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TSDJ Manizales - SP2015-00274-01 I

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00274-01 I
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Radicado No. 2015-00274-01

Accionante: IvÆn Orjuela Robledo

Accionado: Empocaldas S.A. E.S.P. y Otro

Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 418 Manizales, Caldas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por EMPOCALDAS S.A. E.S.P.,, contra la sentencia del veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el seæor IvÆn Orjuela Robledo.

1 Radicado No. 2015-00274-01

Accionante: IvÆn Orjuela Robledo

Accionado: Empocaldas S.A. E.S.P. y Otro

Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES El seæor IvÆn Orjuela Robledo, manifest(cid:243) que es el jefe de su hogar conformado por su esposa y sus dos hijas, es el œnico que trabaja para suplir las necesidades bÆsicas de su familia,

desempeæÆndose dentro del reciclaje. Manifest(cid:243) que ha sido categorizado dentro del estrato nœmero 1 puesto que no cuenta con los ingresos suficientes que alcancen. Adujo que, en su domicilio de residencia se encuentran sin el suministro de agua potable desde hace 10 aæos, debido a que no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos para sufragar las necesidades bÆsicas, ademÆs porque donde reside anteriormente exist(cid:237)a un inquilinato y las personas que all(cid:237) habitaban no alcanzaban a cubrir los gastos totales del servicio. Con base en lo seæalado, el accionante solicit(cid:243) le fueran tutelados los derechos fundamentales a la Salud, a la vida, al m(cid:237)nimo vital, a la vida digna y la dignidad humana de Øl y su familia; y en consecuencia se ordenara a Empocaldas S.A. E.S.P. proceder a suministrar el servicio de agua potable de manera 2 Radicado No. 2015-00274-01

Accionante: IvÆn Orjuela Robledo

Accionado: Empocaldas S.A. E.S.P. y Otro

Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal urgente e inmediata para evitar un daæo grave, inminente e irremediable.

III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Durante el tØrmino de traslado de la demanda, el Alcalde del Municipio de la Dorada, Caldas, manifest(cid:243) que en concordancia con lo seæalado en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en el

Municipio de la Dorada, Caldas, el prestador del servicio pœblico de agua potable es la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas – EMPOCALDAS, por lo cual la entidad territorial garantiza la prestaci(cid:243)n de este servicio pœblico. Contrario que no existiera esta empresa, la responsabilidad directa si estar(cid:237)a a cargo de la entidad territorial. Indic(cid:243) que de acuerdo a lo consagrado por la Ley 142 de 1994 en su art(cid:237)culo 5(cid:176), al municipio no le compete el servicio directo de acueducto, atendiendo que no ostenta una funci(cid:243)n de prestador directo del servicio, ademÆs las funciones del municipio se limitan a garantizar y vigilar la efectiva prestaci(cid:243)n de los servicios pœblicos, y en el caso en concreto el municipio ha dado cabal cumplimiento a todas sus obligaciones, sin realizar acci(cid:243)n o 3 Radicado No. 2015-00274-01

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Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dejar de hacer otros que afecten los derechos fundamentales del accionante. Agreg(cid:243) que EMPOCALDAS S.A. como prestadora directa del servicio, debi(cid:243) realizar un acuerdo de pago con el usuario que incurri(cid:243) en incumplimiento, de manera que los pagos fueran a plazos y cuotas flexibles que le permitiera al accionante la satisfacci(cid:243)n de las obligaciones causadas por el consumo de

agua potable. Consecuente con lo anterior y en el entendido del cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, se negara por improcedente la acci(cid:243)n de tutela en raz(cid:243)n de que no se vulner(cid:243) derechos fundamental alguno por parte del Municipio y por consiguiente se desvincule del procedimiento del trÆmite de tutela. El Representante Legal de Empocaldas S.A. E.S.P. arguy(cid:243) que en primer lugar que en momento alguno ha vulnerado el derecho no estÆ demostrado por parte del accionante que Øl y su familia sean sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional, en una situaci(cid:243)n de vulnerabilidad tal que le imposibilite cumplir con sus obligaciones. 4 Radicado No. 2015-00274-01

