TSDJ Manizales - SP2015-80033-01-F
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-80033-01-F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 079 de la fecha. H: 5:30 pm Manizales, treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 10 de agosto de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, mediante la cual fue condenado el seæor FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA a la pena principal de 9 aæos de prisi(cid:243)n, al ser hallado responsable de la conducta punible de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego” enlistada en el artículo 365 del Código Penal y que la Fiscal(cid:237)a le atribuy(cid:243).
2. HECHOS Tras reporte telef(cid:243)nico con el cual se expres(cid:243) que en la vereda “La Arrieta”, del municipio de Pácora, Caldas, había una persona realizando disparos, dos patrulleros de la Polic(cid:237)a
PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01
FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA
Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nacional se dirigieron como unidad motorizada de vigilancia al lugar de los acontecimientos belicosos, al cual llegaron en horas de la maæana del 17 de agosto de 2015, encontrÆndose con mujer que les inform(cid:243) que el autor de los disparos era su hijastro FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA, a quien hab(cid:237)a visto irse por la carretera, v(cid:237)a abajo. Se dispusieron as(cid:237) los gendarmes a buscarlo, hallÆndolo a poca distancia, en el momento en que al advertir la presencia policial se despoj(cid:243) del arma (tipo escopeta) que un instante despuØs fue incautada tras recogerse del matorral al que fue lanzada, y en posesi(cid:243)n de un bolso en el cual tra(cid:237)a algunos cartuchos de la misma arma de fuego. Ante esta situaci(cid:243)n se le pidi(cid:243) el permiso para el porte de tal material bØlico, sin que lo aportara, raz(cid:243)n por la cual se le aprehendi(cid:243) y, en el acto, se puso a disposici(cid:243)n de las autoridades para efectos de su judicializaci(cid:243)n.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Dada la captura en flagrancia, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Aguadas, Caldas, el d(cid:237)a 18 de agosto de 2015 se llev(cid:243) a cabo
audiencia en la que se legaliz(cid:243) tal actividad policial, luego de lo cual se procedi(cid:243) a la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en la que a FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA se le atribuy(cid:243) PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad por el delito enlistado en el art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo Penal, por portar arma de fuego apta para disparar, sin permiso de autoridad competente. El imputado no acept(cid:243) cargos. Acto seguido procedi(cid:243) la Fiscal(cid:237)a a solicitar la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, la cual decret(cid:243) el Juez, quedando as(cid:237) el imputado detenido, pero no intramuros, sino en su domicilio. 1 3.2. Culminada la fase investigativa, present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiØndole el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, despacho que el d(cid:237)a 3 de diciembre de 2015 celebr(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n en la que al procesado se le atribuy(cid:243) definitivamente el delito contra la Seguridad Pœblica atrÆs referido.2 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 1” de marzo de 2016 se
efectu(cid:243) la audiencia preparatoria en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que, en efecto, fue surtida el d(cid:237)a 28 de abril de 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.3 1 Ver folios 4 y 5 del expediente. 2 El acta de la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n se encuentra a partir del folio 31 del expediente, mientras que el escrito de acusaci(cid:243)n obra entre los folios 13 y 17. 3 El acta de la audiencia preparatoria se halla en los folios 44 y 45 del cartulario. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 10 d(cid:237)as del mes de agosto de 2016 se profiri(cid:243) el fallo con el cual se conden(cid:243) al procesado como responsable del delito de Porte Ilegal de arma de uso personal a la pena principal de 9 aæos de prisi(cid:243)n, sin concesi(cid:243)n de subrogado, sustituto o beneficio alguno.
