🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2015-03144-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-03144-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 842 Manizales, Caldas, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de las víctimas, contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento de Manizales, Caldas, de absolver al señor LUCAS MARIN APONTE por el delito Lesiones Personales

Agravadas.

II. ANTECEDENTES E INFORMACION RELEVANTE 2.1. Los Hechos Ocurrieron el día 04 de diciembre de 2015 en el Establecimiento Comercial “La Bandola”, almacén musical en el que la señora Tatiana Jaramillo Burgos -acompañada de la señora Luz Amparo Valbuena Sarmientoel día anterior había comprado un amplificador para guitarra

1 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal electroacústica. Dicho aparato musical no funcionó al momento de ser ensayado por la compradora, razón por la cual acudió el día en mención al lugar de la compra1 y pese al encontrarse el técnico para su revisión

exigió la devolución de su dinero ya que había adquirido otro amplificador en un almacén distinto, petición que le fue negada, así como la relacionada con la emisión de la factura2. En ese instante se presentó una fuerte discusión entre el señor Lucas Marín Aponte (empleado del establecimiento comercial) y la señora Jaramillo Burgos que terminó en unas lesiones para ésta última y para su madre María Melva Burgos de Jaramillo (quien la acompañaba). Según el informe de medicina legal a la señora Tatiana Jaramillo Burgos se le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de seis (06) días sin secuelas médico legales y a la señora María Melva Burgos de Jaramillo de veinticinco (25) días sin secuelas médico legales. 2.2. La Actuación Procesal El 26 de julio de 2018 la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el art. 536 del Código de Procedimiento Penal -bajo los ritos del procedimiento especial abreviadole corrió traslado de la acusación al señor Marín Aponte como autor del delito de Lesiones Personales dolosas agravadas en concurso (arts. 111, 112 inc. 1, 119 inc. 2 y 31 del C.P)3. 1 Pues si bien el mismo día puso de presente la irregularidad en el almacén, se le informó que acudiera al otro día para verificar por parte del técnico su funcionamiento. 2 Pues al momento de la compra no le fue emitida. 3 Figurando como víctimas las señoras María Melva Burgos de Jaramillo y Tatiana Jaramillo Burgos. 2 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La audiencia concentrada tuvo lugar el 27 de septiembre de 2018 y el juicio oral se adelantó el 11 de marzo de 2019. En esta última data se escucharon los alegatos de conclusión y se emitió por parte del juzgado sentido del fallo absolutorio. El día 22 de marzo del año 2019 se profirió sentencia y se les corrió traslado a las partes. 2.3. Fallo en Primera Instancia La juez expuso que si bien se encuentran acreditadas las lesiones de las señoras María Melva y Tatiana, no se tiene un conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad del señor Lucas Marín Aponte. Así, frente a las circunstancias que acompañaron los hechos (compra del amplificador, avería, reclamo de la compradora al día siguiente y presencia del acusado como empleado del almacén) no se presenta controversia alguna, sin embargo, en relación con la agresión del investigado a las hoy víctimas acaecen varios interrogantes. Estas últimas exponen que el señor Marín Aponte de manera intempestiva en medio de los reclamos, se levanta y golpea por encima del mostrador a Tatiana, la tira al suelo y la agarra del cuello, para posteriormente agredir a María Melva (quien sale en defensa de su hija)4, forcejeo en el que interviene el señor Juan David Franco López, transeúnte que las auxilia. Sin embargo, no existe referencia alguna a una caída o empujón y las descripciones de la

médica legista descarta lesión en el cuello o garganta. Así, las lesiones presentadas no son concordantes con la agresión narrada por la señora Tatiana, lo que ocurre de igual forma con la señora María Melva. 4 Cómo también lo hizo la señora Luz Amparo 3 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La descripción de las lesiones resulta más armoniosa con los dichos del señor Juan David Aranzazu y el acusado que dan cuenta que ninguna de las personas enfrentadas cayó al suelo, pues de haber sido así el mostrador se hubiese roto y necesariamente alguien tendría alguna herida (cortada) y además resulta inverosímil que el acusado de 1.62 de estatura y no corpulento sometiera simultáneamente a las dos mujeres y que se requiriera de la intervención de otra persona en su defensa. Citó parte de lo dicho por Juan David Aranzazu, quien para la época realizaba la asistencia técnica en el almacén y dijo que las señoras (tres en total, entre las que se encontraban las dos víctimas) eran muy agresivas y se abalanzaron sobre el señor Lucas de manera desproporcionada luego de que este pidiera respeto para él y para el dueño del establecimiento quien también se encontraba detrás del mostrador con Lucas y él. En similares términos dijo que declaró el acusado, quien dio cuenta de haber sujetado de las manos a la señora Tatiana para evitar que lo golpeara.

