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TSDJ Manizales - SP2015-00534-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00534-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-00534-01

ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1638 de la fecha.

Manizales, siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 6 de agosto de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual se condenó a la señora ARACELY1 GARCÍA AGUDELO como responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado cometido en el año 2007 y en contra del menor A.F.S.C.

2. HECHOS Mediante denuncia formulada el 9 de abril de 2015, el padre del menor A.F.S.C. (nacido el 13 de febrero de 2003), dio a conocer que su hijo le había revelado dos meses atrás que para cuando tenía aproximadamente 4 años de edad, esto es, en el año 2007, y vivía en el barrio Chipre de la ciudad de Manizales con su madre Sandra Marcela y la familia de ésta, en un par de 1 Se deja constancia que, si bien en la cédula (antigua) aparece el nombre de ARACELLY, en la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del 12 de mayo de 2015, aparece el

nombre con una sola L, por lo que se usará el nombre ARACELY en la presente providencia. Página 2

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal oportunidades la señora ARACELY GARCÍA AGUDELO (esposa de su abuelo Bernardo), en su condición de cuidadora, le había reprendido de forma desmedida, y traspasando los límites de la agresión física, se posó encima suyo y despojada de la ropa íntima en ambos episodios le dijo “chupe vagina, chupe vagina”, mientras le acercaba dicho órgano genital a su rostro. El menor indicó no haber contado en su momento por la intimidación a la que fue sometido por la señora GARCÍA AGUDELO, además del temor a no recibir credibilidad de su madre, que también le prodigaba malos tratos, por lo que calló por muchos años, hasta cuando tomó valor de revelar los hechos ante su señor padre, quien luego de llevarlo a atención terapéutica a efectos de constatar la veracidad de su hijo, acudió ante las autoridades a formular la denuncia germen del presente proceso.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Previa citación, el día 24 de abril de 2017, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, se le formuló imputación a la señora ARACELY GARCÍA AGUDELO como autora de un concurso homogéneo de Actos sexuales con menor de catorce años

agravado, frente al que no admitió responsabilidad. No se solicitó medida de aseguramiento alguna. 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, el día 14 de Página 3

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal agosto de 2017 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la que se ratificó la atribución de cargos por el delito contra la libertad, integridad y formación sexuales enlistado en el artículo 209 del Código Penal, agravado por el numeral 2º del artículo 211 del mismo códice, y en concurso homogéneo (art. 31 ejusdem). 3.3. Ya el día 23 de noviembre del mismo 2017, se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en seis sesiones los días 8 de octubre de 2018, 28 y 29 de mayo de 2019, 14 y 15 de noviembre de 2019 y, finalmente, el 7 de febrero de 2020, cuando se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio únicamente por una de las conductas punibles enrostradas ante la falta de certeza en la exposición de un segundo episodio sexual.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 6 días del mes de agosto de 2020 se profirió la

sentencia con la que se hizo inicialmente una glosa jurisprudencial acerca del testimonio de menores víctimas de vejámenes sexuales, y su valoración; también se aludieron las normas que regulan el asunto, y se indicó que se tomaría como base lo testificado por A.F.S.C. y se confrontaría con las demás pruebas. En tal tarea, luego de realizar un recuento de la prueba practicada, indicó el juez a quo que el menor había vivido sus primeros años en un hogar disfuncional, pasando tiempo entre la Página 4

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal casa de su abuela paterna y la casa de su mamá (también la de ARACELY GARCÍA), viviendo en este último lugar situaciones de violencia, resonándole específicamente en su mente, y por ello revelándolo años después, que la procesada, además de reprenderlo severamente con golpes, intentó que le practicase sexo oral, poniéndole la vagina en la cara e instándolo a realizárselo con las palabras “chupe vagina, chupe vagina”. Se indicó con el fallo que tal acontecer se respaldaba en la versión clara y circunstanciada del menor, que mantuvo sus dichos a través del tiempo, y además presentó afectación emocional (como alteración del sueño) que, si bien tenía otras causas concurrentes, se explicaba principalmente en el agravio sexual que calló por temor, pero que finalmente reveló por lo impactante de la situación, sin que, como fue conceptuado por el

