, que efectivamente se 2 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal present(cid:243) el d(cid:237)a y a la hora seæalados, pero que no se permiti(cid:243) su

ingreso porque el sistema que generaba los recibos estaba daæado, y que un militar le indic(cid:243) que pod(cid:237)a regresar la semana siguiente para lo pertinente. Refiri(cid:243) que una vez se dirigi(cid:243) nuevamente al Batall(cid:243)n, un soldado le seæal(cid:243) que deb(cid:237)a pagar una multa por no haberse presentado en la fecha indicada y que figuraba como remiso. Seæal(cid:243) que de conformidad con la ley, los remisos son quienes no se presentan en la concentraci(cid:243)n el d(cid:237)a y a la hora seæalados, y que Øl ya se hab(cid:237)a presentado, que incluso se le dio esa tarjeta provisional, restando œnicamente que se le expidiera el recibo por la cuota de compensaci(cid:243)n militar. No se le indic(cid:243) que exist(cid:237)a un formato mediante al cual pod(cid:237)a justificar su ausencia, que tampoco se impuso conforme el art. 47 de la Ley 48 de 1993. AdemÆs –seæal(cid:243)-- no se le notific(cid:243) que contra la decisi(cid:243)n de imposici(cid:243)n de multa podr(cid:237)a interponerse los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n, ni el tØrmino, ni la autoridad ante la cual pod(cid:237)a formularla; lo que a su juicio, viol(cid:243) su derecho al Debido proceso. 3 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Narr(cid:243) que el veinte (20) de junio de dos mil once (2011) se acerc(cid:243) al Batall(cid:243)n, y les fue entregado el recibo con nœmero de serie 0981367, para cancelar en tiempo ordinario hasta el 31 de octubre de 2011, y un pago extraordinario hasta el 27 de enero de

2012. En las sumas se inclu(cid:237)a la cancelaci(cid:243)n del valor de la multa.

Expres(cid:243) que el padre del accionante no ten(cid:237)a para cancelar la suma cobrada, y que por ende, el pago no se efectu(cid:243). Seæal(cid:243) que en el aæo 2014 se acercaron nuevamente a solicitar la liquidaci(cid:243)n de la suma que deb(cid:237)an cancelar, pero que hubo un error en la emisi(cid:243)n del recibo, por cuanto no se incluy(cid:243) la cantidad equivalente a la multa, por lo que no pudo cancelarse. Ese mismo 2014 acudi(cid:243) nuevamente al Batall(cid:243)n para que le fuera liquidado nuevamente el valor que deb(cid:237)a cancelar, y que se le dijo que sus datos ya estaban actualizados en la plataforma correspondiente y que pod(cid:237)a inscribirse de forma virtual, a lo que efectivamente procedi(cid:243) el 21 de noviembre de 2014. Indic(cid:243) que el seæor Moncada obtuvo su t(cid:237)tulo profesional en febrero de 2015, y que aspira actualmente a acceder a una

espec(cid:237)fica oferta laboral en la que se le exige tener la libreta militar, por lo que se indag(cid:243) el 31 de marzo de forma personal en 4 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Batall(cid:243)n –por no obtener resultados en el sistema—y que se le solicit(cid:243) alguna documentaci(cid:243)n, informÆndole que en el tØrmino de 15 d(cid:237)as tendr(cid:237)a su documento y que entretanto en el sistema debía aparecerle su situación en estado “por liquidar”. No ocurri(cid:243) de esta manera y consultado el trece (13) de abril no se registraba el estado indicado; y se le dijo que deb(cid:237)a esperar una semana mÆs, y que en el citado batall(cid:243)n se le comunic(cid:243) deb(cid:237)a registrarse de nuevo en el sistema, pero con el nœmero de tarjeta de identidad, a lo que procedieron el catorce (14) de abril. Se les emiti(cid:243) constancia de que la emisi(cid:243)n de su libreta militar estaba en trÆmite, pero consideraron que ese documento no es admitido para los fines laborales pretendidos. Adujo que se estÆn vulnerando sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo anterior, solicit(cid:243) ordenar a la accionada que en 48 horas, proceda con la expedici(cid:243)n de la libreta militar del

accionante, absteniØndose de cobrar multa, por haberse impuesro de forma inconstitucional.