Por tanto, consideró como viable la postura de la defensa de que el procesado actuó en legítima defensa, en tanto, la señora Tatiana en compañía de su madre y su amiga o socia, acudió a reclamar por la venta del elemento sin estar abierta a recibir ningún tipo de explicación como lo hizo el técnico que dio cuenta del aparente mal uso que se le dio al amplificador. Dicho reclamo se hizo de manera airada, con malos tratos hacia el dueño del establecimiento a quien trataron de ladrón y sin la intención de acudir a remediar el asunto ante la autoridad 4 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competente (protección legal al consumidor), sino imponiendo su voluntad. Consideró la juez de instancia que se trató de una agresión ilegítima, actual e inminente. Conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica, el señor Juan David Franco López interpretó los gritos de las damas como justos sin ahondar en el contexto del hecho, sólo por tratarse de dos mujeres que resultaban lesionadas y por considerar que a una mujer no se le pega. Por tanto, al advertir que la Fiscalía no logró quebrantar la presunción de inocencia que acompaña al procesado, procedió a absolverlo de los cargos investigados. 2.4. Recurso de Apelación El apoderado de las señoras María Melva Burgos de Jaramillo y Tatiana Jaramillo Burgos interpuso recurso de apelación en contra de la

decisión absolutoria. Cuestiona la declaración del señor Juan David Aranzazu, pues era amigo y compañero de trabajo del señor Lucas, de ahí que no pueda ser imparcial y desapasionado en su relato. No se acuerda de la hora en la que acaecieron los hechos, ni estaba seguro si las damas cayeron al piso, sin embargo, sí afirmó que les tocó pagar los daños como consecuencia de los hechos (a ellos como empresa), pese a que el acusado manifestó que debió pagar los daños. El señor Juan David Aranzazu y el acusado se contradicen, pues este dijo que la discusión se calmó 5 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sola, mientras que Aranzazu manifestó que entre él y el propietario del almacén separaron a Lucas para calmarlo. Juan David Aranzazu en un inicio dijo que Juan David Franco López ayudó a parar a una de las señoras, pero luego afirma que aquel solo entró al almacén para separar la discusión. Por tanto, reprocha que el despacho dé total credibilidad a los testimonios del acusado y el señor Aranzazu, quienes en últimas pretenden hacer creer que las denunciantes fueron las agresoras. Contrario a lo anterior, los testimonios de la defensa además de ser presenciales de los hechos, son coherentes y desinteresados. Juan David Franco López no tiene ningún vínculo de familiaridad, amistad o enemistad con las denunciantes o el acusado y por ende es imparcial

en el asunto. Todos los testigos coincidieron que Franco López estuvo en el momento de las agresiones y es una persona que observa cuando el acusado se abalanza por encima de la mesa para pelear, siendo aquel quien los separa, pues incluso tenía a la señora Tatiana sujeta por el cuello. Así, son tres las personas bajo la gravedad del juramento que afirman quien fue el que ocasionó las lesiones, como lo acreditan los dos dictámenes. La señora María Melva se cayó como consecuencia de un empujón del procesado, sin necesidad que fuese fuerte para generar que se produjeran las lesiones descritas, al tratarse de una señora de edad, enferma (osteoporosis) y sin buenos reflejos. De igual forma, las lesiones de la señora Tatiana son causadas por el acusado y se 6 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pudieron generar por la caída al piso (las de las rodillas) y las de la espalda y miembros superiores por los golpes propinados por el acusado. Si bien hay golpes que no se pudieron acreditar, no necesariamente es porque no ocurrieron, sino que hay formas de la lesión que no dejan rastro o al día siguiente desaparecen. Por tanto, no sólo existió intención del acusado de causar daño a las víctimas, sino que en verdad se consumó, aprovechándose de que eran mujeres vulnerables, de ahí que sólo la presencia de un valiente fuera la que

