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TSDJ Manizales - SP2015-80217-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-80217-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Página 1 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02

FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO

Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1279 de la fecha.

Manizales, siete (07) de octubrede dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el día 25 de julio de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, mediante la cual se condenó al señor FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO como autor responsable del delito de Homicidio simple.

2. HECHOS Tuvieron ocurrencia el día 17 de febrero del año 2015, en el barrio Cristo Rey, del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá. En dicha calenda y lugar, se presentó inicialmente en horas de la mañana una confrontación verbal entre los jóvenes FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO y el menor (de 17 años) F.M.D.T., surgida porque el primero le reclamaba al segundo que no consumiera marihuana cerca de su lugar de residencia.

Página 2 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dentro del escenario de insultos mutuos, del careo se pasó al plano de las agresiones físicas, y fue así como ambas personas se trabaron en contienda, con ocasión de la cual el joven F.M.D.T. resultó golpeado en su cabeza y un brazo, como así lo vieron algunos de sus familiares en horas del medio día que estaba ya en su casa. Sin embargo, alterado por lo sucedido, F.M.D.T. volvió en la tarde al lugar de la confrontación, que por demás era punto contiguo a la vivienda de FRANKLIN VLADEMIR, y allí volvió a caldearse el ambiente, razón por la que las agresiones verbales y físicas volvieron a surgir entre los dos jóvenes, siendo éste el momento en que el aquí procesado, valido de un arma cortopunzante, le asestó una puñalada en la zona torácica al menor, quien al ver la sangre fue auxiliado y llevado en una moto taxi hasta el hospital en el que se le dio atención de urgencia que resultó infructuosa, como quiera que la gravedad de la lesión le ocasionó la muerte. FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO, se refugió en su casa, pasando instantes después a estar a órdenes de la Policía Nacional, no sólo para brindarle protección respecto a las personas que en las afueras buscaban venganza, sino además para su judicialización. Página 3 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El 18 de febrero de 2015, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá, actuando en función de control de garantías, se legalizó la captura en flagrancia del indiciado y se le formuló imputación por el delito de homicidio agravado, sin que el cargo atribuido fuera aceptado.

Aunado a ello, se solicitó e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario.1 3.2. Culminada la fase de investigación, la etapa de conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, ante el cual a la hora de agotar los dictados del artículo 336 y siguientes del CPP, la Defensa solicitó la nulidad de la causa, por no actualización de la flagrancia y por haberse atribuido un agravante inviable. El juez de primer nivel negó el pedimento, promoviéndose por el mismo solicitante el recurso de apelación que desató esta misma corporación mediante proveído del 20 de agosto de 2015 con el cual se confirmó la negativa de la nulidad deprecada.2 3.3. Retornado el proceso, la formulación oral de la acusación se agotó el 20 de octubre de 2015, ratificándose y consolidándose allí la atribución de cargos por el delito contra la 1 Folio 6. 2 Folio 11 acta de la audiencia en sede de primera instancia. Actuación en segunda instancia entre folios 31 y 55. Página 4 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02

FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vida imputado, con circunstancia de agravación, en razón a la indefensión de la víctima menor de edad (art. 103, 104 num.7 C.P.)3. 3.4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 16 de enero del año 20164, y en ella se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en la audiencia de juicio oral que se desplegó en cuatro sesiones extendidas en el tiempo, esto es, los días 15 de marzo y 5 de abril de 2016, 23 de enero de 2018 y el 29 de marzo de 20195. Agotadas las etapas de ley, el 25 de julio de 2019 se dictó el sentido del fallo, que lo fue de carácter condenatorio, pero sólo por homicidio simple, dejándose de lado la circunstancia de agravación atribuida. En la misma fecha, se agotó la fase de individualización de la pena y procedió la Juez de la causa a dictar el fallo correspondiente.6

