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TSDJ Manizales - SP2015 00370 02 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00370 02 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Sentencia anticipada 2 Instancia 2045-00370-02

Procesado: César Arnuifo López Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de est.pefacientes Decisión: Confirma negar domiciliaria D (e .

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta N 62 Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiste (2017).

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación impulsado por la Defensa de César Armuifo López Valencia, frente a la determinación del Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas que lo condenó de manera prematura, en virtud de una negociación, como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Acorde con el escrito de acusación radicado ante el Cognoscente, los hechos que dieron lugar a la presente actuación se circunscriben a que el 06 de mayo de 2015 a eso de las 18:00 horas, efectivos de la policía nacional que se encontraban en un puesto de control en la vía que de Honda conduce a Puerto Boyacá, kilometro 10+900, en donde interceptaron el vehículo Renault de color azul, con

1 Sentencia anticipada 2 instancia 2015-00370-02

Frocesado: César Arnulio L.cpez Valencia Delito: Tráfico, fabricación o norte de estupefacientes

Decisión: Confirma negar :lomiciliaria e _7 ¿)r/'¡)(/Ó//(lr/ de Celombia

U ZA (/%,77;,/ o ////// ¡;;/á./¡/4): A a placas NPB304, modelo 1980, propiedad del señor Oscar Restrepo Giraldo, el cual era conducido por Luis Mario López kHolguín. Observaron que el bomper tenía una modificación, al interior de la cual hallaron un paquete de color café, que al ser punzado expelió un aroma similar a la marihuana, material que también fue hallaco en los parales y el bomper delantero, para un total de 63 paquetes, con un peso neto de 21 kilogramos cor: 500 gramos. De inmediato fue capturado el señor Luis Mario López Holguín al igual que César Arnulfo López Valencia y la señora Alejandra Celis Uribe.' 2.2. En lo concerniente al esquema procesal, se sabe que el 07 de mayc de 2015 fue legalizada la aprehensión del sefcr Opez Holguín, no así la de César Amulfo López Valencia y Alejandra Celis Uribe, quienes fueron dejados en libertad.? 2.3. Posteriormente, ante Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de La Dorada, Caldas, se :levó a cabo audiencia preliminar el 24 de septiembre de la misma anualidad, donde le fue formulada imputación al señor César Arnulfo -ópez Valencia por el punible de tráfico de estupefacientes, cargo que aceptó por vía de preacuerdo con la Fiscalía, siendo a la vez, afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de

residencia.

1F 179 ? FI. 88 3 FLL 103

Sentencia anticipada instancia 201:3-00370-(2

Procesado: César Arnulio Lapes Valencia Delito: Tráfico, fabricación o sorte de esiunefacientes Decisión: Confirma negar :Jomiciliaria -7 ( , (/ f)7////Á//(w d €/('/('///¿Ill l la Aperer de Alnezatos Ad Dal 2.4. La mencionada negociación fue improbada el 27 de abril de 2016 por el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada al encontrarla transgresora de la legalidad —artículo 68A del Código Penal-. decisión que fue confirmada por esta Colegiatura mediante auto proferido el 21 de junio de la misma calenda. 2.5. El 30 de junio de 2016 fue impetrada una nueva aceptación preacordada, misma que recibió la aprobación del Cogrioscente el 22 de febrero de 20177 profiriendo el respectivo fallo el 14 de marzo posterior mediante el cual declaró penalmente responsable al señor López Valencia por el ilícito de tráfico, fabricación o pore de estupefacientes en la modalidad de transportar, imponiéncicia una pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, mulra por seiscientos sesenta y siete (667) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes para el año 2015 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Mediante la misma decisión, el A quo e negó al sentenciado lcs subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 del Código Penal y el

mismo beneficio en la modalidac de “hijo cabeza de familia por extensión”, razón por la cual se ordenó el traslado de su iu:gar de residencia al establecimiento penitenciario y carcelario de Pereira, Risaralda. “FL 145

