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TSDJ Manizales - SP2015-00147-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00147-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

Accionante: John Mauricio Molina GonzÆlez Accionado: Unidad de TrÆnsito del Quind(cid:237)o /o.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 422 Manizales, Caldas, dieciocho de diciembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Se alleg(cid:243) a la Sala la actuaci(cid:243)n con la finalidad de que se resolviera la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor JOHN MAURICIO MOLINA GONZ`LEZ y la asesora jur(cid:237)dica del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO DEL QUIND˝O contra la sentencia del treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), mediante la cual el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, ampar(cid:243) los derechos fundamentales invocados por el citado seæor MOLINA GONZ`LEZ.

1 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

Accionante: John Mauricio Molina GonzÆlez Accionado: Unidad de TrÆnsito del Quind(cid:237)o /o.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

Expres(cid:243) el accionante, que mediante acta de remate del 7 de mayo de 2015, la DIAN seccional Manizales, le adjudico propiedad sobre el 50% del veh(cid:237)culo de placas TJA-519. Una vez concedido dicho derecho, el actor se dirigi(cid:243) en repetidas ocasiones a la Unidad Departamental de TrÆnsito del Quind(cid:237)o con el fin de cancelar los montos por concepto de derechos de traspaso y otros, equivalentes a $1.699.000. Ante el incumplimiento de la entidad, el seæor Molina GonzÆlez ejerciendo su derecho de petici(cid:243)n, solicit(cid:243) la expedici(cid:243)n de la tarjeta de propiedad correspondiente y la actualizaci(cid:243)n en la base de datos constando su calidad de propietario por el 50% del automotor. Adujo que mediante comunicado del 29 de julio de 2015, se le dio respuesta a la petici(cid:243)n, indicando la imposibilidad de otorgar el t(cid:237)tulo de dominio, debido a multas actuales y una medida de embargo que pesaba sobre dicho bien. En consecuencia, solicit(cid:243) amparar los derechos fundamentales a la buena fe, al debido proceso por infracci(cid:243)n al principio de confianza leg(cid:237)tima y al habeas data; y con base en esto, deprec(cid:243) que en un tØrmino perentorio se le expidiera dicha tarjeta de propiedad o licencia 2 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

Accionante: John Mauricio Molina GonzÆlez Accionado: Unidad de TrÆnsito del Quind(cid:237)o /o.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de trÆnsito sobre el 50% del veh(cid:237)culo de placas TJA-519. AdemÆs, que se le actualizara la informaci(cid:243)n otorgÆndole la calidad de verdadero propietario de dicho automotor.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El Instituto Departamental de TrÆnsito del Quind(cid:237)o (IDTQ) contest(cid:243) el libelo tutelar indicando que la documentaci(cid:243)n fue remitida al RUNT y que Øste mediante rechazo No. 71972513 del 22 de julio de 2015 indic(cid:243) la exigencia de levantar el embargo y cancelar las multas para poder realizar el traspaso requerido.

Por otra parte, manifiesta el IDTQ que en ningœn momento se ha vulnerado derechos fundamentales, pues al contrario siempre se le han indicado las razones que impiden la realizaci(cid:243)n del trÆmite, reiterando que el RUNT es el facultado para aprobar o improbar los trÆmites reportÆndolos a dicho sistema unificado, de acuerdo a lo puntualizado en la resoluci(cid:243)n 12379 de 2012. La DIAN a travØs de su apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial, asinti(cid:243) lo pretendido por el actor, toda vez que efectivamente el seæor ROGELIO ARIAS TORRES, propietario del veh(cid:237)culo de placas TJA-519, adjudic(cid:243) dicho bien en un 50% al seæor JHON MAURICIO MOLINA GONZ`LEZ, por remate

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Accionante: John Mauricio Molina GonzÆlez Accionado: Unidad de TrÆnsito del Quind(cid:237)o /o.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectuado dentro de proceso administrativo, que por jurisdicci(cid:243)n coactiva, adelant(cid:243) la Divisi(cid:243)n de Gesti(cid:243)n de Recaudo y Cobranzas de la DIAN – seccional Manizales. El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a travØs del Coordinador Grupo Operativo de TrÆnsito Terrestre, AcuÆtico y FØrreo, expres(cid:243) que si bien el ministerio es el encargado de expedir toda la normatividad que regula el tema de transporte en Colombia, no le compete modificar las decisiones emitidas por los entes de trÆnsito, ya que estar(cid:237)a injiriendo en las funciones administrativas y la competencia de dichos entes. En este orden de ideas, corresponde al ORGANISMO DE TR`NSITO de la jurisdicci(cid:243)n donde se expidi(cid:243) la licencia de trÆnsito del veh(cid:237)culo con placa TJA-519, adelantar los trÆmites pertinentes. En virtud de lo anterior, considera este ministerio que no deber(cid:237)a increparse responsabilidad alguna dentro de este proceso, ya que Østa recae exclusivamente sobre la Unidad De TrÆnsito Del Quind(cid:237)o y la CONCESION RUNT S.A. El apoderado especial de la Concesi(cid:243)n Registro (cid:218)nico