lograra frenar la enfrenta. Con fundamento en lo descrito, el apelante solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Esta Corporación tiene competencia para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento de Manizales, Caldas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34-1 del Código

de Procedimiento Penal. 3.2. Problema Jurídico 7 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con base en la línea argumentativa demarcada por el impugnante, la Sala debe determinar si la decisión que se revisa ha de revocarse al haberse demostrado más allá de toda duda que LUCAS MARIN APONTE sin justificación alguna ocasionó a las señoras María Melva Burgos de Jaramillo y Tatiana Jaramillo Burgos las lesiones personales ya descritas. 3.3. Solución del caso 3.3.1 En primer lugar, habrá de decirse que el análisis de la segunda instancia se enfocará en establecer el potencial demostrativo de las pruebas practicadas durante el juicio oral y determinar si, como lo afirma el recurrente, son suficientes para concluir la responsabilidad penal del señor Lucas Marín Aponte en los hechos que se le atribuyen. Para el efecto diremos que producto de la práctica probatoria, los siguientes son los hechos y circunstancias relevantes no cuestionadas

que quedaron acreditadas en el presente asunto:

1. Que la señora Tatiana Jaramillo Burgos en compañía de otra persona5 el día 03 de diciembre de 2015 compró en el Establecimiento Comercial “La Bandola” un amplificador para guitarra electroacústica.

2. Que dicho aparato no le funcionó a la compradora, razón por la cual al día siguiente acudió al almacén en compañía de su 5 Que no declaró en el juicio.

8 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señora madre María Melva Burgos de Jaramillo y una amiga o socia6 para hacer la reclamación respectiva. Lo anterior pues el mismo día de la compra no se pudo solucionar el inconveniente porque no se encontraba el técnico.

3. El día de la reclamación, en el almacén se encontraban en labores el propietario7, el técnico Juan David Aranzazu Ramírez y el hoy procesado Lucas Jaramillo Aponte.

4. El día de la reclamación los ánimos se alteraron de parte y parte, en especial entre las reclamantes y el señor Lucas Marín Aponte, pues al parecer el daño del equipo se había producido por mal uso y no se devolvería el dinero ni se cambiaría el producto, además que no se había emitido la factura de compra al momento de la adquisición, lo que produjo que la señora Tatiana manifestara que pondría la queja ante la Dian.

5. Luego de la discusión caracterizada por palabras fuertes e

insultos, resultaron con lesiones acreditadas las señoras Tatiana y María Melva. 3.3.2 Ahora, la Fiscalía practicó diferentes pruebas en el transcurso del juicio oral tendientes a comprobar su teoría del caso, esto es, que el señor Marín Aponte sin justificación alguna y de manera intempestiva fue quien lesionó a las señoras Tatiana y María Melva. Por su parte, la defensa sostuvo que las reclamantes no sólo acudieron a hacer el reclamo de manera airada lo que generó que la discusión se saliera de control, sino que fue inicialmente la señora Tatiana quien 6 Al parecer la misma señora del día anterior de nombre Luz Amparo Valbuena Sarmiento y que no declaró en el juicio. 7 Quien no declaró. 9 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intentó golpear al señor Lucas, lo que hizo que este reaccionara en defensa propia, no con la intención de lesionar, sino de defenderse de la agresión de Tatiana, María Melva y su acompañante. Pues bien, para la definición del caso, no sólo deberemos remitirnos a la valoración conjunta de las pruebas practicadas, sino que se tendrá que buscar apoyo en la sana crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, las cuales son una guía para realizar el correcto enfoque de dicha valoración. Al respecto, recuérdese que las reglas de la experiencia “Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos

concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. (CSJ SP91112016, 6 jul. 2016, rad. 46454)”8 3.3.3 En este caso, sostienen las señoras Tatiana Jaramillo Burgos y María Melva Burgos de Jaramillo que luego de la discusión, el señor Lucas Marín Aponte, quien se encontraba aparte de la discusión -pues aquella era con el propietario del almacén que les vendió el artículo-, sin mediar palabra alguna y de manera sorpresiva se abalanzó por encima del mostrador, le pegó a Tatiana en su cara, la encuelló y la tiró contra el 8 Citado en AP2301-2020. Radicado N° 56467 del 09 de septiembre de 2020.Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 10 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal piso boca abajo (al tiempo que la golpeaba), además de también tirar al piso y lesionar a la señora María Melva quien intervino en su defensa con la otra acompañante. Por su parte, el señor Juan David Franco López, reconoció no haber estado desde el momento que inició el altercado, acudió al lugar al oír la discusión, que la señora Tatiana se encontraba muy alterada y fue el procesado quien se abalanzó contra esta y su mamá, tirándolas

