TSDJ Manizales - SP2015-80108-02 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-80108-02 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Radicado No.2015-80108-02
Procesado: GermÆn Stiven Rend(cid:243)n Pereira Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 405 Manizales, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015)
I. ASUNTO Concierne a la Colegiatura desatar la censura interpuesta por el defensor del seæor GERM`N STIVEN REND(cid:211)N PEREIRA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio
(C), el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), en la cual se le conden(cid:243) de manera anticipada, como autor del delito consignado en el art(cid:237)culo 365 de la Ley 599/2000, a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses quince (15) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, as(cid:237) como a la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para desempeæar cargos y funciones pœblicas por igual lapso, negÆndole los subrogados de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. 1 Radicado No.2015-80108-02
Procesado: GermÆn Stiven Rend(cid:243)n Pereira
Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego Asunto: Fallo de 2“ instancia
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II. ANTECEDENTES F`CTICOS Fueron resumidos por el Juez A quo as(cid:237): “Tuvieron su ocurrencia el d(cid:237)a 22 de febrero del presente aæo, siendo las 01:38 horas aproximadamente, cuando miembros de la Polic(cid:237)a Nacional realizaban labores de
patrullaje por el sector de la carrera 7 con calle 30 –per(cid:237)metro urbano de Sup(cid:237)a, Caldasy observan a una persona de sexo masculino que vest(cid:237)a camibuso de manga larga de color negro, pantal(cid:243)n de jean azul, tenis color rojo, portando en sus manos un bolso negro y quien al notar la presencia policial toma una actitud sospechosa arrojando al suelo el bolso que llevaba, raz(cid:243)n por la cual los uniformados proceden a realizarle un cacheo y auscultaci(cid:243)n al implicado y al bolso, hallÆndose en Øste œltimo, un arma de fuego de tipo escopeta de fabricaci(cid:243)n artesanal, calibre 16, cuerpo metÆlico pavonado, entre otras caracter(cid:237)sticas, elemento frente al cual el requerido no present(cid:243) ningœn documento que le permitiera su porte o tenencia, por lo que se procedi(cid:243) a realizar la correspondiente captura en flagrancia del involucrado, quien se identific(cid:243) como GERM`N STIVEN
REND(cid:211)N PEREIRA. ”1
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL La actuaci(cid:243)n procesal se describi(cid:243) en el Auto de Segunda Instancia, proferido por esta Magistratura el 12 de junio de 2015,2 providencia que se expidi(cid:243), por cuanto la Sala se ocup(cid:243) de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor defensor, en contra de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado de Primera Instancia el 19 de mayo de 2015, a travØs de la cual, se neg(cid:243) la declaratoria de nulidad de la actuaci(cid:243)n en que el encartado acept(cid:243) los cargos. 1 Cfr. fl. 135. 2 Ver fls. 73 – 74.
2 Radicado No.2015-80108-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las audiencias de individualizaci(cid:243)n de pena y lectura de sentencia tuvieron lugar el 27 de agosto3 y 30 de septiembre pasado.4
III. EL FALLO IMPUGNADO Consider(cid:243) el Juez A quo que, el delito imputado tiene entibo en el informe de la polic(cid:237)a de vigilancia en casos de captura en flagrancia, cuya evidencia procesal es irrefutable y en la que se da cuenta que el 22 de febrero hogaæo, el procesado fue capturado en
t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, portando un arma de fuego de fabricaci(cid:243)n artesanal tipo escopeta, sin el correlativo permiso para ello. Artefacto bØlico que segœn la respectiva pericia, result(cid:243) apta para producir disparos, por lo que se configura el punible. Decidi(cid:243) no internar al procesado en Cl(cid:237)nica PsiquiÆtrica, ya que no existe dictamen definitivo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que indique tal necesidad, por lo que no se puede reconocer ese estado sin que estØ demostrado, y en todo caso, acorde el art(cid:237)culo 466 del C.P.P., el Juez Vig(cid:237)a de la pena impuesta, es el llamado a resolver sobre la necesidad de ubicar al procesado en un Centro PsiquiÆtrico, siempre y cuando ello se acredite de manera real y efectiva. 3 Corroborar fl. 118. 4 Cfr. fl. 134. 3 Radicado No.2015-80108-02
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III. LA IMPUGNACI(cid:211)N La defensa tØcnica discrep(cid:243) del fallo de primer grado, recordando5 que como lo fundament(cid:243) en la solicitud de nulidad, su defendido no era consciente de la decisi(cid:243)n que asum(cid:237)a al aceptar
cargos, pues padece un trastorno mental que le impide direccionar la voluntad y el conocimiento. Seæal(cid:243) que asesor(cid:243) a su protegido para que no aceptara cargos, quien debido a su estado mental, atemorizado y confuso, no previ(cid:243) de manera consciente las consecuencias de la decisi(cid:243)n; que aport(cid:243) la historia cl(cid:237)nica psiquiÆtrica con el fin de establecer su enajenaci(cid:243)n mental, lo cual no fue aceptado debido a la inexistencia de un dictamen definitivo de Medicina Legal, el cual no se obtuvo, pese a que se realizaron las gestiones del caso, ya que para la realizaci(cid:243)n del mismo, tanto en Riosucio como en Manizales, los funcionarios de Medicina Legal le exigieron orden judicial. Adujo que si bien present(cid:243) un informe del mØdico tratante, ello obedeci(cid:243) a la premura del tiempo para la realizaci(cid:243)n de las audiencias, motivo por el cual, no qued(cid:243) otro camino que afrontar la decisi(cid:243)n de fondo, empero, que se obtendrÆ el dictamen de medicina 5 Ver fls. 149 – 151. 4 Radicado No.2015-80108-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legal requerido segœn los preceptos legales, para que esta Corporaci(cid:243)n revoque la decisi(cid:243)n de primera instancia y en
consecuencia declare la inimputabilidad de su protegido.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Af(cid:237)n con lo dispuesto por el numeral 1” del art(cid:237)culo 34 del C.P.P., incumbe a la Sala resolver la alzada propuesta.