Nacional De TrÆnsito – RUNT, manifiesta que si el accionante estÆ interesado en registrar la propiedad sobre el 50% del veh(cid:237)culo en cita, deberÆ cumplir lo estipulado en el art(cid:237)culo 12 de la Resoluci(cid:243)n 12379 de 2012 del MinTransporte y en la medida en que se levante 4 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

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Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la medida cautelar de embargo, deberÆ, entonces, el organismo de transito respectivo promover el trÆmite ante el sistema RUNT. Concluye que la Concesi(cid:243)n RUNT S.A. no es responsable de la situaci(cid:243)n presentada por el accionante con relaci(cid:243)n a la tarjeta de propiedad referida, por tanto solicita no atender favorablemente lo pretendido por el actor.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia en fallo del treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor JHON MAURICIO MOLINA GONZ`LEZ considerando que si bien la respuesta fue oportuna, Østa no satisface lo pretendido por el peticionario.

Orden(cid:243) al Instituto Departamental De TrÆnsito Del Quind(cid:237)o – IDTQ que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a

partir de la notificaci(cid:243)n del fallo, proceda a dar respuesta clara y de fondo a la petici(cid:243)n radicada el 22 de julio de 2015 por parte del actor, en el sentido de inscribir el acta de remate del 50% del automotor adjudicado por la DIAN. 5 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

Accionante: John Mauricio Molina GonzÆlez Accionado: Unidad de TrÆnsito del Quind(cid:237)o /o.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por œltimo, desvincul(cid:243) al Ministerio De Transporte por considerar que no ha conculcado derecho fundamental alguno.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N El accionante, en principio, instaur(cid:243) recurso de impugnaci(cid:243)n alegando que el derecho de petici(cid:243)n de la forma en que fue amparo por el a quo no era lo pretendido, toda vez que la respuesta dada por la entidad si satisfizo lo solicitado, y requer(cid:237)a que procediera con el fondo de lo pedido.

Posteriormente, el d(cid:237)a 11 de noviembre de 2015, el seæor Jhon Mauricio Molina GonzÆlez se present(cid:243) ante el Juzgado Tercero Penal Del Circuito – Manizales y dej(cid:243) constancia del DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto dentro de la acci(cid:243)n de tutela radicada bajo el serial 2015-00147-00,

que obra en el folio 105 del dossier, toda vez que ese mismo d(cid:237)a se le expidi(cid:243) y entreg(cid:243) la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre por parte de la Unidad Departamental De TrÆnsito Del Quind(cid:237)oUDTQ. A su vez, la asesora jur(cid:237)dica del Instituto Departamental de TrÆnsito del Quind(cid:237)o (IDTQ o UDTQ) recurri(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela de la referencia indicando que dicha entidad si respondi(cid:243) la petici(cid:243)n de 6 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

Accionante: John Mauricio Molina GonzÆlez Accionado: Unidad de TrÆnsito del Quind(cid:237)o /o.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forma clara y de fondo, como quiera que le hizo saber al solicitante la imposibilidad de realizar el trÆmite respectivo por el gravamen de embargo que reca(cid:237)a sobre el bien objeto de tutela.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Ataæe a la Sala establecer si las accionadas incurrieron en alguna acci(cid:243)n vulneradora de derechos fundamentales del accionante, y de ser as(cid:237), establecer si sus efectos persisten; o si,

conforme el acaecer fÆctico, se present(cid:243) el fen(cid:243)meno del hecho superado. El hecho superado 7 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

Accionante: John Mauricio Molina GonzÆlez Accionado: Unidad de TrÆnsito del Quind(cid:237)o /o.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. La acci(cid:243)n constitucional de tutela, se ha instituido como el mecanismo id(cid:243)neo para defender derechos y garant(cid:237)as fundamentales, que estuvieran siendo vulneradas por alguna autoridad o particular ─con las previsiones legales pertinentes─.

Se encamina dicho trÆmite a la protecci(cid:243)n de esas prerrogativas, previa identificaci(cid:243)n de las personas que incurrieran en la conculcaci(cid:243)n, y la caracterizaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que se estuviera tornando agresora, para, en este sentido, proferir las (cid:243)rdenes que resulten pertinentes, y restablecer el estado de las cosas, a aquel respetuoso de esos derechos constitucionalmente reconocidos.

