TSDJ Manizales - SP2015 00126 MARI
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00126 MARI
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Incidente de desacato: 2015 00126 00
Accionante: JosØ Manuel Grisales PØrez Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 298 Manizales, Caldas, catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala decidirÆ el grado jurisdiccional de consulta a que se someti(cid:243) la sanci(cid:243)n de arresto y multa impuesta por el Juez
Penal del Circuito de La Dorada (C) a PAULA GAVIRIA BETANCUR, como Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas; por desacato del fallo de tutela –del ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)— mediante el cual se dispuso el amparo los derechos fundamentales
de MARIA LIGIA OLAYA CARMONA.
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Incidente de desacato: 2015 00126 00
Accionante: JosØ Manuel Grisales PØrez Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal
II. ANTECEDENTES
1. En sentencia 117 del ocho (08) de julio de dos mil quince (2015) el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C) resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Ligia
Olaya Carmona, violentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de Øste prove(cid:237)do, si no lo ha hecho, adelante las gestiones necesarias y suficientes para resolver de fondo y en forma concreta el recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n elevado el 25 de septiembre del aæo 2014 por la seæora MARIA LIGIA OLAYA CARMONA contra la resoluci(cid:243)n 2014-350894 del 10 de enero de 2014 que no la incluy(cid:243) en el registro œnico de v(cid:237)ctimas, debiendo en el mismo tØrmino, de no reponer al decisi(cid:243)n y ser procedente la alzada, remitir el asunto a su superior para que resuelva el recurso de apelaci(cid:243)n que en subsidio interpuso la petente…”
2. El veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil quince (2015) la
accionante esgrimi(cid:243) que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo1.
3. El veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil quince (2015) se dispuso requerir a Paula Gaviria Betancur como Directora de la UARIV, para diera cumplimiento a la sentencia de tutela. Igualmente se orden(cid:243) exhortarla a que informara a quiØn, dentro de la entidad en comento, le ataæe aplicar la aludida providencia2. 1 Folio 1. 2 Folio 4 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n, v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico a la direcci(cid:243)n
notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co 2
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4. El treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) el despacho dispuso vincular al trámite a “TATYANA OROZCO DE LA CRUZ” como Directora General del Departamento para la Prosperidad Social, en calidad de superior de la Direcci(cid:243)n General de la UARIV; para que hiciera que se materializara la orden del juez3.
5. El dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) dar apertura al incidente de desacato contra Paula Gaviria Betancur como directora de la UARIV4.
6. El diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015) la Jefe de la Oficina de Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del Departamento para la Prosperidad Social esgrimi(cid:243) que de conformidad con lo normado en el art(cid:237)culo 35 del Decreto 4155 de 2011 ese Departamento atendería las acciones constitucionales (…) en los que sea parte la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional, hasta la culminaci(cid:243)n y archivo.
Indic(cid:243) que las nuevas unidades –para referirse a la UARIV—a partir del 31 de diciembre de 2011 asumir(cid:237)an, por su cuenta su 3 Folios 6 y 7 las constancias de enteramiento de la decisi(cid:243)n a ambas accionadas, a la Direcci(cid:243)n de Correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co 4 Folio 10 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n, v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico a la direcci(cid:243)n notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co 3
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal defensa judicial; y esboz(cid:243) que la Direcci(cid:243)n del Departamento para la Prosperidad Social no es superior jerÆrquico de la UARIV.
Precis(cid:243) que si bien la norma que basa el requerimiento que se efectœa al superior, no discrimina la clase de superior al que puede acudirse con miras a que haga acatar la sentencia de tutela; esa clase de acciones, y la facultad de dar apertura a un proceso disciplinario contra el inferior, precisa que sea un superior jerÆrquico. Aæadi(cid:243) que la direcci(cid:243)n de unidades como la UARIV no tienen un superior que pueda cumplir con las finalidades que para el efecto estableci(cid:243) el Decreto 2591 de 1991.
7. El veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) se declar(cid:243) que Paula Gaviria Betancur incurri(cid:243) en desacato, y se le impuso sanci(cid:243)n de arresto y multa5.
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N 5 Folio 21 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n, v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico a la direcci(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal El juez asever(cid:243) que se garantiz(cid:243) el Debido proceso durante la actuaci(cid:243)n, pero que pese a la informaci(cid:243)n que sobre el trÆmite se dio a la accionada, Østa se abstuvo de pronunciarse durante el
procedimiento, y omiti(cid:243) por ende, esgrimir las razones del incumplimiento, o plantear gestiones en pro de obedecer la disposici(cid:243)n de resguardo constitucional. Analiz(cid:243) entonces que puede atribuirse responsabilidad a la accionada, en el incumplimiento denunciado; aseverando que incluso se inst(cid:243) al superior para que acatara la orden del juez, sin que aœn as(cid:237) se obtuviera informaci(cid:243)n al respecto. Con fundamento en lo anterior, asumi(cid:243) procedente la imposici(cid:243)n de arresto y multa a la accionada.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Problema Jur(cid:237)dico
2. Consiste en constatar si fue correcto el trÆmite que por desacato adelant(cid:243) el Juez Penal del Circuito de La Dorada contra la Directora de la UARIV; y si por ende, es factible confirmarlo.
El incidente de desacato
3. En sede de incidente de desacato, el juez constitucional, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, debe
gestionar el acatamiento del fallo, haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n ─cuando lo considere pertinente y necesario─. Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar la materializaci(cid:243)n de la misma.
