TSDJ Manizales - SP2015 00168 OSCA
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00168 OSCA
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 191 Manizales, Caldas, veintid(cid:243)s (22) de junio de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala procede a resolver la acci(cid:243)n de tutela promovida por el seæor OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO contra el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (C) y el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), por la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales.
II. ANTECEDENTES Se describi(cid:243) en el escrito de tutela que el accionante radic(cid:243) una petici(cid:243)n en el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y
1 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Medidas de Seguridad de Manizales (C), el catorce (14) de abril de
dos mil quince (2015). Mediante la referida, solicit(cid:243) que en aplicaci(cid:243)n de la sentencia C 792 del veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) se le otorgara su libertad inmediata. El aludido juzgado de ejecuci(cid:243)n de penas –segœn narr(cid:243)-- mediante auto 390 de 16 de abril de 2015, resolvi(cid:243) negativamente esa petici(cid:243)n; y contra esa decisi(cid:243)n interpuso recurso de apelaci(cid:243)n. Tras haberse concedido la alzada ante el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (C) se remiti(cid:243) el expediente para lo propio, pero Øste , mediante auto 010 del 26 de mayo de 2015, resolvi(cid:243) abstenerse de resolver el recurso y orden(cid:243) devolver las diligencias al Juzgado de origen. Consider(cid:243) que esa negativa de resolver el recurso, conculca sus derechos constitucionales fundamentales; y por ende solicit(cid:243) a la Sala ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Salamina (C) conceder su petici(cid:243)n de libertad inmediata. 2 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juez Penal del Circuito de Salamina (C) seæal(cid:243) en primer
tØrmino que ese despacho conoci(cid:243) del proceso penal adelantado contra el accionante por el delito de “Homicidio con circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva en concurso con fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y que esa decisi(cid:243)n fue revocada por esta Colegiatura, en prove(cid:237)do del veintisØis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante el cual se determin(cid:243) condenarlo a la pena principal del 208 meses de prisi(cid:243)n. Seæal(cid:243) que efectivamente le fueron allegadas las diligencias para resolviera el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor Ortiz Henao contra el prove(cid:237)do de primer grado. Ratific(cid:243) que se abstuvo de conocer de la alzada propuesta en tanto ese Despacho no es competente para resolverla, de conformidad con el art(cid:237)culo 478 del C.P.P. Seæal(cid:243) que se dispuso notificar la decisi(cid:243)n inhibitoria mediante exhorto, y que se llev(cid:243) a cabo la diligencia sin que el accionante impetrara recurso de apelaci(cid:243)n. 3 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Consider(cid:243) que no se trata de una decisi(cid:243)n arbitraria, explicando que estÆ en espera de que tome ejecutoria para enviar el expediente al juez de ejecuci(cid:243)n de penas, y que de all(cid:237) se remita a esta Colegiatura, para que defina lo pertinente. Solicit(cid:243) denegar el amparo deprecado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
1. En esta oportunidad la Sala debe establecer si los despachos accionados vulneraron los derechos fundamentales del accionante.
2. Para resolver lo planteado, la Sala se referirÆ a los derechos al Debido proceso y de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, y entonces descenderÆ al asunto concreto.
El Debido proceso
3. Se reconoce as(cid:237) en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia:
4 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicarÆ de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por Øl, o de oficio, durante la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento; a un debido proceso pœblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
4. Esta prerrogativa que se erige como fundamental, y que aplica para todas las personas en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; de conformidad con lo que reiter(cid:243) recientemente la H. Corte Constitucional en sentencia C 034 de 20141, incluye la materializaci(cid:243)n de una serie de garant(cid:237)as, y supone una doble connotaci(cid:243)n, pues de un lado es mecanismo de protecci(cid:243)n a la autonom(cid:237)a y libertad del ciudadano, y de otro se erige como limitante del ejercicio del poder pœblico.
