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TSDJ Manizales - SP2015-80127-02-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-80127-02-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-02

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 951 de la fecha. H: 11:30 a.m.

Manizales, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa del seæor SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 4 de agosto de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, a travØs del cual, ademÆs de absolverse al seæor Diego Alexander Toro, a aquØl se le conden(cid:243) a la pena principal de 10 aæos de prisi(cid:243)n, como responsable del delito de Actos sexuales con incapaz de resistir que la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243).

2. HECHOS Tal y como ya hab(cid:237)a sido relacionado en prove(cid:237)do pretØrito, en el municipio de Aguadas, Caldas, comenz(cid:243) a circular de celular en celular una grabaci(cid:243)n en la que aparec(cid:237)a el seæor Abel `ngel

Montoya Rodr(cid:237)guez sosteniendo relaciones sexuales con una trabajadora sexual, en un escenario en el que aparec(cid:237)an otras PÆgina 2

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal personas que observaban y alentaban al hombre a saciar su lascivia. Cuando el video lleg(cid:243) a conocimiento de la familia del seæor Abel `ngel, optaron por denunciar, como quiera que Øste es una persona con un considerable dØficit cognitivo que le impide comprender la realidad y auto-determinarse, por lo que coligieron que fue manipulado il(cid:237)citamente por aquellos que aparec(cid:237)an en el v(cid:237)deo, entre los cuales se determin(cid:243) con las pesquisas que aparec(cid:237)a el seæor SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. La Fiscal(cid:237)a Seccional de Aguadas, Caldas, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma localidad, solicit(cid:243) la expedici(cid:243)n de la orden de captura en contra de los

seæores SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ, Diego Alexander Toro Valencia y Jhon Fredy Pineda L(cid:243)pez, por haber participado en la conducta punible de Acceso Carnal Abusivo con

Incapaz de Resistir, petici(cid:243)n a la que accedi(cid:243) el Juez de garant(cid:237)as el 13 de julio de 2015.1 3.2. Una vez capturados los dos primeros, el 24 de julio siguiente ante el mismo Juzgado de control de garant(cid:237)as se realizaron las audiencias preliminares en donde se legaliz(cid:243) la aprehensi(cid:243)n, se les imput(cid:243) el delito de Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir (art. 210 C.P.) con la 1 Folio 9. PÆgina 3

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 10” del art(cid:237)culo 58 del C.P. (obrar en coparticipaci(cid:243)n criminal), cargos que no fueron aceptados por los implicados; finalmente se les impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento penitenciario2. 3.3. Ante los juzgados promiscuos municipales de Aguadas, Caldas, se han adelantado diversas audiencias preliminares tales como revocatoria de medida de aseguramiento, control de legalidad posterior, libertad por vencimiento de tØrminos, entre otras, que no se detallan en esta oportunidad por no ser de interØs para la presente actuaci(cid:243)n.

3.4. La Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el 24 de septiembre del 2015 ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, funcionario judicial que se declar(cid:243) impedido para conocer de la actuaci(cid:243)n3, siendo remitido el proceso a su hom(cid:243)logo en el municipio de Salamina, Caldas, quien avoc(cid:243) el conocimiento el 5 de octubre siguiente, y realiz(cid:243) la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n para el d(cid:237)a 19 del mismo mes y aæo.4 3.5. La audiencia preparatoria tuvo lugar el d(cid:237)a 23 de noviembre de 2015, con controversias probatorias que activaron la segunda instancia, la que al ser desatada permiti(cid:243) reanudar la actuaci(cid:243)n, celebrÆndose la audiencia de juicio oral los d(cid:237)as 27, 28 y 29 de junio del aæo 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un 2 Folio 15. 3 Folio 97. 4 Folio 125. PÆgina 4

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal sentido del fallo absolutorio respecto al seæor Diego Alexander Toro Valencia, pero condenatorio en torno al seæor SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ por el delito de actos sexuales

abusivos con incapaz de resistir, en circunstancias de mayor punibilidad.5

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 4 d(cid:237)as del mes de agosto del aæo de 2016, se profiri(cid:243) el fallo anunciado con el cual al procesado condenado se le impuso una pena principal de 120 meses de prisi(cid:243)n, sin concesi(cid:243)n de subrogado o sustituto punitivo alguno por expresa prohibici(cid:243)n legal contenida en el art.

