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TSDJ Manizales - SP2015-00202-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00202-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-00202-01

DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1337 de la fecha.

Manizales, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 27 de julio de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual se condenó a DANIEL MARTÍNEZ HENAO a la pena principal de 17 años de prisión, luego de ser hallado responsable del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso con igual ilicitud pero en su forma simple, conforme a la acusación que la Fiscalía le formuló.

2. HECHOS En el año 2014, cuando el joven DANIEL MARTÍNEZ HENAO contaba con 18 años de edad, inició una relación

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal amorosa con la menor J.A.R. de 12 años para esa época (nacida el 17 de septiembre de 2001). Producto de tal vínculo la jovencita

quedó en embarazo, dando a luz el 18 de noviembre de 2015, esto es, cuando tenía 14 años y 2 meses de edad, por lo cual se dedujo que se estaba ante un acceso carnal abusivo con persona menor de catorce años, punible por la legislación nacional.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Ante el Juzgado 4º Penal Municipal de Manizales, con función de control de garantías, el día 18 de diciembre de 2015 se llevó a cabo audiencia a la que fue citado y asistió el señor DANIEL MARTÍNEZ HENAO, siendo en tal estadio procesal imputado por el delito de “Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado” en concurso homogéneo, cargos frente a los cuales se declaró inocente. En contra del imputado no se impuso medida de aseguramiento.1 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito local, el día 9 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación oral de la acusación, a través de la cual al implicado se le atribuyó, de manera definitiva, la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexuales atrás referida y enlistada en el artículo 208 del Código Penal, ratificándose que se trataba de una conducta agravada por 1 Folio 20.

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la causal 6ª del artículo 211 ejusdem, esto es, por haberse producido embarazo; la cual se endilgaba además en concurso homogéneo pero en su forma simple.2 3.3. Ya el día 4 de octubre de 2016 se celebró la audiencia preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelantó los días 19 y 21 de julio de 2017, culminando con la emisión de un sentido del fallo condenatorio.4

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 27 días del mes de julio del año 2017 se profirió el fallo de condena con el cual al procesado se le impuso una pena principal de 17 años de prisión (16 años+ 1 año por el concurso), sin concesión de subrogado o sustituto punitivo alguno por expresa prohibición legal contenida en la Ley 1098 de 2006.

Para arrimar a tal conclusión, el Juez comenzó indicando que al verificar la fecha de nacimiento de J.A.R. y la de su bebé reconocida por el acusado, fácil era deducir que al momento de la concepción se había dado un acceso carnal con persona menor 2 Escrito de acusación entre los folios 3 y 8, mientras que el acta de su formulación oral se encuentra en el folio 32. 3 Folios 34 y 35. 4 Entre los folios 78 y 81. Página 4

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de catorce años, tipicidad que indicó no fue debatida en juicio y hasta fue dable deducir a través de las estipulaciones. Se concentró así la discusión acerca de si DANIEL MARTÍNEZ actuó bajo el convencimiento invencible de que no infringía la ley al tener relaciones sexuales consentidas con una niña menor de 14 años, para lo cual el Juzgador comenzó descartando la existencia de un error de tipo, reseñando los elementos de convicción que mostraban que el acusado era plenamente consciente que su pareja tenía menos de 14 años. Ya en punto al error de prohibición no fue éste avalado para el caso concreto, como quiera que el procesado se trata de un hombre adulto que se empecinó en tener una relación sentimental y sexual con una niña menor de 14 años, a pesar de que la madre de ésta se opuso porque su hija “era muy niña”, siguiendo adelante con el designio que debía entender indebido por contar con un nivel cultural promedio y tener las herramientas para actualizar la conciencia de la antijuridicidad. En cuanto a la capacidad para que los menores de edad decidan sobre su sexualidad, el Juez reiteró el criterio jurisprudencial sobre la presunción de derecho acerca de la incapacidad de quienes no han alcanzado los 14 años, tras lo cual culminó haciendo una cita de la Corte Suprema de Justicia en punto a que la conciencia de la antijuridicidad no es el conocimiento específico de haber perpetrado un hecho regulado

por la ley penal, sino en conocer el aspecto prohibido de su Página 5

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceder, ya sea por el significado social, por indicaciones de terceros, o por otras causas exógenas.

