TSDJ Manizales - SP2015-00167-02-
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-00167-02-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Incidente de desacato: 2015 00167 02
Accionante: Luis ACÆrdenas C/otros Accionado: UARIV Asunto: consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 002 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de enero de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), a la Doctora PAULA GAVIRIA BETANCUR como Directora de la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las V(cid:237)ctimas, al considerar que incurri(cid:243) en desacato del fallo de tutela del diecisiete (17) de julio del dos mil quince (2015).
II. ANTECEDENTES
1. En sentencia N(cid:176) 131, del diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas
de Seguridad de La Dorada (C), determin(cid:243): 1
Incidente de desacato: 2015 00167 02
Accionante: Luis ACÆrdenas C/otros Accionado: UARIV Asunto: consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petici(cid:243)n de los seæores Luis Alberto, Gloria Cecilia y Jairo Antonio CÆrdenas Cifuentes, vulnerado por la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas – UARIV.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimasUARIV, que en un tØrmino no superior de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia emita una respuesta clara, de fondo, completa y congruente, al derecho de petici(cid:243)n presentado por la Seæora Gloria Cecilia CÆrdenas Cifuentes en nombre de sus hermanos, el d(cid:237)a doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), a travØs del cual deberÆ indicar si efectivamente son acreedores de recibir el porcentaje faltante de la indemnizaci(cid:243)n por la muerte violenta del seæor JosØ Albeiro CÆrdenas Cifuentes, acaecida en el aæo 2003 y que la seæora Mar(cid:237)a Dolores Cifuentes Molina, madre de los accionantes no alcanz(cid:243) a reclamar.
TERCERO. INSTAR a la Oficina de Control Interno de la UARIV, proceda a realizar las correspondientes investigaciones disciplinarias en contra de los funcionarios que estaban
en la obligaci(cid:243)n de atender los pedimentos de los actores.
CUARTO: NOTIFICAR por la Secretar(cid:237)a del Centro de Servicios de estos Juzgados esta decisi(cid:243)n, por el medio mÆs expedito posible a las partes y dentro del tØrmino de Ley, advirtiØndoles que la misma puede ser impugnada dentro de los trtes (3) d(cid:237)as siguientes.
(…)”
2. El veintisiete (27) de julio del dos mil quince (2015), el apoderado judicial de los accionantes refiri(cid:243) que la accionada no hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela1.
3. El quince (15) de octubre de dos mil quince, el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, decret(cid:243) la nulidad de lo actuado:2 “Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, DECRETA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), inclusive, mediante el cual se orden(cid:243) requerir preliminarmente a algunas autoridades, para que se adelante 1 Folio 6. 2 Folios 31 al 44, obra el auto del Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, del 15 de octubre de 2015, aprobado por Acta No. 335.
2
Incidente de desacato: 2015 00167 02
Accionante: Luis ACÆrdenas C/otros
Accionado: UARIV Asunto: consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nuevamente la actuaci(cid:243)n, siguiendo los lineamientos procedimentales antes mencionados, es decir (i) Identificando correctamente la autoridad contra la cual debe dirigirse el trÆmite –y a su superior jerÆrquico— y (ii) atendiendo los lineamientos procedimentales establecidos –incluyendo los tØrminos, conforme se dejó establecido”
4. El treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), el juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, determin(cid:243) requerir a la Doctora Paula Gaviria Betancur, en su calidad de Directora de la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas UARIV, con el fin de que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes, dieran cumplimiento al fallo3.
5. El nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), se dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra de la UARIV.
Se orden(cid:243) comunicar del trÆmite a la Directora de la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas UARIV, en cabeza de la Doctora Paula Gaviria Betancur.4
10. El veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), el Despacho declar(cid:243) que Paula Gaviria Betancur, incurri(cid:243) en
desacato del fallo y por ende, procedi(cid:243) a imponerle sanci(cid:243)n de arresto y multa5. 3 Folio 51, obra el oficio dirigido a Paula Gaviria Betancur, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y el recibido, v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co. 4 Folio 58 al 70, obra el oficio dirigido a Paula Gaviria Betancur, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y recibido. 5 Folio 71 al 78, obra el oficio dirigido a Paula Gaviria Betancur, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y recibido v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co 3
Incidente de desacato: 2015 00167 02
Accionante: Luis ACÆrdenas C/otros Accionado: UARIV Asunto: consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N El juez entiende cierto que no se respetaron los derechos fundamentales de los accionantes, por cuanto pese a la declaraci(cid:243)n de amparo, la accionada se niega a dar cumplimiento a la providencia por medio de la cual ello se hizo.