68A del C(cid:243)digo Penal, ademÆs del no cumplimiento de los requisitos objetivos para su procedencia. Para fundamentar su decisi(cid:243)n, el a quo comenz(cid:243) refiriØndose al delito endilgado, con el designio de resaltar que la v(cid:237)ctima debe tener especiales condiciones, como son un trastorno mental, un estado de inconsciencia o similar, sin que la afectaci(cid:243)n deba ser severa, sino la suficiente para no comprender la realidad o no poder determinarse conforme a ella, tal y como pas(cid:243) a argumentar que era el caso del seæor Abel `ngel Montoya, de quien predic(cid:243) que, a travØs de prueba pericial psicol(cid:243)gica y mØdica fue definido con una discapacidad mental muy marcada, propia de un retraso mental moderado, que le dificultaba comunicarse, comprender y decidir, a pesar de que realizara 5 Ver folios 236, 275 y 276. PÆgina 5

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ

Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal algunas tareas, lo cual se respaldaba en el testimonio de sus familiares que dieron a conocer que no es una persona normal y que hace lo que los demÆs le indiquen, sin poder entonces comprender el alcance de una relaci(cid:243)n sexual, ni autodeterminarse conforme a ello. Tras lo anterior, en el fallo se centr(cid:243) la atenci(cid:243)n en el video aportado legalmente, predicando que en Øl se avista al seæor Abel sosteniendo una relaci(cid:243)n sexual con una mujer, apareciendo ademÆs otros dos individuos, siendo uno de ellos el procesado, a quien una sobrina, una hermana y otro hermano del discapacitado v(cid:237)ctima reconocieron, adicionando que era la misma persona que se hallaba en la sala de audiencias, concluyØndose as(cid:237) su presencia en el lugar de los hechos, sin que ello se deba a un Ænimo malsano dirigido a lanzar una falsa sindicaci(cid:243)n en contra del acusado, de quien no era necesario prueba morfol(cid:243)gica y comparaci(cid:243)n con el video para arrimar a tal conclusi(cid:243)n sobre su presencia. Ya en torno a la autenticidad del video, atacada por la Defensa, el Juzgador adujo que el ingeniero que lo evalu(cid:243) lo hizo para determinar su fecha de creaci(cid:243)n, como as(cid:237) pudo hacerlo, sin ir mÆs allÆ; y que si bien dijo desconocer si el video fue editado

por no tener otro video con cual compararlo, lo cierto es que no dio cuenta de alguna alteraci(cid:243)n sustancial como para creer que la aparici(cid:243)n de SERGIO ALEJANDRO se trataba de un montaje, lo cual qued(cid:243) sin demostraci(cid:243)n de la Defensa, como igualmente cualquier anomal(cid:237)a con la cadena de custodia. PÆgina 6

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Concluy(cid:243) as(cid:237) el Juez de instancia que el procesado s(cid:237) estuvo presente en el momento en que la v(cid:237)ctima era accedida carnalmente, llegando al punto de tomar aquØl las manos de Øste para llevarlas a los senos de la mujer, en una clara muestra de voluntad consciente de lo que hac(cid:237)a, sin configurarse un error de tipo, toda vez que no hab(cid:237)a lugar a errar en cuanto a la condici(cid:243)n de Abel `ngel, ya que era evidente su trastorno mental, el cual no era leve sino moderado, a tal punto que no es capaz de darse a entender sin el auxilio de un familiar, no conoce el dinero y no posee voluntad, sin derruirse ello porque el hombre haga mandados, salga solo a la calle, concurra a cantinas y consuma licor, pues esas actividades no indican su capacidad de definir su

