TSDJ Manizales - SP2015-00651-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-00651-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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Sistema Acusatorio: 2015-00651-01
OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1707 de la fecha.
Manizales, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 18 de enero de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, a través del cual se condenó al señor OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE como autor responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce años por el que fue acusado.
2. HECHOS Pasados varios años, la ya adolescente M.J.J.M. narró que para el 2009, cuando contaba con aproximadamente 10 años, había sido objeto de tocamientos sexuales por parte del compañero sentimental de su hermana, el señor OSCAR JAVIER
PÉREZ. La primera ocasión en un paseo familiar que hicieron a una finca de la zona rural de Chinchiná, Caldas, y la segunda en las Página 2
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal instalaciones de Alcohólicos Anónimos de la misma municipalidad
a las que ellos tenían acceso y en las que ella quedó en soledad con el hombre que, contra sus derechos sexuales, la hizo presa de abordajes invasivos y abusivos, con ocasión de los cuales le realizó tocamientos libidinosos en sus senos y la vagina.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El señor OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE fue citado ante la judicatura, siendo así como el día 29 de marzo de 2016 se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Chinchiná, Caldas, la audiencia en la que se le formuló imputación por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.
El imputado no aceptó cargos, luego de lo cual se culminó la diligencia, sin que se solicitara ni se impusiera medida de aseguramiento alguna.1 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, el día 13 de junio de 2016 se surtió la audiencia de formulación oral de tal acusación, en la que al implicado se le atribuyó de manera definitiva la conducta punible contra la libertad, integridad y 1 Ver folio 11 del cuaderno principal. Página 3
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formación sexuales atrás referida y enlistada en el art. 209 del Código Penal.2 3.3. Ya el día 9 de agosto de 2016 se desarrolló la audiencia preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelantó en tres sesiones que tuvieron lugar los días 22, 23 y 30 de noviembre de 2016, emitiéndose al final un sentido del fallo condenatorio.4
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 18 días del mes de enero del año 2017, se profirió el fallo anunciado con el cual el Juez, tras evaluar la prueba, determinó que se había adquirido el conocimiento suficiente para predicar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.
Para fundar tal conclusión expresó el Juez que, de la narración ofrecida por M.J.J.M. en el juicio oral, lograba extractarse la ocurrencia de dos episodios sexuales, en una suerte de acontecimientos que también relacionó a la médico legista, y que adquirieron mayor contundencia a través del testimonio de la hermana de la víctima, quien en el juicio oral expresó que desde 2009 observó un cuaderno en el que M.J.J.M. hacía referencia a una persona que le había ofrecido dinero y un celular para que se acostara con ella, reconociéndole que se 2 Escrito de acusación entre folios 12 y 16, y audiencia de su formulación oral desde folio 26. 3 Folios 37 a 39. 4 Ver folios 74 y 75. Página 4
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal trataba de OSCAR, siendo éste un aspecto que no revelaron pero que se conoció cuando ya la víctima presentó problemas psicológicos y debió ser internada en la clínica San Juan de Dios. Pasó luego el Juzgador a referirse al psiquiatra que atendió a M.J.J.M., al cual calificó como experto que dio cuenta clara que la niña ha tenido episodios de autoagresión que se explican en un trastorno de la conducta por evento traumático de la niñez, el cual pudo conocer el profesional que era el abuso sexual, episodio respecto al cual desarrolló un tratamiento para que la jovencita superara así el temor y culpa frente al abuso que, en consecuencia, era dable pregonar conocido desde antes de la denuncia por dos personas. Alzaprimó a continuación el Juzgador la concordancia total entre lo manifestado por la víctima ante médico legista, psicóloga de la Fiscalía y al psiquiatra tratante, encontrando además corroboración en el testimonio de su hermana, sin existir prueba que contradiga la realidad de tan reiterada narrativa que sólo se conoció cuando la víctima presentó condiciones traumáticas de autoagresión que condujeron a investigar la causa, siendo la más coherente aquella referida a los abusos sexuales, de los que se predicó que tenía el acusado plena oportunidad para perpetrarlos. Luego se indicó en el fallo el apartamiento de los planteamientos de la Defensa, porque si bien se denotó que la
madre de la menor ha tenido problemas con su hija y pareja del acusado, presentando una difícil situación familiar, ello no era Página 5
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal indicativo de que lo narrado por M.J.J.M. fuese mentira, dejándose en claro que tales críticas iban dirigidas a la veracidad de la suegra del acusado, sin alcanzar la credibilidad de la menor que, de manera directa y con contundencia, dio cuenta de los abusos sexuales de los que había sido objeto. Ya finalizando indicó el Juez que varios de los testigos de descargo, en razón a su vínculo afectivo, quisieron favorecer al acusado, pero que, más allá de ello, no lograban desdibujar la contundencia de la prueba traída por la Fiscalía con la cual se denotó que OSCAR JAVIER PÉREZ realizó manipulaciones sexuales a su menor cuñada, quien en razón a ello presentó afectación, sin que sus múltiples señalamientos ante diversas personas y en el juicio oral pudieran entenderse como su deseo de perjudicar al acusado o hacerle terminar la relación con su hermana, siendo además inexistente la animadversión de la madre de la menor frente a su yerno. Como consecuencia de lo anterior, el Juez impuso la pena de 130 meses de prisión, sin concesión de gracias punitivas.