Problema jur(cid:237)dico
2. Acorde con la realidad procesal se centra la Sala en determinar la procedencia de declarar la inimputabilidad del procesado en el sub judice.
Debates superados
3. Pues bien, diremos que del contexto de la apelaci(cid:243)n presentada se advierte que, la defensa tØcnica pretende resurgir debates, a prop(cid:243)sito de la supuesta inconsciencia con que su protegido acept(cid:243) la responsabilidad penal, aspecto que --dicho sea
5 Radicado No.2015-80108-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de paso-- ya fue resuelto negativamente por el A quo e inclusive, v(cid:237)a apelaci(cid:243)n por este Tribunal. En efecto, esta Magistratura abord(cid:243) el conocimiento del problema jur(cid:237)dico que hoy pretende revivirse6 y como bien sabrÆ el seæor defensor, la decisi(cid:243)n por Øl confutada, fue confirmada en su integridad, debido a que al procesado, no se le conculcaron
derechos fundamentales y en todo se constat(cid:243) que no se dieron vicios del consentimiento que dieran al traste con la actuaci(cid:243)n procesal surtida. De ah(cid:237) lo improcedente e inconducente de volver a problemas jur(cid:237)dicos ya decididos por las instancias judiciales.
4. Ahora, si bien es cierto en la diligencia de individualizaci(cid:243)n de pena se aportaron documentos relativos a consultas mØdicas practicadas el 21 de mayo de 2015 y 11 de junio de 20157, tambiØn lo es que dichos instrumentos, no refieren que para el 22 de febrero de 2015, el encartado ten(cid:237)a perturbada la capacidad de comprender y autodeterminarse, de ah(cid:237) que la argumentaci(cid:243)n en tal sentido no cuenta con soporte alguno.
5. Sumado a lo anterior, recordemos que la defensa expres(cid:243) que allegarÆ el informe tØcnico mØdico legal requerido para acreditar la inimputabilidad deprecada; planteamiento que es improcedente, ya que la estructura del sistema penal oral de corte acusatorio --y en 6 Corroborar fls. 72 – 98. 7 Cfr. fls. 125 – 127.
6 Radicado No.2015-80108-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo particular, el derecho fundamental al debido proceso probatorio8--
proscribe la prÆctica de pruebas en segunda instancia, de ah(cid:237) que el recurso de apelaci(cid:243)n no se puede utilizar como un mecanismo para aportar pruebas para ser valoradas en sede de apelaci(cid:243)n.9
5. Por œltimo, pero no menos importante, la solicitud de declaratoria de inimputabilidad deviene aœn mÆs improcedente, toda vez que tal pretensi(cid:243)n debe anunciarse en la etapa procesal oportuna para tal efecto, cual es la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n10, estadio procesal que ante la temprana aceptaci(cid:243)n de los cargos endilgados --con el debido asesoramiento del defensor-- desde luego, no se llev(cid:243) a cabo en el sub lite, por cuanto es bien sabido que ante la aceptaci(cid:243)n de los cargos formulados, el estadio procesal subsiguiente no es otro que la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia y posterior lectura de sentencia.11
En fin de cuentas –dicho sea con el mayor respeto—el seæor defensor parece no dominar las vicisitudes particular(cid:237)simas del proceso de tendencia acusatoria que instaur(cid:243) el legislador colombiano ya desde el aæo 2004 por medio de la Ley 906 de ese aæo. Con todo, la misi(cid:243)n de la sentencia no puede ser pretender 8 Segœn el cual, las pruebas se deben aportar en las oportunidades que la normativa seæala. Esto es en el Juicio Oral y Pœblico ante el Funcionario Judicial de primera instancia. (Art. 374 C.P.P.) 9 CSJ Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Radicado No. 41.708, Providencia del 29 de agosto de 2013, M.P. Dra. Mar(cid:237)a del
Rosario GonzÆlez Muæoz. 10 Inciso 2 Art(cid:237)culo 344 C.P.P. y CSJ Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Radicado No. 39.565, Providencia del 10 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Mart(cid:237)nez. 11 Art(cid:237)culos 131, 293 y 447 de la Ley 906/2004. 7 Radicado No.2015-80108-02
Procesado: GermÆn Stiven Rend(cid:243)n Pereira Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualizar los conocimientos de los sujetos procesales, luego, un defensor esmerado, deberÆ acceder a los medios que la modernidad ofrece, para procurar llenar tan evidentes vac(cid:237)os, ya que la sentencia no puede ocuparse de tales menesteres. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en su integridad la decisi(cid:243)n de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, en cuanto conden(cid:243) anticipadamente al seæor GERM`N STIVEN REND(cid:211)N PEREIRA como autor penalmente responsable del punible de Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o
Municiones, verbo rector, portar. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, el cual deberÆ interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes a la œltima notificaci(cid:243)n y en un tØrmino posterior comœn de treinta (30) d(cid:237)as deberÆ ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa seæale las causales invocadas y sus fundamentos. 8 Radicado No.2015-80108-02
Procesado: GermÆn Stiven Rend(cid:243)n Pereira Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego Asunto: Fallo de 2“ instancia
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NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 9