TSDJ Manizales - SP2015-80218-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-80218-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80218-01
JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 953 de la fecha. H: 2:40 p.m.
Manizales, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 12 de septiembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor JOS(cid:201) GABRIEL LOPERA ORTIZ a la pena principal de nueve (9) aæos de prisi(cid:243)n, luego de ser hallado responsable del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS que le endilg(cid:243) la
Fiscal(cid:237)a.
2. HECHOS Tal y como se desprende del escrito de acusaci(cid:243)n, en horas de la tarde del 19 de julio de 2015 arrib(cid:243) a la vivienda del menor S.E.G., de 11 aæos de edad para ese momento, el vecino JOS(cid:201) GABRIEL LOPERA ORTIZ, proponiØndole que lo acompaæara en
su motocicleta a realizar la entrega de un supuesto mercado en un sector del municipio de Viterbo, Caldas. PÆgina 2
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El jovencito, quien ya conoc(cid:237)a a su vecino y en dos ocasiones pasadas hab(cid:237)a sido transportado por Øl al colegio, pidi(cid:243) permiso a su bisabuela, quien accedi(cid:243) a que S.E.G. saliera de casa, para comenzar as(cid:237) el recorrido moto-cicl(cid:237)stico con el seæor LOPERA ORTIZ, quien tras llevar un hielo al parque, opt(cid:243) por alejarse de la cabecera municipal, dirigiØndose hacia “Samaria”. En tal recorrido, mientras el motociclista manejaba, abord(cid:243) al menor y le realiz(cid:243) tocamientos lascivos en su pene, forzando tambiØn al jovencito a que tocase su asta viril, a pesar de que el niæo no quer(cid:237)a realizar tales maniobras lujuriosas, las cuales cesaron porque Øste le reclam(cid:243) al hombre que lo llevara a la casa, tal y como efectivamente se dio, siendo desde este mismo momento que S.E.G. narr(cid:243), primero a su bisabuela y despuØs a su madre, la acometida sexual de que la hab(cid:237)a sido objeto por
parte del seæor JOS(cid:201) GABRIEL LOPERA ORTIZ.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. En raz(cid:243)n a los anteriores hechos la Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) la captura del seæor LOPERA ORTIZ, la cual fue ordenada y hecha efectiva el d(cid:237)a 19 de abril del aæo 2016, siendo as(cid:237) presentado al d(cid:237)a siguiente ante el Juzgado Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Viterbo, Caldas, escenario en el que, posterior a la legalizaci(cid:243)n de la aprehensi(cid:243)n, se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Actos sexuales con menor de catorce aæos en los tØrminos del art. 209 del C.P.
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El imputado no acept(cid:243) cargos, luego de lo cual se procedi(cid:243) a dar trÆmite a la solicitud de medida de aseguramiento intramural deprecada por la Fiscal(cid:237)a, la cual sali(cid:243) avante y dio lugar a la detenci(cid:243)n inmediata del seæor JOS(cid:201) GABRIEL LOPERA.1 3.3. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n, el d(cid:237)a 17 de mayo de 2016 y ante el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas,
se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de la cual al seæor JOS(cid:201) GABRIEL LOPERA ORTIZ se le endilg(cid:243) definitivamente la conducta punible contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual atrÆs referida.2 3.4. Ya el d(cid:237)a 3 de agosto de 2016 tuvo lugar la audiencia preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, como se desprende de la actuaci(cid:243)n, se desarroll(cid:243) los d(cid:237)as 19 y 22 de agosto de la misma anualidad, finalizando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.4
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superados los anteriores estadios procesales, a los 12 d(cid:237)as del mes de septiembre de 2016 se profiri(cid:243) el fallo de condena con el cual la Juez a quo impuso como pena principal 12 aæos de 1 El acta de la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, y solicitud de medidas de aseguramiento, se encuentra visible en los folios 4, 5, y 6 del cartulario. 2 El escrito de acusaci(cid:243)n se encuentra visible entre los folios 11 y 17 del expediente, mientras que el acta de la audiencia de su formulaci(cid:243)n oral se halla en los folios 22 y 23. 3 El acta de la audiencia preparatoria puede ser constatada entre los folios 38 y 39.