5. En l(cid:237)nea de lo referido, textualmente consider(cid:243):
1 M.P. MAR˝A VICTORIA CALLE CORREA.
5 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal “… el debido proceso es también un principio inherente al Estado de Derecho, cuyas caracter(cid:237)sticas esenciales son el ejercicio de funciones bajo parÆmetros normativos previamente establecidos y la erradicaci(cid:243)n de la arbitrariedad. As(cid:237) lo ha explicado la Corte: “(…) el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un l(cid:237)mite al ejercicio del poder pœblico, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrÆn actuar en forma omn(cid:237)moda, sino dentro del marco jur(cid:237)dico definido democrÆticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos".2
6. Bajo esa perspectiva, seæal(cid:243) la alta colegiatura que el enunciado derecho puede definirse como “… el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo.3
Entre esas, se encuentra el “… principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicci(cid:243)n y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garant(cid:237)a de los derechos de defensa y contradicci(cid:243)n, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos”.4 2 C-980 de 2010 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
3 La extensi(cid:243)n del debido proceso a las actuaciones administrativa constituye una de las notas caracter(cid:237)sticas de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991. Al respecto, y en un escenario semejante al que debe abordarse en esta decisi(cid:243)n, ver la sentencia C-980 de 2010. 4 En la citada sentencia C-980 de 2010, se ahonda en este aspecto: “8. A partir de una noción de “procedimiento” que sobrepasa el Æmbito de lo estrictamente judicial, el procedimiento administrativo ha sido entendido por la doctrina contemporÆnea como el modo de producci(cid:243)n de los actos administrativos [Garc(cid:237)a de Enterr(cid:237)a Eduardo y FernÆndez TomÆs Ram(cid:243)n. Curso de derecho administrativo. Ed. C(cid:237)vitas S.A. Madrid 1992. PÆg. 420]. Su objeto principal es la satisfacci(cid:243)n del interØs general mediante la adopci(cid:243)n de decisiones por parte de quienes ejercen funciones administrativas. La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica reconoce la existencia de este tipo de procesos en el mundo 6 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
7. De conformidad con lo que continu(cid:243) conceptuando esa mÆxima colegiatura penal, esa prerrogativa se materializa al interior
de una actuaci(cid:243)n, por ejemplo en el adecuado desarrollo de las diligencias de notificaci(cid:243)n, en tanto garantizarÆ el ejercicio del derecho de defensa y de allegar y solicitar pruebas, y de oponerse a ellas. A su vez, ello avala la vigencia del principio de legalidad en el proceso, en tanto se efectuarÆ el debate en debida forma y se decidirÆ dar las consecuencias jur(cid:237)dicas que se ameriten en cada caso.
8. Ahora, como se lee de la misma disposici(cid:243)n constitucional, la regencia de ese principio tambiØn incluye la posibilidad de recurrir las providencias, lo que implica que a travØs suyo, se garantiza tambiØn la vigencia de otro derechos de raigambre jur(cid:237)dico, cuando en el art(cid:237)culo 29 prescribe su sujeci(cid:243)n a las garant(cid:237)as que conforman la noci(cid:243)n de debido proceso.
