TSDJ Manizales - SP2015-00191-02 K
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-00191-02 K
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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Incidente Desacato: 2015-00191-02
Incidentante: KEMBERLY YISET DÍAZ
Agenciada: LILIANA DE JESÚS OCAMPO G.
Incidentada: ASMET SALIUD Revoca sanción República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 680 de la fecha.
Manizales, ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO: Procede la Sala a través de la presente providencia a resolver la consulta de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a través de la cual sancionó a la Dra. ANA
MARÍA CORREA MUÑOZ, Gerente Departamental de ASMET SALUD E.P.S, y al Dr. GUSTAVO ADOLFO AGUILAR RIVAS, Presidente de la referida institución con seis (6) días de arresto y multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido por ese Juzgado el día treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la infante KEMBERLY
YISET DÍAZ VILLALOBOS.
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Incidentante: KEMBERLY YISET DÍAZ
Agenciada: LILIANA DE JESÚS OCAMPO G.
Incidentada: ASMET SALIUD Revoca sanción República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal
2. ANTECEDENTES: 2.1. Acorde con el haber procesal, la señora LILIANA DE JESÚS OCAMPO GIRALDO, en calidad de Agente Oficiosa de la infante KEMBERLY YISET DÍAZ VILLALOBOS, interpuso acción de tutela en contra de ASMET SALUD E.P.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Dicho trámite fue conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De La Dorada, Caldas, el cual, mediante providencia que data del treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), resolvió: “SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la abuela de la niña KEMBERLY YISET DÍAZ VILLALOBOS. (...) QUINTO: CONCEDER el tratamiento integral, a cargo de la entidad promotora de salud ASMET SALUD EPS-S y de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS y a favor de la niña KEMBERLY YISET DÍAZ VILLALOBOS, en acatamiento del criterio determinador de la patología que padece y que se denomina “LITIASIS RENAL”. (…)” 2.2. El día veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020), la señora LILIANA DE JESÚS OCAMPO, Agente Oficiosa de la accionante, deprecó un nuevo inicio del trámite
incidental contra ASMET SALUD E.P.S., argumentando que la entidad ha incumplido el citado fallo de tutela, por cuanto se ha negado a autorizar y programar la cita con UROLOGÍA INTERVENCIONISTA ordenada por el galeno tratante desde el Página 3
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal pasado 6 de diciembre, en tanto a su nieta la aqueja un dolor constante y la EPS ha sido renuente en brindar el servicio y los gastos de transporte, justificándose en la actual pandemia a causa del COVID-19. 2.3. En la misma data de la presentación del escrito que deprecó el inicio del trámite incidental, el Juez de Instancia ordenó requerir a la Dra. ANA MARÍA CORREA MUÑOZ, Gerente Departamental de ASMET SALUD, a fin de que informaran al Despacho las razones por las cuales la entidad se había sustraído del cumplimiento del fallo de tutela emitido el treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015) por esa Judicatura. 2.4. El día dos (02) de junio de la anualidad avante, el Juzgador de instancia al verificar la falta de pronunciamiento al requerimiento realizado a la Gerente Departamental de ASMET SALUD E.P.S, procedió a requerir al Dr. GUSTAVO ADOLFO AGUILAR RIVAS, en calidad de Gerente General, a fin de que,
como superior jerárquico de la funcionaria referida, compeliera a ésta a acatar la orden impartida en sede de tutela. 2.5. La funcionaria vinculada en primera medida, allegó respuesta por medio de la cuál expuso que en reiteradas ocasiones ha requerido al Centro Médico Imbanaco de Cali, Valle, para que programara la valoración ordenada a la menor KEMERLY YISET; sin embargo, ello no ha sido posible dadas las medidas de contingencia adoptadas en razón a la situación de Página 4
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal emergencia que se vive en el país. A raíz de esto, señaló que no existe negativa de la entidad respecto del agendamiento de la consulta dado que no hay forma de coaccionar a la institución prestadora del servicio, lo que en últimas deriva en la necesidad de disponer el archivo del trámite, o en su defecto, la suspensión del mismo hasta tanto se pudiera materializar. 2.6. Para el día cinco (05) de junio de la presente calenda, el Juzgado de instancia dio apertura formal al incidente de desacato, en tanto no avizoraba cumplimiento de la orden pendiente en materia de salud, derivada de la concesión del tratamiento integral a la incidentante, brindándole a la entidad accionada el término de tres días para pronunciarse y ejercer sus derechos de contradicción y defensa.