al piso, por lo que debió intervenir para separarlos. Frente a estas declaraciones, resulta poco creíble que el señor Lucas Marín Aponte, sin más ni menos, proceda a abalanzarse sobre las denunciantes y menos si el reclamo lo hacían de manera decente (como lo dicen que lo hicieron en un principio) y que además de ello, las reduzca y lesione. Un comportamiento así no es característico de una persona con una salud mental estable9, que labora en un establecimiento público, ni menos de quien se tiene que no es una persona que sobrepase la talla de las atacadas10. Las reglas de la experiencia enseñan que ninguna persona en sus cabales o cinco sentidos arremete contra otra sin fundamento alguno, que reduzca a dos personas a la vez, encuelle a una contra el piso, la golpee y se defienda de la otra coetáneamente, provocándoles lesiones leves (en relación con las lesiones que presentó la señora Tatiana), aun cuando tenga conocimiento en artes marciales. Por el contrario, la lógica es que, ante un ataque inminente, se actúe de manera defensiva, se quiera evitar el mismo y producto de 9 Y del actor no se acreditó que tuviese algún problema mental. 10 Según 11 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ello, en esa revuelta de oposición se puedan generar lesiones como las que presentaron las denunciantes (de acuerdo al dictamen de medicina legal)

las que son más acordes con el relato del señor Juan David Aranzazu Ramírez y el procesado. 3.3.4 La señora Tatiana no pudo explicar cómo supuestamente el señor Lucas la tenía contra el piso y a su vez tumbó a su mamá al mismo tiempo que su amiga o socia gritaba y también lo golpeaba, refirió que fue él quien lo hizo, pero no logró verlo pues la tenía a ella reducida, manifestó que le golpeó la cara y la encuelló, pero los hallazgos de la valoración no reflejan tales lesiones. Por el contrario, las lesiones son concordantes con las pruebas de descargo, que dan cuenta de las agresiones verbales mutuas de los partícipes en la trifulca y la intención de la señora Tatiana de arremeter contra el señor Lucas que no accedía a sus pedimentos y pedía respeto por él y sus compañeros de trabajo, pues los trataba de ladrones. Ante tal afrenta el señor Lucas, tal como fue argumentado por la defensa y lo consideró la juez de instancia, debió actuar en defensa propia, repelar el ataque, no con otra lesión, sino sujetando a quien lo hacía. Obviamente al repeler a la señora Tatiana pudieron producirse las lesiones que se hallaron en la valoración, las cuales son producto, más de un actuar de protección (sujeción o reducción del ataque) que de un golpe contundente direccionado a causar un agravio físico. Veamos lo consignado por la profesional de la Salud –Dra. María Mercedes Jurado Alvaránen su Informe Pericial de Clínica Forense No. DSCLD-DR0CC06311-2015 del 07 de diciembre de 2015 que da cuenta del 12 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconocimiento médico legal efectuado en esa fecha a la señora Tatiana Jaramillo Burgos: “…Refiere dolor de cabeza EXAMEN MEDICO LEGAL Aspecto General: Aparente buen estado general. -Espalda: Equimosis de coloración rojizo violacea leve, de 5x4cm en la region escapular derecha. -Miembros superiores: Equimosis de coloración rojizo violacea leve, de dimensiones promedio entre 0.5 y 1cm de diametro agrupadas en un área de 4x2m en el tercio proximal region tercio proximal del brazo izquierdo. -Miembros inferiores: Equimosis de coloración violacea leve de 1.5x1cmen la region medial de la rodilla. Equimosis de coloración violacea leve de 2x1cm en el tercio medio region posterior de la pierna derecha.