5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante
escrito con el que reclama la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, en aplicación del in dubio pro reo y como correlato de una correcta evaluación de la prueba. Página 6
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal La Defensa comenzó su disenso afirmando que en este asunto la duda imperó, tanto así que el Juez difirió la emisión del veredicto por varios días, a pesar de que la ley le ordena tomarse un máximo de dos horas. En este sentido ofreció referentes doctrinales y jurisprudenciales de la máxima del in dubio pro reo, así como otros atinentes a la estimación del testimonio. Tras lo anterior descendió al caso en concreto, a efectos de cuestionar el interés de la menor en el proceso y la existencia de circunstancias que afectarían su imparcialidad, como aquella de estar influenciada por su mamá, aspecto que censuró que no se considerara apto para poner en tela de juicio la ocurrencia del delito sexual. Luego de lo precedente, sumó que en este caso fue conocido que la menor al presentar alteraciones en su comportamiento se volvió mitómana, siendo un absurdo que se termine condenando con el testimonio único de una persona con tal condición, pudiendo ser la causa de la falsa inculpación en torno a unos episodios sexuales que no se pudo verificar que fueran la causa del trastorno presentado por M.J.J.M.
Junto al anterior argumento manifestó el Apelante que la menor presentó baches en la recordación de los supuestos hechos, ya que erró en la ubicación de la finca del primer episodio, a lo cual se sumaba que se habló que la joven plasmaba lo ocurrido en un cuaderno que nunca se presentó como prueba, Página 7
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal surgiendo dudas que se acentúan en que la denuncia se diera casi 6 años después de los hechos. De otra parte, el Censor alega que los sitios relacionados por la menor son impropios para ejecutar un delito sexual, siendo latente la posibilidad de ser observado, por lo que se torna inverosímil la versión que, por demás, entraña un escape, cuando inicialmente había aludido haber sido encerrada. A continuación el Defensor trajo a colación apuntes doctrinales para referirse a los rasgos de comportamiento propios de quien está mintiendo, con el propósito de reclamar del Tribunal la verificación de la manera extraña como M.J.J.M. se portó en audiencia, en clara muestra de la mendacidad de su dicho, como era de esperar de acuerdo al diagnóstico psiquiátrico dado respecto a ella, y de las situaciones especiales que conducían a la falsa inculpación de quien era un hombre de familia inocente que sufre, al igual que su familia, por una condena injusta que clama sea revocada.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temática a desarrollar.