Esboz(cid:243) el a quo que el par de agentes de la Polic(cid:237)a Nacional que atendieron el caso dieron fe con claridad del hecho
de haberse incautado al procesado una escopeta que tra(cid:237)a consigo junto con una munici(cid:243)n que tambiØn ten(cid:237)a en su poder, habiendo prueba tØcnica que mostraba la aptitud lesiva de tales elementos bØlicos, para cuyo porte se acredit(cid:243) que FRANCISCO JAVIER VALENCIA no contaba con permiso de la autoridad competente, por lo que se dilucidaba la materialidad de la conducta. Tras lo anterior pas(cid:243) el Juzgador al anÆlisis del compromiso punitivo en concreto del acusado, punto en el que sell(cid:243) que en los policiales que asistieron a estrados se advert(cid:237)a coherencia y consistencia, como no animadversi(cid:243)n hacia al aprehendido, predicando as(cid:237) la rectitud en su procedimiento de incautaci(cid:243)n del material bØlico il(cid:237)cito, soportando lo anterior en la prueba testimonial de descargo con la que se conoci(cid:243) que el joven PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal VALENCIA SERNA s(cid:237) hab(cid:237)a realizado unos disparos con arma de fuego, lo cual compaginaba plenamente con el hallazgo que dio lugar a su judicializaci(cid:243)n. Ya en torno a la controversia generada por el momento en que se dieron los disparos, los que los testigos de descargo
afirmaron que fueron la noche anterior a la captura, afirm(cid:243) el Juez que ello no restaba poder a la certeza adquirida por el Despacho, porque tratÆndose de dichos provenientes de familiares y allegados del procesado los entend(cid:237)a direccionados a favorecerlo, sumando que no se conoci(cid:243) de motivo alguno para que los uniformados mintieran y quisieran perjudicarlo. No obstante lo anterior culmin(cid:243) el Sentenciador aduciendo que as(cid:237) los disparos hubieran sido la noche anterior ello tambiØn constituye el delito de porte ilegal de armas y, en todo caso, a travØs del testimonio de la madrastra de FRANCISCO JAVIER se conoci(cid:243) que para la maæana del 17 de agosto de 2015 los policiales cuando lo abordaron lograron que les hiciera entrega de un arma, distinta a aquella con la que hizo los disparos, pero s(cid:237) la que fue incautada y fue germen de este proceso penal en el que imperaba el proferimiento de un fallo de responsabilidad. PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa fue el œnico sujeto procesal que interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado oralmente, para
reclamar la absoluci(cid:243)n de quien, se plante(cid:243), hab(cid:237)a sido objeto de una irregular captura. 5.1. Inici(cid:243) validando el Censor que el a quo hubiese colegido que su defendido realiz(cid:243) unos disparos, pero alegando que en este caso hay dudas en torno al desarrollo de la diligencia de captura y de incautaci(cid:243)n del elemento bØlico, aspecto que no solo deb(cid:237)a plantearse en fase de control de garant(cid:237)as, sino tambiØn durante el juicio oral cuando se verifica la legalidad de los elementos materiales probatorios a aducir, en los tØrminos del art. 360 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Para sustentar que el procedimiento fue irregular indic(cid:243) que la seæora Diana nunca fue entrevistada, viniendo al juicio oral a declarar que a FRANCISCO no le incautaron nada porque no llevaba nada, insumo que se corresponde con el testimonio de Diego Fernando Arboleda, quien fue claro en indicar que estaba trabajando con el procesado la maæana de la captura, viendo como Øste se iba del sitio de trabajo porque recibi(cid:243) una llamada en la que se le indicaba que en su casa lo buscaban a ra(cid:237)z del PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suceso relacionado con los disparos, por lo que se fue, sin ser