2.7. El dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), la Dra. ANA MARÍA CORREA MUÑOZ, Gerente Departamental de ASMET SALUD E.P.S., allegó escrito en el cual manifestó que la entidad había programado la cita requerida para el día 6 de julio de 2020, a las 10:00 A.M. en la ciudad de Cali, Valle del cauca. 2.8. Consecuencia de lo anterior, del Despacho de origen se entabló comunicación con la señora LILIANA DE JESÚS OCAMPO GIRALDO, quien informó que efectivamente se le había agendado una cita a su agenciada, y adicional, reseñó que los gastos para el transporte hacia esa ciudad iban a ser Página 5
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal brindados en un término de ocho días anteriores a la fecha de la consulta. 2.9. Surtido el trámite de instancia, sin que se avistara el acatamiento de la orden proferida, el Juez de instancia resolvió de manera definitiva el incidente de desacato, mediante providencia del diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020), con la cual sancionó a la Dra. ANA MARÍA CORREA MUÑOZ, Gerente Departamental Caldas de ASMET SALUD E.P.S, y al Dr.
GUSTAVO ADOLFO AGUILAR RIVAS, Presidente de la referida institución con seis (06) días de arresto y multa equivalente a seis (06) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras considerar que los mismos habrían incurrido en desacato, al sustraerse de la obligación de materializar la cita en la “especialidad en urología”, orden impartida mediante fallo de tutela del treinta y uno (31) de julio de la anterior anualidad, en el cual se protegió un tratamiento integral a favor de la incidentante. 2.10. El expediente fue allegado a esta Corporación a fin de que se desatara el grado jurisdiccional de consulta de la decisión; no obstante, ante el adelantamiento de acciones positivas por parte de ASMET SALUD EPS tendientes a materializar los servicios requeridos por la menor, mediante decisión del 26 de junio del año avante, la Magistrada ponente resolvió suspender el trámite hasta el 7 de julio hogaño, con el fin de verificar el real cumplimiento de la orden emitida por el a quo. Página 6
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 2.11. Al crisol de lo antedicho, una vez se cumplió el término fijado de en la providencia que suspendió el incidente, el expediente arribó nuevamente a esta Sala, motivo por el cual un
funcionario del Despacho se comunicó con la señora LILIANA DE JESÚS OCAMPO, a fin de indagar por lo sucedido. En dicha llamada, la Agente oficiosa de la menor señaló que en efecto, la cita por UROLOGÍA INTERVENCIONISTA se había realizado con éxito en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, y a su vez, se había costeado la totalidad del viaje por parte de la EPS accionada.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. ¿Qué debe ser verificado en la consulta?
