TSDJ Manizales - SP2015-00624-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-00624-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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Sistema Acusatorio: 2015-00624-01
JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 305 de la fecha.
Manizales, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del seæor JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 11 de diciembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se le conden(cid:243) anticipadamente como autor responsable del delito de Feminicidio agravado tentado que le fuera endilgado.
2. HECHOS Tal y como fueron reseæados en la decisi(cid:243)n de primer nivel: “tuvieron ocurrencia el 24 de julio de 2015, a eso de las 18:30 horas en el apartamento 401, Bloque 2, de la Urbanizaci(cid:243)n Nueva Esperanza del municipio de Norcasia (Caldas), donde para aquØl entonces conviv(cid:237)a Yaneth Garc(cid:237)a Alzate con JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA y dos hijos menores de edad de la primera, cuando al manifestarle Østa a su compaæero
sentimental que no quer(cid:237)a seguir viviendo con Øl por sus constantes maltratos, en presencia de sus hijos la prendi(cid:243) a golpes y empujones, desenfundado de la cintura un cuchillo con el que le propin(cid:243) varias puæaladas en todo su cuerpo, esto es, en senos, abdomen, miembros PÆgina 2
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal superiores e inferiores, lesiones que aparte de haber puesto en riesgo su vida, dada la gravedad, le generaron una incapacidad mØdico legal definitiva de 35 d(cid:237)as, y como secuelas deformidad f(cid:237)sica que afecta el cuerpo de carÆcter permanente y perturbaci(cid:243)n funcional del miembro superior izquierdo tambiØn de carÆcter permanente”.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Tras ordenarse y hacerse efectiva la captura del seæor CORREA VERA, el d(cid:237)a 9 de mayo de 2017, atendiendo el lugar de aprehensi(cid:243)n, fue presentado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Monterrey, Casanare, imputÆndosele por parte de la Fiscal(cid:237)a el delito de Feminicidio Agravado, en grado de tentativa, y en concurso heterogØneo con el delito de violencia intrafamiliar.
En tal diligencia, ademÆs de declararse legal la captura, y
apelarse tal decisi(cid:243)n, el imputado opt(cid:243) por no allanarse a los cargos, luego de lo cual se solicit(cid:243) e impuso en su contra medida de aseguramiento intramural.1 3.2. Culminada la fase investigativa, present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n2, radicÆndose la competencia del asunto en el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 30 de agosto de 2017 tuvo lugar la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n. 1 Folio 142. 2 Folio 163. PÆgina 3
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. En tal escenario la Fiscal(cid:237)a determin(cid:243) que, tras examinar la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica primigenia, era viable readecuarla, desestimando la violencia intrafamiliar que ya estaba incluida en la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica del feminicidio agravado que, finalmente, ser(cid:237)a la œnica conducta por la que se acusaba, en los tØrminos de los arts. 104A literales A, B y E, y 104B literales D, E y G. Formulada as(cid:237) la acusaci(cid:243)n, por parte de la Defensa se
expres(cid:243) la intenci(cid:243)n del seæor JOS(cid:201) IGNACIO CORREA de admitir responsabilidad, lo cual determin(cid:243) posible el Juez, aduciendo que, si bien en tal audiencia la ley no contemplaba la opci(cid:243)n del allanamiento a cargos, por econom(cid:237)a procesal resultaba viable, pudiendo otorgarse una rebaja de pena de hasta una tercera parte. Rebaja mÆxima que adujo no otorgar(cid:237)a fincado en la naturaleza y entidad de la ilicitud enrostrada, siendo as(cid:237) como aval(cid:243) que el acusado se beneficiara con una reducci(cid:243)n de 1/6 parte de la pena, lo cual el seæor CORREA VERA consinti(cid:243) aceptando su compromiso en el delito de tentativa de feminicidio agravado, tratÆndose de una determinaci(cid:243)n que el Juez verific(cid:243) fuese informada, consciente y libre. Se aprob(cid:243) as(cid:237) el allanamiento a cargos y se pas(cid:243) a la fase de individualizaci(cid:243)n de pena, punto en el que las partes se pronunciaron en torno a las condiciones de toda (cid:237)ndole del allanado.3 3 Folios 185 y 186. PÆgina 4