5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, aduciendo que DANIEL MARTÍNEZ HENAO debía ser cobijado por la causal excluyente de responsabilidad contemplada en el art. 32 num. 11 del Código Penal.

Para dar sustento, el Defensor expresó que, en efecto, la relación entre su prohijado y la menor J.A.R. comenzó el 16 de abril de 2013, cuando ella contaba con 12 años de edad, mientras que él tenía 17 años, extendiéndose en el tiempo, a pesar de que la madre de la jovencita se opuso, y sólo la aceptó seis meses después, esto es para octubre de 2013, cuando ambos enamorados eran menores de edad todavía. A continuación expresó el Censor que con el testimonio de J.A.R. se conoció que las relaciones sexuales fueron consentidas y se entendían normales por el transcurso de su relación de noviazgo aceptada ya por los padres, como así mismo lo declaró el propio DANIEL MARTÍNEZ, quien indicó que no creía ilegal su

proceder porque las relaciones sexuales eran voluntarias y como Página 6

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el fruto de su relación no escondida y sí admitida por sus familias, produciéndose un embarazo que se manejó sin sobresaltos. Expresado lo precedente, con la impugnación se hizo relación de una jurisprudencia acerca del error de prohibición, para terminar, para ratificar el error del acusado en la permisibilidad de su conducta, lo cual lo eximía de responsabilidad; o cuando menos le aminoraba su responsabilidad si es que el error fue vencible.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico.

Que J.A.R. cuando tenía 13 años de edad quedó en embarazo como producto de las relaciones sexuales que sostuvo con DANIEL MARTÍNEZ HENAO, es una realidad procesal no debatida durante el juicio oral, como tampoco controvertida ahora en sede de segunda instancia. Por lo tanto, no hay lugar a disquisiciones sobre tal plataforma fáctica que ha terminado siendo el eje sobre el cual se germina el verdadero problema jurídico: Página 7

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ¿De dichas relaciones sexuales, constitutivas del tipo penal de acceso carnal con menor de 14 años, hubo una conciencia de antijuridicidad por parte del agente autor, o realmente estamos de

cara a una persona que creyó actuar lícitamente de acuerdo al contexto y las circunstancias que envolvieron su infantil amorío? Para dar solución a la presente controversia es preciso realizar unas breves consideraciones teóricas acerca del error de prohibición, luego de lo cual nos adentraremos a lo probado en este caso, como modo para determinar si DANIEL MARTINEZ delinquió a conciencia o fue desaconsejado por unas circunstancias que le velaron de manera razonable la ilicitud de su proceder. 6.2. Del error de prohibición. Se ha perfilado como máxima del derecho que “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”, promoviéndose a lo largo de la historia como principio axial para impedir que el derecho se repudie y se irrespete bajo la proposición de que determinada norma era desconocida, lo cual sería situación perniciosa que le restaría operatividad a los sistemas jurídicos y, de contera, generaría una huida del poder disuasivo del derecho, avalando así escenarios de anarquía, caos y desorganización. Página 8

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es por lo anterior que las culturas jurídicas maduras y serias han acudido al establecimiento de una presunción, según la cual, las normas promulgadas y debidamente publicadas se entenderán integradas a la conciencia colectiva, lo cual las hace exigibles a cada uno de los integrantes de la organización política que, así como están facultados para reclamar los derechos jurídicamente

reconocidos, también deberán acogerse a los mandatos y prohibiciones fijados por la ley. No obstante lo anterior, tal máxima de derecho ha sido criticada por desconocer los diferentes ambientes en que operan las normas, existiendo contextos que por sus específicas características generan la imposibilidad o dificultad de que ciertas personas las hayan integrado a sus patrones de comportamiento, siendo así como poseen una específica manera de sobrellevar su cotidianidad que implica, además del efectivo desconocimiento de la norma, que no hayan tenido tampoco la potencialidad de conocerla. Verbigracia lo que ocurre con ancestrales tribus indígenas que se encuentran sustentadas bajo otras pautas de conducta. Así las cosas, habrá de sellarse que el desenvolvimiento del derecho se ha encargado de mostrar que la ley no es institución accesible como un absoluto, sino que hay escenarios en que no alcanza a irradiar su contenido a plenitud, como tampoco logra interiorizarse por parte de sus destinatarios, siendo así como algunos comportamientos humanos que, sin poderse catalogar como necios o anárquicos, son contrarios a los mandatos legales Página 9

