TSDJ Manizales - SP2015 00142 00 D
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00142 00 D
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Incidente de desacato: 2015 00142 01
Accionante: David Robinson G(cid:243)mez Londoæo
Afectado: Pedro Rubiel G(cid:243)mez Giraldo Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 033 Manizales, Caldas, veintid(cid:243)s (22) de febrero de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO La Sala resolverÆ en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que, con ocasi(cid:243)n del desacato del fallo del 10 de noviembre de 2015, que ampar(cid:243) los derechos de PEDRO RUBIEL G(cid:211)MEZ GIRALDO; le impuso el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales a JosØ Fernando Cardona Uribe como Presidente de la Nueva EPS, y a Mar(cid:237)a Lorena Serna como coordinadora Regional Sur de Occidente de esa entidad.
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Incidente de desacato: 2015 00142 01
Accionante: David Robinson G(cid:243)mez Londoæo
Afectado: Pedro Rubiel G(cid:243)mez Giraldo Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia 152 del 10 de noviembre de 2015 el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) resolvi(cid:243): “Primero: Tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del seæor Pedro Rubiel G(cid:243)mez Giraldo, identificado con la cØdula de
ciudadan(cid:237)a No. 4.319.247 de Manizales, invocados por agente oficioso, dentro de la presente acci(cid:243)n constitucional incoado en contra de la Nueva EPS.
Segundo: Ordenar a la Nueva EPS el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del presente fallo, proceda a ordenar la materializaci(cid:243)n de la consulta especializada por “psiquiatría”, tal como formuló su médico tratante, por lo discurrido en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Ordenar a la Nueva EPS el suministro del tratamiento integral de conformidad con lo establecido en precedencia…”
2. El treinta (30) de noviembre de 2015 el agente oficioso del afectado, inform(cid:243) que pese al fallo, no se hab(cid:237)a programado ni obviamente realizado, la cita mØdica por la especialidad de psiquiatr(cid:237)a que precisa su padre.
3. El primero (01) de diciembre de 2015 se orden(cid:243) requerir a
Mar(cid:237)a Lorena Serna –Coordinadora Regional Sur Occidente de la Nueva EPS—y a JosØ Fernando Cardona Uribe –Presidente de la 2
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nueva EPS--, conforme lo regula el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991.1
4. El 7 de diciembre de 2015 la apoderada judicial de la Nueva EPS, Regional Eje cafetero; seæal(cid:243) que la cita fue programada para el 10 de noviembre, por lo que solicit(cid:243) al despacho abstenerse de continuar con el trÆmite2.
5. El 15 de enero de 2016 se emiti(cid:243) un auto en el que se consider(cid:243) lo arg(cid:252)ido por la defendida, y se especific(cid:243) que con raz(cid:243)n de ello se estableci(cid:243) comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con el accionante; quien manifest(cid:243) que la EPS inform(cid:243) mal la hora en que tendr(cid:237)a la cita, y por ello la misma no pudo tener lugar.
Por lo anterior, decidi(cid:243) dar apertura al incidente de desacato contra Mar(cid:237)a Lorena Serna –Coordinadora Regional Sur Occidente de la Nueva EPS—y JosØ Fernando Cardona Uribe – Presidente de la Nueva EPS--3.
6. El 25 de enero de 2016 la apoderada judicial de la Nueva EPS, Regional Eje cafetero, seæal(cid:243) que consultado el sistema, se 1 Folios 19 a 23 la constancia de comunicaci(cid:243)n de la providencia a las dos autoridades accionadas.
2 Folio 24. 3 Folio 28 a 32 la constancia de comunicaci(cid:243)n de la providencia a las dos autoridades accionadas. 3
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obtuvo la informaci(cid:243)n de que el seæor G(cid:243)mez Giraldo ingres(cid:243) a la Unidad de Urgencias de la Clínica Psiquiátrica “San Juan de Dios” y que fue hospitalizado. Aæadi(cid:243) que desde entonces, la EPS se ha garantizado todos los servicios mØdicos que han sido requeridos. Narr(cid:243), ademÆs, que estableci(cid:243) comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con el agente oficioso del accionado, y que Øste a la fecha estaba aœn hospitalizado su padre. Por lo anterior, solicit(cid:243) el archivo del trÆmite4.