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4. LA SENTENCIA
A los 11 d(cid:237)as del mes de diciembre de 2017 se dict(cid:243) el fallo anticipado que en derecho correspond(cid:237)a, a travØs del cual se concluy(cid:243) que, a partir de los rudimentos acaudalados, se consegu(cid:237)a acreditar la materialidad del il(cid:237)cito y el compromiso del procesado, corroborÆndose lo anterior con la aceptaci(cid:243)n de cargos con la que reconoci(cid:243) haber sido el autor de los hechos por los que estaba siendo judicializado, esto es, atacar con arma con poder letal a su pareja, movido por la manifestaci(cid:243)n de Østa de querer interrumpir su convivencia, lo cual no admiti(cid:243), asestando as(cid:237) mœltiples puæaladas en presencia de los hijos de la mujer que por el tipo de lesiones sufridas tuvo en riesgo su vida. Se pas(cid:243) as(cid:237) a la dosificaci(cid:243)n de la pena, acÆpite en el que se seæal(cid:243) que se impondr(cid:237)a el l(cid:237)mite m(cid:237)nimo para el delito de feminicidio agravado, cual era, 500 meses de prisi(cid:243)n, sobre los cuales habr(cid:237)a de aplicarse la reducci(cid:243)n por tratarse de un delito tentado, lo que arrojaba un total de 250 meses, frente a los que, a su vez, deb(cid:237)a operar la rebaja de 1/6 parte por el allanamiento, para un total de pena de 208 meses y 10 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n. El Juez aclar(cid:243) que, a partir de los tØrminos de la acusaci(cid:243)n,
no tendr(cid:237)a en cuenta el agravante del literal D del art. 104B por ausencia de rudimentos probatorios que lo respaldaran, pero sin que ello tuviese incidencia punitiva, como quiera que segu(cid:237)a estÆndose frente a un delito agravado por otras circunstancias. PÆgina 5
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, el Juzgador neg(cid:243) el otorgamiento de cualquier subrogado y sustituto por no cumplimiento de los requisitos objetivos para su disfrute.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, espacio en el que œnicamente la Defensa hizo uso de tal prerrogativa procesal.
El Apelante, mediante escrito oportunamente presentado, expres(cid:243) que al momento de admitir cargos el seæor JOS(cid:201) IGNACIO CORREA se present(cid:243) un vicio del consentimiento, por cuanto no entendi(cid:243) lo que se le atribu(cid:237)a, lo cual no se dio por defecto de algœn interviniente en el proceso, sino por el sistema mismo y por las dificultades del acusado para ser asesorado y preparar su defensa. En este sentido ha expresado el Apelante que su prohijado fue capturado por fuera de la sede en que la orden de captura se
dict(cid:243), asignÆndosele un Defensor que rÆpidamente perdi(cid:243) competencia al pasar el proceso a fase de conocimiento, sin haber gozado el implicado con una estrategia defensiva para salvar su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. Se adiciona con la impugnaci(cid:243)n que JOS(cid:201) IGNACIO s(cid:243)lo pudo comunicarse con su nuevo abogado unos minutos antes de PÆgina 6
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, teniendo una corta entrevista en la que no comprendi(cid:243) el alcance del delito de feminicidio, creyendo -auspiciado por su analfabetismoque estaba siendo juzgado por lesionar a su compaæera sentimental, mas no por un atentado contra su vida, lo que constituye un error debido a una disminuci(cid:243)n cognitiva que el Apelante dijo habr(cid:237)a de acreditar medicamente con examen psicol(cid:243)gico o similar que allegar(cid:237)a, como igualmente arrimar(cid:237)a informe social para denotar la marginalidad del acusado. 5.2. El Ministerio Pœblico, como sujeto procesal no recurrente, reclam(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n de instancia, argumentando que tras la revisi(cid:243)n de la audiencia en la que el
