🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2015 02151 01 L

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 02151 01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Falunal Q/tº//h/ a“ ¿%á”d/&f Halr Peral

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado Acta No. 1213 Manizales, septiembre doce de dos mil diecisiete. l. Asunto La actuación arribó a la Sala con el objetivo de que se resuelva el recurso de apelación que impulsó el defensor del señor Luis Miguel Arredondo Patiño en curso de la audiencia preparatoria de juicio oral, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el punible Homicidio culposo en concurso heterogéneo con Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía. ll. Antecedentes y actuaciones relevantes Conforme lo narrado por la Fiscalía en el escrito de acusación': La presente investigación se originó en la disposición que adoptó la Sala Civil de esta colegiatura, en el incidente de desacato radicado con el Nro. 2011 00148 -promovido en favor de la Señora Claudia Yaneth Villegas Yepes contra CAPRECOM EPS-. Allí se ordenó remitir copias de la decisión de fondo a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad 1 Folio 2. 2.Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredando Patiño Delito: Homicidio culposo /o Asunto: decide apelación de auto Q 247/¡/7M?ir/ de %r/¡ mbiad " . 2

Fratanal Q/M//h/ A _/y/////)'// ] Ú// 7 Dal de que investigara si el Señor Luis Miguel Arredondo Patiño —autoridad

sancionada—incurrió en una conducta punible, con respecto a la aludida paciente. Lo anterior, considerando que la afectada falleció a causa del cáncer que padeció, y que no fue tratada adecuadamente sus últimos 8 meses de vida. La Señora Villegas Yepes estaba vinculada a la mencionada EPS CAFESALUD.

2. El 4 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación y la formulación oral de la acusación se surtió el 26 de enero de 2017%.

3. El acto preparatorio al juicio se ha adelantado en sesiones del 4 y 25 de julio de 2017 y en la última ocasión, se promovió el recurso que atañe solventar a la Sala. lll. — La petición de la defensa y la oposición de la fiscalía En los albores de la audiencia preparatoria, el defensor del procesado —quien asumió esa función en la primera sesión de esa diligenciasolicitó decretar nulidad de lo actuado en el proceso, a partir de la audiencia de formulación de imputación. Consideró que quien representó con anterioridad los intereses del procesado, pudiendo 2 Folio 1. 3 Folio 13. e 2 Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredondo Patiño Delito: Homicidio culposo /0

Asunto: decide apelación de auto %(íó/¿p¿¿» de Calambia Fritunal Q/W/?(/ “ ¿9_Á/>á”ú'/ñ] Hatr Pernal hacerlo, no solicitó pruebas ni ejerció la defensa de un modo activo.

Aseveró que ya desde antes de la audiencia de formulación de imputación se debieron presentar las pruebas que evidencian la falta de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, de la conducta del procesado; mas en esa diligencia de imputación, guardó silencio, y el abogado no ejerció en debida forma el derecho de defensa. Se refirió a varios aspectos de los hechos que originaron la investigación, para resaltar la inocencia de su prohijado; el ejercicio técnico defensivo que tuvo que adelantarse en las pretéritas audiencias realizadas y la vinculación de otras personas a la actuación. Como percibió varias omisiones, estimó que se desconoció el derecho al debido proceso de su prohijado. IV.La decisión impugnada La juez refirió con amplitud al concepto de defensa técnica en contexto de un proceso penal, adelantado en regencia de la Ley 906 de 2004.Descartó la procedencia de la pretensión del defensor del implicado y señaló primigeniamente que la audiencia de formulación de imputación es apenas la que “abre el proceso” y se comunica al indicado del proceso en su contra. Enfatizó en que en esa etapa el defensor puede “tomar una posición activa o pasiva” en lo que atañe 22.Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredondo Patiño Delito: Homicidio culposo /0

Asunto: decide apelación de auto %[íó/¡fdx de Colombia He Penal a la recolección de evidencia, y que ello no incide de forma negativa y necesaria, en la calificación del ejercicio de su rol. Conceptuó que

las audiencias de imputación y acusación transcurrieron como correspondía, y aclaró que contra esos actos no proceden recursos. Destacó en que se está ad portas de la audiencia propicia para que solicite todas las pruebas y testimonios omitidos —en su criterio-- por su antecesor. Así, concluyó que no se han desconocido los derechos fundamentales del encausado y por ende, negó la petición propuesta.