perito en psiquiatría Guillermo Valencia, se advirtiera que estuviera psicótico y alucinara, sino que presentaba sanidad mental, aunque con daño emocional, principalmente por: “la situación que relató de abuso de la abuela”. Dicho impacto emocional explicado desde el abuso sexual también fue soportado en los demás galenos tratantes del menor, como el psicólogo Juan Bernardo Zuluaga, quien también encontró indicadores de depresión atados en esencia al episodio sexual, concluyéndose por el juez que tal secuela y el señalamiento de la acusada, no obedecía a un aleccionamiento, ni un síndrome de alienación parental respecto al padre del que su hijo declaró que le dijo que debía “olvidar y perdonar” y no se Página 5

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal afanó en denunciar, sino que se tomó el tiempo para corroborar previamente con profesionales la veracidad de la incriminación, como no habría de esperarse si tuviere un claro ánimo torticero o vindicativo. Se concluyó así corroborado el señalamiento del menor, a lo cual se sumó que la edad en que éste adujo ser violentado por la abuelastra coincide con la época de aparición de sus primeros síntomas de rebeldía y desobediencia como lo relató su padre en la vista pública que optó por llevarlo al sicólogo, por lo que

resultaba acreditada la responsabilidad de la procesada. Tal conclusión señaló el Fallador que no se desvanecía con la prueba practicada a instancias de la Defensa (como la declaración del hijo de crianza de la acusada), ya que no restaba poder al señalamiento espontáneo, no presionado, consistente y reiterado del menor, como tampoco su efectiva afectación emocional ligada a un episodio de abuso sexual. Finalmente, se aclaró que la declaratoria de responsabilidad lo sería por el delito de actos sexuales con persona menor de catorce años, con la circunstancia de agravación atribuida al ser la acusada responsable del cuidado del menor, con quien vivía bajo el mismo techo, sin restricciones de parte de los padres por la confianza que el lazo afectivo y hasta parental había generado. Y se desestimó el concurso homogéneo, en razón a que, si bien el menor expresó que la conducta ocurrió en dos ocasiones, Página 6

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal no es menos cierto que manifestó no recordar muy bien los contornos del segundo episodio, por lo que debía resolverse la duda a favor de la procesada a quien, en consecuencia, se le impuso como pena 64 meses de prisión (pena mínima para el tipo penal vigente para la fecha de los hechos), sin concesión de subrogados o sustitutos punitivos por expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa en exclusiva interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito oportunamente allegado con el que solicitó, de un lado, la absolución por no acreditación del hecho, y de forma subsidiaria la anulación del proceso por configurarse a lo sumo una injuria por vía de hecho nunca atribuida jurídicamente.

Para dar respaldo a su petición, el Apelante realizó inicialmente un recuento de los argumentos centrales de la decisión confutada, para luego argumentar que al reparar el desenvolvimiento de los hechos, podía concluirse que estaban dadas las condiciones para que A.F.S.C. revelara en su momento lo sucedido, y no que tuviese que esperar 8 años, ya que estaba rodeado de muchas personas aptas para escucharlo, como aquellos que con él convivían -como su hermana-, su padre, su abuela paterna y además los psicólogos y profesoras de su institución educativa, máxime por tratarse de un jovencito que se conoció que era locuaz, activo, inteligente y muy comunicativo. Página 7

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal También cuestionó el Defensor que si supuestamente en ese tiempo el menor tuvo un drástico cambio comportamental, en el que ya no era capaz ni de dormir solo, era de esperar que cualquiera de sus familiares cercanos le indagara por el motivo de su cambio, por lo que al no haberlo hecho se cuestiona la realidad

de lo narrado en juicio, pues era apenas esperable que le indagaran sobre el particular y, de no hacerlo, también era de esperar que A.F.S.C. lo exteriorizara sobre todo a su abuela paterna o a su padre, con quienes compartía aparte los fines de semana, como así lo hizo cuando en una ocasión puso en conocimiento un maltrato físico infligido por su madre y por el que precisamente el padre obtuvo la custodia ante Comisaría de Familia. También se cuestionó que los hechos hubieran podido desarrollarse como los mencionó el menor, porque a los cuatro años era improbable que si la mujer quería obligarlo a realizar el acto sexual, se le hubiera podido escapar. Pasó luego a destacarse del testimonio del padre del menor que tuvo que ser llamado para que no se centrara en las dificultades de convivencia que tuvo con Sandra Marcela, en clara muestra de la relación bochornosa que ha tenido con ella y su familia, al punto que dijo del señor Bernardo Castaño que era un “vago” que mantenía en la casa, como signo de malquerencia con todo el grupo familiar de su expareja, pero además tratándose de Página 8