III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Comandante del Distrito Militar nro. 31 en primer tØrmino describi(cid:243) el trÆmite que debe adelantar toda persona de sexo masculino, para definir su situaci(cid:243)n militar. Del caso concreto seæal(cid:243) que por medio de la instituci(cid:243)n educativa en la que estudiaba el accionante, se les convoc(cid:243) para que presentara el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008) y que en esa oportunidad se les indic(cid:243) que deb(cid:237)an presentarse el diez (10) de diciembre 2009 a la jornada de concentraci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n, en la que se determinar(cid:237)a si deb(cid:237)a prestar o no servicio militar, y continuar con el proceso, seæalando que el accionante no se present(cid:243), por lo cual qued(cid:243) en estado de remiso. Invoc(cid:243) el art(cid:237)culo 42 de la Ley 48 de 1993, para seæalar las multas aplicables a los “remisos” a manera de sanci(cid:243)n. Aclar(cid:243) que la presentaci(cid:243)n que se convoca por medio del

colegio, tuvo fines de inscripci(cid:243)n y no de definici(cid:243)n de la situaci(cid:243)n militar, puesto que en ese entonces el actor era menor de edad, situaci(cid:243)n por la que, de conformidad con lo regulado en el decreto 2124 de 2008 –art. 12—no pod(cid:237)a ser clasificado para el pago de cuota de compensaci(cid:243)n militar. Por ello se le dio una tarjeta provisional, quedando pendiente de presentarse cuando 6 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplieran mayor(cid:237)a de edad, para entonces s(cid:237), definir su situaci(cid:243)n. Narr(cid:243) que el accionante se present(cid:243) a la junta de remisos el d(cid:237)a catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), y que como no aport(cid:243) prueba que justificara su inasistencia a la jornada de concentraci(cid:243)n se le impuso multa mediante Resoluci(cid:243)n de esa fecha, que fue debidamente notificada al accionante, y que contra ella no se interpusieron recursos. Inform(cid:243) que al accionante, el veinte (20) de junio de dos mil once (2011) le fueron entregados los siguientes recibos: (i) 315005866 por valor de ochenta mil pesos ($80.000), por concepto de elaboraci(cid:243)n de la libreta militar y (ii) el nro.

311003144, por valor de un mill(cid:243)n ochocientos noventa mil pesos (1.890.000) por la cuota de compensaci(cid:243)n militar, y la suma de un mill(cid:243)n setenta y dos mil pesos (1.072.000) por concepto de multa. Adujo que de conformidad con el art(cid:237)culo 11 del Decreto 2124 de 2008, en el recibo debe indicarse –entre otras cuestiones—que contra esa decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n, dentro de los cinco (05) d(cid:237)as siguientes, y que no se hizo uso del mismo. 7 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que el d(cid:237)a veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) solicitaron cargar al sistema fØnix los recibos de pago, para que el accionante continœe con los trÆmites de definici(cid:243)n de su libreta militar. Por lo aludido, consider(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela, aduciendo que estaba siendo utilizada para subsanar la omisi(cid:243)n de adelantar los trÆmites pertinentes, para definir adecuadamente su situaci(cid:243)n militar. AdemÆs consider(cid:243) que no se da el supuesto de inmediatez. Solicit(cid:243) denegar la tutela deprecada.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. La Sala debe determinar si el Distrito Militar nro. 31 del Batall(cid:243)n Ayacucho de Manizales (C) ha incurrido en violaci(cid:243)n de derechos constitucionales fundamentales con: (i) la imposici(cid:243)n de la multa luego de haber sido considerado en situaci(cid:243)n de remiso

8 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (ii) con la no emisi(cid:243)n del recibo de liquidaci(cid:243)n de la libreta militar, incluyendo el valor de la multa. Para resolver el asunto planteado la sala se referirÆ a los siguientes temas: (i) El supuesto de inmediatez de la acci(cid:243)n de tutela (ii) El debido proceso administrativo y (iii) el caso concreto.

La inmediatez: presupuesto de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela

2. Frente a este supuesto, ha considerado la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos su alcance, l(cid:237)mites, y la manera en que ese requisito ha de considerarse en cada asunto concreto.

As(cid:237), en sentencia de tutela T 584 de 20111, discurri(cid:243): “Nuestra Carta Política establece en el artículo 86, que la acción de tutela es un instrumento judicial, preferente y sumario, para reclamar “la protección