acusado admiti(cid:243) cargos, era dable advertir con claridad que se le explic(cid:243) con suficiencia el delito por el que habr(cid:237)a de ser judicializado, sus consecuencias y todos los aspectos afines para predicar que se estÆ ante un allanamiento libre, informado y consciente, que desdice el vicio del consentimiento planteado y la vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as alegada.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Planteamiento del problema. ¿Ha sido objeto el seæor JOS(cid:201) IGNACIO CORREA de un trÆmite penal con vocaci(cid:243)n de terminaci(cid:243)n anticipada en el que su admisi(cid:243)n de responsabilidad se ha maculado por la premura, la
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desinformaci(cid:243)n y, en s(cid:237), por la ausencia de comprensi(cid:243)n de la decisi(cid:243)n que estaba adoptando? Para hallar una respuesta, deberÆ realizarse un anÆlisis de la manera como se ha adelantado el presente proceso penal, el cual se desplegarÆ tras ofrecer algunas acotaciones conceptuales en cuanto a la opci(cid:243)n excepcional(cid:237)sima de retrotraer una aceptaci(cid:243)n temprana de cargos. 6.2. Posibilidad excepcional de avalar la retractaci(cid:243)n de una aceptaci(cid:243)n temprana de cargos. Nos encontramos ante un proceso que no se surti(cid:243) bajo el
rito ordinario, sino que fue adelantado conforme a los parÆmetros que se siguen para aquellos en los que se presenta una temprana aceptaci(cid:243)n de los cargos. Es decir, estamos de cara a una causa penal en la que la persona vinculada renunci(cid:243) al debate probatorio para la determinaci(cid:243)n de su responsabilidad, y desde un comienzo admiti(cid:243) ante la Judicatura su compromiso en una conducta que se reputa t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica, culpable y, por ello, plenamente punible. Se dice todo lo anterior para significar que la naturaleza de la figura del allanamiento a cargos -que representa un descuento punitivo para quien acepta responsabilidadtiene por prop(cid:243)sito abreviar el trÆmite, en tanto se evita dentro de Øl analizar aspectos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo PÆgina 8
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberÆn restringirse. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisi(cid:243)n de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontÆnea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptaci(cid:243)n
entraæa, tal acto impide que reviva la discusi(cid:243)n atinente a cualquiera de los aspectos aceptados. “También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 tambiØn opera el principio de no retractaci(cid:243)n, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectœa tal asentimiento de discutir en relaci(cid:243)n con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractaci(cid:243)n total) o en procura de buscar una forma de degradaci(cid:243)n (retractaci(cid:243)n parcial), como ocurre en este asunto con la pretensi(cid:243)n del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a c(cid:243)mplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurri(cid:243) en vicios de consentimiento o en vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, tal como ahora lo prevØ el inciso cuarto de la œltima disposici(cid:243)n en cita. “Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, as(cid:237) como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generar(cid:237)a, en cuanto se basan en una filosof(cid:237)a premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado
en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administraci(cid:243)n de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro estÆ, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jur(cid:237)dico, acudir al fÆcil expediente de la retractaci(cid:243)n posterior. “De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminaci(cid:243)n anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) estÆn restringidas a demostrar la eventual vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificaci(cid:243)n punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”4. (Subrayados y Negrillas de la sala). 4 CSJSP, 21feb. 2007. M. P. Marina Pulido de Bar(cid:243)n. Rad. 26587. PÆgina 9
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, a demostrar la vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, a la controversia sobre la dosificaci(cid:243)n punitiva y a la concesi(cid:243)n de sucedÆneos punitivos -es diÆfana la jurisprudenciase han de limitar los temas objeto de controversia