Adujo que la petici(cid:243)n se elev(cid:243) ante la UARIV, y que esa entidad es quien debe dar respuesta a la misma. Sabiendo del alcance del fallo de tutela, concluy(cid:243) que la Directora era la
competente para asumir el cumplimiento de la sentencia; y que pese a estar enterada del incidente, se neg(cid:243) a manifestarse y a dar cumplimiento al mismo. Consider(cid:243) entonces procedente sancionar por desacato a la accionada, con cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales mensuales Vigentes.6 6 Folio 71 al 77. 4
Incidente de desacato: 2015 00167 02
Accionante: Luis ACÆrdenas C/otros Accionado: UARIV Asunto: consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. La Sala evaluarÆ si fue acertado el trÆmite --surtido por el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C)-- que culmin(cid:243) con la decisi(cid:243)n sancionadora a que se ha hecho menci(cid:243)n.
3. Esta Corporaci(cid:243)n en providencia del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), decret(cid:243) la nulidad de lo actuado. All(cid:237) resalt(cid:243) los fines del trÆmite incidental y describi(cid:243) cuÆl era el procedimiento correcto para ello (§ 8-12). En el caso concreto
concluy(cid:243) que “Conforme lo anterior, la autoridad competente para ejecutar el fallo, es la que se desempeæe como titular de la direcci(cid:243)n de reparaci(cid:243)n de la entidad, y contra ella ha de dirigirse el incidente. Como superior inmediato, conforme lo norma el art(cid:237)culo 6 del citado Decreto, deberÆ vincularse a la actuaci(cid:243)n, al Subdirector General de la entidad. // Se err(cid:243) en lo concerniente a la identificaci(cid:243)n de las autoridades frente a las cuales deb(cid:237)a agotarse el procedimiento; y es imperioso resaltar que con miras a propender realmente por el acatamiento de la orden del fallo, esta acci(cid:243)n resulta cardinal y necesaria, y un error sobre 5
Incidente de desacato: 2015 00167 02
Accionante: Luis ACÆrdenas C/otros Accionado: UARIV Asunto: consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ella, acarrea necesariamente nulidad de la actuaci(cid:243)n.” (…) “Resultan ademÆs eventualmente comprometidos los derechos fundamentales de las personas que resultan sujeto de sanci(cid:243)n; pues se les estÆ requiriendo una acci(cid:243)n para la que no estÆn legalmente facultados. Es inocuo un accionar en tal sentido. Adicionalmente se incumplieron otros de lineamientos procedimentales aludidos l(cid:237)neas atrÆs, puesto que no se surtieron, como correspond(cid:237)a, los estadios procesales, pertinentes –relacionados espec(cid:237)ficamente con el procedimiento por incumplimiento (independiente
frente a cada autoridad accionada)-- y no se acataron los tØrminos, en las condiciones otrora relacionadas.”
4. No obstante tales claridades, la Sala revisando el nuevo trÆmite, pese a lo supra discurrido y argumentado por la misma, en el sub judice, ve con sorpresa que el Juez A quo no tuvo en cuenta el motivo por el cual se decret(cid:243) lo nulidad de lo actuado, y procedi(cid:243) nuevamente, de la misma forma que se nulit(cid:243) reciØn, ante la misma autoridad, incurriendo de nuevo, en la misma causal de anulaci(cid:243)n.
5. Sin embargo, cabe aclarar que en esta oportunidad se realizaron correctamente las notificaciones dentro de los tØrminos establecidos por la Ley, por lo tanto la parte resolutiva de esta providencia se basarÆ espec(cid:237)ficamente en la identificaci(cid:243)n correcta de la autoridad competente.
Corolario a lo anterior, se decretarÆ la nulidad de la actuaci(cid:243)n para que siguiendo los tØrminos explicitados, se adelante nuevamente la misma. 6
Incidente de desacato: 2015 00167 02
Accionante: Luis ACÆrdenas C/otros Accionado: UARIV Asunto: consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, DECRETA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del
treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), mediante el cual se orden(cid:243) requerir preliminarmente a la Directora de la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las V(cid:237)ctimas, para que se adelante nuevamente la actuaci(cid:243)n, siguiendo los lineamientos procedimentales antes mencionados, es decir Identificando correctamente la autoridad contra la cual debe dirigirse el trÆmite –y a su superior jerÆrquico—. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 7