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TSDJ Manizales - SP2015 00359 01 G

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00359 01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Auto 2?.Instancia No. 2015-00359-01

Procesado: Gilmer Alzate Acevedo

Delitos: Fraude procesal/Otros Asunto: Declaratoria incompetencia D 7 , f/()(/)/zá//(w de Colembia

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 1640 Manizales, Caldas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede la Sala a declararse incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por el apoderado judicial del señor GILMER ALZATE ACEVEDO contra la providencia que negó la ampliación del rango de movilidad en el permiso para trabajar que le fue concedido durante el goce de la medida sustitutiva de prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES 2.1. El señor Gilmer Alzate Acevedo fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas como responsable de los punibles de fraude procesal, falsedad en

1 Auto 2.Instancia No. 2015-00359-01

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documento privado y estafa. En razón a que cumplía con los requisitos de ley le fue concedida la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural. 2.2. Ejecutoriado el fallo condenatorio la vigilancia de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, despacho ante el que el condenado solicitó autorizar la ampliación del rango de movilidad para ejercer su actividad laboral de conductor que inicialmente le había sido concedida. La juez a quo mediante auto interlocutorio No. 1785 del 10 de octubre de 2017 negó la petición. 2.3. Inconforme con la decisión de primera instancia, el condenado, a través de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Como el primero no prosperó, la juez concedió el recurso vertical de apelación ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales. Del examen preliminar de la actuación se advierte que esta Corporación no es competente para resolver el recurso de apelación pues el proceso se tramitó conforme la ritualidad establecida en la Ley 906 de 2004 y para este tipo de decisiones esa ley prevé norma especial de competencia para el conocimiento en segunda instancia. ).1 Auto 2.Instancia No. 2015-00359-01

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3. CONSIDERACIONES 3.1. El artículo 54 de la Ley 906 de 2004 establece la regla positiva que ha de seguirse cuando una autoridad judicial considera que no es competente para decidir un asunto específico. De conformidad con su precepto: “Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano (...)” Por su parte el numeral 4% del artículo 32 de la misma obra establece que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia conoce: (...) 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”. 3.2. De manera respetuosa la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales considera que no es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que negó la ampliación del rango de movilidad para que el señor Gilmer Alzate Acevedo pudiese laborar en relación con el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que le fue concedido, por las siguientes razones: 3.2.1. De conformidad con el artículo 36 del C.Penal “La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión...” Auto 2?.Instancia No. 2015-00359-01

Procesado: Gilmer Alzate Acevedo

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D .¡= . — E— ral Ú/W////' “ v“////?/9.'“f/ ] , A & l7 Prnal 3.2.2. El artículo 38 del C.Penal dispone que: “La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. (...).- 3.3.3. El inciso 3 del artículo 38 D del Código Penal a su vez establece que: “El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica.” 3.3.4. La forma como ha de cumplirse la prisión domiciliaria es asunto de reserva judicial puesto que afecta el derecho a la privación de la libertad y la solicitud de ampliación del rango de movilidad en esos casos se relaciona necesariamente con el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión. 3.3.5. Es un principio general de derecho y criterio de interpretación jurídica aquél según el cual la norma especial se prefiere respecto de la general. 3.3.6. En materia de decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que tengan relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, por disposición del artículo 478 del C.P.Penal la apelación se surte ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.

Auto 2 Instancia No. 2015-00359-01

Procesado: Gilmer Alzate Acevedo

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Iorituna/ (Í//////h/' . f/_///////¡'w 7 Sa P 3.3.7. Por todo lo anterior, siguiendo los presupuestos del artículo 54 del C.P.Penal la Sala habrá de manifestar su incompetencia para decidir el recurso de apelación que ha mencionado a lo largo de este proveído y ordenará remitir el asunto en forma inmediata a la autoridad judicial encargada de definirla, esto es, nuestro superior funcional. XX Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN

PENAL, RESUELVE: (i) MANIFESTAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, al señor Gilmer Alzate Acevedo, a su apoderado judicial y a la representación del Ministerio Público que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales no es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la decisión mediante la cual se negó la ampliación del ámbito de movilidad en el marco de la medida sustitutiva de prisión domiciliaria que pesa contra el sentenciado, en consecuencia (ií) ENVIAR inmediatamente la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina la competencia

respecto del asunto y (iii) NOTIFICAR a las partes esta decisión, sin perjuicio del envío inmediato del expediente al superior funcional. Auto 22.Instancia No. 2015-00359-01

Procesado: Gilmer Alzate Acevedo

Delitos: Fraude procesal/Otros

Asunto: Declaratoria incompetencia

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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