l(cid:243)gico que lo hubiese hecho armado, como dicen los polic(cid:237)as que encontraron al procesado. A lo anterior sum(cid:243) que los testigos Ronald y JosØ Olivio dieron cuenta que observaron antes de la aprehensi(cid:243)n del acusado que en la moto de los gendarmes hab(cid:237)a un canguro con las caracter(cid:237)sticas del que se dijo se le incaut(cid:243) a aquØl, lo cual dejaba un amplio panorama de duda. Continu(cid:243) su disenso el Apelante aduciendo que ninguno de los policiales realiz(cid:243) fijaci(cid:243)n fotogrÆfica del arma encontrada en el matorral, lo cual era necesario en los tØrminos del art. 213 del C.P.P., habiendo as(cid:237) un indebido procedimiento que genera dudas que se suman a la falta de certidumbre que se realza en que haya un informe ejecutivo en el que se plante(cid:243) que los hechos y captura fueron el 16 de agosto de 2016, germinando as(cid:237) un panorama sombr(cid:237)o que junto a los testigos de descargo hacen aplicable la mÆxima del in dubio pro reo a favor de quien fue objeto de un procedimiento an(cid:243)malo. 5.2. La Fiscal(cid:237)a, como parte no recurrente, expres(cid:243) que los testigos de descargo con sorpresa han dicho haber visto con perfecci(cid:243)n en la moto de los policiales un bolso del que casi dicen su contenido, en clara muestra de su interØs dirigido a favorecer a quien es su allegado de tiempo atrÆs, pero de quien no pudieron
negar que hab(cid:237)a realizado disparos con arma de fuego, los que PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obviamente no se pueden realizar si no se estÆ en posesi(cid:243)n de un elemento tal, configurÆndose as(cid:237) el delito de porte ilegal de arma de fuego que se germin(cid:243) en una captura que no tuvo objeciones en fase de control de garant(cid:237)as, y que contaba con actas de aprehensi(cid:243)n y de incautaci(cid:243)n que sin reparos fueron firmadas por el acusado, consolidÆndose as(cid:237) la legalidad del procedimiento policial que, en raz(cid:243)n al principio de preclusividad, no podr(cid:237)a ahora colocarse en tela de juicio, como mucho menos promoverse la exclusi(cid:243)n de las pruebas que en la audiencia preparatoria tampoco se reclam(cid:243) fueran desechadas. Afirm(cid:243) el Fiscal que la madrastra del procesado fue clara en decir en la vista pœblica que Øste entreg(cid:243) el arma cuando los policiales se la pidieron, lo que claramente configura la ilicitud enrostrada, sin poder colocarse en vilo la responsabilidad por el momento exacto de los disparos que no dieron lugar a imputaci(cid:243)n de delito alguno. TambiØn indic(cid:243) que si hubo dos armas de fuego en el
episodio, deb(cid:237)a ped(cid:237)rsele explicaci(cid:243)n a los policiales por ello, pero manteniendo la declaratoria de responsabilidad de quien se supo que percuti(cid:243) una escopeta con la que fue hallado y que facilit(cid:243) a los policiales que no eran servidores de polic(cid:237)a judicial sino patrulleros de vigilancia, lo cual explica su omisi(cid:243)n de no fijar PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fotogrÆficamente el arma al momento de encontrarla en el matorral al que el implicado la arroj(cid:243).
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
El presente asunto tiene por base a una persona a la que se le endilga responsabilidad por portar arma de fuego de defensa personal y municiones sin el permiso que la ley exige para poder llevar tal material consigo. La Fiscal(cid:237)a, de mano de la versi(cid:243)n de los dos policiales que atendieron el caso, adujo que tal atentado contra la Seguridad Pœblica se dio en el momento en que FRANCISCO JAVIER, sorprendido por la presencia policial, arroj(cid:243) a un matorral la escopeta que tra(cid:237)a consigo, sin soltar el bolso en el que se le hall(cid:243) la munici(cid:243)n del referido elemento. La Defensa, oponiØndose a tal
hip(cid:243)tesis, ha planteado que aquØl no portaba arma alguna de fuego ni munici(cid:243)n al momento de ser abordado por los agentes del orden, sino que fue “cargado” para justificar su aprehensi(cid:243)n en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia. De esta forma se encuentra entonces la Corporaci(cid:243)n ante dos teor(cid:237)as opuestas de lo ocurrido que, al tenor del principio de PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no contradicci(cid:243)n, no pueden avalarse de manera simultÆnea y, se deduce, al menos una no se corresponde con la realidad, lo cual deberÆ dilucidarse en esta oportunidad, obviamente, a travØs del anÆlisis del caudal probatorio formado en esta causa, el cual conducirÆ a determinar cuÆl de las versiones contrapuestas aparece mÆs s(cid:243)lida y respaldada en el haber probatorio. 6.2. Resoluci(cid:243)n de fondo del asunto. Nuevo justiprecio de la prueba practicada.