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal una manifestación que hacía improbable que la señora ARACELY hubiese podido realizar el acto sexual que se le endilga. Más adelante, se aludió a la forma de vestir de la procesada como un aspecto que hacía más improbable la ocurrencia de los hechos como fueron narrados por el menor, cerrándose así sus

censuras encaminadas a mostrar la no configuración de la conducta punible. De otra parte, en cuanto a la indebida calificación de los hechos, argumentó el Defensor que, en el hipotético caso de avalar la narrativa del menor, en todo caso brillaba por su ausencia el más mínimo indicio de un acto sexual abusivo en todo lo que se presentó con el único episodio sancionado, como quiera que al quebrar el niño una porcelana que tenía un aprecio especial por su abuelastra, se desató en ella furia tal que la condujeron a emplear palabras indebidas, y a reaccionar de forma grosera ante la pilatuna del hiperactivo menor a través de una acción desprovista de libidinosidad, de morbo, de pretensión lúdica, de propósito excitativo, de búsqueda de satisfacción de placer, de hedónica actitud y todo aquel contenido que es necesario expresar en un acto sexual. Señaló así el Censor que se estaba ante un hecho no demostrado que, de concluirse que sí lo estuvo, a lo sumo podría concebirse como una injuria por vía de hecho, pues lo que dio lugar a esa supuesta actuación reprochable por parte de ARACELY hacia A.F., fue un daño doméstico por parte del menor Página 9

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que desató la ira incontenible de aquella que utilizó frases groseras, puños en la espalda y la manifestación reprochable de decirle que tenía era que chuparle su parte vaginal, lo que el

mismo menor afirma no hizo y no ocurrió porque volteaba la cara para un lado. Finalizó así cuestionándose con la apelación: ¿Cómo es posible que una persona que ha entrado en “ira santa” porque el nieto de su conyugue ha roto una porcelana y porque sus travesuras y necedades la tienen harta, hasta la coronilla, y ya no aguanta más y en un momento determinado explotó y lo correteó, lo golpeó en su espalda, y luego supuestamente le arrimó su parte vaginal, y le dijo “chupe vagina, chupe vagina”, se va a considerar como un acto erótico? Resaltó en este sentido la verificación de una ira incontenible, y no de un propósito lascivo, con el que se perseguía castigar y no satisfacer apetencias sexuales, lo cual ratificó por el hecho de que la procesada es una mujer de más de 60 años, sin antecedentes penales, de comportamiento ejemplar, cuidadora de sus hijos y nietos y ahora también de una menor en el hogar en que trabaja. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal De dos episodios diferentes ventilados por el menor A.F.S.C. y sobre los que se formuló acusación, el Juez de primera instancia condenó por sólo uno de ellos ante la falta de claridad

probatoria sobre el segundo, representando este específico punto una decisión favorable a la procesada que, por tanto, no puede analizarse, ni modificarse, en claro respeto de la máxima constitucional (art. 31) y legal (art. 20 C.P.P.), según la cual, no puede el Tribunal agravar la situación del apelante único. Corresponde en consecuencia centrarse en un único suceso del año 2007, sobre el cual deberán desarrollarse dos cuestiones como modo de desatar la alzada, cuales son: (i) ¿fue acreditado más allá de toda duda la acción de la procesada de posarse encima del menor y decirle “chupe vagina”?; y de arrimarse a una respuesta afirmativa (ii) ¿constituyó una acción agresiva identificable sólo como una injuria por vía de hecho o configuró un verdadero atentado contra la libertad, integridad y formación sexuales del menor? 6.2. Comprobación de la ocurrencia de la conducta atribuida a la señora ARACELY GARCÍA AGUDELO. 6.2.1. Se planteó como argumento, común por demás en casos de esta índole, que el menor A.F.S.C. realizó el señalamiento de la señora ARACELY GARCÍA AGUDELO, como producto de un ambiente familiar alterado, roto, en el que el padre de aquél había influido negativamente en razón a los múltiples Página 11

