TSDJ Manizales - SP2015-80252-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-80252-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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Sistema Acusatorio: 2015-80252-01
Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1098 de la fecha.
Manizales, Cinco (05) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia proferida el día 15 de junio de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, mediante la cual CARLOS ANDRÉS CUESTA HENAO y MÓNICA SANTANA TORO fueron absueltos del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que el Ente persecutor les endilgó.
2. HECHOS A través de fuentes humanas y labores de indagación se dio
a conocer que la casa de habitación con nomenclatura carrera 4ª No. 2-65 del municipio de Manzanares, Caldas, estaba siendo Página 2
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal utilizada por la pareja que la habitaba para la venta de sustancias estupefacientes. Con fundamento en ello, la Fiscalía emitió orden de registro y allanamiento sobre dicho inmueble, siendo materializada en horas de la mañana del día 23 de septiembre de 2015 a través de
un procedimiento con ocasión del cual se incautó: (i) sustancia vegetal que los moradores entregaron voluntariamente y que se determinó correspondía a 11,2 gramos de marihuana; (ii) sustancia sólida rocosa beige distribuida en 13 envolturas que estaban dentro de una bolsa plástica hallada encima de la nevera, positivo para cocaína y sus derivados (bazuco) en 12 gramos netos, y (iii) 50 envoltorios más también con bazuco, que técnicamente se determinó constituían 40,4 gramos de cocaína y sus derivados. Junto al anterior material también se incautaron $137.000. Ante el hallazgo del material ilícito fueron inmediatamente capturados CARLOS ANDRÉS CUESTA HENAO y MÓNICA SANTANA TORO, como residentes de la vivienda en la que se encontró el estupefaciente y por ser las personas previamente reportadas como sus dueños y vendedores.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004 y dada la captura en flagrancia, el día 24
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de septiembre de 2015 ante la Juez Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de allanamiento, de incautaciones y de captura, formulación de imputación por el delito de “Tráfico, Fabricación o
Porte de Estupefacientes”, cargos que no fueron aceptados por los indiciados, y, adicionalmente, se resolvió la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, imponiéndose compromisos no restrictivos de la libertad.1 3.2. Culminada la fase investigativa y presentado el escrito de acusación, correspondió el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, célula judicial ante la cual el día 26 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación oral de la acusación en la cual al par de implicados se les ratificó la atribución de cargos por el delito contra la salud pública de que trata el art. 376 (inc. 2º) del Código Penal, bajo la modalidad de “venta”.2 3.3. Ya el día 5 de abril del mismo 2016 tuvo lugar la audiencia preparatoria3, con ocasión de la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que fue desplegado en múltiples sesiones (5 en total) entre el 8 de septiembre de 2016 y el 24 de abril de 2017, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter absolutorio a favor de ambos acusados.4
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1 Folios 4 y 8. 2 Escrito de acusación entre los folios 14 y 18, y su formulación oral en folio 24. 3 Folios 29 a 33. 4 Folios 64, 125, 133, 142 y 145.