4 El acta de la audiencia del juicio oral se encuentra visible en los folios 41y 63. PÆgina 4
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisi(cid:243)n, sin lugar a sustitutos, subrogados o beneficios por expresa prohibici(cid:243)n legal. Para arrimar a tal conclusi(cid:243)n, comenz(cid:243) pronunciÆndose en torno al valor del testimonio œnico, como proleg(cid:243)meno para expresar que en este caso lo declarado en juicio por el menor S.E.G. era insumo asaz para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, en tanto adujo con absoluta claridad que era amigo de JOS(cid:201) GABRIEL por haberlo llevado en anteriores ocasiones al colegio, en las que hablaron, naciendo as(cid:237) una cercan(cid:237)a que hizo que en una tercera oportunidad accediera a acompaæar al hombre a hacer una diligencia y dar una vuelta, con ocasi(cid:243)n de la cual fue manipulado sexualmente, pues LOPERA le toc(cid:243) el pene e hizo que Øl, a su vez, tocase el suyo, en una narrativa que calific(cid:243) la Juez como contundente, coherente y ausente de baches. Atributos que predic(cid:243) tambiØn fueron hallados por el psic(cid:243)logo tratante, quien como perito en psique humana denot(cid:243)
que el menor no faltaba a la verdad y entregaba una historia cre(cid:237)ble, misma que ya le hab(cid:237)a entregado a su bisabuela y a su seæora madre, quienes fueron testigos de referencia, pero importantes para predicar la consistencia del menor, quien no por su edad deb(cid:237)a desecharse como testigo, sino valorarse como cualquier otro deponente. Tras lo anterior abord(cid:243) la Juez la prueba de descargo, a efectos de seæalar que con ella no se logr(cid:243) sacar avante la teor(cid:237)a PÆgina 5
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del caso defensiva, como quiera que no se demostr(cid:243) que procesado y v(cid:237)ctima nunca estuvieron solos. A continuaci(cid:243)n en el fallo se hace una larga cita jurisprudencial de la prueba de refutaci(cid:243)n, como base para sellar que no pod(cid:237)a atenderse el reclamo del Defensor de acoger como tal la solicitud tard(cid:237)a de introducci(cid:243)n de una historia cl(cid:237)nica que realiz(cid:243) al momento de los alegatos de conclusi(cid:243)n, no pudiendo ser evaluada entonces y, por tanto, manteniØndose indemne el seæalamiento por el testigo v(cid:237)ctima.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, se abri(cid:243) la
oportunidad procesal para que se interpusiera el recurso de alzada, prerrogativa de la cual hizo uso exclusivo la Defensa, parte que sustent(cid:243) su disenso a travØs de escrito con el cual reclam(cid:243) la revocatoria del fallo condenatorio, sobre la base de no contarse con la contundencia probatoria como para superar la duda que debi(cid:243) resolverse a favor de su prohijado. En tal sentido comenz(cid:243) manifestando el Apelante que era evidente que la denunciante y madre del menor hab(cid:237)a cambiado radicalmente la versi(cid:243)n inicial, puesto que en la denuncia manifest(cid:243) que los actos libidinosos se produjeron en un sitio despoblado y en momentos de quietud, sentido contrario a lo que manifest(cid:243) en la audiencia del juicio oral cuando adujo que los tocamientos se produjeron con la motocicleta en movimiento. PÆgina 6