¿Realmente cuando la menor M.J.J.M., en diferentes oportunidades, expresó que el compañero sentimental de su hermana mayor le realizó tocamientos sexuales indebidos, gozaba de la sinceridad que le han asignado la Fiscalía y el Juez Página 8
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal de primer nivel, o, muy al contrario, estaba haciendo un señalamiento falso germinado en la influencia ladina de su madre que actuaba movida por el deseo de afectar a su hija mayor y a su pareja? Para dar una solución a tal disyuntiva, ciertamente debe verificarse lo dicho por la menor, el modo en que lo hizo, sus circunstancias, y adicionalmente constatar si el entorno en que ha hecho tamaña revelación es transparente o ha sido objeto de influencias propias de la malquerencia y el odio, encaminados a una injusta privación de la libertad. Para tales efectos, la Sala deberá desarrollar un nuevo justiprecio del arsenal probatorio acaudalado, centrándose, claro está, en las censuras planteadas con la impugnación: 6.1. Un primer aspecto en el que se centra la Defensa para predicar la existencia de dudas, es el tiempo que tardó el Juez en emitir el sentido del fallo, pues el que lo dictase casi una semana después de terminada la práctica de pruebas denota, a su juicio, la gran vacilación que cobijaba su resolución. Frente a este argumento quiere expresar la Sala que, si bien
el Legislador quiso que el sentido del fallo fuese dictado con prontitud a la clausura del debate probatorio, para evitar que se desdibujasen las impresiones racionales formadas por el juzgador en torno a la prueba practicada, y, adicionalmente, para colmar de transparencia la labor decisoria, también ha tenido oportunidad la Página 9
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal jurisprudencia de establecer que no siempre es dable emitir un sentido del fallo de la manera rauda que lo establece la ley, siendo necesario, bajo criterios de razonabilidad, convalidar actuaciones en las que por la cantidad de prueba, por la complejidad del asunto, en razón a la carga laboral del juzgado, u otras vicisitudes, el Juez se tome más de las dos horas de que trata el art. 445 del C.P.P. En efecto, paralelo al designio legislativo de un sentido del fallo pronto, aparece una visión pretorial reflexiva y moderada que establece que es factible que un par de horas no sean lapso suficiente como para adoptar una decisión de fondo, tornándose razonable el aplazamiento de tal acto definitivo y definitorio para momento posterior a una revisión por parte de quien tiene la espinosa tarea de definir la vida de un semejante. Es por ello que no resulta un exabrupto procedimental que el Juez, como en este caso, difiriera la emisión del sentido del
fallo.
Sin que ello represente necesariamente que había dudas que tornaban imperiosa la absolución, toda vez que, como es posible en administradores de justicia responsables y garantistas, les sea necesario un espacio de íntima y tranquila reflexión en el cual puedan realizar un repaso de la prueba practicada. No puede olvidarse que se está ante el momento culmen y determinante del juzgamiento, razón poderosa para que cualquier Página 10
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal juez prudente, que se reconozca como ser humano falible, pueda llegar a considerar necesario realizar una verificación más conspicua y concentrada de la prueba (máxime cuando ha sido practicada y recaudada en varias sesiones), lo cual esta Sala no se atreve a censurar y, por el contrario, avala respecto a aquellos eventos que la situación lo demanda, tal y como puede ocurrir en un juzgamiento por un grave delito sexual en el cual se cuenta con escasos testigos directos de los hechos y, de forma paralela, hay una teoría del caso de la Defensa fincada en una falsa denuncia. Suerte de contingencias que son las que se presentaron en este caso en el cual, por tanto, para la Sala no fue el dictar el sentido del fallo días después, un signo claro de la presencia de dudas en torno a la existencia del delito y su responsable, sino una medida razonable y válida para el mejor proveer del Juez. De esta forma, no es dable acoger la aplicación del in dubio
pro reo por el hecho de que el Juez no adoptara un sentido del fallo el mismo día en que se clausuró el debate probatorio, pues nada más allá de su expreso interés en reconsiderar el arsenal probatorio puede extraerse de tal sensata opción. 6.2. Ahora bien, tras la anterior censura, con la impugnación se ha puesto en tela de juicio la objetividad y, por tanto, la veracidad en la sindicación de M.J.J.M., argumentándose que la prueba denota que fue presionada e influenciada por su Página 11
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal madre, quien la utilizó como medio para sacar avante sus ladinos intereses y quedarse con la custodia de su nieto. Al respecto, cabe comenzar expresando que por parte del acusado y su compañera sentimental se quiso plantear que la señora Beatriz Elena (madre de ésta y de la menor M.J.J.M.) había protagonizado toda una serie de ataques en contra suya, para verlos sufrir y hacerles un mal. Planteamiento que para ser avalado, habría de esperarse que se justificara en una serie de agravios sistemáticos e infundados, propios de quien acomete por rencor y sin legítimos motivos, lo cual desde ya anuncia la Sala que no verifica en el proceder de la señora Beatriz Elena, por cuanto, sin desconocer que tiene una relación fracturada con su hija mayor, no se avizora que haya generado ojeriza tal como para querer acabar de