sexualidad, la que precisamente por estar ausente dio lugar a ser filmado en presencia de otras personas. De otra parte, en lo tocante a la falta de Ænimo libidinoso del acusado, ademÆs de referir el Juez que fue hasta una habitaci(cid:243)n a participar de una escena sexual, llevando la mano de la v(cid:237)ctima a los senos de la mujer, sell(cid:243) que, mÆs allÆ de que el procesado saciara su apetito sexual, estaban los derechos de la v(cid:237)ctima, prevalentes constitucionalmente, y que deb(cid:237)an protegerse ahora a travØs del derecho penal, como finalmente se hizo con un fallo de condena en el que se predic(cid:243) que SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR respond(cid:237)a a t(cid:237)tulo de coautor, por tener dominio del hecho, hallÆndose en el sitio en que particip(cid:243) de la filmaci(cid:243)n, del encuentro sexual, al punto de coger la mano del incapacitado y llevarla a los senos de la mujer, de quien poco importaba finalmente si era meretriz o no. PÆgina 7

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Pero para finalizar se aclar(cid:243) que la condena lo era por actos sexuales y no acceso, porque a pesar de haberse acreditado el œltimo de los il(cid:237)citos, la Fiscal(cid:237)a contempl(cid:243) el primero desde la

acusaci(cid:243)n y hasta sus alegatos conclusivos, debiendo ello respetarse por virtud del principio de congruencia. A continuaci(cid:243)n en el fallo se desarrollan los motivos por los que se absolv(cid:237)a al seæor Toro Valencia, centrÆndose la argumentaci(cid:243)n en la falta de acreditaci(cid:243)n del hecho de que fuera Øl quien realiz(cid:243) la grabaci(cid:243)n.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa del seæor ESCOBAR L(cid:211)PEZ interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) mediante escrito con el que reclam(cid:243) la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, bajo la siguiente argumentaci(cid:243)n: La Defensa expuso inicialmente que el perito en informÆtica tra(cid:237)do por la Fiscal(cid:237)a indic(cid:243) que a un video que se edita se le cambia la fecha de creaci(cid:243)n, por lo que era errado manifestar que los hechos acontecieron el 30 de marzo de 2015, como quiera que sin ser experto se percib(cid:237)a que el video fue editado, en tanto que estando la mujer masturbando al hombre, de un momento a otro ya aparece en la relaci(cid:243)n coital, en una clara irregularidad que debi(cid:243) echar de ver el Juez para no afirmar que la fecha de creaci(cid:243)n del video es la fecha de los hechos.

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Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal A continuaci(cid:243)n censura la Defensa que en el fallo de instancia se afirmara que SERGIO ALEJANDRO aparec(cid:237)a en el video, tratÆndose de una especulaci(cid:243)n fundada en una apreciaci(cid:243)n errada de la prueba, con la cual no se estim(cid:243) la contradicci(cid:243)n de Gloria Patricia Montoya (hermana de Abel) al decir en juicio que reconoci(cid:243) al acusado, cuando en su denuncia dijo que vio en el video, incluso instando a su hermano a tocar los senos de la mujer, “a uno de los Pineda” y que quien hizo el video es un hijo de Celene L(cid:243)pez, lo cual lo imposibilitaba de estar con sus manos tomando las de Abel para que tocara a la mujer. Pas(cid:243) luego la Defensora a criticar que se afirmara una participaci(cid:243)n activa en los hechos de su prohijado, no habiendo modo de asegurar que la mano de Øste fuese la que toma la mano de Abel, pudiendo haber sido el tercero que estaba tras la cÆmara; luego de lo cual insiste en las dudas en torno a la fecha de creaci(cid:243)n del video, mÆxime cuando el seæor Saœl asever(cid:243) que su hermano Abel le dijo que los hechos fueron un domingo. A continuaci(cid:243)n en la apelaci(cid:243)n se indica que el seæalamiento de SERGIO ALEJANDRO por los tres hermanos de