4. LA SENTENCIA Comenzó la Juez aludiendo a la contundencia probatoria en punto a la existencia del delito, pues se conoció con la prueba practicada y lo estipulado que el menor F.M.D.T. fue lesionado el 17 de febrero de 2015, por lo que fue llevado al hospital en el que perdió la vida, como así se certificó en protocolo de necropsia en 3 Folio 66. 4 Folios 69 a 72. (Por culminación del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, el proceso se

reasignó al Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma municipalidad). 5 Ver folios 97, 104, 160 y 184. 6 Folio 197. Página 5 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el que se determinó que la muerte fue violenta, acaeció por trauma toráxico que le comprometió el pulmón y que fue causada con arma cortopunzante. Junto a la demostración de la infracción penal, selló la juez que era también clara e incontrastable la evidencia probatoria respecto a que el hecho de sangre era atribuible a FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO, para lo cual hizo un recuento de los testigos de cargo. En este sentido (i) resaltó la versión de la madre de la víctima cuando relató que su hijo tuvo un altercado el día de los hechos con el procesado FRANKLIN, y que fue éste quien arremetió contra aquel con diferentes elementos, (ii) indicó que la prima de la víctima, en igual sentido, dio cuenta de la confrontación entre el procesado y su familiar, y que pudo ver cuando aquél le ocasionó la lesión con el arma; (iii) a continuación, hizo ver que el otro primo (hermano de crianza) del interfecto, también fue testigo directo de los hechos, incluso estuvo involucrado en la discusión y agresiones, y por ello observó de manera idéntica cuando Franklin sacó un cuchillo y con él lesionó a su familiar; (iv) finalmente, pasó a reseñar lo

declarado en estrados por el patrullero que atendió el caso y dio captura al procesado, también lo manifestado por el médico legista que realizó la necropsia, y la última testigo Luz Yolanda Obando, para resaltar de ésta que también supo del altercado, y como vecina pudo ver que, entre las varias personas que estaban Página 6 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la escena, fue FRANKLIN VLADEMIR ARIAS quien empuñó un cuchillo y le propinó la lesión a la víctima. Hecho el anterior resumen, en el fallo se prosiguió con la referencia a los testigos de la defensa, predicándose que con los dichos de estos, antes que contrariar el compromiso del procesado, lo ratificaban, porque si bien develaron el motivo por el que participó de los hechos, reafirmaban que usó un arma cortopunzante contra la vida del menor F.M.D.T., lo cual es un proceder que catalogó como claramente doloso, atendiendo los conocidos riesgos que le representaba el uso de tan letal elemento contra la humanidad de cualquier persona. Indicó luego la Falladora que la Defensa se centró en mostrar que la captura de su prohijado no fue en flagrancia, y reconoció que le asiste razón, pero sin que ello reste credibilidad a los testigos o desdibuje que fue FRANKLIN VLADEMIR quien provocó la lesión letal a su contrincante, todo lo cual, adicionó la

juez, se dio en un escenario que no fue de clara indefensión, la que por demás no fue justificada fácticamente desde la acusación. Por ello se concluyó que la sentencia lo sería por el delito de homicidio simple, del que no había causales de justificación, y el que se había desplegado con conciencia de la antijuridicidad, con plena culpabilidad, lo cual condujo a la imposición de la sanción, que se fijó en su mínimo posible, que lo fue 208 meses Página 7 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de prisión, sin concesión de subrogados o sustitutos penales, no sólo por el monto de la sanción, sino por la prohibición legal que representaba el que la víctima fuese una persona menor de edad (art. 199 Código Infancia y Adolescencia).

5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, en exclusiva la Defensa interpuso el recurso de apelación, el cual sustentó de forma oral en el acto.

En primer momento, comenzó expresando el Censor que es la misma juez la que indica en su decisión que se presentó una riña, con intervención de múltiples personas, en el que hubo golpes de diversa índole, por lo que la responsabilidad penal no fue clarificada, y el dolo de acabar con la vida no fue demostrado, ya que Franklin nunca buscó esa conducta, para lo cual vale tener