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A los 15 días del mes de junio de 2017 se emitió el fallo a través del cual comenzó el Juez estableciendo que cuando el tráfico de estupefacientes es atribuido a título de venta es importante un acopio probatorio sólido en punto al despliegue de la actividad de comercio, como por ejemplo conseguir las declaraciones de consumidores, filmaciones o fijaciones fotográficas, seguimientos, etc., como aquí no se consiguieron, quedando desprovista de prueba la calidad de vendedores. En este sentido en el fallo se alude que de los supuestos informantes se desconoce la identidad y no fueron traídos a juicio, quedando así como base de las pesquisas y de la orden de allanamiento, pero no como fuente probatoria para decidir dentro de un caso que, como acento de duda, no coincidieron las descripciones de los informantes con lo efectivamente hallado, en tanto que los primeros dieron cuenta que la venta se daba en envoltorios de papel cuaderno, cuando otro fue el hallazgo. En torno a la marihuana voluntariamente entregada por los acusados aludiendo a su calidad de consumidores, en razón a la cantidad inferior a lo concebido como dosis personal para el Juez imperaba la absolución por antijuridicidad. Ya en punto al bazuco encontrado, refirió inicialmente el Juez que si bien la policía entregó una filmación de la diligencia, lo hizo a través de registros interrumpidos que le restan aptitud probatoria y, por consiguiente, hacían más razonable la hipótesis Página 5
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de que el estupefaciente no era de propiedad de los acusados, a lo cual se suma que en juicio oral se ventiló que desde antes de la diligencia ya se había presentado un altercado entre CARLOS ANDRÉS CUESTA y miembros de la SIJIN Manzanares, precisamente con algunos de los que participaron del procedimiento de allanamiento. Citó en consecuencia el a quo jurisprudencia acerca del imperio de la presunción de inocencia cuando la teoría del caso de la Fiscalía no desata el problema y la tesis defensiva tiene elementos de convicción que la respaldan, como así entendió que acontecía en el caso de marras en el que no fue demostrada la inocencia (no se acreditó que los acusados fueron “cargados”) pero sí se germinó la duda razonable en detrimento de la pretensión acusatoria que se fincó en una investigación con falencias, como que no aportó el testimonio de los supuestos informantes, ni tampoco el de la señora Marina Toro que ha vivido junto con aquellos y, al parecer, ha tenido altercados con dichos cohabitantes. Se estructuró así la decisión absolutoria en la cual, finalmente, se habló de las teorías conspirativas, para colegir que pudo la señora Marina Toro maquinar en contra de los acusados y situar en la vivienda material estupefaciente que, de acuerdo a conocimientos previos, no era de esperar que tuvieran los acusados en su residencia ante la conocida inminencia de un
allanamiento, en el que participaron gendarmes que frente a la Página 6
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal venta de estupefacientes terminaron siendo sólo testigos de oídas, sin ningún otro respaldo con solidez probatoria.
5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, ella fue apelada por la Fiscalía que para su sustentación presentó escrito con el que ha reclamado un fallo de sustitución condenatorio.
El Fiscal de la causa comenzó recordando la cantidad de lo incautado, para expresar que se trataba de proporciones altas que no podían ser destinadas para consumo personal, ratificándose así su destinación para la venta, que fue la precisa actividad por la que se impulsó desde antes del allanamiento la investigación en contra de aquellos que fueron capturados en flagrancia por la tenencia del material ilícito dentro de su residencia. Pasó a continuación el Censor a reprobar que el Juez atendiera de entrada la tesis conforme a la cual los acusados fueron cargados, a pesar de que no hubo elemento de convicción que así lo demostrara, sin poder tampoco valerse de la interrupción de la grabación del procedimiento. Prosiguiendo con su sustentación, el Fiscal reconoce que la acreditación de la venta no se demostró, pero sí fue confirmada la conservación, modalidad alterna del tipo penal endilgada que se sustenta en la misma imputación fáctica y, por tanto, en su Página 7