inmediata” de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas, y excepcionalmente de los particulares. Este es un mecanismo subsidiario y residual, lo que implica que, frente a una situaci(cid:243)n fÆctica, procederÆ en procura de la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales, cuando no exista otra acci(cid:243)n de defensa judicial prevista en el ordenamiento para el efecto, o cuando existiendo, no sea eficaz para obtener su amparo; o cuando se promueva como mecanismo transitorio con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 1 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 9 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha seæalado que si bien la acci(cid:243)n de tutela no cuenta con un tØrmino de caducidad dentro del cual deba ser ejercida, la misma no puede solicitarse en cualquier momento sin atender la Øpoca en la que ocurri(cid:243) la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que origina la violaci(cid:243)n o amenaza de los derechos fundamentales de que se trate2. Por tanto se ha exigido que la acci(cid:243)n se promueva oportunamente, esto es, en un tØrmino razonable, despuØs de la ocurrencia de los hechos que motivaron el agravio de

los derechos3, porque de otra forma se desvirtuar(cid:237)a el prop(cid:243)sito mismo de la acci(cid:243)n de tutela, cual es, como ya se indic(cid:243), proporcionar protecci(cid:243)n urgente o inmediata a los derechos fundamentales cuando quiera que se amenacen o vulneren, “de manera que, cuando ello ya no sea posible por inactividad injustificada del interesado, se cierra la v(cid:237)a excepcional del amparo constitucional y es preciso acudir a las instancias ordinarias para dirimir un asunto que, debido a esa inactividad, se ve desprovisto de la urgencia impl(cid:237)cita en el trÆmite breve y sumario de la tutela…” 4.

3. Acentu(cid:243) pues en esa oportunidad la alta colegiatura que la misma norma constitucional que establece la acci(cid:243)n de tutela, refiere que su objeto es el amparo inmediato de las prerrogativas constitucionales fundamentales amenazadas o vulneradas. Ello se traduce en que ese objetivo es atender de manera urgente y oportuna, al amparo requerido.

4. Continu(cid:243) pues refiriendo que la determinaci(cid:243)n sobre la manera en que rige el citado requisito en cada caso concreto, depende en gran medida de la evaluaci(cid:243)n sobre el tiempo 2 Ver Sentencia T-1040 de 2005, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-791 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3 Consultar, entre otras, las Sentencias T-495 de 2005, T-575 de 2002, T-900 de 2004, T-403 de 2005 y T-425 de

2009. 4 Ver Sentencia T-883 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

10 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocurrido desde la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que genera la violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales. Procedi(cid:243) a seæalarse que: “… con el fin de determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposici(cid:243)n de la tutela, la Corte Constitucional ha establecido tres factores a considerar: (i) si existe un motivo vÆlido para la inactividad de los accionantes; (ii) si la inactividad injustificada vulnera el nœcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi(cid:243)n y (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tard(cid:237)o de la acci(cid:243)n y la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales del interesado.5 Igualmente ha sostenido, que en los œnicos dos casos en que no es exigible de manera estricta el principio de inmediatez en la interposici(cid:243)n de la tutela, es (i) cuando se demuestre que la vulneraci(cid:243)n es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la origin(cid:243) por primera vez es muy antiguo respecto de la presentaci(cid:243)n de la tutela, la situaci(cid:243)n es continua y actual. Y (ii) cuando la

especial situaci(cid:243)n de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, hace desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo, el estado de indefensi(cid:243)n, interdicci(cid:243)n, abandono, minor(cid:237)a de edad, incapacidad f(cid:237)sica, entre otros.6 “ (Negrita de esta sala).

5. El concepto de razonabilidad es clave para la determinaci(cid:243)n del cumplimiento de este requisito, segœn las circunstancias de cada caso concreto.

Adicionalmente en el pronunciamiento referido, se consider(cid:243): “… En esa medida, con la exigencia de cumplimiento del requisito que se analiza, “… se pretende evitar que este mecanismo de defensa judicial se 5 Sentencia SU-961 de 1999 MP. Vladimiro Naranjo Mesa. 6 Ver, entre otras, sentencias T-158 de 2006 y T-792 de 2007. 11 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emplee como herramienta que premia la desidia, negligencia o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica…”7. Por œltimo, la jurisprudencia constitucional ha advertido que para la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en relaci(cid:243)n con el requisito de inmediatez,

entre otros elementos, el juez constitucional debe evaluar “… si existe un motivo vÆlido para la inactividad de los accionantes... 8, es decir, si es predicable la existencia de una justa causa por la cual no ejercit(cid:243) la acci(cid:243)n de manera oportuna…”9.”

