🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2015 00211 00 H

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00211 00 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 255 Manizales, Caldas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Concierne a la Sala resolver la acci(cid:243)n de tutela promovida por el seæor HENRY RIA(cid:209)O ATEHORT(cid:218)A contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito y Especializado de Manizales, el INPEC, y el Centro de Servicios de los juzgados de Ejecuci(cid:243)n

de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ D.C, por la posible conculcaci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales.

II. ANTECEDENTES El seæor Riaæo Atehortœa seæal(cid:243) que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) lo conden(cid:243) a 6 aæos de

1 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisi(cid:243)n, mediante prove(cid:237)do del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014). Señaló que está recluido en el Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Bogotá, que lleva alrededor de dos (02) años detenido, y que aœn no se le asigna el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad que vigile su condena. Con lo anterior se siente conculcado en sus derechos fundamentales a la igualdad, al Debido proceso, a la libertad, entre otros; pues la no definici(cid:243)n de ese juez, le impide acceder a algunos beneficios, por tratarse de asuntos de su competencia. Por lo anterior, solicit(cid:243) amparar las prerrogativas bÆsicas invocadas y ordenar la remisi(cid:243)n de su expediente a un juzgado de ejecuci(cid:243)n de penas de BogotÆ. As(cid:237) mismo requiri(cid:243) que se ordene informarle el despacho al que se le asign(cid:243) la actuaci(cid:243)n.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales (C), seæal(cid:243) que esa oficina presta apoyo a los juzgados penales del circuito y especializado de Manizales, en diferentes gestiones, entre ellas, tiene la funci(cid:243)n de remitir –previa orden del juez—los expedientes al centro de servicios

2 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judiciales, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada, y deban enviarse actuaciones a los juzgados de ejecuci(cid:243)n de penas. Para el caso concreto, seæal(cid:243) que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, remiti(cid:243) a esa oficina el expediente del proceso 2014 00120 adelantado contra Henry Riaæo Atehortœa; el d(cid:237)a 19 de mayo de 2015. Indic(cid:243) que se tomaron las copias pertinentes, y el veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) remitieron al Centro de Servicios Administrativos de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), y devolvi(cid:243) el expediente original al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Aclar(cid:243) que en lo que a esas actuaciones respecta, la funci(cid:243)n de esa dependencia es enviar la ficha tØcnica y las piezas procesales al Centro de Servicios Administrativos.

2. El Juez Penal del Circuito Especializado seæal(cid:243) que el diecisØis (16) de julio de dos mil quince (2015) el trÆmite de la referencia fue enviado a las autoridades pertinentes. Refiri(cid:243) que la demora en la realizaci(cid:243)n de esas gestiones se origin(cid:243) en la

congesti(cid:243)n del despacho. HabiØndose ya dispuesto lo pertinente, consider(cid:243) que no hay lugar al amparo incoado. 3 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Un profesional universitario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas

de Seguridad de BogotÆ D.C indic(cid:243) que las actuaciones fueron remitidas a esa dependencia, el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y que, por ende, recientemente, se efectu(cid:243) el correspondiente trÆmite de reparto. La actuaci(cid:243)n se asign(cid:243) al Juzgado Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ. Refiri(cid:243) que esa entidad no ha incurrido en vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales, y, por ende, solicit(cid:243) ser desvinculado de la acci(cid:243)n constitucional.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico

1. De conformidad con la informaci(cid:243)n recaudada en el trÆmite de la referencia, la Sala debe estudiar si en el presente asunto ocurri(cid:243) el fen(cid:243)meno del hecho superado; o si lo procedente es estudiar el fondo del asunto puesto a consideraci(cid:243)n.

Hecho superado 4 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. El actor primordialmente demand(cid:243) que tras el amparo de sus prerrogativas constitucionales fundamentales, se ordenara la remisi(cid:243)n de su expediente a los juzgados de ejecuci(cid:243)n de penas de BogotÆ, para que se asignara el despacho que vigilar(cid:237)a la pena de prisi(cid:243)n que le fue impuesta.

Adicionalmente solicit(cid:243) disponer que cuando ello ocurriera, le fuera informado a quien correspondi(cid:243) el conocimiento de su causa. As(cid:237) el expuesto el asunto, deja ver a la Sala que es posible que inicialmente se pudieran considerar vulnerados los derechos constitucionales fundamentales del actor, pues el Despacho se abstrajo de remitir el expediente para que vigilara la condena el juez competente ─con todo lo que ello implica─; sin embargo, mírese que esa omisi(cid:243)n ya se subsan(cid:243), y que actualmente ya se procedi(cid:243) con el env(cid:237)o de los cuadernos del expediente del procesado para lo pertinente. La carencia de objeto, causa de la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela.

3. La decisi(cid:243)n que adopte el Juez en sede de tutela, se encamina a amparar aquellos derechos constitucionales

5 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales cuya vulneraci(cid:243)n se expone con la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional. En ese sentido, la sentencia propenderÆ por la adopci(cid:243)n de (cid:243)rdenes que hagan cesar la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n violatoria de las prerrogativas fundamentales, de conformidad con lo corroborado durante el trÆmite adelantado.