manera indiscriminada con la tranquilidad de ésta, buscando el encarcelamiento injusto de su marido y la pérdida torcida de la custodia de su bebé. Se pasan a exponer las razones de tal conclusión: Lo primero a señalar es que cuando se realiza una estimación integral de aquellos testigos que conocieron la relación madre e hija, si bien reseñaron altercados verbales y hasta una agresión de la primera a la segunda, también dejaron en claro que la progenitora no asumió una actitud de odio o desprecio baldío, sino que se trató de una ruptura afectiva paulatina dada por las dificultades familiares que presentaban. Página 12
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Dificultades que refirió la señora Beatriz Elena que se germinaron por el modo desorganizado en que su descendiente conducía su vida, lo cual no parece ser un invento, dado que la misma Olga Cristina (hija mayor de Beatriz Elena) reconoció en el juicio oral que ella llegó a sentir que requería ayuda de Alcohólicos Anónimos, pues en un momento de su vida consumía en exceso bebidas alcohólicas -con el consabido desbarajuste que ello genera-, mismo lapso de su existencia en que se convirtió en madre soltera, sin que su mamá le diera la espalda, pues en tan dificultoso momento, como la misma Olga Cristina lo informó, su progenitora le auxilió y volvió a acoger en su casa.
Se desdibuja así el estar ante una mujer despreocupada por sus hijas y que ha actuado teñida por insania y desprecio tal como para querer el mal de su prole. Al contrario, de lo anterior se desprende que estamos ante una madre responsable que, en la medida de sus posibilidades, ha apoyado a sus hijas, entre ellas, a Olga Cristina. Pero claramente se han presentado situaciones graves no despreciables, en las que se ha buscado desmontar la probidad de la madre. La primera de ellas es que la señora Beatriz Elena denunció a su hija por el delito de hurto, esbozándose por la Defensa que se trató de un señalamiento infundado, pero sin que ello pueda ser acogido ahora por la Sala, como quiera que cuando se analiza Página 13
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal cuál fue la suerte de tal denuncia, el dossier denota que, tras todo el discurrir procesal, el día 18 de diciembre de 2007 se dictó sentencia con la cual se declaró a Olga Cristina responsable del delito de hurto agravado, a través de un fallo en el que quedó demostrado que dineros entregados por clientes de Beatriz Elena a su hija, no fueron consignados como era de esperarse, y que dentro de las alhajas hurtadas, había algunas que eran propiedad del papá, es decir, que eran masculinas, todo lo cual deja por el piso el dicho de Olga Cristina en el juicio de este asunto,
conforme al cual, los objetos que ella empeñó todos eran regalos que había recibido. Así las cosas, al dicho de Olga Cristina, según el cual, fue presa de una falsa inculpación de parte de su madre, se opone una decisión penal ejecutoriada en la que se demostró que el hurto sí existió, y en unas circunstancias que dejaban en claro que cuando planteó en el juicio de su esposo que había sido calumniada porque sólo empeñó lo que le pertenecía, faltaba ostensiblemente a la verdad. Y faltando a la verdad en ello, es dable restar entonces poder a la tesis defensiva en torno al proceder malsano y torticero de la señora Beatriz Elena. Mujer de la cual también se argumentó que sentía tanta rabia contra su hija que había llegado a lesionarla con una lámpara, acto de violencia que no desconoce esta Sala, máxime cuando también dio lugar a una querella y a una citación a Página 14
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal conciliación ante la Fiscalía, la cual por salir avante generó el archivo de la actuación, pero que no se cree expresión del designio de la madre dirigido, a toda costa, a causar el mal de su hija. Lo anterior porque cuando se analiza el contexto en que se presentó el episodio lesivo, se aprecia que se trató de una situación en concreto de discusión entre las mujeres, en el cual hubo malas y candentes palabras, conociéndose por el dicho
mismo del par de implicadas que cuando hubo lanzamiento de una lámpara, no lo fue de manera inesperada e inexplicable, sino que fue la respuesta a la hija que le dijo a la madre que era una “perra”, en medio de otros candentes improperios. Es decir, sin querer avalar comportamientos tales de intolerancia y violencia, se tiene que cuando la madre tomó una lámpara y la arrojó a su hija, lo hizo en medio de una fuerte discusión en la que había sido herida psicológicamente y, por tanto, estaba con el ánimo afectado, de modo tal como para reaccionar de aquella manera; censurable en forma suma, pero que no conduce a sellar que la madre ha odiado y siempre ha querido el mal para su hija.