1. ComiØncese diciendo que no hab(cid:237)a personas mÆs habilitadas para hablar acerca de la incautaci(cid:243)n del arma y la munici(cid:243)n que aquellos que la llevaron a cabo, quienes la protagonizaron y, por consiguiente, as(cid:237) como eran base esencial
de la acusaci(cid:243)n, tambiØn podr(cid:237)an llegar a ser relevantes, de incurrir eventualmente en vac(cid:237)os o inconsistencias, para darle valor a la hip(cid:243)tesis de la defensa. Es por lo anterior que su anÆlisis resulta bÆsico y trascendental. Pues bien, dos fueron los gendarmes que conformaron la unidad de polic(cid:237)a que en la maæana del 17 de agosto de 2015 abordaron al ciudadano que se movilizaba por v(cid:237)a pœblica de la vereda “La Arrieta” del municipio de PÆcora, y que, al avizorar su presencia, realiz(cid:243) maniobra de despojo que corrobor(cid:243) lo que los polic(cid:237)as ya hab(cid:237)an escuchado de parte de terceros: que el hijastro PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la seæora Diana, FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA, ten(cid:237)a consigo arma de fuego. Cuando se analiza a cada uno de estos policiales como testigos no se avizoran entre ellos contradicciones o narrativas dis(cid:237)miles que sugieran que han mentido, encontrÆndose al contrario que ambos expresan, en un mismo sentido, lo que ya hab(cid:237)an consignado en su informe de polic(cid:237)a de vigilancia, siendo
entonces determinable que estamos ante una repetida y anÆloga versi(cid:243)n de lo ocurrido, nutrida de los suficientes detalles como para conocer el por quØ, cuÆndo, d(cid:243)nde y c(cid:243)mo del operativo, sin avizorarse falencias que sugieran que estamos ante un obrar malsano de los policiales. Es decir, mÆs adelante nos adentraremos a analizar las pruebas de la Defensa y podrÆ profundizarse acerca de la tesis del Impugnante, pero del cotejo del testimonio de los dos gendarmes no es dable colegir que son parte de un ilícito “falso positivo” como se ha sugerido, pues con sus atestaciones han sido contundentes, nada vacilantes y cada una de sus respuestas, ademÆs de coherentes y consistentes, han provenido de dos sujetos que no se han alterado ni un Æpice, como ser(cid:237)a de esperar de quien miente en juicio. PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ciertamente, por varios minutos estuvieron ante la inmediaci(cid:243)n del Juez, tanto el patrullero Carlos AndrØs Rueda Salamanca, como su homologo Carlos Victoria Mosquera, y con sus diÆfanas palabras no dejaron entrever mendacidad, como tampoco que sus seæalamientos fuesen obra de una macabra intenci(cid:243)n dirigida a lograr el encarcelamiento de quien ten(cid:237)an al
frente, mÆxime cuando de sus mismas palabras, no contradichas, se desprende que cuando adelantaron su procedimiento policial era primera vez que entraban en contacto con FRANCISCO JAVIER, raz(cid:243)n por la que no hab(cid:237)a ninguna motivaci(cid:243)n externa y ladina para fraguar una falsa judicializaci(cid:243)n, ni para arriesgar de modo tan abierto su honra, trabajo y hasta libertad, exponiØndose a forjar un falso positivo a plena luz del d(cid:237)a y ante los ojos de la madrastra del implicado y otros coterrÆneos de Øste. De estar lanzando una falsa acusaci(cid:243)n contra el procesado, era de esperar que alguna irresoluci(cid:243)n o manifestaci(cid:243)n extraæa dejaran al descubierto su ladino prop(cid:243)sito, pero ello nunca ocurri(cid:243) y, tal como lo advirti(cid:243) el a quo, este Juez Plural tambiØn ha podido verificar la objetividad, ecuanimidad y seriedad que han transmitido el par de policiales que, al menos a partir de su testimonio, no permiten respaldar la teor(cid:237)a de la Defensa y, muy al contrario, dejan una fundada impresi(cid:243)n de que su obrar ha sido impoluto. PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y es que nunca ofrecieron un relato fantasioso, extremado,
ni nutrido de aspectos inveros(cid:237)miles, sino que, ambos de anÆloga manera, colocaron al tanto a la audiencia de un episodio nada extraæo a su rutina como patrulleros, como era atender una queja ciudadana que indicaba que hab(cid:237)a un hombre disparando, riesgo que ciertamente suscit(cid:243) que se dirigieran al punto en que ello ocurr(cid:237)a, sin que pudiesen llegar con prontitud, puesto que el trayecto desde el lugar de su ubicaci(cid:243)n a la zona del reporte les representaba varios minutos de traslado en motocicleta, siendo as(cid:237) como cuando llegaron no encontraron el escenario de rifirrafe, sino que tuvieron contacto con la madrastra del implicado, quien les refiri(cid:243) lo acontecido, les indic(cid:243) las caracter(cid:237)sticas del individuo y les mostr(cid:243) el camino que hab(cid:237)a tomado, el cual siguieron estos para lograr as(cid:237) avistar al hombre que se alter(cid:243) con su presencia y realiz(cid:243) la maniobra de abandono de un elemento que los habilit(cid:243) a abordarlo, para hallar as(cid:237) una escopeta y una munici(cid:243)n af(cid:237)n con tal arma de fuego. Tal narrativa se ajusta a los cauces l(cid:243)gicos, no presenta baches, ni se ve maculada por excesos, siendo aportada por aquellos que, recÆlquese, en la vista pœblica se mostraron serenos, tranquilos y templados para dar fe de su proceder, por lo