7. El 27 de enero de 2016 se dej(cid:243) constancia de que compareci(cid:243) al Juzgado el accionante, y que afirm(cid:243) que su padre permaneci(cid:243) hospitalizado del 4 al 22 de enero de 2016, porque la EPS no program(cid:243) la valoraci(cid:243)n por psiquiatr(cid:237)a que requiere mensualmente, tal como lo orden(cid:243) el mØdico tratante.
Seæal(cid:243) que si bien se le hab(cid:237)a programado la cita para el 10 de noviembre, la EPS inform(cid:243) mal la hora en que la cita tendr(cid:237)a lugar, y su mamÆ acudi(cid:243) con el paciente a la cl(cid:237)nica San Rafael a 4 Folio 33. 4
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las 11:15 A.M; pero posteriormente se le dijo que se hab(cid:237)a programado para las 10:30 A.M. y que ya la hab(cid:237)a perdido.
8. El 1 de febrero de 2016 el juez decidi(cid:243) imponer sanci(cid:243)n por desacato a las 2 autoridades accionadas.5
9. El 17 de febrero de 2016 la apoderada judicial de la NUEVA EPS Regional Eje Cafetero esgrimi(cid:243) que la cita por psiquiatr(cid:237)a se program(cid:243) para el 19 de febrero de 2016; y solicit(cid:243) la revocatoria de la sanci(cid:243)n.
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Tras referirse a algunos aspectos que son caracter(cid:237)sticos del trÆmite por desacato, el juez seæal(cid:243) que se hab(cid:237)a incumplido el fallo.
As(cid:237) mismo afirm(cid:243) que la falta de observancia de la orden, s(cid:237)
puede atribuirse a t(cid:237)tulo subjetivo a las sancionadas, pues, pudiendo, no otorgaron la cita, tal como se orden(cid:243) en la sentencia. Si bien le brind(cid:243) lo necesario mientras estuvo 5 Folio 48 a 58 las constancias de enteramiento de la decisi(cid:243)n. Los oficios obran sin firma. 5
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hospitalizado tras ingresar al centro por urgencias, no aval(cid:243) la cita mensual que precisa el afectado con el psiquiatra, segœn disposici(cid:243)n del mØdico. Resalt(cid:243) el objetivo del trÆmite, para seæalar que las accionadas, pese a conocer la orden que deb(cid:237)a ser obedecida, se negaron a acatarla. De lo anterior decidi(cid:243) imponer sanci(cid:243)n de 5 d(cid:237)as de arresto y multa de 5 SMLMV a Mar(cid:237)a Lorena Serna y JosØ Fernando Cardona Uribe, ambos adscritos a la NUEVA EPS.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico
2. De conformidad con los antecedentes plasmados en acÆpites anteriores de este prove(cid:237)do, es menester analizar si el trÆmite agotado en sede del juez de tutela fue correcto, y si atendiendo las circunstancias actuales, es factible avalar la aplicaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta al Presidente, y a la Gerente de
Manizales, de la Nueva EPS. Del incidente de desacato
3. El incidente de desacato se previ(cid:243) como el medio al que pueden acudir las partes para lograr el acatamiento de un fallo de tutela que estuviera siendo eventualmente desconocido. En esa l(cid:237)nea, el estudio propenderÆ por lograr dicho sometimiento, utilizando las diferentes facultades de carÆcter administrativo, que le fueron reconocidas al juez de tutela.
Ello porque el objetivo primordial de esa acci(cid:243)n es lograr ese sometimiento, conforme lo regulado en los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto reglamentario de la acci(cid:243)n de tutela6; para lo cual se 6 Decreto 2591 de 1991. 7
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecieron algunos mecanismos, como la sanci(cid:243)n de arresto y multa que contempla esa misma normatividad.
