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TSDJ Manizales - SP2015 00209 00 N

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00209 00 N
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 254 Manizales, Caldas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala procede a resolver la acción de tutela incoada por la señora NANCY JARAMILLO contra el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, por la presunta violación de su derecho constitucional fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES Esgrimió la accionante que el día dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) envió derecho de petición al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C), con la finalidad de obtener

1 Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal información sobre los dineros consignados por concepto de caución a órdenes del despacho, por el proceso penal que se adelantó en su contra. Señaló que al día de hoy no se le ha dado respuesta, y consideró conculcado su derecho de petición. En ese sentido, requirió que la Sala ordenara la solución de fondo de la solicitud allegada.

III. RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. El secretario del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada

(C) señaló que en ese despacho se adelantó el proceso penal 2011 00205 contra –entre otros—la señora Nancy Jaramillo por los punibles de Obtención de documento público falso y Falsedad en documento privado. Fue condenada a la pena de 42 meses de prisión, y habiéndosele concedido el mecanismo de prisión domiciliaria, hubo de prestar caución prendaria por valor de cuatrocientos mil pesos ($400.000). 2 Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indicó que el Juzgado a quien correspondió la vigilancia de la condena –Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C)--, decretó, el 9 de marzo de 2015, la extinción de la pena, y concedió a la accionante liberación definitiva. Adujo que el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) la actora radicó petición de devolución de la caución al despacho; y que a partir de entonces se ha dirigido en diversas oportunidades al despacho; pero que de forma verbal, él – secretario—y el juez, le señalaron que ello se haría posible cuando lograra registrarse la firma del titular del despacho en el Banco Agrario, puesto que había habido cambio de juez, y la emisión de títulos, requería ese nuevo registro.

Indicó que mediante oficio 3317 del 23 de julio de 2015, se le proveyó la aludida respuesta por escrito. Señaló –entre otros documentos—que adjuntaría copia del aludido oficio con la constancia de recibido; pese a ello, la prueba no se allegó. 3 Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico

1. La Sala determinará si el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C) vulneró el derecho de petición de Nancy Jaramillo.

2. Para lo anterior, la Sala conceptuará brevemente sobre el derecho de petición, cuyo amparo invoca la accionante y seguidamente abordará el asunto concreto.

Derecho de petición

3. La constitución Política de Colombia en su artículo 23 dispone: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

4. Vasta es la jurisprudencia constitucional que desarrolla este derecho fundamental, para señalar los supuestos que implica y el alcance del contenido de esta disposición inmersa en la carta fundamental.

4 Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada

Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así, en sentencia T 369 de 20131, señaló: “El derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”.

5. Ha indicado la Corte Constitucional, respecto de esta temática y los diferentes aspectos que lo integran que: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se

incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. 1 M.P. Alberto Rojas Ríos. 5 Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. (...) g) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes (…)2.

6. El incumplimiento de cualquiera de estos supuestos conllevará a la vulneración del goce efectivo de la petición, lo que en términos de la jurisprudencia conlleva a una infracción seria al principio democrático3.

Así pues, se hace necesario que la respuesta que se ofrece como consecuencia de la invocación del derecho petición, sea útil y conduzca a una solución efectiva para el peticionario. 2 Sentencia T-377 de 2000 M.P. Alejandro Martínez Caballero

3. Sentencia T-661 de 2010 M.P. Alejandro Martínez Caballero

6 Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

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7. Es preciso aclarar que la garantía del aludido derecho, no implica la concesión del objeto mismo de la solicitud, o la resolución positiva de lo pretendido por el peticionario; sino, tal como se dijo, la absolución de todas las inquietudes planteadas en ejercicio del referido derecho fundamental.

Caso concreto

8. El dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) Nancy Jaramillo radicó en el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada

(C) una petición, con el objetivo de que el despacho le informara de la posibilidad de devolución del dinero dado por concepto de caución, para el disfrute de un mecanismo sustitutivo de la pena de prisión que le impuso esa oficina con ocasión de un proceso penal adelantado contra aquella, por los delitos de Obtención de

documento público falso y Falsedad en Documento privado. El despacho accionado esgrimió que la devolución del dinero referido, precisaba un trámite interno, cual fuera el registro de la firma del juez en al Banco Agrario de Colombia; pues de esta forma se viabilizaría la emisión del título correspondiente.

9. Esgrimió que de forma verbal y escrita se había ilustrado a la señora Jaramillo acerca de esa circunstancia, y adujo que

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Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal allegaría constancia de que efectivamente la respuesta fue entregada a la accionante; sin embargo, esa evidencia no fue allegada. Vislumbra la Sala que eventualmente podría entenderse vulnerado el derecho de acceso a la administración de justicia de la accionante, por cuanto la devolución del dinero por concepto de la caución, es un acto propio de las funciones jurisdiccionales del juez. La conclusión, sin embargo es diversa, por cuanto la solicitud tenía como finalidad recibir información sobre el dinero, y no directamente la entrega del mismo.

10. En primer término, se entiende razonable las razones señaladas por el juzgado, en cuanto a que un inconveniente sin el registro de la firma del señor juez en el Banco Agrario de Colombia; impide la emisión del título que represente el dinero de la señora Jaramillo.

Pese a ello, se mira que el derecho de petición, sí resultó conculcado, por cuanto no se informó de esa situación a la

accionante, o por lo menos, no consta así en el cartulario. 8 Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

11. Esgrimió el accionado que de forma verbal y escrita se ilustró a la señora Jaramillo acerca de la situación; sin embargo, sin que exista prueba de ello, se entiende conculcado el citado derecho, y lo procedente es intervenir para su restablecimiento.

12. Conforme lo anterior, se ordenará al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, dé una respuesta de fondo a la petición de información elevada por la actora. ∞ Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley (i) TUTELA el derecho de petición de NANCY JARAMILLO (ii) ORDENA al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, dé a la accionante una respuesta clara y de fondo a la petición deprecada el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015). (iii) DISPONE el envío de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su

eventual revisión, en caso de no ser objeto de impugnación. 9 Tutela 1ª. Instancia No. 2015 00209 00

Accionante: Nancy Jaramillo

Accionado: Juzgado Penal Cto La Dorada Asunto: Fallo 1ª instancia

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NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Daniel Ortega Jiménez Secretario 10

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