El tema fue establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014 al afirmar que “... el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.” El juez que revisa la decisión en grado jurisdiccional de consulta deberá tener en cuenta además si durante el trámite se Página 7
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal respetó el debido proceso, en especial el derecho de defensa y si la sanción es proporcional, necesaria, adecuada y razonable de cara a la finalidad: el cumplimiento de la orden judicial. 3.2. El caso concreto Delimitados los anteriores prolegómenos, se tiene claro que a la menor KEMBERLY YISET DÍAZ VILLALOBOS le fueron protegidas sus garantías fundamentales a la salud y a la vida, en providencia tuitiva que data treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), las cuales se encontraron transgredidas en virtud de las omisiones de la ASMET SALUD E.P.S, para los efectos de atender sus requerimientos en salud. Dicho fallo, dispuso de manera puntual la provisión de una atención integral en salud para la patología de “LITIASIS RENAL”, por lo que debía ser materializada una consulta por UROLOGÍA INTERVENCIONISTA que había sido ordenada por el médico tratante desde el mes de diciembre del año 2019; sin embargo, ante la omisión de ASMET SALUD para autorizar y realizar dicho requerimiento, la abuela y agente de KEMBERLY YISET acudió al trámite incidental con el fin que su familiar accediera al servicio formulado. Por su parte, los funcionarios de ASMET SALUD E.P.S. requeridos dentro del trámite incidental, en lo que respecta a la atención en salud, argumentaron que la cita ordenada ya había Página 8
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal sido agendada, informando asimismo que el dinero del transporte iba a ser entregado de manera anticipada, por lo que restaba únicamente esperar que llegara la fecha indicada. No obstante lo anterior, para el Juzgado cognoscente tal situación no era suficiente para predicar el cumplimiento del fallo, motivo por el cual resolvió el incidente sancionando a los funcionarios de la entidad demandada. Una vez se surtió el grado jurisdiccional de consulta de la decisión, este despacho concedió a la accionada la oportunidad de materializar la consulta requerida por la menor, por lo que suspendió el trámite hasta el 7 de julio del año avante, en tanto la cita había sido agendada para día 6 del mismo mes y año. Así, en aras de verificar el real incumplimiento de la obligación referenciada en el tiempo, esta Colegiatura se comunicó con la incidentante a fin de verificar si la omisión aún se encontraba materializada, ante lo cual la señora LILIANA DE JESÚS manifestó que ya había acudido a la ciudad de Cali con su nieta, quien fue valorada por la especialista en UROLOGÍA, siendo sufragados todos los gastos de transporte. Conocida esa información, se tiene entonces que es menester dilucidar si el trámite incidental colmó su finalidad y, en consecuencia, ya no se erige necesario mantener vigente la Página 9
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal sanción que fuera impuesta, por cuanto el fallo ya fue objeto de acatamiento. De acuerdo con todo lo hasta ahora anotado, diáfano emerge que, aún con la mora que fuera avistada respecto de la atención atrás anotada, ésta ya fue ejecutada; pues el seis (06) de julio de la corriente anualidad, la accionante asistió a la consulta por la que se inició el presente desacato, además se le otorgaron los viáticos requeridos. Con lo anterior, se encuentra plenamente soportado que el fallo que se reprochó desatendido, está siendo acatado por la entidad accionada, en el entendido que realizó la consulta agendada. En las señaladas condiciones, conforme con el haber probatorio obrante en la foliatura, deriva inane mantener la sanción, en tanto, el fin último del trámite incidental, no es otro que el cumplimiento efectivo de la orden dirigida a que se le proporcionara a la usuaria la valoración por urología, salvaguardando un tratamiento integral para la patología que le aqueja. De acuerdo con lo dicho, si bien las actuaciones necesarias para arribar a la conclusión esperada en un trámite como el de marras –el cumplimiento de una sentencia constitucional-, fue una tarea acabada por el Juzgado de Primer Página 10
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Nivel y esta Colegiatura, es necesario concluir que el fallo ya fue observado y que no subsisten los fundamentos fácticos que permitirían apuntalar una decisión sancionatoria, por lo que impera revocar la decisión y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado. En razón de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR por cumplimiento la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a través de la cual sancionó a la Dra. ANA MARÍA CORREA MUÑOZ, Gerente Departamental de ASMET SALUD E.P.S, y al Dr. GUSTAVO ADOLFO AGUILAR RIVAS, Presidente de la referida institución con seis (6) días de arresto y multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido por ese Juzgado el día treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales de la infante KEMBERLY YISET DÍAZ VILLALOBOS. En su lugar, disponer el ARCHIVO
de las presentes diligencias. Página 11
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase La Magistrada,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Valentina Ríos González -Secretaria-