4. El logro de esa gesti(cid:243)n radica en que el juez debe identificar las autoridades competentes para ejecutar el fallo, y, en ese sentido establecer los medios id(cid:243)neos para gestionar su cumplimiento.
La H. Corte Constitucional se refiri(cid:243) a esas facultades del juez, en adelantamiento de un incidente de desacato7: “La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli(cid:243) de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumpli(cid:243) la orden impartida a travØs de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”. Con todo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato, con la finalidad de asegurar la protecci(cid:243)n efectiva del derecho, puede proferir
(cid:243)rdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protecci(cid:243)n y el principio de la cosa juzgada, seæalando los lineamientos que han de seguirse para tal efecto”. (…) 7 Sentencia T 512 de 2011 del treinta (30) de junio de dos mil once (2011). M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 8
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposici(cid:243)n los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo estÆ cobijado por los principios del derecho sancionador, y espec(cid:237)ficamente por las garant(cid:237)as que Øste otorga al disciplinado. As(cid:237) las cosas, en el trÆmite del desacato siempre serÆ necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. As(cid:237) las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela”. (La Sala subraya).
5. As(cid:237) pues, en caso de constatar incumplimiento ─a más de los factores reseñados─, el juez determinará si existe
responsabilidad subjetiva en las respectivas autoridades, en tanto, la imposici(cid:243)n de las sanciones referenciadas, deben estar precedidas de esa conclusi(cid:243)n, no bastando la sola verificaci(cid:243)n del incumplimiento. El grado jurisdiccional de consulta
6. Verificado lo anterior el juez determinará ─al final del trámite incidental─ si es necesario y procedente la imposición de la sanci(cid:243)n para, aunado a lo dicho, propender por el sometimiento efectivo a una orden proferida en sede de tutela.
Si finalizando el procedimiento al que se ha hecho referencia, el juez concluye con decisi(cid:243)n sancionatoria, debe consultar Østa 9
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ante el superior jerÆrquico, para que revise lo correspondiente al correctivo impuesto8.
7. En este grado de consulta ─que se viabiliza de manera automÆtica, una vez constatada la decisi(cid:243)n opuesta a los intereses de la persona contra la que curs(cid:243) el incidente de desacato─ el funcionario judicial establecerá la legalidad de la determinaci(cid:243)n acogida por el inferior9.
Caso concreto
8. Como se vio, la orden del juez constitucional, se dirigi(cid:243) en primera medida, a que la NUEVA EPS le asignara y materializara efectivamente una cita --por la especialidad psiquiatr(cid:237)a-- al Seæor
Pedro Rubiel G(cid:243)mez Giraldo. Al iniciarse y decidirse el incidente de desacato, ello no hab(cid:237)a tenido lugar; sin embargo, tras la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, pudo verificarse con el agente oficioso del afectado, que dicha valoraci(cid:243)n ya se realiz(cid:243); y que as(cid:237) mismo, se program(cid:243) la que, segœn el citado especialista, debe cumplirse en un tØrmino de 3 meses. 8 Art. 52 Decreto 2591 de 1991. 9 Sentencia C 055 de 1993. M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 10
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9. Visto as(cid:237) el panorama, se concluye, sin vacilaci(cid:243)n alguna que el fallo, en lo que actualmente le es exigible a la EPS, fue cumplido.
10. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato es el cumplimiento del fallo de tutela, y que el mismo pudo verificarse; lo procedente serÆ revocar la sanci(cid:243)n, previa advertencia en el sentido de que ante una nueva desobediencia, puede el accionante o afectado proponer nuevamente un incidente de desacato. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley REVOCA, por cumplimiento, la sanci(cid:243)n que impuso el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) a las autoridades accionadas, por desobediencia del fallo de tutela que ampar(cid:243) las prerrogativas bÆsicas de PEDRO RUBIEL G(cid:211)MEZ GIRALDO, conforme lo expuesto. 11
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NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DANIEL ORTEGA JIM(cid:201)NEZ
Secretario 12