E FI 162 5 FL 179

7FIL 204 E F| 299 Sentencia anticipada 2 instancia 201:3-00370-02

Procesado: César Amullo i.cpez Valencia Delito: Tráfico, fabricación o 3orta de estuoefacientes Decisión: Confirma nerar domiciliaria I= Ce Í////í /7'/h/ e ¿/í/_U///// //) m , Ad a

3. El disenso La apoderada judicial del acusado, manifestó su desacuerco con el fallo de primer nivel, específicamente en lo que hace relación con la negativa de conceder la prisión domiciliaria, puesto que en su sentir, si bien el artículo 68A del Código Penal excluye del beneficio a los delitos que tienen que ver con el porte de estupefacientes, Ic allí dispuesto no se aplica respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 306 de 2004, encuadrando este asunto en el numeral 5.

Aseveró que contrario a lo delerminado por el Despacho, si bien las jóvenes Paola Andrea y Erika Yuliana López Valencia y la compañera permanente del encartado pueden procurarse su propia manutención y la de sus hijos, no puede predicarse lo mismo eri lo que respecta a los progenitores del acusado, quienes padecen una

incapacidad para laborar, pues era César Arnulfo quien asumía esa obligación, incluso mientras se encontraba privado de la liberta:! en su domicilio, a través de un negocio de chatarrería que tenía en su vivienda. Para la Censora, si la pérdida de capacidad laboral de los señores Gerardo y María Genoveva no ha sido calificada por entidad competente, las historias clínicas evidencian afectaciones de salud que les impiden de manera absoluta velar por su propio sosteniviento. Como que incluso la experiencia enseña que las persones mayores de 40 años tienen considerable dificultad para conseguir empleo, máxime 4 Sentencia anticipada 2 Instancia 201:-00370-02

Procesado: César Armulto Lépez Valencia Delito: Tráfico, fabricación o sorte de estunefacientes Decisión: Confirma negar Jomiciliaria O2 ¡ 77////AÁ// r'r! de 7C olembin, A //3Á///r/ u. /,////Q///) /Á/ 7 'Ó/)c://// cuando no tienen profesión definida y cuentan con un nive! de escolaridad precario.

Acotó finalmente que su prohijado gozaba hasta la fecna de la sentencia del mecanismo de la prisión domiciliaria en su residencia ubicada en Dosquebradas, Risaralda, tiempo durante el cual no presentó reincidencia frente a la conducta, observó buena concucta y laboró en el negocio de chatarrería instaladc en el mismo lugar.

4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposiciór legal la competencia de esta Sala para definir los motivos de disenso planteacios, en tanto conciernen al proveído emitido por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada,

Caldas en relación a la negativa para conceder la prisión domiciliaria en condición de cabeza de familia; se abordará la cuestión en particular, sin perjuicio del control de legalidad que le conciemne a los operadores de justicia. En esa perspectiva, se anuncia desde ya la decisión de confirmar lo definido por el A quo, en tanto negó la gracia deprecada por la representante judicial del señor López Valencia, toda vez que suficientes argumentos vertió en su proveíd:, tendientes a expiicar las razones para considerar que en el caso de marras no se ven colriados Sentencia anticipada 2 Instancia 2015-00370-02

Procesado: César Arnulfo López Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma negar domiciliaria a / i).fwí///?w de r( 3?-/rmbia lra Kr de Ael A Pl los presupuestos fijados en el canon 1 de la Ley 750 del 2002, para la concesión de la prisión domiciliaria como cabeza de familia, efectos que se pretendían extender a la condición que quiso certificar la