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Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Argument(cid:243) que si bien la Corte Constitucional, en situaciones particulares, excepcionalmente ha aplicado el criterio jurisprudencial segœn el cual no es constitucionalmente admisible la suspensi(cid:243)n del servicio pœblico de agua potable, cuando esa actuaci(cid:243)n lleve al desconocimiento de derechos fundamentales de sujetos especialmente protegidos, tambiØn que en este caso se trata de manifestaciones del seæor IvÆn Orjuela, de la falta de recursos econ(cid:243)micos para hacerlo, sin ningœn soporte probatorio

que as(cid:237) lo demuestre. Adujo que de llegarse a conceder lo solicitado por el accionante, supondr(cid:237)a para la Empresa prestar el servicio en forma gratuita, en contrav(cid:237)a no s(cid:243)lo de las prohibiciones legales sino de la Carta Magna, al desconocer el derecho a la igualdad, fuera de constituirse en una medida promotora de la cultura de no pago. Afirm(cid:243) que la Empresa estarÆ dispuesta a recibir al accionante como suscriptor y usuario de los servicios de acueducto y alcantarillado, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello, como tambiØn de recibir los pagos por dichos conceptos. As(cid:237) mismo considerar por el Estado socioecon(cid:243)mico de la parte actora, y en particular el estrato socioecon(cid:243)mico se harÆ la suscripci(cid:243)n y aplicarÆ la tarifa que corresponda, pero en 5 Radicado No. 2015-00274-01

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Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ningœn momento podrÆ ser gratis, sino que se aplicarÆ lo concerniente a subsidios. Consider(cid:243) que la Entidad ni por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n ha incurrido en amenaza, violaci(cid:243)n o agresi(cid:243)n alguna a los derechos fundamentales del accionante y en consecuencia solicit(cid:243) se ordenara a la Alcald(cid:237)a del Municipio de la Dorada, Caldas, pues

es la Administraci(cid:243)n Municipal la que debe ayudar al accionante, por intermedio de las familias de vinculaci(cid:243)n de familias en acci(cid:243)n, subsidios, conciliaciones en el pago de las vinculaciones y posteriores facturas vencidas de agua, y demÆs medios que palien las necesidades del accionante o su familia.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia en providencia del veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), fundament(cid:243) su prove(cid:237)do recordando, que el servicio de agua potable es destinado para el consumo humano, se convierte entonces en un derecho fundamental aut(cid:243)nomo y, por ende, su protecci(cid:243)n puede ser garantizada a travØs del mecanismo constitucional de tutela, siempre y cuando se encuentren vulnerados derechos fundamentales como la salud, dignidad humana y m(cid:237)nimo vital.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Arguy(cid:243) que en base a que el derecho al agua se convierte en fundamental en la medida que es necesario para la vida, la salud y para que las personas se puedan desarrollar digna y (cid:237)ntegramente, dado que el agua es un servicio de uso indispensable para el uso personal y la protecci(cid:243)n de la salud del ser humano, por lo que cuando se trata de proteger los anteriores

principios, este servicio debe ser prestado de manera prioritaria a la poblaci(cid:243)n. Argument(cid:243) que si bien es cierto, en el trÆmite de tutela qued(cid:243) demostrado que el accionante convive con dos menores de edad, dos adultos mayores y un discapacitado, y que el seæor Orjuela Robledo siendo la œnica persona que estÆ en condiciones para trabajar no cuenta con unos ingresos fijos que le permitan sufragar los costos de las facturas de agua, y menos teniendo en cuenta que a la fecha se adeuda a Empocaldas S.A. E.S.P. la suma de $1.468.000, que es imposible conseguir, puesto que viven de la caridad de los vecinos. Por lo anterior, refiri(cid:243) que se trata de un nœcleo familiar con sujetos de especial protecci(cid:243)n que ademÆs habitan hace 10 aæos en una vivienda que no es de su propiedad ni en calidad de arrendatarios, sino que por su parte como un albergue para no 7 Radicado No. 2015-00274-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quedar desamparados a su suerte, lo que permite evidenciar que estas personas no estÆn habilitadas para hacer acuerdos de pago con la empresa prestadora del servicio de agua potable, puesto que el inmueble objeto de reconexi(cid:243)n del servicio no es de su pertenencia. En este caso, se vincul(cid:243) al trÆmite de tutela a la propietaria

del inmueble de la referencia, para que realizara los trÆmites correspondientes ante Empocaldas S.A. E.S.P., independientemente del arreglo verbal al que llegara con el accionante y su familia; empero, a pesar de esa vinculaci(cid:243)n que respet(cid:243) el debido proceso, la dama no concurri(cid:243) al diligenciamiento, lo que dio v(cid:237)a libre para adoptar las decisiones a las que hubiera lugar. Manifest(cid:243) que Empocaldas S.A. E.S.P. no se ha negado a proteger esas garant(cid:237)as, puesto que el hecho que no se encuentren con el servicio no significa que sea capricho de la Entidad, sino por el hecho de que no han sido cancelados los cobros realizados; no obstante como lo ha reiterado la Jurisprudencia, existen circunstancias que permiten concluir que el seæor Orjuela Robledo y su familia no pueden quedarse sin el preciado l(cid:237)quido. 8 Radicado No. 2015-00274-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En otras palabras, tutel(cid:243) los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, la dignidad humana y el m(cid:237)nimo vital, en cabeza del seæor IvÆn Orjuela Robledo y su nœcleo familiar. En consecuencia, orden(cid:243) a EMPOCALDAS S.A. E.S.P. que

