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TSDJ Manizales - SP2015 00137 00 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00137 00 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 1“. Instancia No. 2015 00137 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa

Accionado: Juzgado Penal Cto Anserma Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 163 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO El Doctor MARINO GARC˝A CORREA promovi(cid:243) acci(cid:243)n constitucional de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C) por la presunta violaci(cid:243)n de su derecho fundamental de Petici(cid:243)n.

II. ANTECEDENTES El accionante expuso que en curso de un proceso penal adelantado contra el seæor Jhon Jairo MÆrquez Castaæeda, por el delito de Falsedad Ideol(cid:243)gica en Documento Pœblico, el Juez

1 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00137 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa

Accionado: Juzgado Penal Cto Anserma Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (C) impuso la medida restrictiva de disposici(cid:243)n sobre los bienes de que trata el art(cid:237)culo 97 del C.P.P.

Seæal(cid:243) que dicha medida, se inscribi(cid:243) en la oficina de registro de instrumentos pœblicos mediante oficio del diez (10) de agosto de dos mil once (2011), emitido por el citado despacho. Adujo que en virtud de un impedimento, el conocimiento del asunto correspondi(cid:243) al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, quien emiti(cid:243) sentencia absolutoria el d(cid:237)a seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014). En esa misma fecha cobr(cid:243) ejecutoria. Seæal(cid:243) que por error, en la sentencia se omiti(cid:243) ordenar el levantamiento de todas las medidas cautelares que se hab(cid:237)an impuesto al accionante por cuenta de ese proceso, en especial, lo relacionado con la ya nombrada. Teniendo en cuenta que aœn no se ha hecho, solicit(cid:243) ordenar al despacho accionado, proceder con la orden de cancelaci(cid:243)n de todas las medidas impuestas con ocasi(cid:243)n del proceso de la referencia, esencialmente la de prohibici(cid:243)n de enajenar bienes sujetos a registro; y consecuencialmente, que se emita la respectiva comunicaci(cid:243)n a la oficina de registro de instrumentos pœblicos. 2 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00137 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa

Accionado: Juzgado Penal Cto Anserma Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. LA MANIFESTACI(cid:211)N DE

DESISTIMIENTO DEL ACCIONANTE

Mediante oficio del 19 de mayo de dos mil quince (2015) el accionante, Doctor Marino Garc(cid:237)a Correa, indic(cid:243) al despacho que desist(cid:237)a de la acci(cid:243)n constitucional promovida, por cuanto le fue notificada la providencia, mediante la cual se dispuso adicionar la sentencia de fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), en el sentido de disponer “… el levantamiento de todas las medidas cautelares que sobre que sobre los bienes de los mismos [Jesœs Alberto Carmona Vargas y Jhon Jairo MÆrquez Castaæeda] pesen , por cuenta de este proceso, en especial la que afecto (sic) el bien inmueble identificado con el nœmero de matr(cid:237)cula inmobiliaria 115 – 17241, de propiedad del seæor MARQUEZ CASTA(cid:209)EDA”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “ARTICULO 26.-Cesaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resoluci(cid:243)n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci(cid:243)n impugnada, se declararÆ fundada la solicitud œnicamente para efectos de indemnizaci(cid:243)n y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrÆ desistir de la tutela, en cuyo caso se archivarÆ el expediente. 3 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00137 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa

Accionado: Juzgado Penal Cto Anserma Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacci(cid:243)n extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrÆ reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacci(cid:243)n acordada ha resultado incumplida o tard(cid:237)a”. (Negrita de la Sala).

2. Contempla la citada norma que el recurrente puede desistir de la acci(cid:243)n constitucional de tutela, y que en ese evento, se archivarÆ el expediente.

En el asunto en estudio, y estando aœn en sede de la primera instancia, el accionante desisti(cid:243) de la acci(cid:243)n promovida, por cuanto, en curso de la misma, se realiz(cid:243) su pretensi(cid:243)n principal, cual fue la aclaraci(cid:243)n –en el sentido seæalado-- de la providencia mediante la cual se absolvi(cid:243) de los cargos al seæor John Jairo MÆrquez Castaæeda.

3. De conformidad con lo reseæado, se admite que los presuntos afectados desistan de la petici(cid:243)n de amparo; y adicionalmente, de cara al marco fÆctico planteado, se dirÆ que se presenta el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico del hecho superado, sobre el que ha dicho la H. Corte Constitucional: “La Corte, en reiterada jurisprudencia1, ha seæalado que, si la situaci(cid:243)n fÆctica que

motiva la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, se modifica porque cesa la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que, en principio, gener(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales, de 1 Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T178 de 2008, T975 A de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. 4 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00137 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa

Accionado: Juzgado Penal Cto Anserma Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manera que la pretensi(cid:243)n esbozada para procurar su defensa, estÆ siendo debidamente satisfecha, pierde eficacia la solicitud de amparo, toda vez que desaparece el objeto jur(cid:237)dico sobre el que recaer(cid:237)a una eventual decisi(cid:243)n del juez de tutela, y consecuentemente, cualquier orden de protecci(cid:243)n ser(cid:237)a inocua. Por lo tanto, ante ese escenario, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuraci(cid:243)n de un hecho superado por carencia actual de objeto. En cuanto a ello, esta Corporaci(cid:243)n ha sostenido: “El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci(cid:243)n efectiva y cierta del derecho constitucional

fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de una autoridad pœblica o de un particular en los casos expresamente seæalados por la ley. En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci(cid:243)n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situaci(cid:243)n de hecho que origina la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi(cid:243)n erigida en defensa del derecho conculcado estÆ siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser.”2 (La Sala resalta)

4. Habiendo desaparecido el œnico objeto de la acci(cid:243)n de amparo, y habiendo consentido en ello el accionante, considera la Sala oper(cid:243) en este evento el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico del hecho superado, y por esta v(cid:237)a, se abstendrÆ la Sala de emitir un pronunciamiento de fondo. 2 Ver sentencia T-495 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil.

5 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00137 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa

Accionado: Juzgado Penal Cto Anserma Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ◙ Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR

DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, DECLARA carencia actual de objeto por haber ocurrido el fen(cid:243)meno del hecho superado. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6

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