Libelista. Ello, sin que la reclamación vertida en el escrito elevado ante esta Sede Judicial, aporte elementos adicionales que lleven a derruir la solidez que reviste la providencia de primer grado. 4.2. Recuérdese que el señor Juez, en una motivación que prohija en su integridad esta Sala, indicó que la condición de cabeza de familia no deviene del nudo hecho de tener a cargo menores o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, a las cuales se les proporcione sustento antes de la privación de la libertad, sino que

además dichas personas no tengan en su núcleo familiar otros miembros que puedan velar por su sostenimiento, como que además, E Artículo 1%. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la victima de la conducta punible resida en aquel lugar, siernpre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o 2 las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos palíticos. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cuando sea el caso. solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizear la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestes en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumolir la

reglamentación del INPEC. El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejectición de la sentencia con apoyo en el INPEC. organismo que adoptará entre otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo. 6 Sentencia anticipada ?? Instancia 2015-00370-02

Procesado: César Arnulto López Valencia Delito: Tráfico, fabricación o vorte de estupefacientes Decisión: Confirma negar domiciliaria =7 C ” /f?(¡ófí/¡¡fl'(!ff de Entambia é %í;);?f///r// //¡%r r d ///////9 0 _(—;¿ÁÁ/ Dana en el caso de faltar ambos padres, tal obligación debe acjudicarse a los demás componentes del grupo familiar.

Y que no obstante, de los informes de las trabajadoras sociales se desprende que el señor César Arnulfo era quien proveia los recursos económicos para su familia, de la que hacen parte sus dos padres, por ser el único componente de la familia que labora, aquello no implica que las demás personas que integran el hogar se encuentren en imposibilidad de hacerlo. Para ese efecto resaltó que el señor Gerardo López, padre del procesado, es un hombre de 57 años, que a pesar de padecer una enfermedad pulmonar obstructiva, según la historia clínica, no se avizora que tenga una imposibilidad absoluta para trabajar. Así mismo, que la señora madre, doña María Genoveva, cuenta

con 46 años y que su diagnóstico de artritis no especificada, no implica una discapacidad para valerse por sí misma, o por lo menos, ello no quedó acreditado con los medios de conocimiento acopiados, sienco patente además que los otros miembros que integran el núcleo familiar, -Paola Andrea con 18 años, Alejandra con 21 y Erika Yuliana, próxima a cumplir los 18-, no tienen inhabilidad alguna para que, si en gracia de discusión pudiera estimarse un impedimento insalvable de los padres de César Arnulfo para su manutención, se vieran impedidos para asumir dicha carga. En esa medida pues, debe recordarse que el subrogado de la prisión domiciliaria como cabeza de familia de que trata la Ley 750 de 7 Sentencia anticipada 2 Instancia 20+3-00370-02

Procesado: César Anulto i.cpez Valencia Delito: Tráfico, fabricación o vorte de estugefacientes Decisión: Confirma negar domiciliaria 7 TA .7 . 77 l 7')//Á//(W e 6f/(u'/l¿/”

ENE BN A A Ea 2002, es un dispositivo de cariz excepcioral, -con los estrictos recuisitos que ello implica-, establecido, no en favor del penalmente respornisable:, sino de los menores de edad o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, que se verían en el completo abandono a raiz de la privación de la libertad de aquel, quien las tenga a su cargo económicia y socialmente en forma permanente. De manera que, a partir de los elementos habidos en el dassier, y en completo acuerdo con las reflexiones de instancia. no se

encuentran acreditados los elementos que la aludida norma establece para la concesión del beneficio solicitado, y por tal razón, habrá de confirmarse la decisión de primer grado. Lo anterior. sin perjuicio de que la Lnidad de Defensa cueda, una vez en firme el fallo, aportar mayores e ementos de juicio ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas ce Seguridad, a efectos de revaluar la concesión del sucedáneo de prisión domiciliara en la calidad aquí aludida. EXXx Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Sentencia anticipada 2 Instancia 2015-00370-02

Procesado: César Arnulfo López Valencia Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma negar domiciliaria — = U Ia F/í/r77h/' “ ¿///F/»x9' o

Kaa Pl Resuelve: PRIMERO: Confirmar la sentencia que por vía de apelación se ha revisado.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Yanet Li%é%campo Sal!ejo Secretaria

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