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TSDJ Manizales - SP2015 00160 01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00160 01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Incidente de desacato: 2015 00160 01

Accionante: Edgar Eduardo Ram(cid:237)rez `vila Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 375 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juez Penal del Circuito de La Dorada (C), a la seæora MAR˝A EUGENIA MORALES CASTRO como Directora de Reparaci(cid:243)n de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, y PAULA GAVIRIA BETANCUR, como Directora de la UARIV, al considerar que incurrieron en desacato del fallo de tutela del cuatro (04) de agosto del dos mil quince (2015).

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Incidente de desacato: 2015 00160 01

Accionante: Edgar Eduardo Ram(cid:237)rez `vila Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. En sentencia N(cid:176) 144, del cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada

(C), determin(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor EDGAR EDUARDO RAM˝REZ `VILA identificado con la C.C. N(cid:176) 80.800.222, violentado

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N

INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS en cabeza de su Directora PAULA GAVIRIA BETANCUR, o quien haga sus veces, que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n del presente prove(cid:237)do, si no lo ha hecho, adelante las gestiones necesarias y suficientes para resolver de fondo y en forma concreta la solicitud promovida por el seæor EDGAR EDUARDO RAM˝REZ `VILA el 22 de octubre de 2014 en la que se instó “se priorice la entrega de la indemnización administrativa a que tiene derecho por estar reconocido como v(cid:237)ctima del homicidio de su padre EDGAR RAMÍREZ VALENCIA”, notificando efectivamente esa respuesta al petente en el mismo tØrmino.(…)”

2. El veintiuno (21) de agosto del dos mil quince (2015) el accionante refiri(cid:243) que la accionada no hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela1.

3. El tres (03) de septiembre de dos mil quince (2015), el

juez determin(cid:243) requerir a Paula Gaviria Betancur, en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial para la 1 Folio 1. 2

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las V(cid:237)ctimas, con el fin de que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes, dieran cumplimiento al fallo2.

4. El catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), el Juzgado indic(cid:243) que la entidad emplazada, no se pronunci(cid:243) en lo referente a la inobservancia del fallo tutelar, y puntualiz(cid:243) que mucho menos se ha dado cumplimiento al mismo.

Por lo anterior, vincul(cid:243) dentro del incidente de desacato de la referencia, a la Direcci(cid:243)n del Departamento para la Prosperidad Social, a cargo de la Doctora Tatyana Orozco de La Cruz, en su condici(cid:243)n de Directora General, como superior jerÆrquico de la UARIV, con el objetivo claro y especifico que se le diera cumplimiento al fallo de tutela.3

5. El veintid(cid:243)s (22) de septiembre de dos mil quince (2015), se dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra de la UARIV. Se orden(cid:243) comunicar del trÆmite a Directora de la Unidad Administrativa para la Reparaci(cid:243)n

2 Folio 04, obra el oficio dirigido a Paula Gaviria Betancur, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y el recibido, v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co. 3 Folio 06 y 07, obran los oficios dirigidos a Paula Gaviria Betancur y Tatyana Orozco de La Cruz, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y recibido v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co , notificaciones.jur(cid:237)dica@eps.gov.co. 3

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Integral a las V(cid:237)ctimas, en cabeza de la Doctora Paula Gaviria Betancur.4

6. El veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), el Departamento para la Prosperidad Social, alleg(cid:243) respuesta del requerimiento en donde manifestaron no tener competencia para los efectos del cumplimiento del fallo del presente incidente de desacato, y seæal(cid:243) que el competente para dichos fines era la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.5

7. El cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado aclar(cid:243) que dispuso a impartir trÆmite a la solicitud

incidental, en contra de la Unidad Administrativa Espacial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, a cargo de la Doctora Paula Gaviria Betancur, no obstante expresaron que despuØs de realizar un anÆlisis de la norma aplicable para el presente caso, encontraron que la oficina encargada de resolver las solicitudes por indemnizaciones administrativas, es la Direcci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n de la Unidad Administrativa, a cargo de la Doctora Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro. 4 Folio 10, obra el oficio dirigido a Paula Gaviria Betancur, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y recibido v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co. 5 Folio 11 al 23. 4