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuaci(cid:243)n el Defensor expres(cid:243) lo inveros(cid:237)mil que resulta -por desconocer las leyes de la experiencia y de la f(cid:237)sica elementalque en una motocicleta con buena velocidad su conductor manejara con una sola mano y con la otra desplegara actos lascivos que por sorpresivos hubieran generado una reacci(cid:243)n del menor que habr(cid:237)a desencadenado la desestabilizaci(cid:243)n y ca(cid:237)da del veloc(cid:237)pedo, el cual plante(cid:243) el
Apelante como impropio que fuese dominado con una mano por una persona de mÆs de 60 aæos que, segœn historia cl(cid:237)nica, ten(cid:237)a una limitaci(cid:243)n f(cid:237)sica de su miembro superior izquierdo producto de un accidente de aæos atrÆs. En este sentido pas(cid:243) el Censor a censurar que en su momento no se le permitiese introducir la historia cl(cid:237)nica que, por mostrar la movilidad limitada del brazo izquierdo del procesado, dejaba al descubierto la imposibilidad de ocurrencia de los hechos, lo cual pod(cid:237)a asegurar la verdad real y la justicia material, por encima de las formalidades procesales a las cuales critic(cid:243) que la Juez le dio prelaci(cid:243)n, desconociendo que la importancia del proceso es lograr la efectividad de los derechos sustanciales, los cuales se hacen efectivos al hallar la verdad real, mÆs importante que aquello que alguna de las partes logra demostrar. Pero mÆs allÆ de lo precedente, alega el Defensor que, en todo caso, deb(cid:237)a aplicarse la mÆxima del in dubio pro reo, en tanto que s(cid:243)lo se fincaba el juicio de reproche en el testimonio insular y œnico del menor, de quien son importantes sus prerrogativas, pero no de manera absoluta, imperando absolver ante una inculpaci(cid:243)n PÆgina 7
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proveniente de un menor que se ha contradicho y que s(cid:243)lo se soporta en prueba de referencia. En torno a la prueba pericial psicol(cid:243)gica censur(cid:243) el Juez que por predicar que un relato sea coherente, l(cid:243)gico y con buena estructura interna no puede concluirse su contenido ver(cid:237)dico, siendo posible que una narraci(cid:243)n con tales cualidades sea ficci(cid:243)n, tal y como sucede con los relatos de las novelas de la literatura universal. Finaliz(cid:243) el Apelante haciendo nuevamente alusi(cid:243)n a la importancia de la mÆxima del in dubio pro reo como garant(cid:237)a esencial del procesado, arguyendo que no pod(cid:237)a ceder o desconocerse bajo la excusa de proteger a los menores de edad.
6. CONSIDERACIONES Esbozo del problema jur(cid:237)dico a desarrollar y resolver.
Atendiendo el testimonio del menor S.E.G., acompaæado de otras pruebas, la Juez de primer nivel encontr(cid:243) como verdad que Øste, el d(cid:237)a 19 de julio del aæo 2015, fue objeto de tocamientos sexuales il(cid:237)citos por parte del seæor JOS(cid:201) GABRIEL LOPERA, a quien, en consecuencia, declar(cid:243) responsable. La Defensa se ha opuesto a tal conclusi(cid:243)n, calificÆndola como constitutiva de una indebida valoraci(cid:243)n probatoria, con la que alega que no se advirti(cid:243) que hab(cid:237)a un cambio de versi(cid:243)n en el
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juicio que colocaba en entredicho la realidad de lo acontecido, como no pudo ser que S.E.G. fue manoseado mientras el transportador manejaba, pues ello ademÆs de soportarse de manera exclusiva en los dichos œnicos del contradictorio menor, desconoc(cid:237)a leyes de la l(cid:243)gica y de la experiencia, en tanto resultaba inviable que un hombre de 60 aæos, que avanzaba a considerable velocidad y que ten(cid:237)a limitaci(cid:243)n en su brazo izquierdo pudiese al tiempo que manejaba saciar su lujuria.