que puede concluirse que a la verosimilitud de la versi(cid:243)n, se suma la forma como fue aportada; claros criterios de estimaci(cid:243)n del testimonio al tenor del art(cid:237)culo 404 de la Ley 906 de 2004, que se PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicaron respecto a unos policiales que, adici(cid:243)nese, no se conoce tengan tacha en su trayectoria profesional. De ah(cid:237) que la Defensa nunca hubiese propuesto la impugnaci(cid:243)n de la credibilidad del par de polic(cid:237)as durante su testimonio, como era coherente que hubiese ocurrido ante una hip(cid:243)tesis de lo ocurrido tan grave como la que se ha sugerido con la apelaci(cid:243)n, la cual habr(cid:237)a de fundarse en un contrainterrogatorio en el que el protervo designio de los policiales hubiese relucido, como finalmente no ocurri(cid:243), pues al contrario, al ser abordados por la Defensa, s(cid:243)lo confirmaron sus iniciales manifestaciones, ratificando c(cid:243)mo su accionar fue un operativo rutinario que dio lugar a una captura por los hallazgos que se dieron en una suerte de proceder nada extraæo y s(cid:237) muy comœn que no present(cid:243) mÆcula perceptible. Ahora bien, en este punto pÆsese a seæalar que todo lo
expuesto por los policiales no se aprecia como historia surgida tard(cid:237)amente para sacar avante su testimonio en juicio, en tanto el testimonio de los gendarmes ha sido complementado con el “Informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia”, fechado el mismo d(cid:237)a de los acontecimientos y del cual se abstrae, como ya se hab(cid:237)a anticipado, que desde el principio los policiales han mantenido una misma explicaci(cid:243)n de lo ocurrido, ilustrando el paso a paso de su operativo y sus PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultados de una misma manera, que debe reconocerse no por repetirse suprime la posible existencia de un falso positivo, pero que sirve para determinar que no hay inconsistencias en la versi(cid:243)n de los gendarmes a travØs del paso del tiempo, lo cual defiende la idea de que han sido serios e impolutos en su obrar.
2. Ahora bien, debe recordarse que estamos ante un caso de captura en flagrancia y aparece en el dossier como el procesado no se opuso a ella y, en consecuencia, firm(cid:243) sin reparos el acta de su aprehensi(cid:243)n, como tambiØn firm(cid:243) el acta de buen trato, lo que no era de esperarse de una persona que estÆ siendo sometida a un indebido procedimiento en el que se le
endilga el porte de un arma que no tra(cid:237)a consigo. No necesitaba FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA ser un experto en temas jur(cid:237)dicos, ni un avezado en tØcnicas policiales, para darse cuenta que estaba siendo retenido por el porte de un arma de fuego y unas municiones, por lo que la inexistencia de una oposici(cid:243)n a tal proceder policial, sugiere que Øste no era il(cid:237)cito, sino que se correspond(cid:237)a con las circunstancias, como lo eran, que el aprehendido s(cid:237) llevaba un arma de fuego y unas municiones consigo. NotÆndose ademÆs que al cartulario fue aportada el acta de incautaci(cid:243)n de elementos, documento en el que se puede apreciar PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la firma del procesado, lo que respalda la tesis anterior, porque firmar tal documento significa que no solo estuvo al tanto de su aprehensi(cid:243)n, sino que desde un comienzo supo que lo era por llevar consigo un “arma de fuego tipo escopeta sin marca y sin número de identificación con las siguientes características […]” y variadas municiones para tal elemento, lo que no habr(cid:237)a de hacer con total aquiescencia quien estÆ siendo embusteramente vinculado. As(cid:237) las cosas, tenemos que la versi(cid:243)n de los policiales se
corresponde con la forma como obr(cid:243) el procesado al ser abordado, puesto que firm(cid:243) sin traba u oposici(cid:243)n la documentaci(cid:243)n con la que se certificaba que se le acababan de incautar un arma de fuego, unas municiones y que habr(cid:237)a de ser capturado, no por prevenci(cid:243)n, sino como resultado de un hallazgo generador de compromiso penal. Y sea este el punto de la discusi(cid:243)n para seæalar que si se tratara de un ladino proceder policial, era probable que la v(cid:237)ctima de Øste hubiese sido obligada a firmar, pero un constreæimiento o coerci(cid:243)n tal era necesario que se acreditara en juicio, para lo cual pieza clave era el mismo procesado, a quien no se le reprueba que hubiese optado por guardar silencio, en tanto ejercicio de un derecho fundamental, pero que s(cid:237) debe decirse que con tal determinaci(cid:243)n lo que hizo fue avalar una vez mÆs (como ya lo PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hab(cid:237)a hecho el mismo d(cid:237)a de los hechos) el procedimiento realizado por los gendarmes, lo que correlativamente implicaba que se aportaran otras pruebas para acreditar que ellos hab(cid:237)an actuado de forma ilegal.