en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, reconectara el servicio pœblico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el accionante, ubicado en la Carrera 4 No. 21 – 13 Barrio Obrero de la Dorada, Caldas, e instalara un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada sujeto de especial protecci(cid:243)n, es decir, dos menores de edad 15 y 9 aæos, dos adultos mayores de 64 a 73 aæos y un discapacitado. Seguidamente, exhort(cid:243) a EMPOCALDAS S.A. E.S.P. para que se comunicara con la seæora propietaria del inmueble mencionado, con el objeto de informarle la situaci(cid:243)n que sucede en su vivienda y as(cid:237) tomara las decisiones del caso, pues ella como propietaria del inmueble es quien debe adelantar los trÆmites pertinentes a los acuerdos de pago por el servicio de agua potable. Finalmente, orden(cid:243) a la Alcald(cid:237)a Municipal de la Dorada, Caldas, que por intermedio de su red de apoyo a la poblaci(cid:243)n 9 Radicado No. 2015-00274-01

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Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vulnerable procediera a realizar las gestiones necesarias para incluir al seæor IvÆn Orjuela Robledo y su nœcleo familiar en un

programa de familias en acci(cid:243)n o de subsidio familiar o en uno de los que exista en el Municipio.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Proviene del Gerente de EMPOCALDAS S.A. E.S.P., argumentando que el accionante y su familia no gozan de los atributos para que se clasifiquen como sujetos de especial protecci(cid:243)n, en una situaci(cid:243)n de vulnerabilidad tal que lo imposibilite de cumplir con sus obligaciones, pues no existe evidencia alguna que as(cid:237) lo demuestre; adicional a ello no prueba que la falta de pago se debi(cid:243) a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables, presupuesto que deber(cid:237)a darse para argumentar cualquier solicitud de esta (cid:237)ndole.

Argument(cid:243) la suspensi(cid:243)n del servicio pœblico por el incumplimiento en el pago por parte de los usuarios y ademÆs lo referido por la corte constitucional en cuanto a la onerosidad de los servicios pœblicos. 10 Radicado No. 2015-00274-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado y de acuerdo a que suministrar (50) litros de agua diarios al accionante, a dos menores de edad, dos adultos mayores y un discapacitado, mÆs de (1.400) litros semanales, ademÆs del desplazamiento de la Entidad al lugar de la

residencia del accionante, genera un costo a largo plazo para la Entidad, el cual la misma no tiene el deber de asumir, por lo que solicit(cid:243) que se ordene al Municipio de la Dorada (C), asumir el pago de los valores cobrados por la prestaci(cid:243)n de dicho servicio atendiendo a sus funciones. En consecuencia, manifest(cid:243) que no es viable otorgar al accionante 50 litros de agua diarios por cada una de las personas que reside en su domicilio, realizando los procedimientos pertinentes, sin ningœn costo para el usuario, en raz(cid:243)n de que no qued(cid:243) demostrado que el seæor Orjuela y su familia sean sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional. Finalmente, adujo que es la propietaria del inmueble quien debe asumir los compromisos en relaci(cid:243)n con dichos servicios, por el principio de la Solidaridad con sus inquilinos.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. De conformidad con lo esgrimido en el recurso de impugnaci(cid:243)n, y atendiendo las necesidades de amparo real de

derechos fundamentales que precisa el asunto concreto, la Sala conceptuarÆ sobre (i) El Agua Potable como Derecho fundamental (ii) Sujetos de especial protecci(cid:243)n, y (iii) Caso concreto. Derecho fundamental al Agua Potable

3. El art(cid:237)culo 366 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica consagra, entre las finalidades sociales del Estado, el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci(cid:243)n y el bienestar general, de tal manera que

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estableci(cid:243) como objetivo fundamental la soluci(cid:243)n de necesidades insatisfechas, el agua potable. “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci(cid:243)n son finalidades sociales del Estado. SerÆ objetivo fundamental de su actividad la soluci(cid:243)n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci(cid:243)n, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Naci(cid:243)n y de las entidades territoriales, el gasto pœblico social tendrÆ prioridad sobre cualquier otra asignaci(cid:243)n.”

