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TSDJ Manizales - SP2015 00178 00 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00178 00 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 1“. Instancia No. 2015-0017800

Accionante: Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 209 Manizales, Caldas, tres (03) de julio de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Conoce la Sala la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el seæor

DANIEL C(cid:211)RDOBA BONILLA contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el COMANDO DEL EJ(cid:201)RCITO NACIONAL por la presunta violaci(cid:243)n de sus derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n.

II. ANTECEDENTES

1 Tutela 1“. Instancia No. 2015-0017800

Accionante: Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El accionante expres(cid:243) que el ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015) remiti(cid:243) al Ministerio de Defensa una petici(cid:243)n y que no ha recibido respuesta. Considera entonces vulnerado su derecho de petici(cid:243)n, y solicit(cid:243) ordenar a la accionada, proceder a emitir una respuesta de fondo, oportuna y eficaz, a la solicitud deprecada.

III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Las accionadas guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. Considerando los supuestos fÆcticos de esta acci(cid:243)n constitucional, y atendiendo el trÆmite surtido, conviene entonces determinar si, conforme lo considera el accionante, las accionadas conculcan su derecho de petici(cid:243)n.

2 Tutela 1“. Instancia No. 2015-0017800

Accionante: Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Derecho de petici(cid:243)n

2. La constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia en su art(cid:237)culo 23 dispone: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n. El legislador podrÆ reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

3. Vasta es la jurisprudencia constitucional que desarrolla este derecho fundamental, para seæalar los supuestos que implica y el alcance del contenido de esta disposici(cid:243)n inmersa en la carta fundamental.

As(cid:237), en sentencia T 369 de 20131, seæal(cid:243): “El derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades pœblicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener

respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional tambiØn ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un anÆlisis profundo y detallado de los supuestos fÆcticos y normativos que rigen el tema, as(cid:237), se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”.

4. La Sala de Casaci(cid:243)n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un asunto de similar jaez, y de cara a una acci(cid:243)n de

1 M.P. Alberto Rojas R(cid:237)os. 3 Tutela 1“. Instancia No. 2015-0017800

Accionante: Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela que solicitaba protecci(cid:243)n de derecho de petici(cid:243)n, en el que se inclu(cid:237)a la solicitud de reintegro, conceptu(cid:243)2: “Con el fin de proveer sobre lo resuelto, lo primero que debe advertirse es que las reclamaciones elevadas por la actora, constituyen una manifestaci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n y, por ello, deben encontrar una respuesta, de fondo y de conformidad con las normas que resulten aplicables en cada caso. Esto es, en otros tØrminos, una expresi(cid:243)n del derecho de los particulares de dirigirse ante la administraci(cid:243)n con el Ænimo de obtener una respuesta estructurada y

concreta frente a su pedimento. Adicionalmente, en cada caso, la administraci(cid:243)n se encuentra en la obligaci(cid:243)n de resolver las solicitudes que le son presentadas, de acuerdo con las circunstancias que para cada situaci(cid:243)n espec(cid:237)fica surgen como soporte fÆctico en cada caso, so pena de quebrantar el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la solicitante. Pero no debe olvidarse, que dicha respuesta debe ser calificada, en œltimas, con un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petici(cid:243)n estÆ en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por la peticionaria. La respuesta podr(cid:237)a ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petici(cid:243)n. (Negrita de la Sala).

5. Elevada pues una petici(cid:243)n respetuosa ante una autoridad –o particular, en los casos legalmente previstos3--, Østa debe, en garant(cid:237)a del derecho fundamental pluricitado, proveer una respuesta de fondo, oportuna, y congruente. 2 Radicado 34171. Providencia del 24 de agosto de 2011. M.P. GUSTAVO JOS(cid:201) GNECCO MENDOZA 3 Ley 1755 de 2015.

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Accionante: Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto

6. Se demostr(cid:243) que (i) el Seæor Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla elev(cid:243) una petici(cid:243)n –de solicitud de reintegro-- ante el Ministerio de Defensa Nacional, Dirigido al Comandante del EjØrcito Nacional de Colombia; el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)4 (ii) El accionante no ha obtenido respuesta. (iii) Han transcurrido mÆs de treinta (30) d(cid:237)as hÆbiles sin que se haya dado contestaci(cid:243)n De conformidad con lo anterior, se avizora vulnerado este derecho fundamental invocado.

7. Con base en lo referido, y sin lugar a mayores elucubraciones al respecto; lo procedente serÆ ordenar que en un tØrmino perentorio se emita contestaci(cid:243)n al Seæor C(cid:243)rdoba Bonilla en los tØrminos seæalados.

La imposici(cid:243)n se dirigirÆ al Ministerio de Defensa, puesto que la afirmaci(cid:243)n del accionante, y la prueba allegada5, œnicamente habla del env(cid:237)o de petici(cid:243)n a esa cartera ministerial; 4 Fecha probable de entrega segœn el nœmero de gu(cid:237)a (folio 4). 5 Folio 4. 5 Tutela 1“. Instancia No. 2015-0017800

Accionante: Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pese a que en el oficio mismo, obre dirigida tambiØn al Comandante del EjØrcito nacional. ∞ En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) TUTELA el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla y, en consecuencia, (ii) ORDENA al Ministerio de Defensa y al Comandante del EjØrcito Nacional que, en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, dØ una respuesta clara y de fondo, a la petici(cid:243)n que elev(cid:243) el accionante --de fecha ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)--, con el objetivo de ser reintegrado al cargo; de conformidad con lo seæalado. Se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, de no ser objeto de impugnaci(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

6 Tutela 1“. Instancia No. 2015-0017800

Accionante: Daniel C(cid:243)rdoba Bonilla

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 7

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