4. En ese sentido, la alta colegiatura constitucional ha considerado que, si en curso del trÆmite amparador, se presenta variaci(cid:243)n en las circunstancias fÆcticas que cimentaron la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n, y esa modificaci(cid:243)n deja sin sustento el amparo solicitado, el juez de tutela se abstendrÆ de pronunciarse

sobre el fondo del asunto. Lo anterior encuentra sustento en que si las pretensiones especificadas en el escrito de tutela, tuvieron cumplimiento luego de 8 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iniciado el trÆmite, seria inocuo cualquier consideraci(cid:243)n y decisi(cid:243)n al respecto.

5. En esa l(cid:237)nea, ha dicho la Corte Constitucional: “La Corte, en reiterada jurisprudencia1, ha seæalado que, si la situaci(cid:243)n fÆctica que motiva la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, se modifica porque cesa la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que, en principio, gener(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales, de manera que la pretensi(cid:243)n esbozada para procurar su defensa, estÆ siendo debidamente satisfecha, pierde eficacia la solicitud de amparo, toda vez que desaparece el objeto jur(cid:237)dico sobre el que recaer(cid:237)a una eventual decisi(cid:243)n del juez de tutela, y consecuentemente, cualquier orden de protecci(cid:243)n ser(cid:237)a inocua. Por lo tanto, ante ese escenario, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuraci(cid:243)n de un hecho superado por carencia actual de objeto.

En cuanto a ello, esta Corporaci(cid:243)n ha sostenido: “El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Pol(cid:237)tica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci(cid:243)n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de una autoridad pœblica o de un particular en los casos expresamente seæalados por la ley. En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci(cid:243)n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. 1 Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T178 de 2008, T975 A de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. 9 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante lo anterior, si la situaci(cid:243)n de hecho que origina la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi(cid:243)n erigida en defensa del derecho conculcado estÆ siendo satisfecha, la acci(cid:243)n de tutela

pierde su eficacia y su razón de ser.”2 (La Sala resalta)

6. Al desaparecer el objeto de un eventual pronunciamiento a favor del actor, se desvanece tambiØn la funci(cid:243)n del juez, en cuanto a decisi(cid:243)n frente a una acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n eventualmente agresora de los derechos del accionante.

El juez se abstendrÆ de resolver el asunto puesto a consideraci(cid:243)n, habiendo constatado que la amenaza que fundara la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n, desapareci(cid:243), y las prerrogativas del inconforme, se encuentran restablecidas. Caso Concreto

7. En el caso concreto, inicialmente, el actor consider(cid:243) vulnerados sus derechos fundamentales a la buena fe, al debido proceso por infracci(cid:243)n al principio de confianza leg(cid:237)tima y al habeas data, ya que a pesar de haber adquirido el bien en un 50% por acta 2 Ver sentencia T-495 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de remate, no se hicieron los trÆmites pertinentes para legalizar dicha actuaci(cid:243)n. Posteriormente el a quo consider(cid:243) que el derecho fundamental realmente transgredido fue el de petici(cid:243)n, al no recibir una respuesta

clara y de fondo por parte del Instituto Departamental De TrÆnsito Del Quind(cid:237)o y en ese orden de ideas procedi(cid:243) a protegerlo en el fallo de tutela; sin embargo, se aclara que el censor en su recurso de impugnaci(cid:243)n manifest(cid:243) que este (cid:243)rgano si cumpli(cid:243) con su deber de responder satisfactoria y manifiestamente la petici(cid:243)n. En consecuencia, este tribunal reitera que la respuesta dada al peticionario fue adecuada, oportuna, clara y de fondo; toda vez que cumpli(cid:243) con los presupuestos legales para tal actuaci(cid:243)n. DespuØs de haber instaurado el accionante recurso de apelaci(cid:243)n, decidi(cid:243) desistir expresamente de Øste, toda vez que los hechos y peticiones materia de la acci(cid:243)n de tutela se superaron y salvaguardaron integralmente.

8. Sin requerir adicionales estudios al respecto, se observa que las pretensiones del actor se cumplieron en curso del recurso

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de apelaci(cid:243)n; y que si bien en principio pudo haberse dado una acci(cid:243)n vulneradora de derechos, actualmente, y con ocasi(cid:243)n de circunstancias posteriores a la tramitaci(cid:243)n, la misma ces(cid:243).

9. En conclusi(cid:243)n se evidencia una carencia actual de objeto por un hecho superado y en tal sentido ser(cid:237)a inocuo emitir un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelaci(cid:243)n instaurado por el impugnante.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, (i) DECLARA una carencia actual de objeto por haber ocurrido el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico del hecho superado; (ii) REVOCA los numerales PRIMERO y SEGUNDO, en virtud de que los derechos deprecados fueron satisfechos a cabalidad.

Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 12 Tutela 2“ Instancia No. 2015 00147 01

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NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 13

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