CONCLUSIONES: Mecanismo de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA SEIS (6) DIAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen” En remisión a dicho dictamen la galena Jurado Alavaran expuso que se encontraron lesiones leves en tres zonas (espalda región derecha, brazo izquierdo -cerca al hombro-11 y pierna derecha). Así mismo dio cuenta que la sola sujeción o apretón con las manos pueden dejar marcas leves y

que el término genérico es contundente, pudiendo ser uno de ellos la sujeción. De igual forma, como se aprecia en el dictamen y lo aclaró la médica, en ningún momento se encontró o refirió golpe a nivel de cuello o garganta. 11 Esto es, tercio proximal del brazo izquierdo. 13 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así, la valoración médica realizada tres días después de acaecidos los hechos, no es acorde con lo narrado por la señora denunciante que da cuenta de golpe en la cara, reducción en el piso por el cuello y múltiples golpes en el cuerpo, mismos que de haber sido ciertos, hubiesen dejado lesiones graves, evidentes a la valoración médica y eventualmente con algunas secuelas. Lo advertido en el informe pericial es característico de un actuar de defensa, de sujeción y resulta coherente con lo dicho por el señor Aranzazu Ramírez y el acusado quienes dijeron que ante el actuar de la señora Tatiana que se abalanzó con la mano contra Lucas, debió ser sujetada por este y que precisamente por el forcejeo se fueron encima del mostrador lo que pudo generar las lesiones susodichas. Lo mismo acaece con la señora María Melva, de quien se dice fue arrojada al piso en el momento que intentó defender a su hija, no obstante, los hallazgos médicos no dan cuenta de tal evento en tanto:

  1. En primer lugar de acuerdo a la historia clínica del 04/12/201512 que se cita en el Informe Pericial de Clínica Forense No. DSGJR-DRNT01459-2015 del 12 de diciembre de 2015 elaborado por la profesional de la salud Dra. Daniosva Iguarán Ureche13, a la señora María Melva

(con antecedente de osteoporosis) el mismo día de los hechos al ser valorada en el Hospital de Caldas se le encontró equimosis en dedo meñique y dolor en reja costal en región lateral izquierda, lo que luego de efectuar Rx de torax reflejó Fx de reja costal posterior lado izquierdo, además de fractura de otros dedos de la mano. 2) En el reconocimiento médico 12 No. 43053905. 13 Y que se tuvo en cuenta para rendir dicho informe pericial. 14 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legal del 12 de diciembre de 201514 al examen se encontraron los siguientes hallazgos: “… Tórax: 1 Equimosis de 4x3 cm en cara lateral de lado izquierdo.

2. Se evidencia edema y dolor a la dígito presión en cara lateral lado derecho a nivel de 9 espacio intercostal… ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES: Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA VEINTICINCO (25) DIAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen”.

Refirió la galena Iguarán Ureche en remisión a su informe Pericial

que, de acuerdo al antecedente de osteoporosis, una caída de su propia altura puede producir cualquier fractura y que al examen sólo se pudieron ver las lesiones ya descritas, además que la paciente simplemente dio cuenta de tener dolor intenso al nivel de la reja costal. Visto lo anterior, tampoco podríamos decir que las lesiones descritas guardan relación con la versión de las denunciantes, que dan cuenta que la señora María Melva fue violentada por el señor Lucas, sujetada y tirada al piso contra unos tambores, pues de ser ello así, no solo en atención al padecimiento de la denunciante (osteoporosis), sino a la forma como se refiere que cayó, las lesiones hubiesen sido múltiples, graves, al punto de haberse presentado varias fracturas y no precisamente en el lugar del cuerpo donde se presentó. Igual que acaeció con la señora Tatiana, los hallazgos médicos encontrados se acompasan con la tesis defensiva, pues recuérdese que tanto el señor Aranzazu Ramírez como el procesado, expusieron que luego que se repelió la agresión de la señora Tatiana y se le sujetaba, la señora María Melva por encima del mostrador se abalanzaba contra Lucas 14 Efectuado en la ciudad e Rioacha, pues allí se encontraba la examinada de viaje. 15 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propinándole golpes con el bolso que llevaba, de ahí la posible lesión

