🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2015 80127 SErg

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 80127 SErg
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

D 7 7 Í/(W////I// A Ó/'Á/////V?/ 7 W/7F!/' í e%;/9"// A Hn de reiton Da

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 951 de la fecha. H: 11:30 a.m.

Manizales, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ en contra del fallo proferido el día 4 de agosto de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, a través del cual, además de absolverse al señor Diego Alexander Toro, a aquél se le condenó a la pena principal de 10 años de prisión, como responsable del delito de Actos sexuales con incapaz de resistir que la Fiscalía le endilgó.

2. HECHOS Tal y como ya había sido relacionado en proveído pretérito, en el municipio de Aguadas, Caldas, comenzó a circular de celular en celular una grabación en la que aparecía el señor Abel Ángel Montoya Rodríguez sosteniendo relaciones sexuales con una trabajadora sexual, en un escenario en el que aparecían otras

Página 2

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-07

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ

Actos sexuales abusivos con incapaz de Resist: Confimna ¿6/Í)/1WZ//?'(/ rZA %2Á////V?/

Srrtenal %a//z/ A %9WÁ& Fal de Drrani Fa personas que observaban y alentaban al hombre a saciar su lascivia. Cuando el video llegó a conocimiento de la familia del señor Abel Ángel, optaron por denunciar, como quiera que éste es una persona con un considerable déficit cognitivo que le impide comprender la realidad y auto-determinarse, por lo que coligieron que fue manipulado ilícitamente por aquellos que aparecían en el vídeo, entre los cuales se determinó con las pesquisas que aparecía el señor SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. La Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma localidad, solicitó la expedición de la orden de captura en contra de los

señores SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ, Diego Alexander Toro Valencia y Jhon Fredy Pineda López, por haber participado en la conducta punible de Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir, petición a la que accedió el Juez de garantías el 13 de julio de 2015.' 3.2. Una vez capturados los dos primeros, el 24 de julio siguiente ante el mismo Juzgado de control de garantías se realizaron las audiencias preliminares en donde se legalizó la aprehensión, se les imputó el delito de Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir (art. 210 C.P.) con la ' Folio 9. Págna “

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-02

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resist” Confirna :Q?%>V /Z¿?W A g/f1/ ñ/// Ye %// de Ae Pl circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 10% del artículo 58 del C.P. (obrar en coparticipación criminal), cargos que no fueron aceptados por los implicados; finalmente se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario”. 3.3. Ante los juzgados promiscuos municipales de Aguadas, Caldas, se han adelantado diversas audiencias preliminares tales como revocatoria de medida de aseguramiento, control de legalidad posterior, libertad por vencimiento de términos, entre otras, que no se detallan en esta oportunidad por no ser de interés para la presente actuación. 3.4. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 24 de septiembre del 2015 ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, funcionario judicial que se declaró impedido para conocer de la actuación?, siendo remitido el proceso a su homólogo en el municipio de Salamina, Caldas, quien avocó el conocimiento el 5 de octubre siguiente, y realizó la formulación de acusación para el día 19 del mismo mes y año. 3.5. La audiencia preparatoria tuvo lugar el día 23 de noviembre de 2015, con controversias probatorias que activaron la segunda instancia, la que al ser desatada permitió reanudar la actuación, celebrándose la audiencia de juicio oral los días 27, 28

y 29 de junio del año 2016, culminando con la emisión de un Folio 15. Folio 97. Folio 125. ah Pagma £

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-07

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LOPEZ Actos sexuales abusivos con incapaz de Resist:r Confirma Q%/Z/?J////f Crtambia aa de Arreto Prna sentido del fallo absolutorio respecto al señor Diego Alexander Toro Valencia, pero condenatorio en torno al señor SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ por el delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, en circunstancias de mayor punibilidad.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 4 días del mes de agosto del año de 2016, se profirió el fallo anunciado con el cual al procesado condenado se le impuso una pena principal de 120 meses de prisión, sin concesión de subrogado o sustituto punitivo alguno por expresa prohibición legal contenida en el art.