Sin embargo, as(cid:237) como no habl(cid:243) en juicio, tampoco entreg(cid:243) pruebas sobre el particular y nunca antes denunci(cid:243) el supuesto desmÆn, perfilÆndose as(cid:237) que surgi(cid:243) tal panorama de macabro proceder institucional como f(cid:243)rmula para defenderse ante tan gravoso cargo punitivo, mas no como una realidad constatable, quedÆndose en el s(cid:243)lo dicho, no del implicado mismo, sino de su Defensor, quien en ejercicio de su rol promovi(cid:243) sacar en limpio a FRANCISCO JAVIER VALENCIA, pero con contrariedad tan mayœscula como que Øste desde el mismo momento de la captura ha realizado actos de aquiescencia y aval del proceder policial, firmando sin reparo alguno los documentos que ciertamente sab(cid:237)an lo incriminaban y que no habr(cid:237)an de firmarse por quien sabe que está siendo “cargado” con elementos bélicos con los que no posee relaci(cid:243)n alguna.
3. Es as(cid:237), entonces, como se pasa al cotejo de la prueba de descargo, para verificar si con ella se logra descifrar el pernicioso prop(cid:243)sito de los polic(cid:237)as en cuesti(cid:243)n, quienes con lo decantado no han logrado ser “desenmascarados”.
PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Pues bien, a estrados fue convocada la seæora Diana Mar(cid:237)a ArbelÆez, persona que era esposa del papÆ del procesado, quien en raz(cid:243)n a tal condici(cid:243)n que la acercaba al procesado explic(cid:243) fue una de las personas que llam(cid:243) a la Polic(cid:237)a para advertir que FRANCISCO JAVIER VALENCIA, guiado por los efectos del alcohol y encontrándose además “trabado”, estaba realizando disparos con una escopeta y lanzando improperios. N(cid:243)tese que tal manifestaci(cid:243)n fue la base de la declaraci(cid:243)n de la mujer, quien por tanto, a travØs de su deponencia siempre dej(cid:243) en claro, sin lugar a vacilaciones, que su hijastro estaba en posesi(cid:243)n de una escopeta, lo cual se traduce en un fundamento serio de la acusaci(cid:243)n y que, correlativamente, desdice que cuando la Polic(cid:237)a acudi(cid:243) al teatro de los acontecimientos estaba movida a “cargar” a FRANCISCO JAVIER VALENCIA con elementos que llevaban consigo, siendo mÆs probable el que se le encontrara en efectiva posesi(cid:243)n de los elementos que tiempo antes estaba utilizando con el elevado riesgo que suscit(cid:243) el llamado a la autoridad. Y diciØndose lo anterior debe sellarse que aparece entonces que los polic(cid:237)as no acudieron a la zona en bœsqueda de un positivo con el cual cumplir una meta especial o lograr un reconocimiento institucional, sino que realizaban el trabajo que les correspond(cid:237)a, como era atender el llamado de la comunidad,
PÆgina 19 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siendo as(cid:237) como la aprehensi(cid:243)n del procesado no se explica en un operativo en el que estuviesen buscando un resultado positivo a toda costa, sino como correlato l(cid:243)gico de la llamada que recibieron y en la que les indicaban de un hombre armado, a quien era razonable que al acudir al lugar hallaran. Aho
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