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criterio, no afecta el principio de congruencia, pudiéndose dictar condena por un delito que no se desdice por el hecho de que la sustancia se encontrara en empaque diferente al relacionado por la fuente humana. Tras lo precedente se insistió por el Impugnante en la dificultad que había para sembrar el estupefaciente, debiéndose tener presente además que el hallazgo del material ilícito ubicado debajo del sillón sí quedó registrado en la grabación. Se argumentó por el Censor más adelante la ausencia de acreditación de que la señora MARINA fue quien sembró la droga, planteándose adicionalmente lo incoherente que resultaba que si ella iba a sembrar la droga, se dijese por los mismos acusados que vieron cuando los policiales lo hicieron, para darle sustento a una coartada defensiva no acreditada que el Juez, a juicio del Apelante, sustentó en una extraña teoría conspirativa que precisamente planteó que casi siempre era producto de la imaginación y, por consiguiente, debían ser plenamente acreditadas, como aquí no se logró, en tanto la malquerencia de la mujer y de la Policía fue sólo supuesta, como también lo fue su connivencia para cargar a los acusados. Finalmente argumentó el Fiscal que con el video realizado por la menor hija de la acusada MÓNICA SANTANA no se logró acreditar que fueron cargados, y si bien pudo no haber sido registrado debió despertar la más amplia indignación de un par de
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esposos que ya habían sido objeto de allanamientos, al punto que la señora SANTANA contaba con una condena por idéntico delito. 5.2. La Defensa, como sujeto procesal no recurrente, reclamó la confirmación de la absolución, argumentando que la diligencia de allanamiento fue irregular, amén de haberse sustentado en fuentes humanas que no acudieron al juicio oral. Expresó también que era extraño e irregular que en la grabación de la filmación de los policías no quedó registrado el momento en que fue encontrada la droga encima de la nevera, como tampoco otros momentos debido a la interrupción de la grabación. Resaltó el Defensor como en el fallo la valoración correcta de la prueba conduce a concluir que la actividad de venta no fue acreditada, quedando entre sombras además si la droga fue colocada de manera ilegal, ya fuera por un accionar oficial irregular o por la señora Marina Toro que vivía allí y con la que tuvieron múltiples problemas por cuenta de unas mejoras de la residencia, resultando altamente probable la hipótesis de una injusta incriminación.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
El material estupefaciente, en cantidades superiores a las toleradas para el consumo personal, existe. Así se demostró en juicio. Igualmente que su hallazgo se dio al interior de la Página 9
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal residencia habitada por CARLOS ANDRÉS CUESTA HENAO y MÓNICA SANTANA TORO es una realidad procesal incontrovertida. Pero la controversia gira en torno a cómo llegaron los 63 envoltorios con cocaína y sus derivados (bazuco) a tal residencia; esto es: ¿Realmente los tenían consigo los esposos incriminados para el momento de la diligencia de registro o fueron llevados por terceros que querían perjudicarlos? El Juez de primer nivel no acogió ni una ni otra hipótesis, y concluyó estar en un estado de dubitación que, sumado a la falta de demostración de la destinación para la venta, lo condujo a la absolución; aquella que ahora ataca la Fiscalía a través de un recurso de apelación con el cual esboza que sí hay elementos de convicción para predicar que el procedimiento fue legal y que el material incautado sí estaba siendo conservado en su lugar de habitación por la pareja. Ante este panorama corresponde a la Sala un nuevo justiprecio de la prueba a efectos de abordar un primer problema de orden probatorio: ¿CARLOS ANDRÉS CUESTA HENAO y MÓNICA SANTANA TORO fueron cruelmente “cargados” o sí guardaban en su morada el material estupefaciente? O cuando menos ¿existe duda sobre el particular? De verificarse que han sido presa de un indebido proceder de terceros o de ratificarse el estado de duda, será innecesario Página 10
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proseguir con la discusión, e imperará la confirmación del fallo absolutorio. Pero de arrimarse a la antípoda conclusión, será preciso analizar un segundo problema de carácter jurídico, cual es: ¿Puede emitirse una condena por el delito enlistado en el art. 376 del C.P. bajo la modalidad de conservación, cuando la acusación fue formulada por una “venta” que la misma Fiscalía reconoce que no ha sido acreditada? 6.2. Vinculación de los esposos CUESTA-SANTANA con el material estupefaciente incautado. 6.2.1. Ya en múltiples oportunidades ha expresado la Sala que para evaluar la credibilidad de lo que alguien habla gran preeminencia apareja la forma como lo hace, resultando relevante examinar el estado de ánimo que lo acompaña, la expresión facial y corporal que complementan la dicción, también sus silencios, sus titubeos y, cómo no, las emociones que nutren de vivacidad su discurso. De ahí que para evaluar la credibilidad de cualquier deponente la legislación procedimental penal ordena tener presente “el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio” y “la forma de sus respuestas”5. Es así entonces que en casos como el presente, en el que se cuestiona la probidad y rectitud de los agentes de Policía que desplegaron la diligencia de allanamiento y registro, un contacto con inmediatez entre estos y el Juzgador resulta basilar. 5 Confrontar el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal.