E8A del Código Penal, además del no cumplimiento de los requisitos objetivos para su procedencia. Para fundamentar su decisión, el a quo comenzó refiriéndose al delito endilgado, con el designio de resaltar que la víctima debe tener especiales condiciones, como son un trastorno mental, un estado de inconsciencia o similar, sin que la afectación deba ser severa, sino la suficiente para no comprender la realidad o no poder determinarse conforme a ella, tal y como pasó a argumentar que era el caso del señor Abel Ángel Montoya, de quien predicó que, a través de prueba pericial psicológica y

médica fue definido con una discapacidad mental muy marcada, propia de un retraso mental moderado, que le dificultaba comunicarse, comprender y decidir, a pesar de que realizara 5 Ver folios 236, 275 y 276. Pagina £

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-02

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resis:r Confima L(/7/Íj%r/Z//k(/ de %á//b/r?¡ %// de Arentn Daral algunas tareas, lo cual se respaldaba en el testimonio de sus familiares que dieron a conocer que no es una persona normal y que hace lo que los demás le indiquen, sin poder entonces comprender el alcance de una relación sexual, ni autodeterminarse conforme a ello. Tras lo anterior, en el fallo se centró la atención en el video aportado legalmente, predicando que en él se avista al señor Abel sosteniendo una relación sexual con una mujer, apareciendo además otros dos individuos, siendo uno de ellos el procesado, a quien una sobrina, una hermana y otro hermano del discapacitado víctima reconocieron, adicionando que era la misma persona que se hallaba en la sala de audiencias, concluyéndose así su presencia en el lugar de los hechos, sin que ello se deba a un ánimo malsano dirigido a lanzar una falsa sindicación en contra del acusado, de quien no era necesario prueba morfológica y comparación con el video para arrimar a tal conclusión sobre su presencia. Ya en torno a la autenticidad del video, atacada por la Defensa, el Juzgador adujo que el ingeniero que lo evaluó lo hizo

para determinar su fecha de creación, como así pudo hacerlo, sin ir más allá; y que si bien dijo desconocer si el video fue editado por no tener otro video con cual compararlo, lo cierto es que no dio cuenta de alguna alteración sustancial como para creer que la aparición de SERGIO ALEJANDRO se trataba de un montaje, lo cual quedó sin demostración de la Defensa, como igualmente cualquier anomalía con la cadena de custodia. Pagina 5

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-02

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ

Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resisti: Confirva Fnl a/f/7h/ 7 QÁJ/9'//ÁJ H de Prrana enal Concluyó así el Juez de instancia que el procesado sí estuvo presente en el momento en que la víctima era accedida carnalmente, llegando al punto de tomar aquél las manos de éste para llevarlas a los senos de la mujer, en una clara muestra de voluntad consciente de lo que hacía, sin configurarse un error de tipo, toda vez que no había lugar a errar en cuanto a la condición de Abel Ángel, ya que era evidente su trastorno mental, el cual no era leve sino moderado, a tal punto que no es capaz de darse a entender sin el auxilio de un familiar, no conoce el dinero y no posee voluntad, sin derruirse ello porque el hombre haga mandados, salga solo a la calle, concurra a cantinas y consuma licor, pues esas actividades no indican su capacidad de definir su sexualidad, la que precisamente por estar ausente dio lugar a ser

fimado en presencia de otras personas. De otra parte, en lo tocante a la falta de ánimo libidinoso del acusado, además de referir el Juez que fue hasta una habitación a participar de una escena sexual, llevando la mano de la víctima a los senos de la mujer, selló que, más allá de que el procesado saciara su apetito sexual, estaban los derechos de la víctima, prevalentes constitucionalmente, y que debían protegerse ahora a través del derecho penal, como finalmente se hizo con un fallo de condena en el que se predicó que SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR respondía a título de coautor, por tener dominio del hecho, hallándose en el sitio en que participó de la filmación, del encuentro sexual, al punto de coger la mano del incapacitado y llevarla a los senos de la mujer, de quien poco importaba finalmente si era meretriz o no. Página 7