6. Finalmente, y como conclusi(cid:243)n, en aquel pronunciamiento se consider(cid:243): “… para declarar la improcedencia de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de inmediatez, no es suficiente comprobar que ha transcurrido un periodo considerable desde la ocurrencia de los hechos que motivaron su presentaci(cid:243)n, sino que, ademÆs, es importante valorar si la demora en el ejercicio de la acci(cid:243)n tuvo su origen en una justa causa que explique la inactividad del accionante de tal manera que, de existir, el amparo constitucional es procedente.” No se trata pues de una simple constataci(cid:243)n del tiempo transcurrido entre el hecho supuestamente violador de derechos fundamentales y la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n Constitucional; sino que implica la valoraci(cid:243)n de las circunstancias por las cuales no se promovi(cid:243) este mecanismo con anterioridad; pues si existe una causa que justifique la demora, este procedimiento se torna procedente.

7 Sentencia T-132 de 2004, M. P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 8 Sentencia SU-961 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 9 En el mismo sentido ver Sentencia T-575 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil

12 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Debido proceso administrativo

7. El debido proceso, fue consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia como un conjunto de garant(cid:237)as establecidas para la protecci(cid:243)n y respeto de los derechos del individuo, durante el trÆmite de una actuaci(cid:243)n judicial y administrativa.

8. La Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad 089 de 201110, abord(cid:243) el tema del derecho fundamental al debido proceso indicando que: “Entre los elementos más importantes del debido proceso, esta Corte ha destacado:

(i) la garant(cid:237)a de acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia, con el fin de lograr una pronta resoluci(cid:243)n judicial y el derecho a la jurisdicci(cid:243)n; (ii) la garant(cid:237)a de juez natural; (iii) las garant(cid:237)as inherentes a la leg(cid:237)tima defensa; (iv) la determinaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de trÆmites y plazos razonables; (v) la garant(cid:237)a de imparcialidad; entre otras garant(cid:237)as. 3.3. En armon(cid:237)a con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que para el desarrollo de cualquier actuaci(cid:243)n judicial o administrativa, la garant(cid:237)a del

debido proceso exige (i) la existencia de un procedimiento previamente establecido en la ley, de manera que este derecho fundamental constituye un desarrollo del principio de legalidad, garantizando un l(cid:237)mite al poder del Estado, en especial, respecto del ius puniendi; de manera que se deban respetar las formas propias de cada juicio y la garantía de todos los derechos fundamentales, preservando por tanto “valor material de la justicia” en armonía con los artículos 1º y 2º Superiores.

9. Continu(cid:243) rememorando la alta colegiatura en aquella oportunidad los principios generales que integran en derecho al

10 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 13 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Debido proceso en materia administrativa, para seæalar que en ellos es preciso garantizar: “… (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicci(cid:243)n e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garant(cid:237)as se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la funci(cid:243)n pœblica administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administraci(cid:243)n a travØs de la expedici(cid:243)n de actos administrativos que

resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporaci(cid:243)n ha sostenido que estas garant(cid:237)as inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares. De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte ha expresado que de la aplicaci(cid:243)n del principio del debido proceso administrativo se derivan consecuencias importantes, tanto para los asociados, como para la administraci(cid:243)n pœblica. Desde la perspectiva de los asociados, del derecho al debido proceso se desprenden las garant(cid:237)as de (i) conocer las actuaciones de la administraci(cid:243)n; (ii) pedir y controvertir las pruebas; (iii) ejercer con plenitud su derecho de defensa; (iv) impugnar los actos administrativos, y (v) gozar de las demÆs garant(cid:237)as establecidas en su beneficio. En lo que respecta a la administraci(cid:243)n, todas las manifestaciones del ejercicio de la funci(cid:243)n pœblica administrativa se encuentran cobijadas por el debido proceso, tales como (i) la formaci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de actos administrativos; (ii) las peticiones presentadas por los particulares; y (iii) los procesos que se adelanten contra la administraci(cid:243)n por los ciudadanos en ejercicio leg(cid:237)timo de su derecho de defensa.” (Negrita de la sala)

10. Prosigui(cid:243) aduciendo la referida colegiatura que esta prerrogativa fundamental, rige en dos momentos espec(cid:237)ficos de la actuaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n: (i) De forma previa –comprende la

expedici(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de los actos o actuaciones administrativas; y la 14 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verificaci(cid:243)n de circunstancias como la imparcialidad, autonom(cid:237)a e independencia de los jueces— (ii) De forma posterior –y se refiere a la posibilidad de controvertir la validez jur(cid:237)dica de la actuaci(cid:243)n o acto, por medio de la interposici(cid:243)n de recursos o acudiendo a la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa--. Caso concreto Bien, teniendo en cuenta que las pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela se encaminan a que: (i) Se ordene la inaplicaci(cid:243)n de la multa impuesta al accionante y (ii) se disponga la entrega inmediata de la libreta militar; se abordarÆ cada uno por separado. De la multa De los anexos de la acci(cid:243)n de tutela se lee que los recibos de pago por concepto de cuota de compensaci(cid:243)n militar y multa fueron emitidos el d(cid:237)a veinte (20) de junio de dos mil once (2011). Ha transcurrido aproximadamente tres (03) aæos, desde entonces hasta la iniciaci(cid:243)n del presente trÆmite constitucional. Ha de evaluarse, en primer tØrmino, lo concerniente al supuesto de inmediatez que rige la acci(cid:243)n de tutela, para evaluar