4. As(cid:237) la Corte Constitucional en Sentencia T-163/14, expres(cid:243): “… el derecho al acceso al agua potable, debido a que es indispensable para la supervivencia y para poder desarrollar una vida en condiciones dignas, es

considerado como un derecho humano fundamental y susceptible de ser protegido por vía de tutela cuando su uso se requiera para el consumo humano”. Lo anterior, para denotar que el servicio de agua potable ha sido reconocido y valorado como un derecho fundamental, pues el mismo infiere en el desarrollo vital de una persona, esto es, estÆ destinado para el consumo humano y como tal comparte una relaci(cid:243)n directa con otros derechos fundamentales tales como la salud, la salubridad pœblica, la vida en condiciones dignas, entre otros. 13 Radicado No. 2015-00274-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Amparo de sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional

5. Seæala la Corte Constitucional en la sentencia T-093 de 2015 que: “Se hace referencia entonces a los sujetos de especial protecci(cid:243)n, que son aquellas personas que por sus condiciones se encuentran en un estado de debilidad manifiesta. As(cid:237) la Corte ha entendido que esta es una figura para reducir los efectos de la desigualdad material, de conformidad con el art(cid:237)culo 13 de la Constituci(cid:243)n. Consecuentemente, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado a los menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones f(cid:237)sicas y ps(cid:237)quicas y las personas en situaci(cid:243)n de desplazamiento como acreedoras de esa protección adicional…”

De tal manera que, el Estado busca la protecci(cid:243)n para las personas que se encuentran bajo una condici(cid:243)n de vulnerabilidad, lo cual parte del reconocimiento, que la Carta Pol(cid:237)tica desde 1991, realiz(cid:243) respecto de la desigualdad material a la que se han visto sometidas estas personas.

6. Es as(cid:237) como en el mismo sentido la Corte Constitucional se ha referido a los sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional: “… personas que por su situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta los ubican en una posici(cid:243)n de desigualdad material con respecto al resto de la poblaci(cid:243)n; motivo por el cual considera que la pertenencia a estos grupos poblacionales tiene una incidencia

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal directa en la intensidad de la evaluaci(cid:243)n del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad manifiesta obligan a un tratamiento preferencial en tØrminos de acceso a los mecanismos judiciales de protecci(cid:243)n de derechos, a fin de garantizar la igualdad material a travØs de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos mencionados” 1. Caso Concreto

7. De lo manifestado y aducido en el proceso, la Sala acuerda con la concepci(cid:243)n del juez de primera instancia al considerar, que el derecho fundamental de agua potable es susceptible de ser amparado a travØs de v(cid:237)a de tutela cuando sea

destinado para el consumo humano –como en el caso sub examine--, puesto que con la ausencia del suministro de Øste, se ven amenazados otros derechos fundamentales del accionante y su familia, en especial el derecho a la salud, la vida digna y la salubridad.

8. Ahora bien, la accionada alega en la impugnaci(cid:243)n que dentro del trÆmite de tutela no qued(cid:243) evidenciada la calidad de sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional, para los miembros de la familia del accionante, de igual manera aleg(cid:243) la falta de supuestos para demostrar que el actor no cuente con la

1 Sentencia T-736 de 2013, M.P. Alberto Rojas R(cid:237)os. 15 Radicado No. 2015-00274-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal capacidad econ(cid:243)mica para cumplir a cabalidad con sus obligaciones.

9. En efecto, la Sala se acoge a la buena fe de lo manifestado por el accionante bajo declaraci(cid:243)n juramentada ante el Juzgador de primera instancia, dentro de la cual el seæor IvÆn Orjuela expres(cid:243) y dej(cid:243) claro que dentro de los miembros de su familia se encuentran dos menores de edad, dos adultos mayores y un discapacitado, lo que los hace sujetos de protecci(cid:243)n especial y no obstante los hace incapaces para trabajar, motivo por el cual

el seæor Orjuela es quien estÆ a cargo de su familia, sin embargo sus ingresos, de acuerdo a su labor –reciclador--, son intermitentes e insuficientes para sufragar todas las necesidades bÆsicas de Øl y su nœcleo familiar.