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-801727-07

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma cá) 72//W/?// e %á/¡/á'// C Fal %º//k/ de QÁJ/9'///KZ' Hn de Drentos Pernal Pero para finalizar se aclaró que la condena lo era por actos sexuales y no acceso, porque a pesar de haberse acreditado el último de los ilícitos, la Fiscalía contempló el primero desde la acusación y hasta sus alegatos conclusivos, debiendo ello respetarse por virtud del principio de congruencia. A continuación en el fallo se desarrollan los motivos por los

que se absolvía al señor Toro Valencia, centrándose la argumentación en la falta de acreditación del hecho de que fuera él quien realizó la grabación.

5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa del señor ESCOBAR LÓPEZ interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, bajo la siguiente argumentación: La Defensa expuso inicialmente que el perito en informática traído por la Fiscalía indicó que a un video que se edita se le cambia la fecha de creación, por lo que era errado manifestar que los hechos acontecieron el 30 de marzo de 2015, como quiera que sin ser experto se percibía que el video fue editado, en tanto que estando la mujer masturbando al hombre, de un momento a otro ya aparece en la relación coital, en una clara irregularidad que debió echar de ver el Juez para no afirmar que la fecha de creación del video es la fecha de los hechos.

Página + Sentencia Sistema Acusatorio. 2015-80127-07 SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LOPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resis'r Confirmma ¿Ó?%/Z//Rr/ r %/ñ///á?/ Fsl Q/P//h/ de 9%)9"///9 4'% la e Preezis Penal A continuación censura la Defensa que en el fallo de instancia se afirmara que SERGIO ALEJANDRO aparecía en el video, tratándose de una especulación fundada en una apreciación errada de la prueba, con la cual no se estimó la

contradicción de Gloria Patricia Montoya (hermana de Abel) al decir en juicio que reconoció al acusado, cuando en su denuncia dijo que vio en el video, incluso instando a su hermano a tocar los senos de la mujer, “a uno de los Pineda” y que quien hizo el video es un hijo de Celene López, lo cual lo imposibilitaba de estar con sus manos tomando las de Abel para que tocara a la mujer. Pasó luego la Defensora a criticar que se afirmara una participación activa en los hechos de su prohijado, no habiendo modo de asegurar que la mano de éste fuese la que toma la mano de Abel, pudiendo haber sido el tercero que estaba tras la cámara; luego de lo cual insiste en las dudas en torno a la fecha de creación del video, máxime cuando el señor Saúl aseveró que su hermano Abel le dijo que los hechos fueron un domingo. A continuación en la apelación se indica que el señalamiento de SERGIO ALEJANDRO por los tres hermanos de la víctima se dio porque al hablar forjaron tal conclusión, pero sin que así lo advirtieran de entrada, habiendo dicho incluso que quien toma las manos del implicado es Pineda y no el acusado, quien no podría resultar responsabilizado a partir del video introducido por un investigador que no era perito y que, precisamente, fue por sus vacíos que no ofreció información para condenar al señor Toro Valencia, no pudiendo ser entonces Página

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-02

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ Actos sexuales abusivos con incapaz de Resist:r Confima

Fyullia e Ertambia Fritunal %¿tº//h//// g9)//////297/év %Á/ /Á)_Ú/;(¡/¿Wr?/ Dornal prueba para responsabilizar a ESCOBAR LÓPEZ. En este punto pidió recordar el caso de Sigifredo López. Tras lo precedente, con la apelación se indica que se quedó entre sombras la fecha de los hechos, el lugar, cómo llegó allí el señor Abel Ángel, si él se quitó la ropa, quién se la quitó a la mujer, si era trabajadora sexual o no, si Abel se puso el preservativo, si fue obligado a entrar o entra por sí solo, aspectos todos que sugirió no se podían afirmar con la decisión, como tampoco que la afectación mental de Abel Ángel era evidente o palpable y por ello no podía darse un error de tipo, pues fue claro que el procesado no lo conocía, sin que testigo alguno lo desvirtuara, siendo así como, además de quedar en duda la participación del acusado en el hecho, también se duda que conociera de la condición especial del señor Abel Ángel, de quien cuantiosa prueba lo mostraba como una persona “normal” ante la comunidad en la que se desenvolvía, no configurándose así la faz subjetiva del tipo penal endilgado, el cual reclama que el victimario posea un ánimo libidinoso que aquí no se acreditó. Luego de lo anterior se critica la comprobación de una coautoría, porque no se conoció de un concierto para desplegar delito sexual, y quien dominaba el hecho era la mujer que masturbaba, tocaba y sostenía la relación sexual, sin percibirse