en el recurso de apelaci(cid:243)n contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirse un debate acerca de responsabilidad que, incluso, puede decirse, nunca naci(cid:243), porque desde el inicio se dio por acreditada a travØs del claro allanamiento emitido por el encausado. De ah(cid:237) que la revocaci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n primigenia de tan acentuada relevancia natural y procesalmente, no podrÆ responder al amaæo o capricho del allanado, siendo s(cid:243)lo procedente en aquellos casos l(cid:237)mite en que refulge que se ha presentado una admisi(cid:243)n de responsabilidad turbia y malsana, ya sea por violaci(cid:243)n de caros derechos fundamentales o, como se plantea en este caso, por insuficiencias y tachas en el intelecto de quien acepta los cargos, ya sea porque ha sido obligado, defectuosamente asesorado o cualquier otra circunstancia que elimina la conciencia y libertad de la determinaci(cid:243)n. Como bien se lee en el actual parÆgrafo del art. 293 del C.P.P.: “La retractaci(cid:243)n por parte de los imputados que acepten cargos serÆ vÆlida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de Østos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garant(cid:237)as fundamentales”. Normativa que puede complementarse plenamente con decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia (del 20 de noviembre de PÆgina 10
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2013, bajo el Rad. 39834) en la cual se ha hecho hincapiØ en el principio de no retractaci(cid:243)n, y las causas excepcionales en que resulta posible y hasta necesario reencausar el asunto: “La retractaci(cid:243)n no es admisible en nuestro sistema procesal, entendida Østa como la simple voluntad del procesado de deshacer su asentimiento frente a la imputaci(cid:243)n o acusaci(cid:243)n dependiendo el momento en el que as(cid:237) lo manifieste, excepto que se concreten irregularidades de (cid:237)ndole sustancial, derivadas de vicios del consentimiento o vulneraci(cid:243)n de derechos. “En tal medida, a menos que se acredite que el procesado acept(cid:243) su responsabilidad a consecuencia de un error, fuerza o dolo, o que no se garantiz(cid:243) por ejemplo, su derecho a contar con una defensa tØcnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos la aceptación de cargos.” 6.3. Caso concreto. ComiØncese por expresar que no hay irregularidad ni lesi(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales en que las audiencias preliminares de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n y solicitud de medida de aseguramiento tuvieran lugar en el municipio de Monterrey, Casanare, ya que ello no se debi(cid:243) al capricho o afÆn
de la Fiscal(cid:237)a o de alguna autoridad judicial de disipar la atenci(cid:243)n o alejar al procesado, sino que se explica en que, tras la emisi(cid:243)n de la orden de captura, fue encontrado el seæor CORREA VERA en tal municipalidad, siendo coherente, razonable y hasta necesario llevar a cabo la diligencia judicial que deb(cid:237)a surtirse dentro de las 36 horas siguientes en el mismo lugar de aprehensi(cid:243)n, que precisamente era el lugar en el que el hombre hab(cid:237)a establecido su residencia. PÆgina 11
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, luego del agotamiento de las referidas diligencias, claramente, la fase de juzgamiento s(cid:237) deb(cid:237)a desplegarse ante juzgado del circuito perteneciente al de lugar de los hechos, lo cual es prescripci(cid:243)n legal que no puede omitirse o exceptuarse. Y d(cid:237)gase que tal variaci(cid:243)n o traslado del asunto, no le represent(cid:243) al seæor JOS(cid:201) IGNACIO CORREA el quedar desprotegido, como quiera que siempre cont(cid:243) con la asistencia tØcnica de un profesional del derecho que lo acompaæ(cid:243) y respald(cid:243) en las distintas diligencias judiciales. En efecto, se aprecia que tanto en las audiencias preliminares, como en la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, el procesado
