TSDJ Manizales - SP2015 00217 JAVI
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00217 JAVI
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Radicaci(cid:243)n No 2015 00217 00
Procesado: JAVIER EL˝AS ARIAS ID`RRAGA Asunto: salvamento de voto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
DESPACHO DEL MAG. JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS SALVAMENTO DE VOTO Manizales, agosto 25 de 2015
La decisi(cid:243)n mayoritaria
1. La Sala Mayoritaria –que integran otros dos Magistrados de la Sala penal de esta colegiatura—emitieron decisi(cid:243)n por medio de la cual negaron por improcedente la acci(cid:243)n de tutela incoada por el Seæor JAVIER EL˝AS ARIAS ID`RRAGA contra la Defensor(cid:237)a del Pueblo.
El salvamento de voto
2. Mi discrepancia radica bÆsicamente en que en mi sentir, esta Sala de decisi(cid:243)n no era competente para tramitar la aludida acci(cid:243)n constitucional.
1 Radicaci(cid:243)n No 2015 00217 00
Procesado: JAVIER EL˝AS ARIAS ID`RRAGA Asunto: salvamento de voto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera se consider(cid:243) al interior de otro trÆmite de tutela –con identidad de partes que el actual— asignada a este despacho; tras haber previamente admitido la misma: “Sería del caso estudiar y resolver la acción de tutela promovida por JAVIER EL˝AS ARIAS ID`RRAGA contra la Defensor(cid:237)a del Pueblo – Regional Caldas, por la presunta
conculcaci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales; de no ser porque se advierte que conforme las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, le corresponde a otra autoridad. RecuØrdese que en prove(cid:237)do del doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) se admiti(cid:243) la acci(cid:243)n constitucional promovida, y se efectuaron las disposiciones pertinentes. Los hechos que –entre otros-- denunci(cid:243) el accionante, proveniente de la Defensor(cid:237)a del pueblo – Regional Caldas; que integra la Defensor(cid:237)a del Pueblo, y que a su vez estructura –entre otras—al Ministerio Pœblico. De conformidad con el art(cid:237)culo 1 del Decreto 1382 de 2000, corresponde conocer de este procedimiento a un Juzgado con categor(cid:237)a de circuito, por cuanto la entidad accionada funciona de manera descentralizada; y cuenta con regionales, cuyo ejercicio de competencias –De que trata el art(cid:237)culo 18 del Decreto 025 de 2014, y demÆs concordantes—se da de forma sectorizada, y para el territorio correspondiente. Se lee de lo aludido en el escrito de tutela, que el accionante se duele de que la Regional de Caldas de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, se niegue –segœn afirm(cid:243)—a presentar algunas acciones de tutela en su nombre y representaci(cid:243)n; as(cid:237) entonces, tratÆndose la presunta infractora de una autoridad del orden precitado; ataæe resolver la acci(cid:243)n constitucional a un juzgado con categor(cid:237)a de circuito.
Ahora, de lo surtido en el procedimiento, se ve que proviene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas; quien tras admitirla, consider(cid:243) que por tratarse la accionada de una autoridad pœblica del orden nacional deb(cid:237)a apartarse del conocimiento del asunto; sin embargo, y tras las razones esbozadas se concluye lo contrario, y por esta raz(cid:243)n, habiendo sido ya repartida entre las autoridades competentes, se dispondrÆ la devoluci(cid:243)n inmediata del expediente a ese Despacho; para que se tramite y decida la presente acci(cid:243)n constitucional. Finalmente, an(cid:243)tese que serÆ el competente quien resuelva lo relacionado con la inquietud planteada por el accionante, a la notificación del escrito de tutela.” 2 Radicaci(cid:243)n No 2015 00217 00
Procesado: JAVIER EL˝AS ARIAS ID`RRAGA Asunto: salvamento de voto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por las razones esbozadas, me aparto de la decisi(cid:243)n mayoritaria, y procedo a salvar el voto. Respetuosamente,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado-Sala Penal 3