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Sala de Decisión Penal altercados que había tenido con la señora Sandra Marcela, madre del jovencito. Es decir, se postuló con la apelación, como no se había planteado a la hora de presentar la teoría del caso, una tesis encaminada a una posible falsa denuncia en simultáneo con una manipulación infantil, orquestada por el señor Germán, padre de

A.F.S.C.

Para analizar dicha posibilidad, lo primero que corresponde a esta Sala es el escrutinio del testimonio del señor Germán, encontrando en tal sentido que acudió a estrados por el término de una hora aproximadamente y dio respuesta al interrogatorio cruzado de las partes, sin nunca querer ocultar que había tenido dificultades y discusiones con su expareja y madre de su hijo A.F.S.C., y por el contrario dando cuenta de un historial de altercados en años atrás, puso en conocimiento de la audiencia que en la actualidad tiene nulo contacto con ella y que poco o nada le interesa su situación personal y sentimental, y con ello dejó claro que no es, ni ha sido su intención generarle algún tipo de perjuicio. No quiere significar la Sala que baste que una persona diga que no tiene interés en perjudicar a otra, para así concebirlo, sino que para este caso en concreto, se cuenta con un testimonio sosegado, espontáneo y contundente con el que el señor Germán, previo al reconocimiento de que su relación con Sandra Marcela no ha sido la mejor, aclaró que lo fue en razón a problemas surgidos muchos años atrás, cuando estaban en Página 12

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal proceso de separación y otrora disputaban la custodia de sus dos hijos en común, cuando se descubrió que la niña mayor no era suya y se adelantó proceso de impugnación de paternidad (que salió avante), pero no en los años más recientes, en específico, para cuando A.F.S.C. reveló lo sucedido con ARACELY GARCÍA, pues ya para ese tiempo (año 2015) él evitaba hablar con Sandra, dictando con total seguridad “es que no me interesa”, “una relación con ella es nociva”, sumando que, muy al contrario, le interesaba la lejanía para poder llevar sin sobresaltos su vida personal y con su nueva pareja. Al respecto, es preciso hacer notar como el testigo no titubeó al momento de reconocer que él sí le había hecho escándalos a Sandra Marcela, pero apuntando que lo fue hace más de diez años, cuando descubrió sus infidelidades y aún tenían un proyecto de vida en común, pero que eso era ya un tema del pasado, porque desde muchos años atrás (incluyendo el año de la denuncia) ya no tenían contacto, ni intención de su parte en tenerlo, dejando así clara la inexistencia de un motivo actual para buscar una falsa denuncia. Tanto en la forma de expresarlo, como del contenido mismo de lo expresado, se concibe pureza declarativa de parte del testigo que, por otra parte, al referirse a su hijo, habló de él como un ser amado, con quien ha convivido, por el que luchó para obtener la custodia y frente al que, de forma temprana, activó la

ruta de atención esperable de un padre responsable y protector ante tamaña situación, como fue llevar a su hijo a servicios de Página 13

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal salud especializados y, como correlato, pasar a denunciar los hechos que el jovencito estaba revelando a él y a los profesionales de la salud mental. Por manera que, también a partir del testimonio, pero más importante aún, con fundamento en la manera responsable en que buscó ayuda institucional en pro de la salud mental del menor y de la reivindicación de sus derechos como víctima, no se cree que se esté ante un hombre mezquino que se sirviera de su hijo de forma tan ruin para sacar avante una venganza. Para llegar a una conclusión de tan marcada gravedad, necesario sería hallar de parte del señor Germán acciones claras de irresponsabilidad parental, desinterés por la indemnidad física y mental de su hijo, y junto a ello una saña inconmensurable por la familia materna del pequeño, pero nada de ello fulguró y, muy al contrario, puede decirse que la prueba ha revelado a un padre de familia que, en ejercicio de la custodia de su menor hijo, lo tuvo bajo su mismo techo, le prodigó cuidado y le escuchó cuando éste quiso denunciar diferentes oprobios, mostrando una proactividad que se opone a la tesis, según la cual, todo esto es un invento en el que ha instrumentalizado al menor. Como respaldo de esta conclusión, no se tiene solo el testimonio creíble del señor Germán, sino otros factores externos

y objetivos que acentúan la verosimilitud de que el padre no ha acudido a la mentira para saciar su sed de venganza. Página 14