cont(cid:243) con la asesor(cid:237)a que le garantiza la ley, la cual fue llevada por dos distintos abogados, sin que tal circunstancia significara el rompimiento o fractura de alguna estrategia defensiva, pues no ha sido conocido que el primer Representante Judicial viera truncado algœn plan de defensa espec(cid:237)fico, y lo œnico cierto es que una vez arrimada la actuaci(cid:243)n al Juzgado de La Dorada, el nuevo abogado, en ejercicio leg(cid:237)timo de su rol, recomend(cid:243) a su prohijado allanarse a cargos, lo cual es estrategia vÆlida que, se insiste, no se opone a alguna otra destreza defensorial forjada con antelaci(cid:243)n que no fue conocida o ventilada. De esta manera, por el hecho de que el trÆmite cambiara de sede y con ello los abogados que representaron al procesado, no se configur(cid:243) dislate lesivo de garant(cid:237)as fundamentales que reclame retrotraer la actuaci(cid:243)n. PÆgina 12
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, en punto a la comprensi(cid:243)n por parte del seæor JOS(cid:201) IGNACIO CORREA de los cargos que se le atribu(cid:237)an y el rumbo que el proceso tomaba con la admisi(cid:243)n temprana de su responsabilidad, sea del caso comenzar reconociendo que, en
realidad, nos hallamos de cara a un procesado que, dada su falta de formaci(cid:243)n, no tendr(cid:237)a herramientas gnoseol(cid:243)gicas para entender un diÆlogo jur(cid:237)dico elaborado. Pero tal posibilidad negativa para el acusado, para prestigio de la administraci(cid:243)n de justicia, no se present(cid:243) y fue superada por la Fiscal(cid:237)a y por el par de jueces que tuvieron lugar a hablar con el acusado, en tanto que todos ellos cuidaron su lenguaje para no conducir a perniciosa confusi(cid:243)n a aquel que, por el contrario, tuvo oportunidad real de escuchar una imputaci(cid:243)n y acusaci(cid:243)n expresada en tØrminos claros y sencillos, mismo modo en que fueron relacionadas las consecuencias que ten(cid:237)a una admisi(cid:243)n temprana de responsabilidad. Al respecto, d(cid:237)gase que al realizar un recuento de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se verifica que, ademÆs del diÆlogo previo que tuvieron indiciado y defensor, durante la diligencia se le puso a aquØl al tanto de la denuncia incoada por su compaæera sentimental, a travØs de una lectura textual en la que ella, con diafanidad meridiana para cualquier persona, expresaba el escenario de amenazas padecido, as(cid:237) como el momento espec(cid:237)fico en que tuvo una discusi(cid:243)n con su esposo por un dinero que la condujo a expresarle que habr(cid:237)a de irse de su casa, sin que ello fuese aceptado por el hombre que en tal
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento tom(cid:243) un cuchillo que tra(cid:237)a consigo y le clav(cid:243) varias puæaladas en su seno, abdomen y extremidades, debiendo ser atendida de urgencias para afrontar las lesiones que pusieron en riesgo su vida. As(cid:237) las cosas, aun cuando al seæor JOS(cid:201) IGNACIO no hubiese tenido conocimiento de lo que era una tentativa de feminicidio agravado, dentro de la diligencia se le explic(cid:243) con paciencia y claridad la raz(cid:243)n de una calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica tal, en la que, dado el uso de palabras coloquiales y un lenguaje diamantino, le era dable asimilar que se le responsabilizaba por poner en vilo la vida de su compaæera sentimental, a quien atac(cid:243) con arma blanca en presencia de sus hijos y en raz(cid:243)n a que ella quer(cid:237)a terminar la relaci(cid:243)n, aspectos fÆcticos todos por los que en un principio no admiti(cid:243) su compromiso, como s(cid:237) lo hizo tiempo mÆs adelante, como producto de un proceder reflexivo en el que termin(cid:243) por aceptar ser autor de aquello que la Fiscal(cid:237)a, sin embrollos, desde un comienzo le refiri(cid:243): una lesiones con las que
intent(cid:243) y pudo segar la vida de quien era su compaæera sentimental. Misma caracterizaci(cid:243)n no elaborada y s(cid:237) fÆcilmente entendible del accionar delictual que volvi(cid:243) a referirse en la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, diligencia adelantada casi cuatro meses despuØs en la cual, una vez mÆs la Fiscal(cid:237)a, tuvo la cautela de emplear tØrminos comprensibles, a efectos de reiterarle con claridad al seæor CORREA VERA que la raz(cid:243)n por la que estaba siendo judicializado fue porque particip(cid:243) de un PÆgina 14