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por una legítima ignorancia, no voluntaria, sino producto de las circunstancias personales, familiares, sociales y/o culturales de quien desconoce el mandato o la prohibición. Es ante tal fatalidad de las limitaciones del conocimiento

humano que ha debido morigerarse entonces la exigencia de una interiorización y comprensión plena de las normas, apareciendo así el reconocimiento del “error” como una causal que releva de responsabilidad bajo ciertas circunstancias, siendo uno de ellos el “de prohibición”, el cual implica un comportamiento motivado por un convencimiento invencible de que se está obrando dentro de los límites de la legalidad, es decir, cuando para la ejecución de un acto se posee la errada convicción que éste no está proscrito en el plano jurídico. En este sentido el profesor Fernando Velásquez 5 ha expresado que el error de prohibición “es el que se presenta cuando el autor no conoce en cuanto tal la norma prohibitiva referida directamente al hecho y toma por lícita la acción”; adicionando: “Reina acuerdo en la doctrina actual en requerir para la presencia del delito que el sujeto sepa o pueda saber que su hecho se halla prohibido por la ley. No basta que quien actúa típicamente conozca la situación típica, sino que hace falta, además, saber o poder saber que su actuación se halla prohibida. Es preciso, en otras palabras, el conocimiento, o su posibilidad, de la antijuridicidad del hecho. Cuando tal conocimiento falta se habla de “error de prohibición”” Modalidad del error que, como bien se ha desarrollado por autorizada doctrina y jurisprudencia, no hace referencia al efectivo conocimiento o desconocimiento de la norma 5 Velásquez, Fernando. Derecho Penal. Parte General. Cuarta Edición. Medellín, Editorial Librería Jurídica Comlibros., 2009. Página 10

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prohibitiva, sino que atañe a la posibilidad de actualizar su conocimiento acerca de la prohibición; es decir, que “la consciencia de la ilicitud, entonces, está fundada en la posibilidad (no en la realidad ontológica) de conocer, ya sea por vías directas o indirectas, la existencia de una norma que proscriba la realización de la acción antijurídica ejecutada”6, lo cual limita el campo de acción de una causal eximente de responsabilidad tan especial que mal haría en operar a favor del agente porque no se ha enterado de la descripción típica como tal, pese a que a través de su racionalidad le ha sido dable discernir que habría de ejecutar conducta lesiva de intereses o derechos amparados por el orden jurídico al cual pertenece. De tal criterio es la Corte Suprema de Justicia al referir acerca de la conciencia de la antijuridicidad, en la misma decisión 33022 de 2010 que acaba de citarse: “Tal conocimiento no comprende la específica consciencia de haber perpetrado un hecho contemplado en la ley como punible, sino tan sólo la relativa a cometer una acción no permitida por el orden jurídico, de suerte que cuando al autor o partícipe del injusto sabía o podía saber que la conducta devino en un daño social significativo o representó algún tipo de desvalor a terceros7, ello sería un dato suficiente para inferir que el derecho penal tiene que reprocharle la afectación del bien jurídico.