Cabe cuestionarse entonces: ¿Realiz(cid:243) la juez un justiprecio correcto de la prueba de cargo, o, por el contrario, otorg(cid:243) un poder suasorio que no pose(cid:237)a? Tal interrogante es el que ahora se ve llamado esta Sala a responder, para lo cual harÆ un reexamen del caudal probatorio. Todo ello sin dejar de lado el reclamo defensivo por no permitirse el ingreso de una historia cl(cid:237)nica al momento de los alegatos de clausura. 6.1. Posibilidad de sostener la acusaci(cid:243)n con el testimonio œnico de S.E.G.
Dentro de este proceso mœltiples fueron las personas que desfilaron por estrados, pero del componente fÆctico espec(cid:237)fico y
materia de investigaci(cid:243)n [tocamientos libidinosos] exclusivamente pudo hablar S.E.G. en su aparente condici(cid:243)n de agraviado, raz(cid:243)n por la que oportuno resulta hacer una glosa acerca del testigo œnico, del cual no var(cid:237)an las consideraciones por tratarse de un menor de edad, en tanto, como es ahora pac(cid:237)ficamente admitido, PÆgina 9
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los niæos tambiØn son aptos para describir la realidad y las experiencias por ellos vividas. Y se coligen relevantes las siguientes acotaciones acerca del testigo œnico como quiera que nos hallamos de cara a una conducta punible contra la libertad e integridad sexual que, como bien es sabido, por regla general, suele perpetrarse fuera de la vista pœblica, en escenarios ocultos que le proporcionan al agresor, ademÆs de la intimidad que se busca para cualquier acto lujurioso, las condiciones aptas para asegurar la impunidad de su obrar, siendo de tal forma inconmensurable el valor de los dichos de la persona sobre la que se ejecuta la ilicitud, quien en la mayor(cid:237)a de las ocasiones es abordada cuando el entorno sugiere aislamiento o recogimiento. Pues bien, comiØncese recordando que variados son los medios de conocimiento que se han establecido por la legislaci(cid:243)n
penal para lograr llevar al juez al convencimiento, mÆs allÆ de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta y la determinaci(cid:243)n de su art(cid:237)fice o responsable o, al contrario, para desmontar los supuestos fÆcticos adverados con la acusaci(cid:243)n. Entre ellos se encuentra la prueba testimonial, la cual tiene como base de informaci(cid:243)n la fuente humana, en tanto se practica o lleva a cabo a travØs de una persona que, prestando juramento, asiste ante el encargado de resolver la Litis para aportarle la informaci(cid:243)n que gracias a sus sentidos haya percibido PÆgina 10
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal directamente, consistiendo entonces “en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”5. Y de tal relato no puede hacer el Juez un anÆlisis aislado, sino que debe desplegar un complejo anÆlisis en el que diferencie los testigos que conocieron directamente los hechos y quienes no, para tomar lo dicho por los primeros y hacer una evaluaci(cid:243)n integrada con la cual elucidar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el il(cid:237)cito investigado, a lo que se sumarÆ el mayor valor o descrØdito que le signifiquen los demÆs testimonios.