la v(cid:237)ctima se dio porque al hablar forjaron tal conclusi(cid:243)n, pero sin que as(cid:237) lo advirtieran de entrada, habiendo dicho incluso que quien toma las manos del implicado es Pineda y no el acusado, quien no podr(cid:237)a resultar responsabilizado a partir del video introducido por un investigador que no era perito y que, precisamente, fue por sus vac(cid:237)os que no ofreci(cid:243) informaci(cid:243)n para condenar al seæor Toro Valencia, no pudiendo ser entonces PÆgina 9

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal prueba para responsabilizar a ESCOBAR L(cid:211)PEZ. En este punto pidi(cid:243) recordar el caso de Sigifredo L(cid:243)pez. Tras lo precedente, con la apelaci(cid:243)n se indica que se qued(cid:243) entre sombras la fecha de los hechos, el lugar, c(cid:243)mo lleg(cid:243) all(cid:237) el seæor Abel `ngel, si Øl se quit(cid:243) la ropa, quiØn se la quit(cid:243) a la mujer, si era trabajadora sexual o no, si Abel se puso el preservativo, si fue obligado a entrar o entra por s(cid:237) solo, aspectos todos que sugiri(cid:243) no se pod(cid:237)an afirmar con la decisi(cid:243)n, como

tampoco que la afectaci(cid:243)n mental de Abel `ngel era evidente o palpable y por ello no pod(cid:237)a darse un error de tipo, pues fue claro que el procesado no lo conoc(cid:237)a, sin que testigo alguno lo desvirtuara, siendo as(cid:237) como, ademÆs de quedar en duda la participaci(cid:243)n del acusado en el hecho, tambiØn se duda que conociera de la condici(cid:243)n especial del seæor Abel `ngel, de quien cuantiosa prueba lo mostraba como una persona “normal” ante la comunidad en la que se desenvolv(cid:237)a, no configurÆndose as(cid:237) la faz subjetiva del tipo penal endilgado, el cual reclama que el victimario posea un Ænimo libidinoso que aqu(cid:237) no se acredit(cid:243). Luego de lo anterior se critica la comprobaci(cid:243)n de una coautor(cid:237)a, porque no se conoci(cid:243) de un concierto para desplegar delito sexual, y quien dominaba el hecho era la mujer que masturbaba, tocaba y sosten(cid:237)a la relaci(cid:243)n sexual, sin percibirse coacci(cid:243)n de un tercero frente a la persona que se indic(cid:243) tiene un retraso mental, pero sin conocerse con prueba neurocient(cid:237)fica su nivel de inteligencia, por lo que falt(cid:243) corroborarse su real condici(cid:243)n, siendo ello otro motivo relevante de duda, para fincar la PÆgina 10

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Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal duda por un hecho en el que unos ciudadanos, al parecer, fueron irresponsables, pero no interesados, con dolo, en desplegar conducta sexual punible con una sanci(cid:243)n de diez aæos de prisi(cid:243)n.

6. CONSIDERACIONES Esbozo de la temÆtica a desarrollar.

Tras un fallo de responsabilidad, con el que se ha dado por acreditado que SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ es una de las personas que cohonest(cid:243) y particip(cid:243) del escenario de abuso sexual del seæor Abel `ngel Montoya, de quien se predic(cid:243) una afectaci(cid:243)n mental que lo tornaba incapaz de resistir, la Defensa del sentenciado se ha opuesto a tal conclusi(cid:243)n, promoviendo la alzada que ahora concita la atenci(cid:243)n de la Sala. Para fundamentarla ha formulado varios argumentos, tales como: (i) se coloca en duda la condici(cid:243)n mental afectada de la v(cid:237)ctima, proponiendo as(cid:237) la ausencia del componente t(cid:237)pico referido a la incapacidad de resistir; (ii) en simultÆneo se insiste en la configuración de un error de tipo por el modo “normal” con el que ve(cid:237)an actuar, conocidos y extraæos, al seæor Abel `ngel; (iii) ya de otra parte se cuestiona la acreditaci(cid:243)n de la presencia del