coacción de un tercero frente a la persona que se indicó tiene un retraso mental, pero sin conocerse con prueba neurocientífica su nivel de inteligencia, por lo que faltó corroborarse su real condición, siendo ello otro motivo relevante de duda, para fincar la Página 15

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-6% SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir

Confirma Q%/Z/h// A %Áf////f// aa de Drress Prral duda por un hecho en el que unos ciudadanos, al parecer, fueron irresponsables, pero no interesados, con dolo, en desplegar conducta sexual punible con una sanción de diez años de prisión.

6. CONSIDERACIONES Esbozo de la temática a desarrollar.

Tras un fallo de responsabilidad, con el que se ha dado por acreditado que SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ es una de las personas que cohonestó y participó del escenario de abuso sexual del señor Abel Ángel Montoya, de quien se predicó una afectación mental que lo tornaba incapaz de resistir, la Defensa del sentenciado se ha opuesto a tal conclusión, promoviendo la alzada que ahora concita la atención de la Sala. Para fundamentarla ha formulado varios argumentos, tales como: (i) se coloca en duda la condición mental afectada de la víctima, proponiendo así la ausencia del componente típico referido a la incapacidad de resistir; (ii) en simultáneo se insiste en la configuración de un error de tipo por el modo “normal” con el que veían actuar, conocidos y extraños, al señor Abel Ángel; (iii)

ya de otra parte se cuestiona la acreditación de la presencia del señor SERGIO ALEJANDRO en el lugar y momento en los que se realizó el video de contenido sexual, del cual se formuló la última censura, direccionada a atacar la prueba de su fecha de creación y su posible edición. Pagma ! Sentencia Sistema Acusatorio, 2015-80 12707 SERGIO ALEJAESNCOBDARR LOÓPEActos sexuales abusivos con incapaz de Resis: : Cong á%V/W/?'// 7 %Á////V?/ N .-'_ %////// g/%”h/ d6 ¿77Á)/9'///f¡ Ú)//Á/ de Prrais P Se halla entonces esta Corporación ante variadas censuras que implicarán análisis normativos de la mano de un nuevo justiprecio de la prueba, lo cual se hará a continuación en un abordaje separado de cada temática: 6.1. Incapacidad de resistir. Elemento base del tipo penal del art. 210 del C.P. Para entrar a evaluar si el señor Abel Ángel Montoya se encontraba en un estado de afectación o trastorno mental que le impedía ofrecer su voluntad para participar del encuentro sexual del que hizo parte, no podría acudirse de manera exclusiva a las percepciones de terceros, como si una condición intelectiva tal, tan propia de un estado patológico, dependiera de una idea formada por personas del común. No. tratándose de un elemento especial, atinente a las ciencias médicas, considera este Despacho de suma relevancia lo que la prueba de tal talante tuviese para indicar, a través de conclusiones fundadas en conocimientos técnicos, que superen especulaciones formadas con el simple trato del hombre, el cual

también es modo para conocer su forma de comportarse y, por virtud de ello, abstraer sus capacidades, pero reconociendo que ello será mejor dilucidado a través de prueba especializada que, con bases científicas, esclarezca la presencia o no de un trastorno mental. Página !2