“Estos hechos indicadores de la prohibición jurídica pueden constatarse de modo material y, por supuesto, valorativo. Por un lado, si el agente pensó acerca del daño que su comportamiento le representaba a la sociedad o a otras personas de carne y hueso, o si otros le hicieron comentarios en tal sentido, es viable predicar que pudo tener acceso al sentido prohibitivo de la norma, así no la conociera en concreto. Y, por otro lado, si el juez analiza las características personales del autor, o su relación con la sociedad, y concluye que era capaz de reflexionar si su conducta contradecía las exigencias del orden comunitario o conculcaba derechos ajenos, también debe colegir que le era exigible haber conocido el injusto. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 33022 del 20 de octubre de 2010. MP: Julio Enrique Socha Salamanca. 7 Cf. Roxin, Claus, Derecho penal. Parte general. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Civitas, Madrid, 1997, §§ 21, 12 y 56. En el mismo sentido, Jescheck, HansHeinrich, Tratado de derecho penal, Tomo I, Bosch, Barcelona, 1981, p. 624. Página 11

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) “El fundamento de la punición del delito doloso no puede radicar en la desobediencia consciente de la norma, sino en la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos más caros

a la comunidad (como también ocurre en la imprudencia). De lo contrario, bastaría con que el agente mostrase indiferencia absoluta hacia el precepto punitivo para quedar exonerado de responsabilidad. Pero lo peor sería que la vigencia de la norma dejaría de depender de factores objetivos (esto es, de su promulgación, derogación y otros efectos) para pasar a ser un problema de índole subjetiva, atado a lo que cada uno considerara contrario a derecho” (Resaltado nuestro). Lo que correlativamente sugiere que, a la hora de evaluar la concreción de un error de prohibición, imperioso será verificar, más allá de la cognición de determinada norma prohibitiva por parte del agente, su capacidad de comprender que con su obrar podría conculcar derechos ajenos de relevancia jurídica, logrando intuir su relevancia para el sistema punitivo. Lo cual significa, en otras palabras, que para determinar la conciencia de la antijuridicidad (en sede de culpabilidad) no se exige de parte del agente el saber que existe precepto penal que sanciona la conducta, sino que se concentra en la constatación de su efectiva facultad de vislumbrar que su obrar aparejaba la lesión de intereses protegidos social y jurídicamente, por lo que le era dable razonar y deducir que incurría en conducta reprochada dentro de su entorno socio cultural y, por tanto, jurídico. Juicio evaluativo que, como lo ha señalado la jurisprudencia, se colma con mayor facilidad en ilicitudes de acentuada gravedad y repercusión en el plano social. Así se dijo en la ya mencionada decisión del Alto Tribunal: “La consciencia de la ilicitud, por el contrario, es potencial o,

como se dijo, fundada en una posibilidad (la de acceder al sentido prohibitivo de la norma) común a Página 12

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la mayoría de los asociados, sobre todo cuando concierne a delitos tradicionalmente considerados como tales o de marcada trascendencia social (como los que afectan la vida, la libertad sexual, el patrimonio económico, la salud pública, etc.)”. Lo que líneas más adelante ratificó al despuntar para resolver el caso concreto [que también hacía referencia al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años]: “Frente a esta argumentación, el demandante pretende que la Sala exonere de responsabilidad penal a su protegido, aduciendo que se trata de un ‘ignaro e inexperto campesino’ que nunca conoció la naturaleza punible de la norma contenida en el artículo 208 del Código Penal. “La postura del profesional del derecho es, sin lugar a equívocos, inaceptable. En primer lugar, la consciencia de la ilicitud de la acción no hace referencia al conocimiento real del carácter punible del comportamiento asumido, sino, como se explicó en precedencia, al problema de acceder al sentido prohibitivo de la norma. No se trata, entonces, de saber que el poder punitivo del Estado sanciona con pena lo cometido, sino de la capacidad de conocer que la conducta no estaba permitida por el sistema.” (Resaltado nuestro) Importante criterio que a través de este proveído ha querido distinguirse y resaltarse, pues indefectiblemente el tipo de delito

que se esté analizando tiene incidencia suma para el eventual reconocimiento de un error de prohibición, como quiera que existen ilicitudes que por su carácter técnico y especializado (ej: contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos8) será plausible que no estén interiorizados por los integrantes de la sociedad, como difícilmente podría ocurrir con aquellos delitos que implican una afectación de prerrogativas individuales relacionadas con la dignidad de las personas, tal como la vida, la 8 Artículo 332A del Código Penal. Página 13