seæor SERGIO ALEJANDRO en el lugar y momento en los que se realiz(cid:243) el video de contenido sexual, del cual se formul(cid:243) la œltima censura, direccionada a atacar la prueba de su fecha de creaci(cid:243)n y su posible edici(cid:243)n. PÆgina 11

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Se halla entonces esta Corporaci(cid:243)n ante variadas censuras que implicarÆn anÆlisis normativos de la mano de un nuevo justiprecio de la prueba, lo cual se harÆ a continuaci(cid:243)n en un abordaje separado de cada temÆtica: 6.1. Incapacidad de resistir. Elemento base del tipo penal del art. 210 del C.P. Para entrar a evaluar si el seæor Abel `ngel Montoya se encontraba en un estado de afectaci(cid:243)n o trastorno mental que le imped(cid:237)a ofrecer su voluntad para participar del encuentro sexual del que hizo parte, no podr(cid:237)a acudirse de manera exclusiva a las percepciones de terceros, como si una condici(cid:243)n intelectiva tal, tan propia de un estado patol(cid:243)gico, dependiera de una idea formada por personas del comœn. No. tratÆndose de un elemento especial, atinente a las ciencias mØdicas, considera este Despacho de suma relevancia lo que la prueba de tal talante tuviese para indicar, a travØs de

conclusiones fundadas en conocimientos tØcnicos, que superen especulaciones formadas con el simple trato del hombre, el cual tambiØn es modo para conocer su forma de comportarse y, por virtud de ello, abstraer sus capacidades, pero reconociendo que ello serÆ mejor dilucidado a travØs de prueba especializada que, con bases cient(cid:237)ficas, esclarezca la presencia o no de un trastorno mental. PÆgina 12

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Es as(cid:237), pues, como para cualquier asunto en el que se planteØ que una persona presenta un trastorno mental, de gran relevancia resultarÆ lo que expertos en psique humana tengan para aportar. Premisa en el plano probatorio que no dej(cid:243) de lado la Fiscal(cid:237)a, al procurar que al juicio oral fueran convocadas expertas psic(cid:243)logas que, no como personas del comœn sino en raz(cid:243)n a su especialidad profesional, abordaron en su momento al seæor Abel `ngel Montoya para realizarle una entrevista, no informal, sino evaluativa de su estado mental. As(cid:237), en primer momento concurri(cid:243) a estrados la psic(cid:243)loga Yuliana Ortiz Zapata, quien estando adscrita a la Direcci(cid:243)n Local de Salud de Aguadas, Caldas, el 8 de julio de 2015 realiz(cid:243) un

examen de salud mental del mentado seæor, aduciendo que desde las preguntas iniciales pudo advertir un evidente dØficit cognitivo, sin que se tratase de una sola dificultad para escuchar, sino para comprender lo que se le interrogaba, como quiera que es una persona que no tiene una ubicaci(cid:243)n temporal ni espacial clara. TambiØn expres(cid:243) la profesional que el paciente no sabe relatar ni expresar ideas, aunado a que es una persona sin apropiadas capacidades comunicativas, de anÆlisis, y mucho menos de juicio, siendo as(cid:237) como tras la evaluaci(cid:243)n concluy(cid:243) que se estaba ante una persona con afectaci(cid:243)n marcada en su capacidad de racionalizaci(cid:243)n y comprensi(cid:243)n del entorno. PÆgina 13