Al respecto cabe cuestionar: ¿Todo padre que reacciona con violencia en medio de una discusión familiar puede afirmarse que actúa guiado por el deseo férreo de generar el mal de su hijo?
Podría ocurrir, pero no es un absoluto, resultando más probable el que ha sido presa de un instante de furia, generador de un Página 15
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal descontrol pasajero, y no generado por un propósito constante de dañar. De esta manera, que en el año 2009 se hubiese presentado una agresión física de madre a hija, no permite colegir que la denuncia presentada seis años después en contra del señor OSCAR JAVIER PÉREZ haya sido toda una falacia preparada por
la señora Beatriz Elena. Finalmente, se tiene como situación adicional que supuestamente denota la ojeriza de la madre hacia su hija mayor y al esposo de ésta, el que presentara una queja por vulneración de derechos ante el ICBF, buscando quedarse aparentemente con la custodia de su nieto, a lo cual responde la Sala que, en realidad, no hay un inexistente o artificial motivo para que la abuela de los pequeños acudiera a las autoridades del ICBF, pues cuando ella lo hizo fue con posterioridad a la revelación de M.J.J.M. de haber sido abusada sexualmente por OSCAR JAVIER PÉREZ, tratándose de una situación más que justificable para clamar por un seguimiento de la situación familiar de los pequeños. Distinto sería que se hubiese conocido que la abuela buscaba quedarse con alguno de sus nietos desde tiempo atrás, y que ante la desesperación en conseguirlo, denunció y luego insistió en la consecución de la custodia; pero no es ello lo que aquí acontece, ya que no hay una pieza procesal siquiera, como tampoco ningún elemento de convicción que denote que la abuela Página 16
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal buscaba de antaño arrebatarle la descendencia a su hija, ambicionando una custodia que, incluso, al acudir ante el ICBF tampoco manifestó, pues cuando presentó la petición ante tal ente oficial, lo hizo con el designio único de que se realizara un
seguimiento y verificación de derechos. Así, no hay lugar a concluir que la señora Beatriz Elena quería o quiere la custodia de su nieto, lo cual de manera categórica ratificó en el juicio oral en el que indicó que ella no quería más niños, pues ya crió los suyos, y que sí reclamó la intervención del ICBF lo fue por el riesgo que ha advertido luego de la revelación de M.J.J.M., información que, se insiste, resulta ser de entidad tal como para que cualquier ser humano con un mínimo de sentido común, buscase ayuda para evitar un daño contra pequeños indefensos que hacen parte de su familia. Por manera que para esta Colegiatura, producto de lo hasta aquí discurrido, no hay prueba de la intención malsana de la señora Beatriz Elena dirigida a lograr, por medio de la mentira, destruir el hogar de su hija, encontrando más bien que ha sido una mujer preocupada por todas sus hijas, pero que con una de ellas ha tenido una serie de episodios conflictivos, entre ellos un grave hurto que no ha sido inventado, sino una realidad. Realidad que tuvo lugar en el año 2006, calenda pasada que no se cree que hubiese dado lugar a una venganza apenas en el año 2015 (9 años después) que se interpuso la denuncia por el delito sexual que, de acuerdo a la prueba practicada, ha sido el Página 17
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal único móvil tangible para que la abuela reclamara del ICBF la
