🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2015 00146 00 F

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00146 00 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 258 Manizales, Caldas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO La Sala decidirá lo pertinente en el incidente de desacato1 iniciado por el señor FABIO CÉSAR MEJÍA CORREA contra la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Antioquia por incumplimiento de la sentencia de tutela del tres (03) de junio de 2015, mediante la cual se ampararon parcialmente los derechos fundamentales invocados por el accionante. 1 Aún en etapa del procedimiento por incumplimiento.

1 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En sentencia de tutela del tres (03) de junio de dos mil quince (2015), esta Sala de decisión: “… (i) TUTELA PARCIALMENTE los derechos invocados por el señor FABIO

CÉSAR MEJÍA CORREA, y en consecuencia (ii) ORDENA a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Antioquia que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, responda al accionante, de forma clara, oportuna y congruente, la petición que, en los términos recapitulados en la parte motiva de esta providencia, allegó el accionante a esa oficina.”

2. El accionante promovió incidente de desacato considerando incumplida la sentencia de amparo.

3. Tras desplegar algunas averiguaciones e iniciar el trámite por incumplimiento de que trata el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; se determinó que la accionada dio contestación a la petición de la referencia, y que la misma fue debidamente notificada al accionante.

2 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala determinará si es viable continuar con el procedimiento por incumplimiento y desacato en el presente asunto, o decidirá si conforme lo pretende la accionada, debe archivarse el mismo, por haberse dado cumplimiento al fallo.

La figura del desacato

2. El decreto reglamentario de la acción constitucional de tutela2, determina algunas facultades que reviste un juez

constitucional para propender por el acatamiento del fallo amparador de derechos fundamentales. El artículo 52 de la precitada norma sanciona el desacato con arresto de hasta seis (06) meses y multa de hasta veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Ahora bien, cabe preguntarse el alcance y sentido de la expresión desacato contenida en la norma, siendo preciso determinar cuál es la acepción que de la misma se tiene en contexto de la disposición en comento, para así estudiar 2 2591 de 1991. 3 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectivamente si el asunto concreto se concatena con aquel concepto.

3. La H. Corte Constitucional3 definió el desacato así: “El desacato consiste en una conducta que, mirada objetivamente por el juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido. Desde el punto de vista subjetivo, la responsabilidad de quien ha dado lugar a ese incumplimiento debe ser deducida en concreto, en cabeza de las personas a quienes está dirigido el mandato judicial, lo que significa que éstas deben gozar de la oportunidad de defenderse dentro del incidente y estar rodeadas de todas las garantías procesales. El concepto de desacato, por otra parte, según se puede leer en la norma transcrita, alude de manera genérica a cualquier modalidad de incumplimiento de

órdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatención, burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino también de la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del proceso, como por ejemplo las que ordenan la práctica de pruebas, la remisión de documentos, la presentación de informes, la supresión de aplicación de un acto o la ejecución de medidas provisionales para proteger los derechos en peligro. De la misma manera, cabe el incidente de desacato y por supuesto la sanción cuando se desobedece la orden judicial en que consiste la prevención de no volver a incurrir en ciertas conductas cuando en el caso específico hay un hecho superado o un evento de sustracción de materia”. Para el asunto que ocupa la atención de la Sala, será pertinente resaltar que el aspecto objetivo a constatar, en conocimiento de un incidente de desacato, es que haya incumplimiento de una orden emitida en sede de tutela; y posteriormente, se verificará si, de la o las autoridades 3 En sentencia del T 766 de 2008. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 4 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encargadas de garantizar el mismo, puede predicarse responsabilidad subjetiva por dicha inobservancia.

4. El desacato es un trámite incidental dispuesto para lograr

la efectividad de los pronunciamientos judiciales en tutela, y en su curso debe esclarecerse las autoridades a quienes competían dar cumplimiento al mismo, para así, en primer lugar, dar la oportunidad de intervenir en su defensa durante su curso; y, en segundo término, actuar en lineamiento de propender ─acorde la realización de la teleología de ese procedimiento─, por el obedecimiento de la providencia reconocedora de prerrogativas fundamentales. En uso de las facultades administrativas-disciplinarias de que se reviste al juez en esta tramitación, podrá usar diversos medios en busca de lograr el actuar o el omitir requerido, encaminados todos ellos, a impulsar la materialización del fallo que antecedió el incidente de desacato.