4. Sobre el tema en comento se pronunci(cid:243) la Corte Constitucional, para conceptuar: 2.2. Consideraciones sobre el hecho superado en el proceso de tutela 2.2.1. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia1 ha explicado que el hecho superado y el daæo consumado dan lugar a la carencia actual de objeto, cuya existencia implica que la situaci(cid:243)n fÆctica que causa la supuesta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, de manera que la sentencia de tutela que pudiera proferir el juez constitucional no producir(cid:237)a ningœn efecto y por tanto no estar(cid:237)a acorde con el objetivo constitucionalmente previsto para esta acci(cid:243)n, cual es el de conceder la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales que hubiesen sido violados o se encuentren amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas, o de los particulares en los casos expresamente

consagrados en la ley.

Al respecto la Corte dijo: “Cabe recordar que la carencia actual de objeto se ha fundamentado en la existencia de un ‘daño consumado’2, en un hecho superado’3, en la asimilaci(cid:243)n de ambas expresiones como sin(cid:243)nimas4, en la mezcla de ellas como un hecho consumado5 y hasta en una sustracci(cid:243)n 1 Ver sentencias: T-675/96, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-677/96, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-041/97, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz; T-085/97, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-522/97, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz. 2 Sentencias T-184 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-808 de 2005, T-980 de 2004, T-696 y T-436 de 2002, M.P.

Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo; T-288 de 2004 y T-662 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis; T-496 de 2003, M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez; T-084 de 2003, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa y T-498 de 2000, M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero. 3 Sentencias T-233 de 2006, T-1035 de 2005, T-935 y T-936 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter(cid:237)a; T-1072 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-539 de 2003, T-923 de 2002, T-1207 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-428 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

Naranjo Mesa. 4 Sentencias T-414 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-253 y T-254 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 5 Ver sentencias T-373 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, en la que se confirm(cid:243) el fallo de segunda instancia por carencia actual de objeto ya que, sostuvo la sentencia, “al respecto, esta Corporación en reiteradas ocasiones se ha referido al hecho consumado; 6 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de materia6, aunque tambiØn se ha acogido esta œltima expresi(cid:243)n como sin(cid:243)nimo de la carencia de objeto7”8.

5. Frente a la comprobaci(cid:243)n de la ocurrencia de la acci(cid:243)n querida en el escrito de tutela, y ocurrida entre el lapso comprendido entre la presentaci(cid:243)n de la misma y su soluci(cid:243)n; el juez debe abstenerse de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el tema planteado, pues ello carece de todo objetivo.

Lo anterior se fundamenta en que aquellas determinaciones que eventualmente se adoptar(cid:237)an en la respectiva sentencia, ya habr(cid:237)an sido desplegadas por las accionadas, de manera anticipada. En este evento, se mira que esa omisi(cid:243)n, que result(cid:243) violadora de derechos fundamentales del actor, ya ces(cid:243), pues ya fueron

remitidas las piezas procesales pertinentes a los juzgados de ejecuci(cid:243)n de penas de la ciudad de BogotÆ; incluso, ya se efectu(cid:243) el trÆmite de reparto, habiendo correspondido esa causa al Juzgado comprendido tal fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico como la cesaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n impugnada de una autoridad pœblica o particular, lo que deviene en la negación de la acción impetrada pues no existe objeto jurídico sobre el cual proveer”; T-855 de 2000, M.P. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az, en la que sencillamente se dijo “en virtud de que se está en presencia del fenómeno jurídico del hecho consumado, la Sala estima pertinente confirmar la providencia objeto de revisión” y T-001 de 2000, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 6 T-1020 de 2004, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-348 de 2000, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo; T-428 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 7 Sentencia T-659 de 2002, M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez, en la que se dijo que dada la muerte de la accionante “resulta palmario que la acci(cid:243)n de tutela perdi(cid:243) su raz(cid:243)n de ser y debe ser negada por sustracci(cid:243)n de materia. En otros tØrminos hay

carencia de objeto pues no podr(cid:237)a esta Corte impartir la orden requerida por el actor (SIC) a travØs de la solicitud en caso de concluir que ésta era procedente.” 8 ·Sentencia SU 540 de 2007 M.P. `lvaro Tafur Galvis. Ver ademÆs entre otras las sentencias Entre otras las sentencias T167 de 1997 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-552 de 2023 M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-608 de 2002 M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T-308 de 2003 M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-904 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-602 de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 7 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ D.C. No existe pues objeto sobre el cual deba la Sala emitir un pronunciamiento de fondo. Ahora, el accionante pretendi(cid:243) complementariamente, que en esta instancia se disponga que se le entere del Despacho al que le correspondi(cid:243) la vigilancia de su condena. D(cid:237)gase pues que en lo que a ese aspecto concierne, tampoco existe ya alguna decisi(cid:243)n que adoptar, por cuanto el Juzgado Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ, seæal(cid:243)

que tras el recibo del expediente, mediante providencia se orden(cid:243) informar al accionante que la vigilancia de su condena, le correspondi(cid:243) a ese Despacho. ❖ Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) DECLARA carencia actual de objeto por haber ocurrido el fen(cid:243)meno del hecho superado. 8 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00211 00

Accionante: Henry Riaæo Atehortœa

Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...