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TSDJ Manizales - SP2015-80003-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-80003-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Proceso No. 2015-80003-01

Procesado: William Alejandro Ramírez Delito: Abuso de confianza Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 065 Manizales Caldas, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO Se ocupa la Sala de desatar el recurso de APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía coadyuvado por la víctima contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas, absolvió a William Alejandro Ramírez Bermúdez de los cargos por abuso de confianza.

2. HECHOS En la última semana del mes de noviembre de 2014 el señor Antonio María González Salazar conducía su motocicleta con destino al Municipio de Pensilvania, Caldas; de un momento a otro la moto se frenó por falta de aceite. Él esperó unos minutos para

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Procesado: William Alejandro Ramírez Delito: Abuso de confianza Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal volver a arrancar y la llevó al primer taller mecánico que encontró. En el establecimiento de comercio lo atendió y le recibió el aparato William Alejandro Ramírez Bermúdez que le informó que debía comprar unos repuestos. Para esos efectos el señor González

Salazar le dio $150.000 mil pesos, dejó la moto en el taller y se fue a su residencia. Pasadas cuatro semanas retiró el vehículo del taller de Ramírez Bermúdez y la llevó a un mecánico de confianza que le informó que partes de la moto, incluyendo el motor, habían sido cambiadas y por ello ya no funcionaba.

3. TRÁMITE PROCESAL El día 14 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia concentrada en la cual la Fiscalía General de la Nación acusó a William Alejandro Ramírez Bermúdez (declarado persona ausentecondición que se prolongó inclusive en la audiencia de juicio oral) del delito de abuso de confianza. La vista pública se adelantó en sesiones del 18 de agosto y 30 de septiembre de 2020 y el 15 de octubre de 2020 se profirió fallo absolutorio contra el cual la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación que fue coadyuvado por la

Víctima.

4. LA SENTENCIA IMPUGNADA

2 Proceso No. 2015-80003-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juez argumentó que las pruebas no demostraron que William Alejandro Ramírez Bermúdez se hubiera apropiado de partes de la motocicleta perteneciente a Antonio María González Salazar para provecho suyo o de un tercero. Lo anterior en el entendido de que en ningún momento se determinó en qué estado se encontraba el aparato cuando fue entregado al procesado y

menos cuáles fueron las partes supuestamente alteradas. Por lo tanto, para el a quo existen dudas de la materialidad del delito y de la responsabilidad del acusado en este hecho. El Juez también argumentó que la acusación carecía de exactitud (el Fiscal no indicó en qué inciso del Artículo 249 del C.P encuadraba la conducta punible) omisión que vulnera el principio de congruencia y genera la nulidad del proceso, sin embargo como se emitió una sentencia absolutoria la misma prevalece sobre la declaratoria de la anterior.

5. LA APELACIÓN 5.1. El Fiscal y la Víctima estuvieron en desacuerdo con el pronunciamiento de primer grado porque consideran que en el juicio oral se demostró, más allá de toda duda razonable, el hecho

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y la responsabilidad del procesado y esto se logró a través del testimonio directo del afectado. Expresa que con la declaración del señor Antonio María González Salazar (Víctima) demostró que al momento de entregar su moto a William Alejandro Ramírez, ésta se encontraba en perfecto estado mecánico que fallaba por falta de aceite pero que luego fue desbalijada, le cambiaron las barras, el cala-pies y todo el motor al punto de dejarla en estado de pérdida total. Explicó que el juez se equivocó al indicar que se requería de un inventario de entrega de moto para verificar qué partes faltaban o cuales estaban alteradas, pues este es un requisito exigido para

motos de alta gama y en este caso es una moto pequeña, que además el procesado derivaba su sustento y el de su señora madre del automotor y los daños en su patrimonio ascendieron a $2.000.000 de pesos. Que el señor Pablo Jesús Cardona testificó que en el taller en el que laboraba William Alejandro Ramírez le entregaron una moto en mal estado lo que indica que en ese local tenían malas praxis de mecánica y acostumbraban cambiar partes a los vehículos que reparaban. Considera que con el testimonio de Jimmy Javier Murillo 4 Proceso No. 2015-80003-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se logró demostrar que la moto de la víctima tenía partes cambiadas pues “el hermano de éste le comentó esta situación”. El Fiscal afirma que no hay una nulidad por falta de precisión en la acusación ya que la calificación se hizo en forma general y la defensa no se opuso o solicitó ampliación o corrección a la comunicación de cargos. Por lo anterior solicitó revocar la sentencia de primera instancia y condenar a William Alejandro Ramírez Bermúdez por el delito por lo que fue acusado.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Porque así lo dispone el art. 34-1° del C. de P.P., debe esta Sala ocuparse del recurso de apelación propuesto. 6.2. Problema jurídico Considerando los argumentos planteados por los recurrentes, la Sala debe determinar si la actividad probatoria de la Fiscalía llevó