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-57

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓOPEZ

Actos sexuales abusivos con incapaz de Resis::: ContirmaQÍ)W/Z/?W EA % Codia <%////// é%/º//h/ A <QÁ)/9'(/ i as e Brents Penal Es así, pues, como para cualquier asunto en el que se planteé que una persona presenta un trastorno mental, de gran relevancia resultará lo que expertos en psique humana tengan para aportar. Premisa en el plano probatorio que no dejó de lado la Fiscalía, al procurar que al juicio oral fueran convocadas expertas psicólogas que, no como personas del común sino en razón a su especialidad profesional, abordaron en su momento al señor Abel Ángel Montoya para realizarle una entrevista, no informal, sino evaluativa de su estado mental. Así, en primer momento concurrió a estrados la psicóloga Yuliana Ortiz Zapata, quien estando adscrita a la Dirección Local de Salud de Aguadas, Caldas, el 8 de julio de 2015 realizó un examen de salud mental del mentado señor, aduciendo que desde las preguntas iniciales pudo advertir un evidente deétficit cognitivo, sin que se tratase de una sola dificultad para escuchar,

sino para comprender lo que se le interrogaba, como quiera que es una persona que no tiene una ubicación temporal ni espacial clara. También expresó la profesional que el paciente no sabe relatar ni expresar ideas, aunado a que es una persona sin apropiadas capacidades comunicativas, de análisis, y mucho menos de juicio, siendo así como tras la evaluación concluyó que se estaba ante una persona con afectación marcada en su capacidad de racionalización y comprensión del entorno. Página 13

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-07

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confirma Q?%V/Z/2Já de Elombia Hl de Precnin Fa Y allí no pararon las referencias en torno a lo avizorado respecto a Abel Ángel, pues cuando a la psicóloga se le pidió profundizar sobre el particular, explicó que desde un principio estuvo imposibilitada para entender lo que decía el paciente, debido a sus limitaciones lingúísticas, las que selló que se relacionaban con su déficit cognitivo, el cual no le permitió tener escolaridad alguna, no le permitió aprender a leer ni escribir, le impide forjar una conciencia de sí mismo (introspección), y lo aleja de la opción de establecer un proyecto de vida (prospección). Información que vino a ser ratificada y complementada por la psicóloga del Instituto de Medicina Legal, la Dra. Luz Stella Paipilla, quien también entró en contacto con Abel Ángel Montoya para descubrir, al igual que su homóloga, que él no comprendía las preguntas que ella le formulaba, avistando de entrada que

presentaba un comportamiento pueril o infantil, lo cual se correspondía con un estilo de vida sin responsabilidades de adulto, en el que dependía del acompañamiento y apoyo de sus familiares. Y a esta última profesional quiere la Sala asignarie un importante poder suasorio en sus conclusiones, porque además de tener una considerable experiencia en su campo, expresó con objetividad que hallaba en el paciente una hipoacusia, la cual era factor que dificultaba la comunicación, pero expresando que no el único, toda vez que, más allá de tal contingencia auditiva, Abel sí estaba aquejado por una dificultad para comprender la realidad e interactuar dentro de ella, como quiera que al hacerle preguntas Página 14

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-07

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Contirna Fal g/%f//h/r/? g%229'”(//ñ¡ aa de Arretos Fenal tan simples como ¿dónde es arriba y abajo?, el hombre guardaba silencio, con una inconcebible sonrisa y sin suministrar respuesta, en muestra de que no estaba desconectado de las expresiones externas, pero sí descontextualizado y sin capacidades para ofrecer respuestas coherentes. Y fue en razón a lo anterior entonces que la profesional, a pesar de encontrar a un paciente alerta, orientado en persona, sin alteraciones alucinatorias ni motoras, de forma paralela, en lo tocante al juicio y el raciocinio los determinó negativamente comprometidos, no sólo por una hipoacusia, sino por un deéficit cognitivo que lo ha colocado en un nivel intelectual por debajo del