Entre el proceso judicial y el administrativo existen diferencias importantes que se derivan de la distinta finalidad que persigue cada uno. Mientras el primero busca la resoluci(cid:243)n de conflictos de orden jur(cid:237)dico, o la defensa de la supremac(cid:237)a constitucional o del principio de legalidad, el segundo tiene por objeto el cumplimiento de la funci(cid:243)n administrativa en beneficio del interØs general. Esta dualidad de fines hace que el procedimiento administrativo sea, en general, mÆs Ægil, rÆpido y flexible que el judicial, habida cuenta de la necesaria intervenci(cid:243)n de la Administraci(cid:243)n en diversas esferas de la vida social que requieren de una eficaz y oportuna prestaci(cid:243)n de la funci(cid:243)n pœblica. No
obstante, paralelamente a esta finalidad particular que persigue cada uno de los procedimientos, ambos deben estructurarse como un sistema de garant(cid:237)as de los derechos de los administrados, particularmente de las garant(cid:237)as que conforman el debido proceso” “3.2. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garant(cid:237)as previstas en el ordenamiento jur(cid:237)dico, a travØs de las cuales se busca la protecci(cid:243)n del individuo incurso en una actuaci(cid:243)n judicial o administrativa, para que durante su trÆmite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci(cid:243)n correcta de la justicia. || 3.3. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la direcci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n judicial o administrativa, la obligaci(cid:243)n de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, en todos aquellos casos en que la actuaci(cid:243)n conduzca a la creaci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n o extinci(cid:243)n de un derecho o a la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n"4. 7 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constitucional fundamental contenido en el art(cid:237)culo 31 constitucional, según el cual “… Toda sentencia judicial podrÆ ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley...” Acceso a la administraci(cid:243)n de justicia
9. Del Derecho de Acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, mejor, de definir su efecto y alcance se ha ocupado la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos. As(cid:237), en sentencia C 279 de 20135 expres(cid:243): “(…) La garant(cid:237)a de acceder a la administraci(cid:243)n de justicia, no estÆ restringida a la facultad de acudir f(cid:237)sicamente ante la Rama Judicial, sino que es necesario comprenderla desde un punto de vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva el asunto que le ha sido planteado, respetando el debido proceso y de manera oportuna6. (…) En este sentido, el derecho a la administración de justicia no se entiende concluido con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; sino que debe ser efectivo7, por lo cual el mismo no cumple su finalidad con la sola consagraci(cid:243)n formal de recursos y procedimientos, sino que requiere que Østos resulten realmente id(cid:243)neos y eficaces, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que: “(...) la inexistencia de un
recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convenci(cid:243)n constituye una transgresi(cid:243)n de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situaci(cid:243)n tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que estØ previsto por la Constituci(cid:243)n o la ley o con que sea formalmente 5 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 6 Sentencias de la Corte Constitucional C-985 de 2005, M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra y T-292 de 1999 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 7 Sentencia de la Corte Constitucional C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 8 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal admisible, sino que se requiere que sea realmente id(cid:243)neo para establecer si se ha incurrido en una violaci(cid:243)n a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla”. 8 (Negrita de esta Sala).
10. ResÆltese pues que a esa prerrogativa debe darse el carÆcter material que su verdadera garant(cid:237)a implica, pues mÆs que te(cid:243)ricamente realizarse ante la existencia de mecanismos que permiten a los ciudadanos tener a su alcance el aparto jurisdiccional
para solicitar la soluci(cid:243)n de cierto conflicto, rige ante la efectiva permisi(cid:243)n que se da a los mismos de acceder a ellos, y a las demÆs garant(cid:237)as propias del derecho al Debido proceso.
11. En sentido de lo argumentado, expres(cid:243): “… la jurisprudencia de esta Corporación ha venido reconociendo que el derecho a la administraci(cid:243)n de justicia no es una garant(cid:237)a abstracta, sino que tiene efectos y
condiciones concretas en los procesos: (i) El derecho de acci(cid:243)n o de promoci(cid:243)n de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que all(cid:237) se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado, sea en defensa del orden jur(cid:237)dico o de sus intereses particulares.9 8 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garant(cid:237)as Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8, Convenci(cid:243)n Americana sobre Derechos Humanos), Opini(cid:243)n Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, pÆrr. 24. 9 Sentencias de la Corte Constitucional SU-067 de 1993, M.P. Ciro Angarita Bar(cid:243)n y Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az; T-275 de 1994, M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero; T-416 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-502 de 1997, M.P.
