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TSDJ Manizales - SP2015 80170 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 80170 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

22.Instancia No. 2015-80170-01

Procesado: Jorge Mario Medina Valencia Delito: Homicidio y otro Asunto: Revoca auto y concede recurso de casación P G , O ¿?r/)r//)¿f?w de Ortambia A— = _Í//=/ ////“/z/' 7 -_7_ ºE ///r/D// í,¡wía .

Dar Ponal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Manizales, Caldas, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) El día veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), esta Corporación dictó sentencia de segunda instancia dentro del proceso adelantado en contra de JORGE MARIO MEDINA VALENCIA por el concurso de delitos de Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones”. La decisión mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria impuesta a la antes mencionada, fue leída en audiencia del veinte (20) de septiembre hogaño, empezando la contabilización del término previsto en el Artículo 183 del C.P.P. para la interposición del recurso extraordinario de casación, el cual fue interpuesto por el representante de la unidad de defensa mediante escrito arrimado a la Secretaría de esta Sala el veintiséis (26) de septiembre del año en curso. 22 Instancia No. 2015-80170-01

Procesado: Jorge Mario Medina Valencia Delito: Homicidio y otro

Asunto: Revoca auto y concede recurso de casación 7 T C ;

(f/ 2r/w/¡'/zrw de Cn/n/;f¿ff/ _ S 27 77 Ial (Í%/)/7'/r/' w Í/Á//////9'WÁ=¡' Dar Ponal Conforme con lo anterior, el término subsiguiente de que trata el mencionado canon, comenzó a correr el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), de suerte que los treinta (30) días para la interposición del recurso feneció el día vienes diez (10) de noviembre de esta misma anualidad, sin que, para tal data se recibiera la correlativa sustentación del recurso, por lo que, mediante providencia del catorce (14) de los corrientes mes y año se declaró desierto el recurso. Encontrándose pendiente de notificación de dicho auto, fue allegada la demanda de casación suscrita por la Dra. EDERY PIEDAD MONTOYA MURCIA, Defensora Pública de la Oficina Especial de Apoyo, la cual cuenta con fecha de recibido del quince (15) de noviembre del año avante, es decir, un día después de que se declarara desierto el recurso. Luego, para el día diecisiete (17) de noviembre el abogado JOSÉ WILMAR CHÁVEZ OJEDA, Defensor Público que ostentaba la representación del señor MEDINA VALENCIA, interpuso recurso de reposición en contra del proveído que decliaró desierto el medio extraordinario de impugnación, aduciendo que la demanda de casación fue remitida desde el día siete (7) de noviembre del año avante,

OE1 2 Instancia No. 2015-80170-01

Procesado: Jorge Mario Medina Valencia Delito: Homicidio y otro Asunto: Revoca auto y concede recurso de casación =7 - ,

© ¿) r7)/f¿¿'?r/ de (/'PÁ“/H¿/(! _ 1 — Ia í///k?7?r/' de Í///nf//í,;'////'a' EZ P empero, por inconvenientes en la empresa de correos, en donde se devolvió la encomienda a su lugar de destino, para que finalmente, emprendiera nuevo camino a esta Corporación y ser entregada el día quince (15) de noviembre. Tal censura, fue coadyuvada por la profesional del derecho que signó la demanda de casación, bajo los mismos argumentos expuestos, adosando además copia de la guía de envío y del desprendible que ofrece la entrega de correos, en donde se observa el tránsito que realizó la demanda de casación ya anotada. Pues bien, en atención a los argumentos expuestos, debe indicarse que en el particular asunto vencidos se observaron los términos con que contaba la unidad de defensa para radicar el memorial de sustentación del recurso extraordinario de casación, a la luz de lo normado en el artículo 183 del Estatuto Adjetivo Penal. No obstante, la interpretación de dicho canon normativo, no debe darse de manera pétrea o rígida, pues los distintos aconteceres de la actividad judicial, pueden imponer una mirada un poco más amplía, todo en aras de velar por la )S 27 Instancia No. 2015-80170-01

Procesado: Jorge Mario Medina Valencia

Delito: Homicidio y otra Asunto: Revoca auto y concede recurso de casación _ — ' O7 f/%fó//'r-rz de Galambia — - — Ia (//%/»//2,_¡» 7 º/////////.' S ()//Á/ :_'Ó//)'/I//// garantía de los derechos inalienables de quien se haya sometido al proceso penal.

Para el caso bajo análisis, se ha podido verificar que la Defensoría Pública, propició que la demanda de casación arribara en el término estatuido para el efecto; sin embargo, por los inconvenientes encontrados con la Empresa de correo por la cual se remitió el memorial, éste no arribó a tiempo. Dicha situación, fue efectivamente probada con los rudimentos adosados por los profesionales del derecho que han agenciado los derechos del condenado, pues allí se evidencia lo ocurrido con el envío y que éste fue remitido en tiempo oportuno, al paso que por una situación ajena al control y voluntad de la Unidad de Defensa, no pudo arribar en la debida oportunidad. Esta situación, analizada bajo el prisma de los derechos que asisten al procesado, especialmente la prerrogativa a un recurso judicial efectivo, no debe ser asumida por el señor JORGA MARIO MEDINA VALENCIA, pues claro confluye que la extemporaneidad de la sustentación, deriva de una situación 22 Instancia No. 2015-80170-01

Procesado: Jorge Mario Medina Valencia Delito: Homicidio y otro Asunto: Revoca auto y concede recurso de casación , G . f/ L(/JNÁÁVW de C'(f/(' mbia — — —

Sritnna f//r//7h/ V …'/..//r///gfºrzía' Al7 P de fuerza mayor o caso fortuito, con la que no debe cargar el procesado. En tal sentido, diamantino refulge que se debe acceder al pedimento de revocar el auto que declaró desierto el recurso de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), para en su lugar, conceder el recurso extraordinario de casación sustentado por la Defensa del señor JORGE MARIO MEDINA VALENCIA y, en consecuencia, se dispone remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente. Igualmente, reconózcase personería para representar los intereses del procesado en comento a la Dra. EDERY PIEDAD MONTOYA MURCIA, en los términos de la sustitución del poder allegada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, y lau Q1£M)Qºm

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Magistrada Sustanciadora

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