presente que desde horas de la mañana hubo confrontación y fue golpeado, sin que procurara la muerte del menor. Refirió en tal sentido el apelante que aquí no fue demostrado el dolo de matar, y lo que puede llegar a predicarse es un homicidio preterintencional. Para ello citó doctrina, que alude que la referida figura se compone de un primer obrar doloso, seguido de un proceder culposo, que genera un resultado previsible, lo que para el caso de marras, se da en el marco de una riña, en la que en el fragor del momento apareció un arma, Página 8 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sin que se hubiese preparado el procesado para una acción homicida, sino que reaccionó violentamente dentro del escenario en el que había sido también golpeado. Aunado a lo anterior, pasó el apelante a abordar otra temática, reiterando sus reparos en punto a la flagrancia por inexistencia, así como la no actualización del agravante que fue endilgada desde la formulación de imputación, con lo que dice se le privó de la posibilidad de negociación para obtener una solución más célere de este proceso, en el que, de haberse demostrado que FRANKLIN VLADEMIR ARIAS fue quien empleó el arma, se tuviese presente que el fragor de la riña y no el dolo, fue determinante para que ocurriese el resultado no buscado. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no

recurrentes, se pronunciaron tanto Fiscalía como Ministerio Público y Apoderada de víctimas. El delegado del Órgano persecutor reclamó la confirmación del fallo condenatorio dictado por el delito de homicidio simple, como quiera que la prueba recaudada develó la existencia del delito y el compromiso en éste de FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO, lo cual fue debidamente fundamentado en el fallo dictado por la juez a quo. Por su parte, el Ministerio Público también reclamó la confirmación del fallo de primera instancia. En punto a la Página 9 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal participación del procesado en los hechos, expuso que la prueba fue contundente en su demostración, sin que los reparos de la defensa tengan vocación de prosperidad, porque si bien hubo una riña y varias personas involucradas, la prueba testimonial permitió identificar a FRANKLIN VLADEMIR como el agresor del menor que perdió la vida. En cuanto a que la atribución del agravante impidió realizar negociaciones, indicó el apelante que, por la naturaleza del delito, esto es, contra un menor de edad, no había margen para la celebración de preacuerdo; el que nunca se conoció por parte de la unidad de defensa que tuviera intención de celebrarse y que tuviese como barrera la calificación jurídica dada por la Fiscalía. Por ello, adujo no haber fundamento para la invalidación de la

actuación. Finalmente, la Apoderada de víctimas solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de primer nivel, en tanto no le asiste razón al recurrente, pues no ataca la autoría material del procesado en los hechos, ni se aprecian causales para eximirlo de responsabilidad o revocar el fallo en el que se hizo un análisis objetivo de la prueba que permitió dilucidar quién terminó con la vida del menor. Página 10 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto.

Tras analizar la prueba de cargo, la juez de primera instancia determinó que no había duda en que fue FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO quien asestó la cuchillada mortal que le arrebató la vida al menor F.M.D.T. Sumó a ello que la prueba de descargo no afectaba tal realidad procesal y, al contrario, la ratificaba. Por tanto, emitió condena por el delito de homicidio, dejando de lado el agravante referido a la indefensión que dijo no aparecer claro dentro del escenario de riña que protagonizaron víctima y victimario. Partes e intervinientes se han mostrado conformes con la decisión, salvo la Defensa, que ha interpuesto el recurso de apelación con el que formuló tres básicos reparos: (i) La existencia de una riña y la participación en ella de varias personas, impidió determinar con claridad que el procesado sea

quien atentó contra la víctima; (ii) FRANKLIN VLADEMIR ARIAS, de verificarse su participación, no buscó matar, por lo que se está de cara a un homicidio preterintencional, y (iii) reprueba la privación de la posibilidad de negociación que representó que se dijera que la captura fue en flagrancia y bajo un agravante inexistente. Página 11 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para dar entonces solución a la alzada, y agotar la materia de disenso, se aprestará la Sala a abordar una a una las tres censuras acabadas de mencionar. 6.2. Autoría de FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO en los hechos de sangre atribuidos. A la hora de sustentar el recurso de apelación, la Defensa alegó que al reconocerse que en el teatro de los acontecimientos se presentó una riña, con intervención de múltiples personas, en el que hubo golpes de diversa índole, no había claridad sobre la participación del procesado, pero no ofreció razones en concreto para derivar tal conclusión, no aludió a las manifestaciones testimoniales que denotaran la imposibilidad de identificar al agresor y, por consiguiente, ha quedado el argumento ayuno de respaldo en el contenido de la prueba. En efecto, con el reparo sólo se esboza la dificultad de aclarar quién agredió de muerte al joven F.M.D.T. apoyándose en