15 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo procedente de un pronunciamiento de fondo en lo que a este aspecto se refiere. No halla la Sala un motivo justificado para que no se hayan desplegado acciones tendientes a controvertir la imposici(cid:243)n de la citada multa, en el tiempo oportuno para ello. Se alega que al accionante no le fue notificada la resoluci(cid:243)n –que de conformidad con lo esgrimido por la accionada data de dos mil diez (2010)—mediante la cual se impuso la multa por haber sido declarado remiso; al tiempo, la accionada aduce que dicha notificaci(cid:243)n s(cid:237) se surti(cid:243), sin que allegue prueba de ello. En todo caso, y de conformidad con lo esgrimido en la acci(cid:243)n de tutela, desde el aæo dos mil once (2011) conoc(cid:237)an de la multa que le fue impuesta y del valor de la misma; sin que se haya esgrimido o tra(cid:237)do pruebas, que justifiquen esa inactividad de reacci(cid:243)n ante una actuaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n, y que desde su perspectiva fue ostensiblemente injusta. La acci(cid:243)n de tutela, es un mecanismo dispuesto para el amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales; y la Sala considera, que en cuanto se percataron de la actuaci(cid:243)n presuntamente desconocedora del derecho al

16 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Debido proceso del accionante, debieron acudir, por medio de peticiones a la administraci(cid:243)n para poner ello en conocimiento; haber acudido a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo; o bien haber impetrado en ese momento, a la acci(cid:243)n de amparo, en bœsqueda del resguardo inmediato de los mismos. La evaluaci(cid:243)n que implica este citado supuesto de subsidiariedad de la acci(cid:243)n constitucional de tutela segœn el marco jur(cid:237)dico antecedente, incluye el anÆlisis sobre el tiempo transcurrido desde la acci(cid:243)n supuestamente violadora de prerrogativas fundamentales y el inicio de la acci(cid:243)n constitucional de tutela; y, ademÆs, el estudio de la razonabilidad de ese tØrmino. No se aprueba este œltimo (cid:237)tem enunciado en el asunto concreto, por cuanto, en igual sentido, la falta de justificaci(cid:243)n de la inactividad del accionante frente a actuaciones que hoy tacha de conculcadoras de derecho, desmerece de la naturaleza urgente y expedita de la acci(cid:243)n de amparo; y la hace hoy improcedente. No encuadra tampoco en la hip(cid:243)tesis de excepci(cid:243)n en que

pese al tiempo transcurrido, sea viable el uso de este mecanismo de amparo, pues la consecuencia de esa acci(cid:243)n se materializ(cid:243), como se vio, por lo menos en el aæo 2011; y si los efectos 17 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal persisten aœn, es por la desidia del accionante, de gestionar lo pertinente, frente a la denunciada actuaci(cid:243)n. En otras palabras, el efecto de esa acci(cid:243)n tachada de violadora de derechos fundamentales, persisti(cid:243) en el tiempo porque el accionante no cancel(cid:243) la suma liquidada, y, esencialmente, porque el mismo no gestion(cid:243) la modificaci(cid:243)n de esa decisi(cid:243)n por ningœn mecanismo. Por lo anterior, se negarÆ el amparo en lo que a este aspecto se refiere. La Liquidaci(cid:243)n de la cuota de compensaci(cid:243)n militar y la multa En el escrito de tutela se afirm(cid:243) que el accionante ya ha gestionado la emisi(cid:243)n del recibo de pago correspondiente al valor de la cuota de compensaci(cid:243)n militar y a la multa, de conformidad con lo atrÆs reseæado. Actualmente, y tal como pudo corroborarse con la accionada, se avizor(cid:243) que tal factura no ha sido emitida, y sin que 18 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00125 00

Accionante: Rafael Ricardo Moncada Aguirre

Accionado: EjØrcito Nacional /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esa situaci(cid:243)n resulte justificada, se concluye conculacadora del derecho al Debido proceso administrativo del actor. Ello porque se le impide definir su situaci(cid:243)n

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...