Hernando Herrera Vergara; C-652 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-742 de 1999, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez; T-240 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter(cid:237)a; C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-483 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 9 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (ii) El derecho a que subsistan en el orden jur(cid:237)dico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales –acciones y recursospara la efectiva resoluci(cid:243)n de los conflictos”10. (iii) Contar con la posibilidad de obtener la prueba necesaria a la fundamentaci(cid:243)n de las peticiones que se eleven ante el juez”11 (iv) El derecho a que la promoci(cid:243)n de la actividad jurisdiccional concluya con una decisi(cid:243)n de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas12 (v) El derecho a que existan procedimientos adecuados, id(cid:243)neos y efectivos para la definici(cid:243)n de las pretensiones y excepciones debatidas.13 (vi) El derecho a que los procesos se desarrollen en un tØrmino razonable sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garant(cid:237)as propias del debido proceso14”. M(cid:237)rese pues como esta prerrogativa, se relaciona
estrechamente con el aludido derecho al debido proceso, pues en un sentido un tanto diferente, Øste implica aquØl, y en algunas de 10 Sentencias de la Corte Constitucional T-240 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter(cid:237)a; C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-662 de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes y C-1177 de 2005, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 11 Sentencia de la Corte Constitucional T-240 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter(cid:237)a. 12 Sentencias de la Corte Constitucional SU-067 de 1993, M.P. Ciro Angarita Bar(cid:243)n y Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az; C-093 de 1993, M.P. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az y Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero; C-301 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz; C544 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-275 de 1994, M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero; T-416 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-046 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz; T-268 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-502 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-652 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-742 de 1999, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez; C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-1177 de 2005, M.P.
Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 13 Sentencias de la Corte Constitucional T-046 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz; C-093 de 1993, M.P. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az y Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero; C-301 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz; C-544 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-268 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-742 de 1999, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez; C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-1177 de 2005, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 14 Sentencias de la Corte Constitucional T-046 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz; C-093 de 1993, M.P. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az y Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero; C-301 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz; C-544 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-268 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-742 de 1999, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez; C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-1177 de 2005, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo y C-483 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 10 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sus aristas, ese derecho del art(cid:237)culo 29 constitucional conlleva tambiØn la garant(cid:237)a de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. Caso concreto
12. EmpezarÆ la Sala por aclarar que se tacha de violadora de derechos fundamentales la negativa del Juez Penal del Circuito de Salamina (C) de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Seæor Ortiz Henao, contra el prove(cid:237)do por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad resolvió “… NO CONCEDER al condenado OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO la libertad inmediata que en aplicaci(cid:243)n de la Sentencia C792 de 2014 solicit(cid:243), as(cid:237) como tampoco la libertad inmediata entendida como libertad condicional, o libertad por pena cumplida…” Se mirarÆ entonces la decisi(cid:243)n y su motivaci(cid:243)n, para entender si es viable acceder al amparo invocado.
14. Para lo anterior, se harÆ primigenia referencia a la providencia de primera instancia y, posteriormente, a la emitida – absteniØndose de resolver el recurso—por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (C).
11 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Auto 390 del 16 de abril de 2015. Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.
15. Se rememor(cid:243) pues que la pretensi(cid:243)n de OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO, era que, con base en lo dispuesto por la
H. Corte Constitucional en sentencia C 792 de 2014; bajo la consideraci(cid:243)n de haber sido absuelto en primera instancia, y condenado en segunda –causa por la cual se halla actualmente privado de la libertad—; podr(cid:237)a apelar la sentencia de condena, y obtener su libertad inmediata, en tanto se surtiera la alzada.
El juez neg(cid:243) la petici(cid:243)n deprecada considerando que la providencia a que hizo menci(cid:243)n el accionante no ha entrado en vigencia. Se refiri(cid:243) finalmente a que no es viable conceder la libertad condicional toda vez que el condenado no ha cumplido aœn con las dos terceras partes de la pena impuesta. Auto 010 del veintisØis (26) de mayo de dos mil quince (2015) 12 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
16. El juez refiri(cid:243) que no era competente para resolver el
recurso de apelaci(cid:243)n. Argument(cid:243) que en la ley 906 de 2004, a diferencia de lo reglado en la Ley 600 de 2000, no todos los recursos de apelaci(cid:243)n interpuestos contra las decisiones de los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, son conocidos por el Tribunal, pues en algunos casos, debe resolverlos el juez de conocimiento.