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal altercado familiar que termin(cid:243) en el uso de un cuchillo que clav(cid:243) en repetidas ocasiones en diferentes zonas corporales de su esposa, quien ten(cid:237)a al lado a los infantes que presenciaron como el hombre protagonizaba el ataque y, en un colmo de desequilibrio, lam(cid:237)a la sangre del cuchillo luego de lacerar a la indefensa mujer que tuvo heridas de consideraci(cid:243)n que hicieron peligrar la vida. Luego, no hay lugar a predicar que el procesado fue sometido a un proceso en el que no hubo una explicaci(cid:243)n clara de los cargos, ni que fue inducido o mantenido en error, verificÆndose
en los registros de las audiencias la probidad de la Fiscal(cid:237)a y los Jueces por verificar el entendimiento de quien era procesado, como Øl mismo lo certific(cid:243), al indicar tanto en la diligencia preliminar como al momento de la acusaci(cid:243)n que s(cid:237) entend(cid:237)a lo que se le imputaba y que aceptaba ser autor responsable de ello, sabiendo ademÆs, tanto por las conversaciones con sus apoderados como por lo dicho en audiencia, que ya no tendr(cid:237)a un juicio, sino que obtendr(cid:237)a una sentencia condenatoria en la que purgar(cid:237)a una pena rebajada de 208,33 meses de prisi(cid:243)n. De esta manera, tambiØn se desdice que hubiese una desinformaci(cid:243)n o confusi(cid:243)n del acusado al momento de aceptar cargos, lo cual se traduce en la inexistencia de un error como vicio del consentimiento que habilite readecuar una actuaci(cid:243)n que, al contrario, tuvo por esencia la preocupaci(cid:243)n en que el hoy allanado estuviera al tanto de lo que hac(cid:237)a, como efectivamente se cree que lo hizo gracias a su capacidad mental que, independiente de PÆgina 15
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su nula escolaridad, fue la que le permiti(cid:243) en principio no admitir cargos, para luego cambiar de parecer y acogerse a aquella opci(cid:243)n jurisdiccional que le representar(cid:237)a una pena mÆs baja que,
valga insistir, tambiØn le fue previamente informada. No se acompaæa entonces al apelante que busca el aval de una rescisi(cid:243)n de la admisi(cid:243)n de cargos, plegÆndonos mejor al criterio del Agente del Ministerio Pœblico al plantear que se aprecia claro que el procesado fue debida y suficientemente informado, y su consentimiento libremente prestado. Finalmente aclÆrese e itØrese que con esta decisi(cid:243)n no se quiere desconocer que muchas de las personas que se ven comprometidas con algœn delito, dadas sus espec(cid:237)ficas condiciones, no siempre les es dable vislumbrar lo que procesalmente acontece, sintiØndose incluso ajenos al diÆlogo judicial que en estrados se presenta, pero debe reconocerse, a la par, que ello no es coyuntura insuperable, siendo muy dable salir de tal estado siempre y cuando los intervinientes realicen una ilustraci(cid:243)n rigurosa, como aqu(cid:237) se considera que ha ocurrido con aquel hombre que, de acuerdo a los registros, no se cree que admiti(cid:243) un delito extraæo que no conceb(cid:237)a, sino que acept(cid:243) su participaci(cid:243)n en unos hechos claramente referidos, sobre los cuales se le explic(cid:243) con suficiencia lo que procesal y punitivamente le significar(cid:237)an. En mØrito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA
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JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA Feminicidio agravado tentado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE, MANTENER INC(cid:211)LUME la sentencia proferida el d(cid:237)a 11 de diciembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) anticipadamente al seæor JOS(cid:201) IGNACIO CORREA VERA como autor responsable del delito de Feminicidio agravado tentado que le fuera endilgado, sin reconocer algœn vicio del consentimiento que maculara la temprana admisi(cid:243)n de cargos que ha dado lugar al aludido juicio de responsabilidad. SE INFORMA que en contra de la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
(En uso de permiso)
LUIS FERNANDO BEDOYA SIERRA
Gloria InØs GutiØrrez Aristizabal -Secretaria-