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Y all(cid:237) no pararon las referencias en torno a lo avizorado respecto a Abel `ngel, pues cuando a la psic(cid:243)loga se le pidi(cid:243) profundizar sobre el particular, explic(cid:243) que desde un principio estuvo imposibilitada para entender lo que dec(cid:237)a el paciente, debido a sus limitaciones ling(cid:252)(cid:237)sticas, las que sell(cid:243) que se relacionaban con su dØficit cognitivo, el cual no le permiti(cid:243) tener escolaridad alguna, no le permiti(cid:243) aprender a leer ni escribir, le

impide forjar una conciencia de s(cid:237) mismo (introspecci(cid:243)n), y lo aleja de la opci(cid:243)n de establecer un proyecto de vida (prospecci(cid:243)n). Informaci(cid:243)n que vino a ser ratificada y complementada por la psic(cid:243)loga del Instituto de Medicina Legal, la Dra. Luz Stella Paipilla, quien tambiØn entr(cid:243) en contacto con Abel `ngel Montoya para descubrir, al igual que su hom(cid:243)loga, que Øl no comprend(cid:237)a las preguntas que ella le formulaba, avistando de entrada que presentaba un comportamiento pueril o infantil, lo cual se correspond(cid:237)a con un estilo de vida sin responsabilidades de adulto, en el que depend(cid:237)a del acompaæamiento y apoyo de sus familiares. Y a esta œltima profesional quiere la Sala asignarle un importante poder suasorio en sus conclusiones, porque ademÆs de tener una considerable experiencia en su campo, expres(cid:243) con objetividad que hallaba en el paciente una hipoacusia, la cual era factor que dificultaba la comunicaci(cid:243)n, pero expresando que no el œnico, toda vez que, mÆs allÆ de tal contingencia auditiva, Abel s(cid:237) estaba aquejado por una dificultad para comprender la realidad e interactuar dentro de ella, como quiera que al hacerle preguntas PÆgina 14

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal tan simples como ¿d(cid:243)nde es arriba y abajo?, el hombre guardaba silencio, con una inconcebible sonrisa y sin suministrar respuesta, en muestra de que no estaba desconectado de las expresiones externas, pero s(cid:237) descontextualizado y sin capacidades para ofrecer respuestas coherentes. Y fue en raz(cid:243)n a lo anterior entonces que la profesional, a pesar de encontrar a un paciente alerta, orientado en persona, sin alteraciones alucinatorias ni motoras, de forma paralela, en lo tocante al juicio y el raciocinio los determin(cid:243) negativamente comprometidos, no s(cid:243)lo por una hipoacusia, sino por un dØficit cognitivo que lo ha colocado en un nivel intelectual por debajo del normal, siendo compatible con un retraso mental moderado. Diagn(cid:243)stico que, sea el punto para seæalar, no fue controvertido con prueba pericial de anÆloga jaez, y que se explic(cid:243) por la misma profesional en el juicio oral que para formarse no requer(cid:237)a del establecimiento del coeficiente intelectual del paciente (que demanda prueba psicomØtrica), pues mÆs allÆ de su percentil intelectivo, es preciso analizar el desempeæo global de la persona en el entorno, lo cual en este caso pod(cid:237)a hacerse al intentar comunicaci(cid:243)n con Abel `ngel, constatar que no tiene escolaridad, que no sabe leer ni escribir, que no tiene independencia econ(cid:243)mica, que presenta actitudes

pueriles, que no tiene un habla entendible, que estÆ desorientado en espacio y tiempo, y en s(cid:237), que se trata de una persona con compromiso en su funcionamiento mental, el cual incide en su interacci(cid:243)n con el medio que lo rodea. PÆgina 15