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En un primer momento habrá de decirse que en el testimonio de la misma Sandra Marcela, nunca se escuchó en boca de ella que supiera que el padre del menor lo aleccionó o semejante; acaso lo quiso dejar como una posibilidad, pero sólo como especulación, no fundada en alguna información específica, ni situación particular que así lo permitiera afirmar. Ahora bien, el arsenal probatorio denota que el menor A.F.S.C. fue atendido inicialmente por un psiquiatra infantil con miras a realizar un diagnóstico a propósito de la revelación y su afectación emocional (Dr. Luis Guillermo Valencia Aristizábal), posteriormente por un psicólogo que le brindó atención terapéutica (Dr. Juan Fernando Zuluaga), y ya en curso de la investigación, fue abordado en valoración forense por la Dra. Luz Estella Paipilla, sin que ninguno de tales profesionales de la salud mental avizoraran un cuadro de alienación parental o cuando menos una sugestión de parte del padre para una falsa denuncia y, por el contrario, encontraron a un menor afectado por un historial de maltrato en la familia materna, en la que resaltó con espontaneidad y correspondencia emocional el atípico modo en que fue agraviado por la abuelastra ARACELY GARCÍA

AGUDELO.

Sobre el particular, nótese como el primer galeno referido, declaró en estrados que al atender al menor, le reflejó una inestabilidad afectiva por problemáticas familiares, asociadas a maltrato en casa materna que lo tenían efectivamente perturbado, lo cual se opone a que hubiese en la revelación del niño mentira o Página 15

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal sugestión, como tampoco cuando al final de la intervención, luego de que como psiquiatra concibiera “a este cuento le falta un pedazo” ahondó en los motivos de afectación y allí obtuvo que A.F.S.C., sin presión de su padre y sí con vergüenza y afectación emocional, le hablara del contacto genital con la abuelastra. Por su parte, el psicólogo Juan Fernando Zuluaga dijo participar del proceso terapéutico del menor, para enfrentar la afectación emocional ya referida y las ideas suicidas que lo agobiaban, sin que se tratara de una cortina de humo, sino de una realidad perceptible y asociada a contrariedad familiar en la que nunca hubo un señalamiento del padre como un factor negativo y/o de presión que lo condujese a acciones indebidas e injustas, sino a una convivencia tortuosa con la familia materna, que eran las que le hacían sentirse solo y confundido, de percibirse en un limbo para superar sus pesares, entre los cuales destacaba la situación vivida con la señora ARACELY GARCÍA sobre la que

habló el jovencito con autonomía. Por su parte, la psicóloga forense dijo que en la atención brindada a A.F.S.C. halló un relato coherente, consistente y con relación emocional, en el que fue enfático en diferenciar el maltrato físico de la vivencia con su abuelastra, siempre alrededor de una idea de culpa por haber guardado silencio por tanto tiempo, lo cual es un sentimiento afín a quien es verdaderamente víctima, y no quien es aleccionado en una mentira, a lo cual sumó la psicóloga la ausencia de algún ánimo de venganza, mucho menos de que le fuese impuesto o que fuera el producto de una Página 16