la presencia de otras personas y el furor del momento, pero de la mera enunciación de la proposición argumentativa no se trasciende y ello impide colocar en entredicho las manifestaciones claras, uniformes, contestes y categóricas ofrecidas en juicio por múltiples testigos que dejaron claro que, no por la presencia de otras personas en el lugar de los hechos, ni porque hubiese una riña, se dudaba que FRANKLIN VLADEMIR ARIAS era el responsable de la lesión letal que recibió F.D.M.T., quedando Página 12 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal además clarísimo que eran ellos los protagonistas, los principales actores de la tal reyerta o riña que dio lugar al fatal desenlace. A pesar de la volatilidad del argumento, en todo caso, a efectos de superar cualquier halo de duda, hágase eco de la prueba de cargo y hasta la de descargo que permitió ubicar al procesado haciendo el lance que lesionó de muerte a la víctima. Al respecto, la madre de la víctima, sin ser desvirtuada, señaló a FRANKLIN VLADEMIR como el agresor de su hijo, y a quien vio a la persona que empleó un elemento que tenía en su mano y que sacó de atrás, dando a entender que se trataba del arma cortopunzante con la que su hijo fue herido. De una manera más explícita, la prima de la víctima, dio a conocer en análogo sentido que para el segundo momento de

encuentro violento estuvo presente, percibiendo como FRANKLIN le pegó a Juan Esteban, lo cual generó que F.M.D.T. se fuera contra aquél, que para ese momento ya tenía el cuchillo con el que le produjo la lesión. Esta testigo dio cuenta de la presencia de varias personas, pero no afirmó o dio a entender siquiera que por ello se afectara la percepción de lo acontecido, indicando con contundencia en estrados que a su familiar F.M.D.T. nadie más que FRANKLIN VLADEMIR fue quien lo agredió y que ella vio cuando tenía el cuchillo en la mano. Página 13 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuación, fue escuchado en juicio oral el hermano de crianza (y primo) de la víctima, que relató con claridad el altercado de la mañana, asociando a FRANKLIN VLADEMIR como quien se trabó en pelea con aquél. En tal narrativa no sindicó a otra persona, ni dio cuenta de algún obstáculo para percibir el actuar de ambos contrincantes, como tampoco lo hizo al hablar del escenario violento de la tarde en el que indicó claramente: “FRANKLIN y mi hermano se agarraron otra vez”, exponiendo que hubo otras personas que aparecieron, como el hermano del procesado, de quien dijo que siempre estuvo interesado en parar la pelea, al punto que ingresó a su hermano a su residencia, pero con la desventura de que éste volvió a salir, ya armado con un

cuchillo; elemento que no mencionó que tuviese otra persona, o que hubiese sido utilizado por un tercero, sino aquel que ya estaba desde la mañana enganchado con la víctima mortal. Hasta aquí se escucharon pues los familiares del procesado, quienes no dejaron entrever interés malsano en hacer un falso señalamiento, lo que por demás sería ilógico, pues no había motivo razonable para que formularan una mentira para encubrir al verdadero atacante, el que siempre dijeron que fue FRANKLIN VLADEMIR, única persona a quien ubicaron en posesión del elemento cortopunzante con el que se ocasionó la fatal lesión. De ninguna otra persona presente aludieron que empleara algún cuchillo o similar, ni tampoco la ubicaron atacando a F.M.D.T., y cuando hablaron de la familia del procesado, los Página 14 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relacionaron en actitudes insulares, quizá de ataque (como que el papá de FRANKLIN se tiró contra el hermano de la víctima, o que alcanzaron a estrujar a la pareja del procesado). Es decir, con ellos se estableció la presencia de otras personas, sin que dejaran entrever un escenario caótico o confuso que pusiera entre sombras aquello que todos dijeron ver, como fue que la cuchillada mortal provino del acusado FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO, quien fue la única persona que se hizo con arma