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Conclusi(cid:243)n que ya en el plano jur(cid:237)dico nos conduce a predicar actualizado el componente t(cid:237)pico referido al trastorno mental a que hace alusi(cid:243)n el art. 210 del C.P., el cual no se identifica o limita al coeficiente intelectual bajo de una persona, sino que hace relaci(cid:243)n a las dificultades ps(cid:237)quicas verificadas en su modo de vivir que le apartan de la posibilidad de comprender la realidad y/o decidir conforme a tal entendimiento. Lo cual es compatible con la conclusi(cid:243)n entregada por la psic(cid:243)loga del Instituto de Medicina Legal que, reconociendo la necesidad de confirmar el dØficit cognitivo de Abel `ngel Montoya a travØs de pruebas neuropsicol(cid:243)gicas, sell(cid:243) que en todo caso con su evaluaci(cid:243)n se verificaba que, de acuerdo al “funcionamiento intelectual apreciado en Øl, la nula educaci(cid:243)n adquirida, su baja capacidad de abstracci(cid:243)n, la

incapacidad para el aprendizaje, para lograr la autonom(cid:237)a, para comprender las normas que regulan la convivencia entre las personas, para prever el peligro, sus limitaciones a nivel cognitivo, social, emocional, se considera que el examinado no estÆ en capacidad adecuada para comprender la naturaleza, magnitud y consecuencias de las relaciones sexuales y por tanto para expresar su consentimiento para una relaci(cid:243)n sexual con base en una realidad objetiva, por lo tanto tal limitaci(cid:243)n lo expondr(cid:237)a de modo involuntario a ser v(cid:237)ctima de abusos, entre estos los de carÆcter sexual”6. Resultado evaluativo que encuentra apoyo en aquellos que han vivido con Abel `ngel, pudiendo conocer su comportamiento d(cid:237)a a d(cid:237)a, sin que se crea que en este aspecto hubiesen faltado a la verdad, sino que entregaron con sinceridad un concepto ecuÆnime y unÆnime, segœn el cual, su familiar es manipulable y 6 Folios 244 y 245 del expediente. PÆgina 16

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal no cuenta con herramientas intelectivas para tomar decisiones maduras. En este sentido, se escuch(cid:243) a los familiares decir que a Abel lo que se le pida que haga “Øl va y lo hace”, denotando que no evalœa opciones, sino que actœa de modo aut(cid:243)mata, siendo este

el motivo por el que todos quienes interactœan con Øl de cerca lo visualizan como una persona “especial”, de quien les pareció hasta risible -por lo ins(cid:243)litoque se les preguntara si sab(cid:237)a manejar automotores, si hab(cid:237)a tenido alguna relaci(cid:243)n sentimental o si ten(cid:237)a una vinculaci(cid:243)n laboral como una persona del comœn, tratÆndose de un hombre muy limitado, siendo precisamente tal condici(cid:243)n por la que conocido el video, fueron ellos quienes optaron por presentar la denuncia, frente a la cual Øl no se ha pronunciado, opuesto o similar, quedando en claro que en lo que ataæe a decisiones, son otros quienes las toman por Øl, hasta el punto que cualquier peso que recibe, es administrado por su mamÆ o sus hermanos. As(cid:237) las cosas, a la ausencia de una prueba neuropsicol(cid:243)gica en torno a la determinaci(cid:243)n del coeficiente intelectual, se contrapone la existencia de elementos de convicci(cid:243)n s(cid:243)lidos que muestran que el seæor Abel `ngel Montoya padece detrimento en sus facultades intelectuales para razonar de manera acorde al entorno y decidir con conciencia dentro de Øl, lo cual es lo relevante para efectos de los delitos sexuales en contra de incapaces de resistir; tal y como ya lo hab(cid:237)a adverado el Juez de primer nivel, valiØndose de pronunciamiento PÆgina 17

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SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR L(cid:211)PEZ

Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal jurisprudencial como aquel en el que la Corte Suprema de Justicia indic(cid:243): “De la simple lectura del precepto, es obvio colegir que el tipo en comento requiere una calidad especial en el sujeto pasivo de la conducta, que puede obedecer (i) al estado de inconsciencia en el momento en que ocurre el acceso o acto de (cid:237)ndole sexual; (ii) al trastorno mental que de mane

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