normal, siendo compatible con un retraso mental moderado. Diagnóstico que, sea el punto para señalar, no fue controvertido con prueba pericial de análoga jaez, y que se explicó por la misma profesional en el juicio oral que para formarse no requería del establecimiento del coeficiente intelectual del paciente (que demanda prueba psicométrica), pues más allá de su percentil intelectivo, es preciso analizar el desempeño global de la persona en el entorno, lo cual en este caso podía hacerse al intentar comunicación con Abel Ángel, constatar que no tiene escolaridad, que no sabe leer ni escribir, que no tiene independencia económica, que presenta actitudes pueriles, que no tiene un habla entendible, que está desorientado en espacio y tiempo, y en sí, que se trata de una persona con compromiso en su funcionamiento mental, el cual incide en su interacción con el medio que lo rodea. Página 1%

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-07

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistr Contima <é?%/%4 de EGlambia Fa g///()//h/ de 9/(/?/97/Á&) %/(/ de Bresnen Pernal Conclusión que ya en el plano jurídico nos conduce a predicar actualizado el componente típico referido al trastorno mental a que hace alusión el art. 210 del C.P., el cual no se identifica o limita al coeficiente intelectual bajo de una persona, sino que hace relación a las dificultades psíquicas verificadas en su modo de vivir que le apartan de la posibilidad de comprender la

realidad y/o decidir conforme a tal entendimiento. Lo cual es compatible con la conclusión entregada por la psicóloga del Instituto de Medicina Legal que, reconociendo la necesidad de confirmar el déficit cognitivo de Abel Ángel Montoya a través de pruebas neuropsicológicas, selló que en todo caso con su evaluación se verificaba que, de acuerdo al “funcionamiento intelectual apreciado en él, la nula educación adquirida, su baja capacidad de abstracción, la incapacidad para el aprendizaje, para lograr la autonomía, para comprender las normas que regulan la convivencia entre las personas, para prever el peligro, sus limitaciones a nivel cognitivo, social, emocional, se considera que el examinado no está en capacidad adecuada para comprender la naturaleza, magnitud y consecuencias de las relaciones sexuales y por tanto para expresar su consentimiento para una relación sexual con base en una realidad objetiva, por lo tanto tal limitación lo expondría de modo involuntario a s , 6 ser víctima de abusos, entre estos los de carácter sexual””. Resultado evaluativo que encuentra apoyo en aquellos que han vivido con Abel Ángel, pudiendo conocer su comportamiento día a día, sin que se crea que en este aspecto hubiesen faltado a la verdad, sino que entregaron con sinceridad un concepto ecuánime y unánime, según el cual, su familiar es manipulable y 5 Folios 244 y 245 del expediente. Página 1F

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-07

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LOPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistr Confirma £%/Z/h// de Erlambia

Frlunal ,Ú////mz/ ““ ¿%/9'//Á9 &/7 de Drensn Prnal no cuenta con herramientas intelectivas para tomar decisiones maduras. En este sentido, se escuchó a los familiares decir que a Abel lo que se le pida que haga “él va y lo hace”, denotando que no evalúa opciones, sino que actúa de modo autómata, siendo este el motivo por el que todos quienes interactúan con él de cerca lo visualizan como una persona “especial”, de quien les pareció hasta risible -por lo insólitoque se les preguntara si sabía manejar automotores, si había tenido alguna relación sentimental o si tenía una vinculación laboral como una persona del común, tratándose de un hombre muy limitado, siendo precisamente tal condición por la que conocido el video, fueron ellos quienes optaron por presentar la denuncia, frente a la cual él no se ha pronunciado, opuesto o similar, quedando en claro que en lo que atañe a decisiones, son otros quienes las toman por él, hasta el punto que cualquier peso que recibe, es administrado por su mamá o sus hermanos. Así las cosas, a la ausencia de una prueba neuropsicológica en torno a la determinación del coeficiente intelectual, se contrapone la existencia de elementos de convicción sólidos que muestran que el señor Abel Ángel Montoya padece detrimento en sus facultades intelectuales para razonar de manera acorde al entorno y decidir con conciencia dentro de él, lo cual es lo relevante para efectos de los delitos sexuales en contra de incapaces de resistir; tal y como ya lo había adverado el Juez de primer nivel, valiéndose de pronunciamiento