5. Ahora bien, será imperioso referirse a las verificaciones que se tornan necesarias en tramitación de un procedimiento por incumplimiento –Art. 27 del Decreto 2591 de 1991—y de un incidente de

5 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desacato, para lo cual se retoma lo dicho por la Corte Constitucional al respecto: “9. Respecto a los límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido señalado, debe reiterarse que el ámbito de acción del juez está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quién estaba

dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)4. Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberá imponer la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos. Al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha señalado que no se puede imponer una sanción por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo”5. (La Sala resalta)

6. Dentro del juicio que ha de hacer el juez en determinación del rumbo de trámites como los referenciados, deberá tener en

4 Sentencias T-553/02 y T-368/05. 5 Sentencia T-368/05. 6 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuenta la autoridad a quien se dirigió la orden; el alcance de la misma; y el término otorgado para ejecutarla. A más de ello establecerá si hay incumplimiento, y si éste puede atribuirse al obligado por negligencia o determinación de incumplimiento, a la par que se considerará si el mismo obedece a razones de fuerza mayor, caso fortuito, o imposibilidad jurídica y fáctica de proceder al acatamiento.

7. La responsabilidad subjetiva deberá ser demostrada, así como deberá evidenciarse la ocurrencia de cualquiera de las causales, que eximen la incursión en un desacato, conforme lo normado.

8. A manera conclusiva habrá de decirse que el juez evaluará cada caso específico, y establecerá las determinaciones a adoptar dentro del incidente de desacato, siempre teniendo presente la finalidad dada a ese procedimiento, cual es propugnar por el obedecimiento del fallo proferido.

7 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los mecanismos utilizados al interior del mismo ─incluso

el procedimiento por incumplimiento y la sanción de multa y arresto, tras el adelantamiento del incidente de desacato─ se encaminarán a hacer efectiva la orden emitida con anterioridad. Caso concreto

9. La sentencia por medio de la cual se ampararon los derechos fundamentales del señor Mejía Correa, ordenó a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Antioquia, resolver en un término perentorio la petición deprecada por aquél.

De conformidad con la sentencia de tutela, en el escrito remitido por el actor éste aducía haber participado en hechos por los cuales se adelantaban algunas investigaciones en Fiscalías adscritas a esa entidad; y requería información e intervención en las mismas.

10. El veintidós (22) de julio de 2015 se notificó al accionante de la respuesta emitida por la accionada. Ésta le señaló que como sus manifestaciones tenían carácter de

8 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal confesión, había remitido a las Fiscalías que adelantan cada una de las investigaciones por él referidas, su petición, puesto que cada delegado respectivo, tiene facultad de aplicar el procedimiento legal que corresponda. Entiende la Sala subsanado el derecho fundamental de petición del accionante, por cuando la accionada le respondió señalándole que eran otras autoridades quienes tenían

competencia para adoptar medidas frente a sus manifestaciones de eventual responsabilidad en la perpetración de unos hechos delictivos; y le comunicó haber remitido su solicitud a las mismas, señalándole a su vez, de quienes se trataba.

11. En ese sentido, lo procedente es archivar el presente trámite, bajo el entendido de que el fallo de tutela se cumplió. Y ello, en el marco de lo anteriormente expuesto frente al objetivo y finalidad del procedimiento, que no es otro que el cumplimiento de la sentencia de tutela.

Habiéndose entonces constatado que se materializó la orden de amparo, no es viable proseguir con el trámite; y lo pertinente es darle término al mismo. 9 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ѳ En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, (i) ARCHIVA el incidente por incumplimiento promovido por el señor FABIO CÉSAR MEJÍA CORREA, (ii) Se abstiene de dar inicio al incidente de desacato, de conformidad con las razones esbozadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

10 Tutela No. 2015 00146 00

Accionante: Fabio César Mejía Correa

Accionados: Subdirección Seccional Fisc. Ant.

Asunto: Se decide incidente de desacato

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ

Secretario 11

Consultar sobre este documento ...