“72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades f(cid:237)sicas y valores morales, el crØdito de su atestaci(cid:243)n estÆ sometido a la condici(cid:243)n de que, conforme a criterios l(cid:243)gicos y experiencia comprehensiva, raz(cid:243)n aplicada a la prÆctica, se acompase objetivamente con s(cid:237) mismo, pero ademÆs como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” Lo precedente resulta aplicable (cid:237)ntegramente en aquellos eventos en los que se cuenta con pluralidad de testigos directos de los hechos, lo cual debe decirse es un ideal probatorio que no siempre se presenta, pues dada la clandestinidad que por regla general busca el delincuente, no son escasos los eventos en que del delito no se posee testigos o s(cid:243)lo se posee uno y, en muchas ocasiones, se trata de la v(cid:237)ctima misma. 5 Concepto genØrico adoptado por la doctrina, tomado en esta oportunidad del Manual de Derecho Probatorio del profesor Jairo Parra Quijano. PÆgina 11
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ
Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es aqu(cid:237), pues, donde surge el testigo œnico, el cual hoy se considera puede ser de inmensa val(cid:237)a dentro del esclarecimiento de unos hechos criminosos, luego de superada aquella retrograda regla probatoria que imped(cid:237)a el proferimiento de un fallo de condena valiØndose de un declarante en solitario, ya que lo ahora importante es que analizada esa œnica prueba se pueda evidenciar en ella verosimilitud, coherencia, consistencia y racionalidad. En efecto, as(cid:237) como nada se opone a que no se ajusten a la realidad dos pruebas consistentes entre s(cid:237), tampoco criterio alguno impide que un solo documento, una œnica evidencia o un testigo en solitario tengan la aptitud necesaria para representar fidedignamente lo ocurrido. De ah(cid:237) aquel adagio jur(cid:237)dico, segœn el cual, las pruebas no se suman sino que se pesan, lo cual conspira a favor de la posibilidad de que la v(cid:237)ctima misma pueda ofrecer en detalle un relato cierto del delito del que result(cid:243) agraviada y su autor responsable, siendo necesario œnicamente que su versi(cid:243)n se encuentre libre de vicios, logrÆndose acreditar que no le asiste interØs malsano en tergiversar la verdad o alguna imposibilidad ps(cid:237)quica o sensorial para percibir la realidad, todo ello de acuerdo a las reglas legales de apreciaci(cid:243)n del testimonio.
Acerca del testigo œnico la Corte Suprema de Justicia ha planteado en mœltiples decisiones6: 6 Entre otras, la providencia 25820 del 29 de julio de 2008. PÆgina 12
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “No se trata de que inexorablemente deba existir pluralidad de testimonios o de pruebas para poderlas confrontar unas con otras, œnica manera aparente de llegar a una conclusi(cid:243)n fiable por la concordancia de aseveraciones o de hechos suministrados por testigos independientes, salvo el acuerdo daæado para declarar en el mismo sentido. No, en el caso del testimonio œnico lo mÆs importante, desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y se pongan a funcionar los referentes emp(cid:237)ricos y l(cid:243)gicos dispuestos en el art(cid:237)culo 294 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal [hoy 404 de la Ley 906], que no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por medio de los cuales se captaron los hechos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), la personalidad del declarante, la forma como hubiere declarado y otras singularidades detectadas en el testimonio, datos que ordinariamente se suministran por el mismo deponente y, por ende, dan lugar a una suerte de control interno y no necesariamente externo de la prueba.