al convencimiento más allá de toda duda sobre el hecho delictivo y la atribuibilidad de responsabilidad penal por el mismo a William Alejandro Ramírez Bermúdez. 5 Proceso No. 2015-80003-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De entrada, advierte la Sala que considera que persiste la duda sobre la responsabilidad del procesado en los hechos atribuidos por la Fiscalía. Se ha de recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 del C.P.Penal: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, a cerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio” Del anterior precepto se deduce que el juez sólo puede dictar fallo de condena cuando adquiera un conocimiento más allá de toda duda (certero) en relación con la existencia del delito y la responsabilidad del acusado y que a ese grado de convicción se llega única y exclusivamente a partir de las pruebas debatidas en el juicio. El maestro Jairo Parra Quijano en su obra “Manual de Derecho Probatorio” recuerda que la “Certeza: es el estado mental de seguridad y, por tanto, de firme adhesión o asentimiento a la verdad de una proposición, fundado en una razón que excluye completamente y, por ende, libera del temor de la verdad contraria 1 1 MANS PUIGARNAU, Jaime, Lógica para Juristas. Bosch, Barcelona, 1969, pág. 173 6

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es cierto como lo afirma el Fiscal que no existe una tarifa legal para demostrar los hechos o responsabilidad del procesado, pero en este caso el sólo el testimonio de la víctima no tiene capacidad de generar ese conocimiento certero respecto de la existencia del hecho punible que habilita el proferimiento de un fallo condenatorio. Antonio María asegura que William Alejandro cambió el motor de su vehículo, pero ésta es apenas una conclusión personal sobre la existencia de los hechos, que se queda en un simple juicio de valor sin sustento probatorio ya que ni siquiera puede afirmar cuales eran las marcas o seriales de las anteriores partes mecánicas que, según él, estaban en la motocicleta que le entregó al procesado para su reparación. Esta conclusión (cambio de las partes de la moto) se deriva de la información que recibió de Jimmy Javier Murillo, su mecánico de confianza, quien tampoco pudo afirmar que en efecto el procesado se apropió de algunas partes del la motocicleta del ofendido, como quiera que en el juicio se limitó a decir que conoció de este hecho por información que le diera de su hermano, con lo cual queda claro que el contenido de su declaración no se basa en un conocimiento directo de la realidad. 7 Proceso No. 2015-80003-01

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República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero no sólo existen deficiencias en relación con la acreditación de los hechos de la imputación. En el juicio tampoco se puede concluir con certeza de que el procesado indiscutiblemente hubiera sido la persona que procedió con el no comprobado cambio de las piezas mecánicas del aparato pues en el taller trabajan otras personas. La responsabilidad penal es personal, intrasmisible e intransferible y por ende no es correcto concluir, como lo hace la fiscalía que por ser el procesado dueño del local comercial debe responder penalmente por los daños a los vehículos que allí reparan. Tal premisa puede ser válida en el campo de la responsabilidad contractual en el ámbito civil, pero no puede tener acogida en materia penal debido a la naturaleza de este segmento del derecho. También se presentaron durante la audiencia de juicio oral los testimonios de los investigadores de policía Juan David Alcalde y Daniel Zapata Castrillón quienes dieron cuenta de la elaboración de entrevistas a testigos (ninguno directo) e identificación del procesado, pero no se presentaron como peritos que pudieran describir cómo se encontraba la moto antes, o por lo menos después, de que fue entregada por Antonio María González Salazar a William Alejandro Ramírez. O que en efecto la alteración de las partes del vehículo fueran autoría del procesado. Es decir, con sus 8 Proceso No. 2015-80003-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declaraciones no se puede acreditar con certeza la materialidad del

delito. En síntesis el juicio público oral sólo permite establecer que el señor ANTONIO MARÍA GONZALEZ SALAZAR entregó una motocicleta al señor WILLIAM ALEJANDRO RAMÍREZ para que este efectuara algunas reparaciones. Sobre la existencia de los hechos por la cual se produjo la acusación subsisten dudas insalvables pues de conformidad con lo preceptuado en el ya citado artículo 381 del C.P.Penal, en nuestro ordenamiento jurídico penal la única forma de obtener convencimiento certero sobre la existencia del delito es a través de las pruebas debatidas en el juicio y en el presente caso las que se practicaron en ese escenario de juzgamiento no son idóneas para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados, con lo cual se debe actualizar los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo según los cuales: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. ///La duda que se presente se resolverá en favor del procesado. /// En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria /// Para proferir sentencia condenatoria debe existir 9 Proceso No. 2015-80003-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda.” (art. 7º C.PPenal).

Por lo anterior la decisión de primera instancia será confirmada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, -Sala de Decisión Penal-, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas supra y, en consecuencia, absolver POR DUDA al procesado.

SEGUNDO: INFORMAR que esta decisión se notifica en estrados, y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz Valentina Ríos González Secretaria 11

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