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libertad, la integridad física y la integridad sexual, esferas personales de elevada significación desde el plano ético inclusive. Realzado lo anterior porque cuando de la libertad, la integridad y formación sexuales se trata, ellos constituyen baluartes específicos, casi tangibles, en cabeza también del agente, por lo que éste, a partir del reconocimiento de su víctima como un homólogo, así no conozca el Código Penal, será consciente de la entidad negativa que atentar contra ellos apareja. En efecto, al ser humano le es dable percibir el dolor, comprender el daño, a través del razonamiento de su propia existencia. Para explicar lo anterior, dígase que el padre de familia que no conoce las normas penales que punen los atentados contra la integridad, libertad y formación sexual, puede comprender la importancia de la indemnidad sexual de los

menores, desde la identificación natural de los derechos de una hija suya de 12 años, que quiere mantener al margen de contactos sexuales con personas adultas que pudieran asediarla. Siendo ello así, se perfila entonces como un criterio sólido las dificultades de que un error de prohibición prospere respecto a conductas punibles con las que se afectan los bienes jurídicos de mayor raigambre y amparo en la cultura jurídica; todo lo cual se acompasa con la tesis doctrinal del Maestro Juan Fernández Carrasquilla, al decir acerca del error de prohibición: “la verdad es que en la práctica esta clase de error tiene muy escasa importancia y su campo actual de aplicación se limita a casos extremos de desconocimiento culturalmente condicionado (caso Página 14

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de tribus indígenas muy aisladas) o de supuestos verdaderamente extremos de pertenencia a grupos subculturales muy marginados, como ha puesto de relieve Jakobs. En la realidad, tales errores no se reconocen a nadie -con razónen las materias relacionadas con el núcleo tradicional del derecho penal, que dice relación a la tutela de bienes jurídicos fundamentales contra modos de ataque especialmente graves e intolerables […]”9. 6.3. Análisis de las circunstancias que rodean el caso concreto. Consciencia de la antijuridicidad. Desarrolladas las anteriores elucubraciones de orden teórico sea éste pues el punto de la discusión para hacer un parangón de

las conclusiones a las que se ha arrimado, respecto a las circunstancias de orden fáctico en el sub examine acreditadas, con el designio último de definir si al ciudadano DANIEL MARTÍNEZ HENAO le era exigible abstenerse de sostener encuentros sexuales con la niña J.A.R. Pues bien, en tal intención indíquese, desde ya, que en este caso desacertado resultaría concluir que el procesado jamás tuvo la posibilidad de conocer la prohibición normativa y que, por tal, su obrar fue consecuencia de un error de prohibición invencible, o incluso vencible, tratándose más bien del manejo irresponsable de la situación, a la que a conciencia se le dio la espalda. Para arrimar a tal conclusión, el primer aspecto a relievar es que la prueba acaudalada no ha permitido concluir que el 9 Criterio desarrollado en el Manual de “Derecho Penal. Parte General” del Doctor en Derecho JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA. Primera Reimpresión corregida por el Grupo Editorial Ibáñez en enero del año 2013. Página 15

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado era un individuo separado de la comunidad o un aislado cultural que poco o nada conocía de la vida citadina y sus bemoles, pues al contrario se evidenció que se trataba de un joven manizaleño, con una familia tradicional, incorporado socialmente y, por tanto, con posibilidades plenas de un

despliegue con el entorno, con una vida normal en la que no le estaba vedado un acercamiento y aprehensión de preceptivas básicas de comportamiento. Así pues, fácilmente es posible colegir que no estamos de cara a un ermitaño, abstraído de la realidad frente al cual el error aparecía probable, sino frente a un joven incluido socialmente, sin dificultad conocida para tener una plena percepción de las diferentes interacciones sociales que a su alrededor se desarrollaban, las cuales le mostraban la manera habitual como se desenvolvían las relaciones de pareja, pudiendo aprehender empíricamente la idea de cómo es ésta una faceta de la vida de la cual, por regla general, se encuentran retirados los infantes. Es decir, no hay manera de explicar una desadaptación del acusado, encontrando al contrario un vivenciar común en el que potencialmente le era dable estar al tanto de reglas básicas pero esenciales de conducta, encontrándose así en posición para comprender la reprensión social de acercarse a una niña de 11 o 12 años y asediarla a la salida del colegio, así como deducir la gravedad e importantes repercusiones que le representaría a él como adulto procurar un contacto sexual con ella. Página 16