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, el Juzgado procedi(cid:243) a declarar la nulidad del incidente de desacato iniciado en contra de la Doctora Paula Gaviria Betancur y orden(cid:243) el nuevo trÆmite en contra de la Doctora Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro.6

8. El catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado requiri(cid:243) a la Unidad Administrativa Especial para atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, en cabeza de la

Doctora Paula Gaviria Betancur, como superior jerÆrquico de la Direcci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n de la Unidad Administrativa, por cuanto esta œltima guard(cid:243) hermØtico silencio frente al requerimiento realizado.7

9. El diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), se dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra de la UARIV. Se orden(cid:243) comunicar del trÆmite a Directora de la Unidad Administrativa para la Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, en cabeza de la Doctora Paula Gaviria Betancur y la Directora de reparaci(cid:243)n de la Unidad Administrativa, a cargo de Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro8. 6 Folio 24 y 26, obra el oficio dirigido a Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y recibido v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co 7 Folio 28 y 29, obran los oficios dirigidos a Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro y Paulas Gaviria Betancur, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y recibido v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico

notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co 8 Folio 32 y 33, obra el oficio dirigido a Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro y Paula Gaviria Betancur, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y recibido v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co 5

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10. El veintisØis (26) de octubre de dos mil quince (2015), el Despacho declar(cid:243) que Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro y Paula Gaviria Betancur, incurrieron en desacato del fallo y por ende, procedi(cid:243) a imponerles sanci(cid:243)n de arresto y multa9.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N El Juez de instancia expres(cid:243) que no se requer(cid:237)an anÆlisis profundos para determinar que la respuesta al derecho de petici(cid:243)n elevado por el seæor EDGAR EDUARDO RAM˝REZ `VILA, y ordenada mediante fallo de tutela, no ha sido suministrada, por lo tanto la entidad accionada ha hecho caso omiso a los diferentes requerimientos.

Se refiri(cid:243) brevemente al procedimiento del incidente de desacato, y seæal(cid:243) que las Doctoras Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro y Paula Gaviria Betancur, sabiendo y conociendo los tØrminos del fallo de tutela, no realizaron las actuaciones necesarias para acatarlo, y en consecuencia consider(cid:243) necesaria y procedente la imposici(cid:243)n de las sanciones 9 Folio 39 y 40, obra el oficio dirigido a Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro y Paula Gaviria Betancur, con la

respectiva constancia de env(cid:237)o y recibido v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co 6

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correspondientes equivalentes a tres d(cid:237)as de arresto, y multa en cuant(cid:237)a de cinco (05) salarios m(cid:237)nimos mensuales vigentes.10

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

Problema Jur(cid:237)dico

2. La Sala evaluarÆ si fue acertado el trÆmite --surtido por el Juez Penal del Circuito de La Dorada (C)-- que culmin(cid:243) con la decisi(cid:243)n sancionadora a que se ha hecho menci(cid:243)n.

El incidente de desacato

3. En sede de incidente de desacato, el juez constitucional, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 10 Folio 34 al 37.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2591 de 1991, debe gestionar el acatamiento del fallo,

haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n ─cuando lo considere pertinente y necesario─. Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar la materializaci(cid:243)n de la misma.

4. Siendo entonces Øsa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al juez hacer una serie de verificaciones que mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el cumplimiento del fallo11.

Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n de si se da o no, desacato.

5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso12 de las personas contra las cuales se adelanta el incidente de desacato. Pues debe entonces

11M(cid:237)rese la sentencia T 512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio 12 Sentencia T 1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:246)rdoba Triviæo. 8

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Sala Penal verificarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su defensa a lo largo del mismo. Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado.

6. Ahora, esta decisión sancionatoria ─conforme la disposición nombrada─ se someterá a consulta ante el superior jerÆrquico de quien la emiti(cid:243).

Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ, conforme lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede finalmente acatarse el fallo determinado, y, entonces, se evitar la materializaci(cid:243)n de la misma.13

7. Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta: Ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir con la utilizaci(cid:243)n de los medios. La sanci(cid:243)n no se ha 13 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio.

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instituido como castigo sino como mØtodo de lograr el sometimiento a que se ha hecho alusi(cid:243)n. El trÆmite

8. La Sala aludirÆ a algunos supuestos procedimentales que deben verificarse en curso del trÆmite constitucional al que se ha hecho alusi(cid:243)n.

De los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 las normas a que se hizo alusi(cid:243)n, y el concepto de la mÆxima guardiana de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; se desprende que ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento.

9. Frente a esa orden, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.

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10. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato

tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201414; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel -- que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.

11. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay 14 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n

Pol(cid:237)tica”. 11

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.

12. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ – frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.

Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha

prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo. 12

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto

13. En el fallo de tutela se orden(cid:243) a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, resolver en un tØrmino perentorio la petici(cid:243)n elevada por el seæor Ram(cid:237)rez `vila.

Del acÆpite motivo de la decisi(cid:243)n se lee que la solicitud es del veintid(cid:243)s (22) de octubre de dos mil catorce (2014), y que tiene relaci(cid:243)n con la “…entrega de la indemnizaci(cid:243)n administrativa, a que tiene derecho por estar reconocido como víctima del homicidio de su padre…”.

14. As(cid:237) las cosas, se torn(cid:243) correcto el anÆlisis del juez de tutela, en cuanto determin(cid:243) que la autoridad competente para ejecutar el la decisi(cid:243)n era la Direcci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n de la UARIV; por cuanto, efectivamente el Decreto que define la estructura de esa entidad, seæala que le corresponde, entre

otras funciones, conceder –previo cumplimiento de los supuestos pertinentes-- la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa de que trata el art(cid:237)culo 132 de la Ley 1448 de 2011. As(cid:237) mismo tiene a su cargo el ejercer acciones con miras a la entrega a las v(cid:237)ctimas de la indemnizaci(cid:243)n ya referenciada. 13

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15. Siendo pues la competente para aplicar la orden del funcionario judicial que resolvi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, a Øste deb(cid:237)a –como efectivamente se hizo—direccionarse el trÆmite por desacato, y como su superior, a la Directora de la UARIV, con idØntica finalidad de propender por la observancia de la orden del juez de tutela.

16. A las accionadas se les respetaron sus prerrogativas constitucionales bÆsicas, pues se les inform(cid:243) del trÆmite que se adelantaba demandando de esta manera al acatamiento del fallo en menci(cid:243)n; y se les concedi(cid:243) la oportunidad para que ejercieran su derecho de defensa.

Las autoridades relacionadas no se pronunciaron durante el procedimiento, permitiendo as(cid:237) que se ultime la actuaci(cid:243)n considerando que existe responsabilidad subjetiva en la desobediencia de la disposici(cid:243)n de amparo.

17. As(cid:237) las cosas, y habiendo concluido que: (i) Existe incumplimiento (ii) la autoridad con facultad de aplicar la sentencia fue efectivamente vinculada e informada del trÆmite

(iii) se requiri(cid:243) al superior para que propendiera por la materializaci(cid:243)n de la orden de amparo (iv) a las sancionadas se le respetaron sus prerrogativas constitucionales fundamentales. 14

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Accionante: Edgar Eduardo Ram(cid:237)rez `vila Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo tanto se reitera, que son la Seæora MAR˝A EUGENIA MORALES CASTRO como Directora de Reparaci(cid:243)n de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, y PAULA GAVIRIA BETANCUR, como Directora de la UARIV, quienes deben ser objeto de la sanci(cid:243)n impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, y confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, Magistrado Ponente JosØ Fernando Reyes Cuartas.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, CONFIRMA la providencia de fecha y naturaleza anotadas, conforme las precisiones y consideraciones plasmadas en el acÆpite motivo de esta

providencia. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 16

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