4. Siendo entonces Øsa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al juez hacer una serie de verificaciones que
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el cumplimiento del fallo6. Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n de si se da o no, desacato.
5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso7 de las personas contra las cuales se adelanta el incidente de desacato. Pues debe entonces verificarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se
adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su defensa a lo largo del mismo. Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado. 6M(cid:237)rese la sentencia T 512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio 7 Sentencia T 1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 7
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6. Ahora, esta decisión sancionatoria ─conforme la disposición nombrada─ se someterá a consulta ante el superior jerárquico de quien la emiti(cid:243).
Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ, conforme lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede finalmente acatarse el fallo determinado, y, entonces, se evitar la materializaci(cid:243)n de la misma.8
7. Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta: Ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir
con la utilizaci(cid:243)n de los medios. La sanci(cid:243)n no se ha instituido como castigo sino como mØtodo de lograr el sometimiento a que se ha hecho alusi(cid:243)n. El trÆmite
8. La Sala aludirÆ a algunos supuestos procedimentales que deben verificarse en curso del trÆmite constitucional al que se ha hecho alusi(cid:243)n. 8 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal De los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 las normas a que se hizo alusi(cid:243)n, y el concepto de la mÆxima guardiana de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; se desprende que ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento.
9. Frente a esa orden, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: El primero, de incumplimiento. Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un
tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
10. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la 9
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal sentencia C-367 de 20149; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.
11. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de
defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.
12. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional. 9 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona
contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo. Caso concreto
13. En el caso espec(cid:237)fico se orden(cid:243) a la UARIV, resolver en un tØrmino perentorio el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por la accionante contra la determinaci(cid:243)n de no incluirla en el Registro
(cid:218)nico de V(cid:237)ctimas. En el mismo lapso deb(cid:237)a disponer el trÆmite, de 11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal ser procedente, del recurso de apelaci(cid:243)n, incoado en subsidio de aquØl. Lo descrito indica que hubo una determinaci(cid:243)n primaria,
adoptada por una autoridad adscrita a la UARIV; y que contra ella la accionante interpuso los recursos de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n.
14. Esa imposici(cid:243)n que en primer tØrmino y en la actualidad, es exigible, es la resoluci(cid:243)n del recurso de reposici(cid:243)n.
Este medio tiene la caracter(cid:237)stica de horizontal, por cuanto es resuelto por la misma autoridad que lo profiri(cid:243). Por su lado, el de apelaci(cid:243)n, serÆ resuelto por el superior de aquØl. En esa medida, y en punto de la identificaci(cid:243)n de la autoridad que, por lo menos en principio, debe acatar la orden del juez, es quien emiti(cid:243) el acto administrativo contra el cual, precisamente, se incoaron los recursos de reposici(cid:243)n –principal—y apelaci(cid:243)n – subsidiario--.
15. En el expediente de tutela que se anex(cid:243) al de incidente de reparaci(cid:243)n integral, obra un acÆpite de la resoluci(cid:243)n referida, y all(cid:237)
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal consta que en la entidad, quien neg(cid:243) la inclusi(cid:243)n de la actora en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, fue el Director TØcnico de Registro y
Gesti(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas. As(cid:237) las cosas, quien desempeæe ese cargo es el competente para ejecutar la orden de amparo, pues fue quien con su omisi(cid:243)n, conculc(cid:243) –segœn lo determin(cid:243) el juez constitucional—los derechos fundamentales de Mar(cid:237)a Ligia Olaya Carmona.
16. Siendo as(cid:237), se avizora err(cid:243)neo el ejercicio adelantado por el juez constitucional, en lo que se relaciona con la identificaci(cid:243)n de la autoridad a quien correspond(cid:237)a obedecer la disposici(cid:243)n plasmada en la sentencia de tutela; pues como se vio, en este caso espec(cid:237)fico, es otra a quien, por lo dicho, debi(cid:243) dirigirse el trÆmite.
Bajo esa perspectiva, y considerando que la finalidad del incidente de desacato es propender por regencia del fallo que dispuso el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, se hace en la medida de lo referido anteriormente, ileg(cid:237)timo acudir a los medios sancionadores como los aplicados; cuando no se han agotado los mecanismos que tiene el juez a su disposici(cid:243)n con esa misma finalidad. 13
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17. ConsiderÆndolo como el œnico medio para sanear la actuaci(cid:243)n, se dispondrÆ anular el procedimiento, y rehacerlo dirigiØndolo contra la persona que tiene competencia para obedecer la orden del juez constitucional y, en los tØrminos precisados, contra su superior.
Adicionalmente se precisa anotar que se desconocieron parcialmente los lineamientos procedimentales establecidos, esencialmente en lo que ataæe al tiempo en que se llev(cid:243) a cabo la actuaci(cid:243)n. Si bien, en incidente de desacato como tal, se tramit(cid:243) y decidi(cid:243) en el tiempo oportuno, las diligencias antecesoras excedieron al lapso dispuesto y relacionado en acÆpites anteriores de esta providencia. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) DECRETA NULIDAD de lo actuado a partir del veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil quince (2015), inclusive, para que se adelante nuevamente el trÆmite –y sin afectar las pruebas practicadas-- siguiendo los criterios otrora referidos, esto es (i 14
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Accionante: JosØ Manuel Grisales PØrez
Accionado: UARIV
Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Identificando correctamente la autoridad a quien corresponde cumplir el fallo –y a su superior-- y (ii siguiendo los lineamientos procedimentales relacionados con los tØrminos de las actuaciones, en contexto de lo especificado con anterioridad. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 15