V. La apelación y los no recurrentes

1. Aludió el apelante que su representado no contó con defensa técnica y que quien ejerció su rol con anterioridad, se limitó a guardar silencio en todo el decurso. Adujo que el derecho de defensa se ostenta incluso antes de la condición de imputado y que el indiciado tiene derecho a conocer los elementos de prueba de la fiscalía, para emprender su propia estrategia. Hizo énfasis en que es válida la solicitud de nulidad porque que se desconocieron los derechos fundamentales del acusado, al admitirse una imputación carente de sustento, que perjudicó enormemente al hoy acusado en todos los ámbitos de su vida.

2. El Fiscal, a tono con la postura manifestada, solicitó a la Sala confirmar la decisión, aduciendo que el proceso ha transcurrido como 22 Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredondo Patiño Delito: Homicidio culposo /o Asunto: decide apelación de auto Q;¡ó/íá/¿('a/ de Calambia Titrnal %º//k/%é ¿9ÁJQWÁJ QÁÁ/…» Prnal corresponde y se han respetado las garantías fundamentales de las

partes e intervinientes.

VI. Consideraciones de la sala Problema jurídico

1. Considerando la discusión suscitada en primera instancia, la Sala debe determinar si está viciado de nulidad, por violación de garantías fundamentales, el proceso adelantado contra Luis Miguel

Arredondo Patiño.

2. El defensor del procesado, insistió en que éste estuvo desprovisto de defensa técnica durante la actuación previa a la audiencia preparatoria, esto es, la etapa de indagación, la de investigación, y parcialmente la de juicio.

3. El recurrente, sin refutar directamente los argumentos que tuvo la juez de instancia para negarse a decretar nulidad de la actuación, insistió en que el silencio de su antecesor durante las audiencias que precedieron a la preparatoria, contrariaron los derechos fundamentales de su prohijado. La solución de este planteamiento no precisará mayores disquisiciones de esta Sala, que 22.Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredondo Patiño Delito: Homicidio culposo /o Asunto: decide apelación de auto %(íó/¿(º¿& de Colombia FSabliinal Byperiar de 9ÁIEQ”ÚÁ?/ ae Prna! desde ya anuncia que la decisión emitida en primera instancía ha de ser confirmada.

4. El recurrente plantea su solicitud y su disidencia a partir de consideraciones alineadas a mostrar la inocencia de su protegido, según las cuales, no debió haberse permitido la imputación y posterior acusación del encartado, sino que debió haberse incluido a otras personas como sujetos de la acción penal, y evidenciado

pruebas que permitieran que el trámite tomara un rumbo diverso. Pero esos razonamientos refulgen salidos de contexto, si se considera, como se resaltó en primera instancia, que apenas está en albores la etapa de juicio, pues a tono con lo reglado en los artículos 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, y transcurrió, según se constató, como correspondía.

5. Antes de ello, se surtió la formulación de la imputación, que según el artículo 286 ídem: “... es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías”.

6. En la sentencia C -303 de 2013, la Corte Constitucional, estudió la norma transcrita para definir su apego a la Carta Superior, tras la demanda de inconstitucionalidad que se presentara contra la 2.Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredondo Patiño Delito: Homicidio culposo /0

Asunto: decide apelación de auto Q?2//íá/íaa de Colambia Fituina! ¡g///”/h/ de %jw/á An Peral expresión “comunica” de esa disposición normativa. Al respecto esa alta colegiatura consideró: “De acuerdo con las consideraciones precedentes, la Corte considera, por el contrario, que la solución legislativa prevista en el aparte acusado dotó de garantías el derecho de defensa, al menos por tres razones: (i) en primer lugar, porque se diseñó un momento

procesal específico, dotado de todas las garantías procedimentales e institucionales, para informar al presunto responsable sobre la existencia de un procedimiento penal en su contra: la audiencia de formulación de la imputación; como este conocimiento es indispensable para ejercer la defensa, la realización de la audiencia, lejos de limitar el derecho de defensa, lo hace posible; (i) en segundo lugar, porque la ley previó un escenario específico para delimitar el alcance de la controversia jurídica, es decir, para que el Estado informe al particular sobre los hechos considerados relevantes y la calificación jurídica provisional las conductas, y para que el presunto infractor tenga claridad sobre la materia sobre la cual recaerá la actividad procesal del ente acusador; como esta delimitación es fundamental para ejercer la defensa, pues no es posible defenderse frente a acusaciones indeterminadas, la realización de esta audiencia informativa materializa la prerrogativa que el peticionario considera desconocida; (ii) aunque en esta audiencia el presunto infractor de la ley penal no puede controvertir ni modificar los términos de la imputación, tiene la posibilidad de hacerlo durante todo el procedimiento penal; es decir, lda efensa material no se ejerce en dicha audiencia, sino justamente a partir de ella. Por las razones expuestas, el carácter informativo de la audiencia de formulación de acusación no desconoce el derecho al debido proceso, y en consecuencia, la expresión "comunica” contenida en el Artículo 286 del C.P.P. se declara exequible.” (Negrita y subraya de la Sala)