protección de sus nietos, sin advertirse un proceder malsano, el cual tampoco podría explicarse en una situación de lesión aislada, superada y ocurrida seis años atrás. Y dígase en este sentido que resulta para esta Sala improbable que la señora Beatriz Elena, en una muestra extraña y sinigual de imperturbabilidad y paciencia, supiera aguardar para vengar hechos del 2006 y del año 2009 sólo hasta el 2015, último año en el que, de acuerdo a las dinámicas familiares de Beatriz Elena y su hija Olga Cristina, eran ya distantes, no tenían contacto alguno y, por tanto, no existía un motivo sensible para que aquella se fuera lanza en ristre contra ésta, menos aún con una denuncia por un delito sexual. Delito que tiene por víctima a su hija adolescente, con todo lo que ello representa, como es exponerla a la destrucción de su tranquilidad y hasta de su dignidad, lo cual es sólo esperable de un ser vil con total desprecio por su prole, como no se considera que lo sea la señora Beatriz Elena, en tanto que hay elementos de convicción que la muestran como una buena madre que ha cuidado de su descendencia, más allá de las dificultades que haya tenido con una de sus hijas, sin ser esperable entonces que en un colmo de infamia, en la intención de dañar el entorno familiar de su hija mayor, termine también estropeando la vida entera de otra con la que actualmente convive. Página 18
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Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Y diciendo lo anterior, se ampara entonces a la señora Beatriz Elena cuando en el juicio oral, de manera categórica y hasta sorprendida por ser puesta en tela de juicio, respondió a la pregunta de si mentía: “no, para nada. Si hay algo en la vida, y si yo pudiera pagar, pagaría, por no tener que volver a verles la cara a ellos dos. Y no vendría aquí, a exponer mis hijas a un escarnio, a llevarlas a Medicina Legal a tener que pasar por un interrogatorio que parecemos más nosotros los victimarios, para venir a nada, o sea, a un montaje, eso me parece absurdo”5. Menos aun cuando la menor M.J.J.M. no ha sido una niña con una vida sosegada y con patrones normales de comportamiento, sino pequeña aquejada con trastornos de conducta que la han llevado a depresión tal como para no querer su vida y llegar al punto de auto-lacerarse, comportamiento demostrado medicamente que hace improbable que la madre, salvo que se tratara de un “monstruo insensible”, la utilizara para sustentar tan dolorosa mentira con la que, adicionalmente, habría de incurrir en el absurdo de enfrentar a dos de sus hijas que, de acuerdo al arsenal probatorio, no se llevaban mal y, al contrario, tenían buena relación, sólo para sacar avante una falsa inculpación respecto a un hombre que hacía años no veía. En efecto, se perfila improbable que además de la madre, también M.J.J.M., por aproximadamente seis años sostuviera y aguantara toda una pantomima de afectación emocional, para
llegar a un punto culmen de revelación de una lacerante historia, olvidando el amor por su hermana y sirviendo para lograr un 5 Minuto 26, video 3, CD Juicio oral. Página 19
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OSCAR JAVIER PÉREZ URIBE Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal injusto encarcelamiento de quien le era lejano ya, tanto a M.J.J.M. como a su progenitora. Ahora bien, respáldese la ausencia de aberración en el proceder de la señora Beatriz Elena acotando que durante el tiempo que estuvo ofreciendo su testimonio en el juicio oral, en momento alguno descargó frases indicativas de un odio exacerbado ni de una insania emocional, y tan sólo se limitó a ser descriptiva en lo que conoció, gozando de claridad en relación con los altercados con su hija mayor, y teniendo objetividad tal como para reconocer que ella sí la agredió físicamente, así como también reconoció que ella no conoció la razón por la que su pequeña hija M.J.J.M. se quería morir, y que sólo luego de varios momentos difíciles conoció a través de otra hija suya (Aura María) que, al parecer, todo se debía a una situación de abuso sexual, el que también admitió que no sospechó ni percibió directamente, pero que debió denunciar a pesar del tiempo, por amor a su hija y por proteger a sus nietos de situaciones análogas. Panorama que resulta más viable que aquel otro que
muestra a Beatriz Elena como un ser despreciable que sólo se mueve por odio, sin consideración por ninguna de sus hijas, y supuestamente
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