TSDJ Manizales - SP2015-00166-01 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-00166-01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Tutela 2“ Instancia No. 2015-00166-01
Accionante: Gustavo Villa Duque
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS Aprobado acta N”. 017 Manizales, Caldas, nueve (09) de febrero de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el seæor GUSTAVO VILLA DUQUE, contra el fallo proferido el dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales (C), por medio del cual neg(cid:243), por improcedente, la presente acci(cid:243)n de tutela.
II. ANTECEDENTES Expresa el seæor Gustavo Villa Duque, que hace 10 aæos, es pensionado de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES.
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Accionante: Gustavo Villa Duque
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Afirma que en la mesada de julio, no se le cancel(cid:243) la prima respectiva, equivalente a COP$2.017.000. Informa que a los tres (3) meses acudi(cid:243) de nuevo a
Colpensiones, donde le informaron que al mes siguiente su prima ser(cid:237)a cancelada. Ante la continuada omisi(cid:243)n de la entidad, el accionante reclam(cid:243), y en oficio del 03 de noviembre de 2015 le respondieron en la misma forma; hasta la fecha de la presentaci(cid:243)n de esta acci(cid:243)n no se le ha pagado la prima adeudada. Por tal situaci(cid:243)n, el actor pretende la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, al m(cid:237)nimo vital y los derechos de las personas de la tercera edad. Consecuentemente, ordenarle a COLPENSIONES, que en el menor tiempo posible cancele la prima correspondiente al primer semestre del aæo 2015.
III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Como se aprecia en el dossier, la entidad COLPENSIONES se abstuvo de dar respuesta a la demanda en su contra, al no obrar
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Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ningœn escrito de contestaci(cid:243)n; por lo tanto, se aplicarÆ la presunci(cid:243)n de veracidad.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de instancia en prove(cid:237)do del dieciocho (18) de diciembre de 2015, analiz(cid:243) las condiciones constitucionales para la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela frente a incumplimientos pensionales de carÆcter econ(cid:243)mico.
Determin(cid:243), trayendo a colaci(cid:243)n jurisprudencia del mÆximo tribunal constitucional, que las cuestiones pecuniarias no pueden ser ventiladas mediante un proceso tutelar. Tampoco hay lugar a la aplicaci(cid:243)n del mecanismo de amparo, cuando existen otras acciones id(cid:243)neas para resolver asuntos pensionales. Por ende, el a quo sentencia el proceso negando el amparo de los derechos invocados y a su vez, insta a COLPENSIONES para que evite los retrasos en sus obligaciones. 3 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00166-01
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Asunto: Fallo 2“ Instancia
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V. IMPUGNACI(cid:211)N El seæor Gustavo Villa Duque, hace uso de su derecho de impugnaci(cid:243)n, e interpone recurso de alzada (fl. 20) en contra del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales (C), ello si, sin aducir ninguna raz(cid:243)n de opugnaci(cid:243)n.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Teniendo en cuenta los planteamientos suscitados durante las actuaciones de este trÆmite, procederÆ esta Corporaci(cid:243)n a
determinar la procedencia de la presente acci(cid:243)n constitucional y si le asisten los derechos deprecados por el demandante. 4 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00166-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para resolver el asunto objeto de debate, la Sala conceptuarÆ sobre: (i) la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela frente a asuntos meramente econ(cid:243)micos; (ii) el perjuicio irremediable; y (iii) el caso concreto. De la procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela
3. A manera de aclaraci(cid:243)n, se hace necesario recurrir a la Norma Superior, que en su art(cid:237)culo 86 reza: “Artículo 86. Toda persona tendrÆ acci(cid:243)n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s(cid:237) misma o por quien actœe a su nombre, la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica.
La protecci(cid:243)n consistirÆ en una orden para que aquØl respecto de quien se solicita la tutela, actœe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que serÆ de inmediato cumplimiento, podrÆ impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, Øste lo remitirÆ a la Corte
Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Esta acci(cid:243)n s(cid:243)lo procederÆ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para 5 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00166-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evitar un perjuicio irremediable.(…)”(Resaltado y Subrayado por fuera del texto original)
4. As(cid:237), la Constituci(cid:243)n y la jurisprudencia establecieron que la acci(cid:243)n de tutela procede cuando la persona no disponga de otra alternativa judicial o administrativa para defender sus derechos fundamentales; o que existiendo otras posibilidades, Østas resulten inœtiles para la protecci(cid:243)n efectiva de los derechos.
5. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991 en su art(cid:237)culo sexto contempla las causales de improcedencia de esta acci(cid:243)n: “CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acci(cid:243)n de tutela no procederÆ: Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquØlla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” (Resaltado y Subrayado por fuera del texto original).
6. De acuerdo con el carÆcter residual y subsidiario de la
acci(cid:243)n de amparo, su naturaleza y finalidad; es improbable que se emplee como medio efectivo para alcanzar cualquier tipo de necesidades, s(cid:243)lo porque es un trÆmite preferencial y sumario. 6 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00166-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No podemos olvidar cual es la autØntica raz(cid:243)n de ser de esta acci(cid:243)n: la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales que se encuentren ante un peligro real o que estØn siendo conculcados y no haya manera distinta de garantizarlos.
7. Respecto a las cuestiones de carÆcter pensional eminentemente econ(cid:243)micas, la corte constitucional en sentencia T470 de 1998, ha dicho: Las controversias por elementos puramente econ(cid:243)micos, que dependen de la aplicaci(cid:243)n al caso concreto de las normas legales - no constitucionales - reguladoras de la materia, exceden ampliamente el campo propio de la acci(cid:243)n de tutela, cuyo œnico objeto, por mandato del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n y segœn consolidada jurisprudencia de esta Corte, radica en la protecci(cid:243)n efectiva, inmediata y subsidiaria de los derechos constitucionales fundamentales, ante actos u omisiones que los vulneren o amenacen.1
Perjuicio irremediable
8. El perjuicio irremediable es la conditio sine qua non para
acceder al dispositivo tutelar de forma transitoria, el cual debe contar con ciertos requerimientos indispensablesinmediato y grave-, por lo tanto, su carÆcter subsidiario puede ser omitido s(cid:243)lo en estos casos. La Corte Constitucional en la Sentencia T-1316 de 2001, estableci(cid:243) los requisitos del perjuicio irremediable as(cid:237): 1 Cfr. sentencia T-410 de 1998. 7 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00166-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “[…] En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr(cid:243)ximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fÆcticos que as(cid:237) lo demuestren, tomando en cuenta, ademÆs, la causa del daæo. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daæo, entendidas Østas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por œltimo, las medidas de protecci(cid:243)n deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumaci(cid:243)n de un daæo antijur(cid:237)dico irreparable”
(Resaltado y subrayado por fuera del texto original). Caso concreto
9. Es manifiesto que la intenci(cid:243)n del accionante con la presente acci(cid:243)n, estÆ dirigida a que se ordene a la entidad demandada, que le pague la prima de servicios adeudada del primer semestre del aæo 2015.
No cabe la menor duda de que no estamos, en el momento, frente a un riesgo inminente de un perjuicio grave e irreparable; toda vez que el seæor Gustavo Villa no lo demostr(cid:243).
10. Como hemos precisado incontables veces, siempre que existan otros medios para solicitar un derecho, no se podrÆ recurrir a la acci(cid:243)n de tutela.
En este caso encontramos dos situaciones claras: la inexistencia de un perjuicio irremediable y la existencia de trÆmites 8 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00166-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alternos para alcanzar lo pretendido. Es decir que, la tutela en este evento estÆ fuera de contexto. Esto no quiere decir que se estØ consintiendo el incumplimiento de la entidad Colpensiones, por el contrario, se exhorta para que en todos los casos, evite esta clase de pretermisiones. Como consecuencia de lo anterior, se considera que la acci(cid:243)n incoada no puede prosperar, toda vez que se trata de discusiones que deben ser planteadas en otros escenarios jurisdiccionales.
AdemÆs, se recuerda que este medio judicial, por su naturaleza y por ley, no es el apropiado para usarse en este tipo de asuntos. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley CONFIRMA en su totalidad el fallo objeto de alzada que dict(cid:243) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales (C). Se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte 9 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00166-01
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NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 10