blanca. Afirmación que reiteró vecina del sector que adujo no tener enemistad con el procesado, ni su familia, y que al ser interrogada por el proceder de aquel señaló sin titubeo: “él le tiró con un cuchillo”, complementando “En el momento que él hirió a F. [M.D.T.], yo le vi el cuchillo”. Valga apuntar que esta testigo también hizo alusión a la presencia de las mamás y hermanos de los involucrados, también a la esposa de FRANKLIN, sin que dudara de la intervención de cada una de tales personas, y por el contrario contando con claridad meridiana lo que hacían en dicho lugar, en el que siempre fue categórica en decir que el cuchillo estuvo en manos del acusado y que de esta persona, en efecto, provino el embate con el que se generó la lesión por arma cortopunzante que le arrebató la vida al hoy occiso. Página 15 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nótese así entonces que en la prueba no encuentra la censura respaldo, sin que ello se supere con la prueba de descargo, pues estuvo compuesta de otras personas que, reconociéndoles en su sinceridad, no pudieron negar que la puñalada fue propinada por FRANKLIN VLADEMIR. Sobre el particular, vale traer a colación lo declarado por la propia madre del acusado, cuando en estrados, si bien evadió hablar del ataque como tal, y se centró en dar cuenta de las

provocaciones y acciones de la familia del occiso, al ser interrogada por el protagonista de la lesión fatal, no aludió expresamente a su hijo, pero se vio obligada a reconocer que la pelea era entre éste y F.M.D.T. Como respaldo de lo antedicho, el testigo Hernando Alvarado Sánchez, a pesar de ser allegado del acusado y su familia al que le pidieron auxilio dicho día, testificó que al ser llamado por la madre preocupada por la suerte de FRANKLIN le dijo: “Venga que el hijo se metió en un problema”, por lo cual se dirigió hasta la residencia, complementando que “cuando yo llegué, ella me comunicó que el muchacho había herido a otro sujeto”. Quiere decir lo anterior entonces que, muy a pesar de que en el fatídico escenario hubo otras personas, en especial familiares de víctima y victimario, la riña no fue tumultuosa, ni puede hablarse de una reyerta multitudinaria, y era claramente Página 16 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diferenciable el protagonismo de los dos jóvenes en ella, con lo cual estaban dadas las condiciones para percibir aspectos esenciales, entre ellos, quién se hizo a un cuchillo y quién realizó el lance letal con el mismo. Para finalizar y reforzar lo acabado de exponer, recuérdese como a la vista pública compareció Yorsaín Cano, vecino del sector, que como testigo presencial de descargo reconoció al ser

preguntado sobre la claridad de quienes protagonizaban los hechos: “Había montonera ahí, pero sólo ellos dos”, afirmación en un todo compatible con los testigos de cargo que se refirieron a terceras personas, pero en todo momento afirmaron que FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO, mismo que en horas de la mañana había golpeado a F.M.D.T., que se volvió a trabar en pelea con él, que se intentó controlar por su propia familia y que fue llevado al interior de su residencia, fue quien tuvo en su mano y empleó el arma blanca con la que se afectó la humanidad del menor F.M.D.T. Así pues, sin desconocer el episodio del que hicieron parte otras personas, ninguna de ellas realizó acción mortal, como sólo puede predicarse de quien empuñó y usó arma blanca contra la víctima, lo cual es materia de prueba esencial que ha quedado claro llevó a cabo al señor FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO, quien, en consecuencia, es el único de quien es predicable el verbo rector “matar a otro” que actualiza el tipo penal de homicidio. Página 17 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3. Homicidio simple (art. 103 C.P.) vs. Homicidio preterintencional (art. 105 C.P.) Decantada la existencia de un homicidio, habrá de analizarse en este punto si se trató de una acción claramente dirigida a tal fin, o si hay particularidades en la volición del