7. En este contexto, el máximo órgano constitucional ratifica el carácter informativo de esta diligencia, y enfatiza en que su misma

naturaleza, excluye la posibilidad de presentar oposición o la promoción de recursos. Se desvirtúa de contera la postura del apoderado del acusado, respecto de que el rol defensivo en ese espacio procesal, debió incluir la oposición a esa imputación; la 2%.Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredondo Patiño Delito: Homicidio culposo /o Asunto: decide apelación de auto

Apúblicad e Colembia '_J,¡;:x J TFrillinal %//ñ/—f de 9.Á/>á”d/&/ Dar Pora presentación de pruebas; o una intervención tendiente a sugerir qué otras personas debían ser vinculadas al proceso.

8. Por su parte, la diligencia de formulación de acusación, tiene como propósito, en primer término, el saneamiento de la actuación; de allí que rece el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que se expresarán en ella las causales de impedimento, incompetencia, recusaciones o nulidades.

En esa escena, adicionalmente y para precisar el asunto que interesa al caso concreto, el Fiscal formula la acusación, y allí mismo inicia el trámite de descubrimiento probatorio, —artículo 344 del Código de Procedimiento Penal-. Lo propio atañerá, en principio a la defensa, en la audiencia preparatoria de juicio -Artículo 356 ídem-, siempre que se verifique que la actuación que correspondía a la Fiscalía en ese mismo aspecto, se surtió a plenitud.

9. En este contexto, inválidas resultan también las razones del abanderado de la defensa en lo que a este aspecto se refiere, pues

la dinámica de la audiencia —explicada grosso modo—precisamente tiene la finalidad de que la unidad defensiva conozca los EMP y evidencia con que cuenta la Fiscalía para ejercer su rol acusador. Podrá entonces complementar su estrategia y definir, si es del caso, la evidencia que sustentará su pretensión. Así, contrario a lo aducido 21 Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredondo Patiño Delito: Homicidio culposo /o Asunto: decide apelación de auto %zíá/¿ca de Colambia

'K.l¿lií…y FTitena! %Á“W/¿/-Úé L9/Á/29”d/áf aa Pernal por el recurrente, es el momento preciso para meditar el método defensivo que presentará en la audiencia de juicio oral, y las pruebas de descargo cuya práctica solicitará al juez, precisamente en la audiencia preparatoria.

10. Desfasada resulta la apreciación según la cual en esos estadios previos a la diligencia que precede la escena del juicio oral, debieron adelantarse las gestiones defensivas que legalmente deben practicarse en las etapas posteriores. Si el nuevo defensor consideraba que precisaba conocer mejor la actuación para ejercer su rol de manera adecuada, debió solicitar tiempo para el efecto, máxime cuando la misma codificación ritual penal —Canon 356 núm. 1 Esjudem-, condiciona la realización de la diligencia preparatoria, a que el trámite de descubrimiento probatorio dispuesto para la formulación de acusación, se haya completado.

11. En lugar de ello se concretó una solicitud a todas luces

improcedente, conforme al imarco jurídico citado supra. Consecuencia de lo anterior, se confirmará de manera íntegra la decisión recurrida. Por razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, Confirma el proveído impugnado, por las motivaciones plasmadas con 22 Instancia No. 2015 02151 01

Procesado: Luis Miguel Arredondo Patiño Delito: Homicidio culposo /o Asunto: decide apelación de auto LÓ]22/)¡FÁÁ'(J(¿ de %%/M)¿Á¡(¿- Fitanal '=a///w7k/- Z %9WÁ%J & a Pl anterioridad. Contra esta decisión no proceden recursos. Vuelva lo actuado al Despacho de origen, para que prosiga con lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase. (1zloria Li$a Castanño &q$e Antoñio Toro Ruiz Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...