en la reja costal posterior izquierda y en el dedo meñique15 al irse contra el mostrador –que se movilizó hacia adentro del almacén, esto es, hacia donde estaba Lucasen un ataque con su bolso. Frente a lo relatado por el señor Juan David Franco López, debemos decir que tal como aquel lo reconoció en su declaración, no llegó al momento del inicio de la discusión, arribó porque escuchó los alegatos y ya estaban en agresión verbal, pese a que desconocía el origen de la gresca y que intervino al observar que las denunciantes y el señor Lucas se enfrentaron físicamente, toda vez que a las mujeres no se les pega. Si bien relató que el señor Lucas fue quien se abalanzó sobre ellas, aquel no fue testigo presencial desde el momento que inició la discusión, intervino más que en pro de disolver el conflicto, en defensa directa de las mujeres para evitar que se les lesionara y es cuestionable su relato por las mismas razones que sirvieron para desacreditar los dichos de las denunciantes. 3.3.5 Así las cosas, resulta fuera de toda percepción razonable, que el señor Lucas Marín Aponte, tal como lo sostuvo la Fiscalía, sin mediar palabra alguna y estando sentado en su lugar de trabajo, mientras las señoras reclamaban (aun airadamente) al propietario del almacén y a su técnico, hubiese arremetido contra ellas, lanzándose por encima del mostrador y sometiéndolas como se dijo. Por el contrario, lo que se logró acreditar es que efectivamente acaeció una reclamación, 15 Referenciado en la Historia Clínica.

16 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que comenzó por la insatisfacción con un producto que al parecer estaba defectuoso16 y al no accederse a los reclamos se produjo una discusión acalorada, en malos términos -como así lo reconoce la propia víctima Tatiana quien manifestó que estaba muy alteraday que terminó con un propósito de agresión física contra el señor Lucas que generó que este reaccionara para evitarlo. Obviamente como se dijo con anterioridad, dicha sujeción pudo generar las lesiones reflejadas concretamente por la señora Tatiana y respecto a la señora María Melva, fácilmente ante los actos de solidaridad con su hija, pudo golpearse con las consecuencias ya sabidas. De tal forma, las lesiones que pudo producir el señor Lucas Marín Aponte, se encuentran justificadas conforme al art. 32 num. 6 del Código Penal. Ahora, pretende el recurrente restarle valor a la declaración del señor Juan David Aranzazu Ramírez porque era compañero de trabajo del procesado y yerra en algunos datos como la hora de la reclamación, quien vendió el producto, entre otros, sin embargo, no puede olvidarse que además de rendirse dicha declaración bajo la gravedad del juramento, no por el sólo hecho de haber sido compañero de trabajo del acusado se le debe restar validez a sus dichos, menos si no se impugnó su credibilidad en el juicio y fue testigo presencial de los hechos de inicio

a fin, sin que hubiese sido participe de la gresca. Para la Sala es creíble la declaración del señor Aranzazu Ramírez, pues contrario a expresar meras hipótesis de lo acaecido (como sí lo pudo hacer el señor Juan David Franco López, quien arribó al lugar de los hechos luego de que el enfrentamiento había 16 Bien porque así fue vendido o porque se le dio un mal uso, como lo explicó el señor Aranzazu Ramírez. 17 Proceso No. 2015-03144

Procesado: Lucas Marín Aponte Delito: Lesiones personales agravadas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iniciado y tal vez movido al evidenciar comprometidas unas mujeres), dio su relato de lo que presenció de manera coherente y como se dijo, siendo el único testigo presencial que estuvo de comienzo a fin sin ningún interés en el proceso, al no ser parte. El hecho de equivocarse en la hora de la reclamación o quien vendió el producto el día anterior, no le resta credibilidad a su testimonio, pues son detalles que fácilmente pueden no recordarse. No puede pasarse por alto que los hechos acaecieron en el mes de diciembre del año 2015 y la declaración se rindió el mes de marzo de 2019, esto es, un poco más de tres años. Si bien la reclamación se hizo al finalizar la mañana, la posibilidad de errar en ese dato era latente, en tanto el señor Aranzazu Ramírez en ocasiones acudía al almacén en la mañana, pero casi siempre lo hacía en la tarde. Así mismo, aquel no estaba presente el día que se realizó la venta y por tanto la posible contradicción con Lucas en ese aspecto no implica un actuar mendaz.

Por el contrario, una versión idéntica entre declarantes, incluso en datos tan minúsculos, sería sospechosa. Finalmente, aunque con todo lo anterior se advierte que el señor Lucas Marín Aponte no es responsable del delito que se le acusa, hay varios indicios que terminan por soportar que lo hechos no

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...