“Con una operación rigurosa de control interno de la única prueba (aunque sería deseable la posibilidad de control externo que pueda propiciar la pluralidad probatoria), como la que ordena singularmente la ley respecto de cada testimonio o medio de prueba (art. 254, inciso 2(cid:176) C. P. P.), tambiØn es factible llegar a una conclusi(cid:243)n de verosimilitud, racionalidad y consistencia de la respectiva prueba o todo lo contrario. Ciertamente, la valoraci(cid:243)n individual es un paso previo a la evaluaci(cid:243)n conjunta, supuesto eso s(cid:237) el caso de pluralidad de pruebas, pero ello que ser(cid:237)a una obligaci(cid:243)n frente a la realidad de la existencia de multiplicidad de medios de convicci(cid:243)n, no por lo mismo condiciona el camino a la adquisici(cid:243)n de la certeza posible aœn con la prueba œnica. En raz(cid:243)n de lo dicho, desde antes la Corte ha enseæado: “El testimonio único purgado de sus posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser mejor que varios ajenos a esta purificaci(cid:243)n. El legislador, y tambiØn la doctrina, han abandonado aquello de testis unus, testis nullus. La declaraci(cid:243)n del ofendido tampoco tiene un definitivo y aprior(cid:237)stico demØrito. Si as(cid:237) fuera, la sana cr(cid:237)tica del testimonio, que por la variada ciencia que incorpora a la misma y mediante la cual es dable deducir cuÆndo se miente y cuÆndo se dice la verdad, tendr(cid:237)a validez
pero siempre y cuando no se tratase de persona interesada o en solitario. Estos son circunstanciales obstÆculos, pero superables; son motivos de recelo que obligan a profundizar mÆs en la investigaci(cid:243)n o en el estudio de declaraciones tales, pero nunca pueden llevar al principio de tenerse en menor estima y de no alcanzar nunca el beneficio de ser apoyo de un fallo de condena”. De este modo el crØdito a asignar a la v(cid:237)ctima que funge como conocedor œnico de los precisos hechos investigados, estÆ directamente relacionado -como reiteradamente lo ha expresado la jurisprudenciacon (i) la verosimilitud de sus atestaciones, (ii) que el seæalamiento haya sido consistente y no se encuentre maculado PÆgina 13
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por contradicciones y (iii) que las condiciones particulares del testigo indiquen su capacidad de aprehender la realidad y que no le asiste ladino interØs en alterarla en disfavor de una persona respecto de la cual tiene una aversi(cid:243)n u ojeriza. Factores que desestiman as(cid:237) la anulaci(cid:243)n a priori de los dichos de la v(cid:237)ctima y, claro estÆ, que repudian que en casos como el presente se quiera minar la demostraci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n por soportarse en esencia en un œnico testigo.
6.2. Consistencia interna de S.E.G. Ausencia de contradicciones en su versi(cid:243)n de los hechos. Pero mÆs allÆ de lo anterior, debe reconocerse que para la Defensa el testimonio œnico del menor deb(cid:237)a demeritarse ademÆs por sus contradicciones. Es preciso preguntarse entonces: ¿las hubo? La respuesta que desde ya ofrece la Sala es negativa, y se funda en las siguientes razones: Como producto de un sistema acusatorio en el que la prueba es s(cid:243)lo aquella que se introduce y practica en el juicio oral, a la hora de evaluar la credibilidad de una persona, por esencia, debe acudirse al anÆlisis del testimonio ofrecido en tal escenario procesal, el que para este caso tuvo lugar el 19 de agosto de 2016, data en la que S.E.G., muy a pesar de que hab(cid:237)a pasado poco mÆs de un aæo del episodio materia de juzgamiento, ofreci(cid:243) una versi(cid:243)n contundente, carente de vacilaciones, y al contrario PÆgina 14
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal muy rica en asertos categ(cid:243)ricos, indicativos de la seguridad de aquello que estaba hablando. Fue en este sentido que en audiencia no hubo baches ni vac(cid:237)os, sino que pudo conocerse con meridiana claridad una serie de aspectos que daban contexto a lo sucedido, con una