10. En ese sentido, se acredit(cid:243) que en el inmueble donde reside el accionante, habitan sujetos de especial protecci(cid:243)n y es as(cid:237) como la ausencia del agua potable en su hogar afecta de manera directa los derechos fundamentales de estos, lo que ser(cid:237)a contrario para el Estado respecto de las garant(cid:237)as que debe otorgarle a la poblaci(cid:243)n.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

11. De otro lado la Corte ha sido clara al manifestar, que lo racional es que la empresa de servicios pœblicos de acueducto suministre 50 litros de agua potable diarios por cada miembro de especial protecci(cid:243)n que se halle dentro del nœcleo familiar, as(cid:237) pues, es acertado decir que en este caso, deberÆn ser proporcionados por cada menor de edad, cada adulto mayor y un discapacitado, miembros del nœcleo familiar del seæor IvÆn Orjuela

Robledo. De acuerdo a lo anterior y lo solicitado por Empocaldas S.A. E.S.P. respecto de que los gastos de dicho suministro y ademÆs

de la mano de obra para los alcantarillados, sean asumidos por el Municipio de la Dorada, Caldas, cabe decir que esto no es procedente en la medida de que la Entidad encargada de prestadora del servicio de agua potable es la œnica responsable de asumir dichos costos de acuerdo a la naturaleza de funciones establecidas para Østa.

12. Con todo, esta Corporaci(cid:243)n confirmarÆ de manera integral el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas; y ademÆs emitirÆ una nueva orden respecto de los acuerdos de pago que deberÆn acordar el accionante y la Entidad accionada.

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Accionado: Empocaldas S.A. E.S.P. y Otro

Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese sentido, para conservar la protecci(cid:243)n de los sujetos de especial protecci(cid:243)n mencionados en el presente trÆmite de tutela, cabe advertir a la Entidad accionada que bajo ninguna eventualidad podrÆ suspender el servicio de agua potable en el inmueble que habita el seæor Orjuela Robledo y su familia, esto siempre y cuando persistan las circunstancias fÆcticas que dieron origen la referida acci(cid:243)n de tutela. Por ello, el juez a quo, deberÆ cada seis (6) meses, revisar los tØrminos del amparo concedido, constatando que la situaci(cid:243)n

de las personas hoy beneficiarias del fallo, son las mismas que habitan el inmueble y que en todo caso, persisten las condiciones que justificaron en su d(cid:237)a, la decisi(cid:243)n que hoy se confirma. TambiØn deberÆ hacer la revisi(cid:243)n de fallo, ante petici(cid:243)n fundada de la empresa accionada.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la 18 Radicado No. 2015-00274-01

Accionante: IvÆn Orjuela Robledo

Accionado: Empocaldas S.A. E.S.P. y Otro

Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Repœblica y por autoridad de la Ley, (i) CONFIRMA en su integridad la sentencia proferida dentro de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada –Caldasy, (ii) ORDENA a EMPOCALDAS S.A. E.S.P. que en el tØrmino de cinco (05) d(cid:237)as hÆbiles a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, adelante las actuaciones correspondientes para llegar a un acuerdo de pago con el seæor IvÆn Orjuela Robledo, de modo tal que se fijen unas cuotas de plazo y cuant(cid:237)a considerativa a su capacidad

econ(cid:243)mica, a fin de que Øste pueda cumplir con sus obligaciones contractuales. (iii) ORDENA al seæor IV`N ORJUELA ROBLEDO que dentro del tØrmino de cinco (05) d(cid:237)as hÆbiles a la notificaci(cid:243)n de este fallo, se acerque a las instalaciones de la Entidad EMPOCALDAS S.A. E.S.P. para que suscriban un acuerdo de pago que se acomode a su capacidad econ(cid:243)mica, (iv) ADVIERTE a EMPOCALDAS S.A. E.S.P. que bajo ningœn entendido podrÆ suspender el servicio de agua potable en el inmueble ubicado en la carrera 4 N(cid:176) 23-13 Barrio Obrero de La Dorada, Caldas, donde reside el seæor Orjuela Robledo y su familia, siempre y cuando persistan las circunstancias fÆcticas que originaron la acci(cid:243)n de tutela. DeberÆ cada seis (6) meses, el juzgado a quo, revisar los tØrminos del amparo concedido, constatando que la situaci(cid:243)n de las personas hoy beneficiarias del fallo, son las mismas que habitan el inmueble y que en todo caso, persisten las condiciones 19 Radicado No. 2015-00274-01

Accionante: IvÆn Orjuela Robledo

Accionado: Empocaldas S.A. E.S.P. y Otro

Asunto: Fallo Tutela 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que justificaron en su d(cid:237)a, la decisi(cid:243)n que hoy se confirma. TambiØn deberÆ hacer la revisi(cid:243)n de fallo, ante petici(cid:243)n fundada

de la empresa accionada. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 20

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