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal farsa que tampoco fue percibida, como tampoco una personalidad mendaz del jovencito. Para ratificar lo anterior, importante es ahora aludir a algunas de las conclusiones a las que arrimó la profesional de la psique humana que apartan la revelación y denuncia de los hechos como una malsana invención impuesta: “Se refiere a los hechos en la valoración realizada de manera espontánea, la narrativa muestra una coherencia interna, es decir, la narrativa de los presuntos hechos muestra una sucesión de hechos concatenados, Con coherencia externa, es decir, es concordante con la realidad en que se mueve el examinado, el uso de términos y conceptos de temporalidad, espacialidad, frecuencia son acordes con

el desarrollo evolutivo del menor, el respaldo afectivo es coherente con las ideas que expresa, describe vívidamente sus impresiones y experiencias físicas frente a los hechos y con detalles similares a los narrados en otros momentos del proceso; se observó en la entrevista y valoración realizada coherencia, lógica y resonancia afectiva al indagar sobre estos hechos. En el relato que hace el joven A sobre los presuntos hechos, así como su historia de vida, no se percibe resentimiento frente a su abuelastra Aracelly, como tampoco frente a su abuelo y madre, si se percibe sentimientos de tristeza por el maltrato físico y psicológico que él afirma ejercieron ellos hacia él, igualmente se perciben sentimientos de culpa al no haber expresado esta situación con anterioridad, tanto la situación de maltrato físico como la del presunto abuso sexual, en donde refiere en ocasiones guardó silencio del maltrato físico para mantener a su familia "unida" y poder tener una familia "normal". ¿Cómo creer entonces en la influencia indebida del padre, cuando ningún galeno tratante del menor dio la más mínima opinión o sugerencia siquiera de que éste participara de una invención, sino que todo apuntaba a una historia de violación de sus derechos con coherente referente emocional? Ahora bien, junto a esos profesionales que refuerzan la desestimación de una manipulación del padre al hijo, habrá de resaltarse, como igualmente lo hizo el juez de primera instancia, Página 17

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala de Decisión Penal que no estamos ante un padre de familia que corriera a denunciar y buscase una condena a toda costa, sino que primero tuvo la cautela de buscar ayuda profesional para que escucharan a su hijo, y pudieran establecer la verosimilitud a sus dichos, en una clara muestra de honradez y circunspección. Si la historia de abuso de su hijo era falaz, para qué iba a complicarse el autor del ardid acudiendo ante profesionales que podían desenmascararlo, cuando más fácil le era denunciar directamente. Pero no lo hizo, y en muestra de preocupación por obrar correctamente, tal y como lo indicó en estrados, señaló que primero buscó ayuda psiquiátrica y psicológica, en tanto: “no podía tomar una determinación porque yo sólo estoy confiando en la palabra de mi hijo”, aclarando que él no era testigo de los hechos y nunca vio ninguna acción indebida de la señora ARACELY, por lo que era importante cerciorarse y no obrar impulsivamente. De otra parte, dígase que aquí ningún testigo de cargo o de descargo señaló que el señor Germán tuviera alguna desavenencia o pelea con la señora ARACELY GARCÍA AGUDELO; por el contrario, en razón al trato cordial era que el padre llevaba los fines de semana a sus hijos a casa de la abuelastra para que los cuidase, por lo que no había un motivo directo para que se le afectara con tamaña mentira a la acusada, como así explícitamente lo dijo Germán, acotando: “La relación era buena, yo hasta le daba plata a ella porque me cuidaba los niños”. Página 18

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ARACELY GARCÍA AGUDELO Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Por consiguiente, la única forma de sustentar la historia de manipulación o alienación parental, lo era la mala relación entre padre y madre de A.F.S.C., la cual, además de haberse mostrado que no era actual para el momento de la denuncia, no se cree que hubiese conducido a que se hiciera el señalamiento en contra de ARACELY GARCÍA, pues resultaba ser la persona más lejana a la señora Sandra Marcela, y con quien se forjaba la versión más difícil de sostener. Lo anterior porque si de vengarse de Sandra Marcela se trataba, más fácil era que se le atribuyeran directamente a ella los comportamientos desviados, o acaso a su señor padre o a su hermano, ya que ellos también estaban en casa y compartían con A.F.S.C., y, en sana lógica, era con quienes podría forjarse una versión más usual y sostenible, como no lo era el señalamiento de la madrastra, con quien obviamente el vínculo parental era más lejano y quien en su condición de mujer y de alta edad no resultaba tan fácil concebir que realizara una maniobra genital como la atribuida. Junto a ello, es preciso señalar que, para contundencia de la

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