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y si bien fue conocido que DANIEL MARTÍNEZ es persona que no terminó sus estudios de bachillerato, sí contó con importante formación académica hasta el grado 8º, que sumada a

su pertenencia a un grupo familiar tradicional, ubicado en casco urbano de una capital departamental, sin problemas en articulación social, le perfilan como un joven con una socialización primaria al que no le era esquiva la aprehensión del entorno al que pertenece, aquella para la cual no se requiere ser profesional y ni siquiera bachiller, sino ser parte del conglomerado social, como aquí no fue desvirtuado que lo era aquel que, en razón a su pertenencia al conglomerado y tener una mayoría de edad que le representa deberes (éticos y jurídicos) debía ser consciente, de un lado, de la importancia de la infancia y el respeto de su derecho a una formación libre de interferencias nocivas, y de otra parte, le revelaba una idiosincrasia en la que no es legítimo ni tolerado que niñas de escasa edad tuvieran pareja. En este sentido, como ya en otras ocasiones se ha dicho: para la percepción de la inexperiencia e inmadurez de una niña de 12 o 13 años, para la comprensión de la necesidad de mantenerla al margen de contactos sexuales invasivos y, en sí, para el entendimiento de la relevancia del derecho a la integridad y formación sexual de una infante de tan corta edad en una sociedad protectora como la colombiana, no es requisito la superación de un bachillerato y ni siquiera una básica primaria, pues el respeto por los niños no es aspecto exclusivo de la instrucción escolar, sino base axiológica que se interioriza con ocasión de una formación en valores medianamente equilibrada, Página 17

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO

Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en un entorno social como el nuestro en el que por virtud de las interacciones cotidianas los actores son conscientes de lo anómalo de propiciar interferencias sexuales sobre pequeños que deberían estar estudiando y jugando. No resulta hoy coherente que cualquier hombre promedio, integrado a una sociedad como la nuestra, habitante de una capital como Manizales, diga que sostener relaciones con una persona de 12 o 13 años es normal y legal, encontrando al contrario que por medios radiales, prensa escrita, material didáctico, conversaciones de esquina, noticias, campañas de sensibilización, se ha convertido en lugar común la protección de los niños de interferencias sexuales precoces, incorporado así a la tradición cultural como una perversión y un peligro que un adulto sacie sus apetencias sexuales con una pequeñita que denota un desarrollo sexual incipiente. Y no es que se niegue con ello que el procesado hubiese podido observar niñas que sostenían relaciones sentimentales con mayores de edad, pues ello es fenómeno que se presenta, pero éste no fue acreditado como el panorama general arraigado en su entorno, encontrando al contrario a partir de las palabas de la mamá de la víctima y acudiendo a las máximas de la experiencia un claro patrón de comportamiento que muestra que las relaciones de adultos con jovencitas bisoñas no son abundantes, siendo al contrario extrañas y censuradas, lo que con mayor acento lo es cuanto más pequeña es la menor. Página 18

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DANIEL MARTÍNEZ HENAO Acceso carnal abusivo con menor de 14 Años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Punto en el cual la Sala quiere aclarar que si la relación entre la menor y DANIEL MARTÍNEZ comenzó en abril de 2013 (como él lo testificó) para ese entonces J.A.R. sólo tenía 11 años de edad, y si lo fue en abril del 2014 (como ella lo indicó) tenía apenas 12 años, siendo en todo caso un escenario diáfano de abordaje atípico e irregular por parte de un adulto que en el contexto en que se movía desplegaba un proceder no sólo extraño, sino también prohibido, a niveles del asombro y el escándalo. En esa medida, DANIEL MARTÍNEZ no tenía ante sus ojos, en su cotidianidad, un panorama que le condujese a creer que sostener contactos sexuales con niñas de 12 o 13 años era permitido, encontrando al contrario un escenario habitual de prohibición que él conocía, siendo precisamente por tal conocimiento que quiso manejar su infantil relación a

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