explanaci(cid:243)n diamantina en cuanto a circunstancias modales, temporales y de lugar de aquella vivencia padecida por S.E.G., quien comenz(cid:243) por relatar que a JOS(cid:201) GABRIEL lo conoci(cid:243) por ser un vecino de barrio que sol(cid:237)a pasar a su casa, habiendo ya interactuado con Øl en dos oportunidades previas en las que se le ofreci(cid:243) a llevarlo al colegio, para comenzar as(cid:237) lo que Øl llama una “amistad”, la cual dio lugar a un tercer episodio de contacto en el que LOPERA le pidi(cid:243) que lo acompaæara a hacer una vuelta en la moto, como efectivamente se dio, siendo este el punto en que se present(cid:243) el comportamiento irregular. Comportamiento que tambiØn explic(cid:243) con solvencia, al decir colmado de seguridad que cuando se mont(cid:243) en la motocicleta, fue con JOS(cid:201) GABRIEL hasta una casa cerca del parque por un hielo, luego de lo cual Øl lo convid(cid:243) a salir del pueblo, tomando as(cid:237) la ruta hacia la parcelaci(cid:243)n rural de Samaria, andando por carretera, por la cual retorn(cid:243) prontamente, para desplegar en este momento el embate de naturaleza sexual, el que refiri(cid:243) textualmente el pequeæo as(cid:237): “Que íbamos a dar una vuelta, entonces cuando ya estábamos por allá él se devolvió y ya empez(cid:243) a tocarme por dentro de la pantaloneta y por fuera el pene, entonces yo
le dec(cid:237)a que no y Øl me cog(cid:237)a la mano y me la jalaba para que yo se lo tocara a Øl y entonces yo era tratando de zafÆrmela, pero no pod(cid:237)a, y entonces despuØs no volvi(cid:243) a PÆgina 15
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacer eso porque yo le dije que no lo hiciera mÆs, y de todas maneras como ya estÆbamos llegando al pueblo ya hab(cid:237)a gente, entonces para que no lo vieran, entonces yo le dije llØveme a mi casa y Øl me llev(cid:243) a la casa y yo le contØ a mi abuela y al otro d(cid:237)a tambiØn le contØ a mi mamÆ.” (…) “Pues él iba manejando con una mano y con la otra me tocaba a mí”7 Y este relato nunca fue alterado en interrogatorio ni contrainterrogatorio por el pequeæo, conservando durante la vista pœblica siempre una misma relaci(cid:243)n del paso a paso del fat(cid:237)dico 19 de julio de 2015, lo cual imped(cid:237)a calificarlo como mendaz, patraæero o similar, y mejor apreciarlo como testigo veros(cid:237)mil, libre de inconsistencias. Pero ¿serÆ que en relaci(cid:243)n con sus narrativas extra-juicio incurri(cid:243) en contradicciones? Para dar una respuesta deben acogerse las piezas
procesales en que estuviese contenida la relaci(cid:243)n pasada de los hechos rendida por parte de S.E.G., encontrÆndose en principio el examen mØdico legal sexol(cid:243)gico que le fue practicado el d(cid:237)a 27 de julio de 2015 (ocho d(cid:237)as despuØs del episodio), escenario en el que al buscarse una anamnesis el jovencito indic(cid:243) lo sucedido8, sin que quedara consignado textualmente lo dicho, pero plasmÆndose de acuerdo a su relato que ya se hab(cid:237)a montado en pasadas ocasiones en la moto del seæor JOS(cid:201) GABRIEL, y que en la œltima ocasi(cid:243)n Øste luego de realizar un encargo lo llev(cid:243) hacia Samaria, para pasar a realizarle en v(cid:237)a pœblica tocamientos de su pene y los test(cid:237)culos por debajo de la pantaloneta, a la par 7 Cd contentivo del juicio, video 2, min. 6 y siguiente. 8 Ver folio 56 del expediente. PÆgina 16
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JOSE GABRIEL LOPERA ORTIZ Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que lo forzaba a que con su mano le tocase sus genitales, situaci(cid:243)n que lo alarm(cid:243) y lo condujo a exigir ser devuelto a su casa, punto en que el motociclista le dio mil pesos y le pidi(cid:243)
guardar silencio. Ya mÆs adelante, el 12 de noviembre de 2015, nuevamente S.E.G. habl(cid:243) de lo acontecido ante psic(cid:243)logo del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien en su informe pericial relacion(cid:243) como descripci(cid:243)n de los hechos por parte del entrevistado lo siguiente: “¿Por quØ estÆs acÆ? Es que en julio, un domingo, estÆbamos en un desfile de los militares, ya pas(cid:243) todo, yo ya conoc(cid:237)a a ese seæor, es que Øl me llevaba al colegio, eso fue como a las 4, yo estaba en la ventana esperando a mi hermanita que hab(cid:237)a salido a comprar una cosa a la tienda, yo le iba a abrir la puer
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