17. Se refiri(cid:243) al art(cid:237)culo 478 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, para seæalar los eventos en que precisamente el juez de conocimiento resuelve esos recursos de apelaci(cid:243)n, y entonces seæalar que tiene competencia para ello cuando se trata de asuntos relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Por lo anterior, y entendiendo que no se trataba de un asunto de tal jaez; decidi(cid:243) abstenerse de resolver el recurso y ordenar la remisi(cid:243)n de las diligencias al juzgado de origen. Posteriormente, resolvi(cid:243) enviar el expediente a esta colegiatura para que se sometiera a reparto la actuaci(cid:243)n, y se resolviera la alzada. 13 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18. ¿Se conculcaron derechos fundamentales del accionante? Sin lugar a extensas elucubraciones al respecto, se mira que
no resultaron afectados los derechos al debido proceso y de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia --ni ningœn otro-- con la determinaci(cid:243)n deprecada.
19. Efectivamente, tal como lo consider(cid:243) el Juez Penal del Circuito de Salamina, no es competente para resolver el asunto de alzada, pues, en consonancia con el citado art(cid:237)culo 478 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, lo ser(cid:237)a œnicamente si la alzada se propone contra una decisi(cid:243)n del juez de ejecuci(cid:243)n de penas, relacionada con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Como se ley(cid:243), no en esa direcci(cid:243)n se encamin(cid:243) la petici(cid:243)n allegada. Si bien aisladamente se hizo menci(cid:243)n a la libertad condicional, entiende la Sala que fue un tØrmino que indiscriminadamente utiliz(cid:243) el seæor ORTIZ HENAO en su escrito; pues se hizo evidente, que dirig(cid:237)a su solicitud a que le fuera restaurado su derecho a la libertad, con base en la pluricitada providencia de la H. Corte Constitucional. 14 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
20. As(cid:237) las cosas no se conculcaron derechos fundamentales, sino que se trat(cid:243) de la adopci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n ajustada a derecho
que estuvo perfectamente argumentada. Ahora, ve esta colegiatura que el accionante pens(cid:243) vulnerados sus derechos, por cuanto se le inform(cid:243) que contra el prove(cid:237)do que emiti(cid:243) el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, proced(cid:237)an recursos, y habiendo hecho uso efectivo de ellos; extraæ(cid:243) entonces la decisi(cid:243)n de segunda instancia, y se mostr(cid:243) inconforme con una decisi(cid:243)n meramente inhibitoria.
21. Sin embargo, es preciso que la Sala informe al accionante que el hecho de que el aludido juzgado no se haya pronunciado en segunda instancia, no se traduce en que no se vaya a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto; pues, le corresponde hacerlo a la una sala de decisi(cid:243)n penal de esta colegiatura.
En respuesta adicional a la contestaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela, el despacho accionado inform(cid:243) que remiti(cid:243) el expediente a la respectiva oficina judicial para que, entre los Magistrados que integran la Sala Penal, se asignara –previo reparto—quiØn deb(cid:237)a conocer de la alzada propuesta. 15 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En congruencia con lo anterior, es evidente que no hay lugar a
acceder al amparo deprecado, en tanto, la conculcaci(cid:243)n que se entendi(cid:243) acaecida, no existi(cid:243).
22. Es preciso aclarar finalmente, de cara a la pretensi(cid:243)n espec(cid:237)fica de Oscar Arturo Ortiz Henao, de ordenar a las accionadas, la concesi(cid:243)n de la libertad solicitada; que ello es inviable, por cuanto se trata de un asunto aœn no finiquitado en las instancias ordinarias, y que estÆ pendiente de que se desate el recurso de apelaci(cid:243)n.
El principio de subsidiariedad que rige la acci(cid:243)n constitucional de tutela, se opone a que el juez en este escenario, intervenga en asuntos que deben resolverse en sede de la instancia pertinente. ∞ Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) Niega el amparo de los derechos fundamentales invocados por OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO, en congruencia con lo argumentado en el acÆpite motivo de esta providencia (ii) DISPONE 16 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00168 00
Accionante: OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su
eventual revisi(cid:243)n, en caso de no ser objeto de impugnaci(cid:243)n.
NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 17