Página 17

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-027

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LOFPEZ Actos sexuales abusivos con incapaz de Resistir Confirma <á?%/í/'fá ae %Á///Á/Í// Srtiunal g///f'//?i/ A ¿%97//&9 /%/(/ de Drreian Pnal jurisprudencial como aquel en el que la Corte Suprema de Justicia indicó: "De la simple lectura del precepto, es obvio colegir que el tipo en comento requiere una calidad especial en el sujeto pasivo de la conducta, que puede obedecer (i) al estado de inconsciencia en el momento en que ccurre el acceso o acto de índole sexual; (ii) al trastorno mental que de manera transitoria o permanente ostente la víctima, siempre y cuando le represente un detrimento en las facultades intelectivas que le impida comprender la naturaleza de la relación u otorgar el respectivo consentimiento en la misma; o (iii) a una situación en la que la voluntad de la persona está completamente doblegada por el infractor. (-..) “En este orden de ideas, es viable colegir que, frente a la segunda situación prevista por el tipo (es decir, trastormo mental), la condición especial del sujeto pasivo se asemeja a la figura de la inimputabilidad del procesado en sede de la categoría de la culpabilidad, es decir, tiene que ver con la capacidad psíquica por parte de la víctima de comprender las implicaciones del acceso carnal o del acto sexual cometido, así como de determinarse de acuerdo con esa comprensión.”7 Pero además de lo hasta aquí decantado, quiere valerse

esta Sala de otro elemento de convicción de peso y que puede catalogarse como objetivo, tal y como es el video con representaciones lascivas en el que aparece el señor Abel Ángel Montoya sosteniendo relaciones sexuales, y que habiendo sido legalmente aportado es pasible de estimación, no para afirmar con autonomía el trastorno mental, pero sí para respaldario en gran medida, al permitir observar al hombre tendido en una cama, objeto de burlas de terceros, quienes le reprueban su pasividad, instándolo a posar sus manos sobre los senos de la mujer, a gritar y a actuar con mayor arrebato, el que nunca se advierte en él, pues al contrario se percibe pasivo y a merced de lo que la mujer haga y los demás dispongan. 7 Corte Suprema de Justicia, decisión del 6 de mayo de 2009. Rad. 24055. MP: Julio Enrique Socha. Página 15

Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80127-02

SERGIO ALEJANDRO ESCOBAR LOPEZ Actos sexuales abusivos con Incapaz de Resistir Confimna D , L(9íjW /ZÍ?/// de %/r///á'f/ %///r// F/JWM'4///? QÁ)/9”///”J Hn de Arrn Peral En una suerte de ausencia de autonomía del hombre, quien no se opuso en momento alguno a lo que los demás determinan que debe hacer, sino que, como un colmo de limitación y sumisión, se sujetó a lo que los participantes del espectáculo querían ver, como difícilmente lo permitirá un hombre en pleno uso de su razón, la cual de estar sana, (i) lo llevaría a

evaluar lo riesgoso de ser filmado, (ii) conduciría a evitar la presencia de terceros en un acto íntimo, (iii) no toleraría las diversas burlas, (iv) no avalaría el absurdo de recibir indicaciones, como mucho menos el que le sean direccionadas sus manos, y (v) tampoco se mantendría pasivo y sujeto a las poses que los demás le reclamaban hacer. Pero tales reivindicaciones de albedrío e independencia no fueron observadas, porque como ya la prueba pericial psicológica lo había decantado, se está ante una persona con una merma mental tal como para no entender bien su entorno ni saber decidir con criterio y responsabilidad. 6.2. Posible error frente a la condición mental de la víctima. En sede de primera instancia y ahora con la apelación se ha arguido e insistido por la Defensa que, en todo caso, por ser el señor Abel Ángel Mont

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...