procesado que conducen a la configuración del delito de homicidio en su forma preterintencional. Para dar respuesta a tal disyuntiva, corresponde inicialmente acudir a la definición de dicha figura jurídica, para lo cual vale citar a la Corte Suprema de Justicia, cuando en decisión SP-1459-2014 (Rad. 36312) enseñó: “En contraste, la conducta punible se tiene como preterintencional cuando, a las voces del artículo 24 del Código Penal, el resultado siendo previsible, excede la intención del agente, esto es, que el agente, habiendo dirigido su voluntad conscientemente a la concreción de un resultado típico y antijurídico, produce a la postre otro de la misma naturaleza, pero diverso y más grave del que directa e inmediatamente quería. “Por contraste de lo que sucede en la conducta dolosa, en la preterintencional no hay coincidencia entre el propósito inicial del agente y el resultado, ya que lo ocasionado es un efecto dañoso superior o más grave, esto es, excesivo en relación con la intención del agente, un resultado ultra intencional. (…) “Así, la configuración de la conducta punible preterintencional requiere los siguientes requisitos: a) una acción dolosamente orientada a la producción de un resultado típico; b) verificación de un resultado típico más grave, al que no apuntaba la intención del agente, pero que era previsible por él; c) nexo de causalidad entre el uno y otro evento y d) homogeneidad entre uno y otro Página 18 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02

FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultado o, lo que es igual, identidad del bien jurídico tutelado.” (Resaltado por fuera del texto original). Tal categorización dogmática del accionar preterintencional, se ha sostenido en el tiempo, siendo así como la misma Corporación, en reciente jurisprudencia rememora y ratifica los elementos acabados de relacionar, y de los cuales resalta esta Colegiatura el propósito inicial del agente. La sentencia SP-3522021 (Rad. 52857) señala: “De allí se tiene que la conducta se configura como preterintencional cuando el sujeto activo, habiendo dirigido su voluntad conscientemente a la concreción de un resultado típico y antijurídico, produce a la postre otro de la misma naturaleza, pero diverso y más grave del que directa e inmediatamente quería. “La preterintención es una figura compleja que tiene una composición mixta de tipicidad dolosa y culposa, en tanto una conducta que en principio se ejecuta con dolo deviene en un resultado típico que pueda atribuirse a la imprudencia del ejecutor, no existiendo coincidencia entre su propósito inicial y el resultado, al ocasionarse un efecto dañoso superior o más grave que en todo caso excede su intención.” Con lo anterior, puede entonces predicarse que acierta el Censor al referirse a los elementos configurativos del delito preterintencional, y cuando aduce que se trata de una figura que encarna una mixtura entre un comportamiento doloso querido y un resultado culposo obtenido. Sin embargo, el quid de este asunto, así como muchos

otros, es establecer si la intención del agente sí estaba direccionada exclusivamente a lesionar o si, al contrario, existió Página 19 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un dolo homicida, o cuando menos, el resultado fue dejado al azar (dolo eventual). En verdad, como viene de verse, aspecto cardinal de la preterintención es que el agente no haya querido o contemplado como posibilidad latente o inminente el resultado muerte, por lo que es de la esencia auscultar por el alcance del accionar del agente. Allí entonces, habrá de partirse de una realidad gnoseológica incontrovertible, como es que la revisión directa al pensamiento de un ser humano es tarea impracticable. En efecto, y aunque parece una obviedad, no sobra decir que lo que ocurre al interior de la mente humana se perfila inescrutable, por lo que el propósito del agente no se logra determinar a través de un examen de su psique, siendo preciso acudir al análisis de aspectos objetivos que develen sus ideas, sus intereses, sus propósitos, su volición. De esta forma, para casos como el presente, la identificación del comportamiento doloso del agente, es decir, la determinación de que su actuar se encontraba dirigido a la efectiva producción del resultado que se logró, no se obtiene de una exploración de una subjetividad insondable por esencia, por lo que corresponde abstraerla generalmente de la forma objetiva como se perpetró la conducta, sus particularidades y aquellos datos objetivos que permiten, vía inferencial, deducir su

motivación. Sobre este aspecto, desde añeja data la Corte Suprema de Justicia ha sentenciado: Página 20 Sentencia Ley 906, 2015-80217-02 FRANKLIN VLADEMIR ARIAS PALOMO Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Uno de los problemas más difíciles para el juez es el de determinar la intención de matar o solo herir, pues como se trata de una valoración volitiva, de un estado de ánimo, es difícil una determinación directa y positiva, por lo que hay que acudir a deducción de conjeturas externas. La doctrina trata de establecer criterios. Marcelo Finzi en su obra ‘La intenzione de uccidere’, en el esquema seguido por nuestra Corte Suprema de Justicia, clasifica las circunstancias de las cuales puede deducirse esa intención en dos gran

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