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal y como se considera que en el sub examine lo fue, porque cuando acudieron a estrados los gendarmes que participaron del referido operativo de registro, no dejaron en evidencia baches relevantes en su deponencia, ofrecieron una relación clara y categórica de su proceder, sin denotar el nerviosismo, la turbación ni el estado de fluctuación que habría de esperarse de quien sostiene una falsa historia de incautación y captura, bajo el riesgo de perder su trabajo y hasta su libertad; y al contrario entregaron respuestas cargadas de seguridad y objetividad en el que la narrativa con naturalidad fue rasgo distintivo. En este sentido nótese que el primero en acudir a estrados fue el policía José Fabián Gallego Muñoz, y a través de un relato sereno, libre de atoramientos y consternaciones, indicó que participó del operativo en la residencia de la pareja de esposos a quienes no conocía ni había intervenido en pasadas oportunidades, siendo sólo parte de un procedimiento más en el que, sin ninguna manipulación indebida, encima de la nevera se encontró material ilícito, como igualmente lo encontró él mismo en el sótano, tras una poltrona que fue revisada. Se tuvo así en estrados a un gendarme que, reseñando tener más de 25 investigaciones por mes, acudió a estrados a dar cuenta de ella como una más, sin que hubiese alguna particularidad especial que alterase su declaración, entregando
así un relato sólido que incriminaba a personas que le eran desconocidas e indiferentes, como no pudo desvirtuarse al Página 12
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento del contrainterrogatorio en el que tampoco se mostró presa de nervios. A continuación se citó a testimoniar al señor José Alexander Loaiza Castro, jefe de la Unidad de Investigación que con idéntica naturalidad expuso el paso a paso de su proceder policial, reseñando los hallazgos como el producto de una búsqueda impoluta y no de un ladino propósito, el cual realmente no quedó develado a partir de su declaración, en razón a vacilaciones o algún desequilibrio testimonial, porque nada de ello se presentó, como sí hubo objetividad para reconocer que no se hallaron elementos para predicar una venta de estupefacientes, pero sí una ilegal posesión que dijo haber filmado, sin querer ocultar que hubo momentos en que se interrumpió la grabación, dando al respecto una explicación no descabellada, como es que debía estar al tanto de otras contingencias, como por ejemplo estar atento a la familiar que llegó a la diligencia con sobresalto. Todo ello narrado sin fluctuaciones que despertaran sospechas. Ya luego fue escuchada en la sala de audiencias la ex policía Leidy Montoya Giraldo, quien tampoco dejó entrever que acudiera a sostener una mentira, sino a dar cuenta de un operativo rutinario por el que no tenía un especial interés, más que realizar el acompañamiento sobre el que habló en estrados
con una notoria tranquilidad que resulta plausible asociar como el producto de una conciencia tranquila. Página 13
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, finalmente acudió a estrados el policial Mario Raigosa Valencia, en contra de quien se hicieron los señalamientos como el principal interesado en “cargar” a los aquí acusados. Proposición que no logra extractarse de sus propias palabras, en tanto que cuando habló lo hizo con sosiego, contundencia y sin querer ocultar información, al punto que fue precisamente con él que se conoció que la diligencia de allanamiento no era el primer procedimiento que desarrollaba frente a los esposos acusados, como quiera que ya en una oportunidad previa había recibido información de la actividad de tráfico de estupefacientes del señor CARLOS ANDRÉS CUESTA y su consorte, razón por la que junto a otros agentes le persiguieron cuando se desplazaba en su motocicleta, interceptándolo en vía pública, sin que obtuvieran resultados, pues no le fue hallado material ilícito. Ahora como muestra de objetividad declarativa es preciso también tener presente que tras reseñar como se desarrolló el operativo, fue el mismo Mario Raigosa quien puso al tanto a la audiencia que lo reportado por los informantes no tenía una correspondencia plena con lo encontrado, ya que les habían hablado de envoltorios en papel cuaderno, pero se encontró el “bazuco” fue en pequeñas bolsas de plástico con cierre hermético. Tal dato que a las claras podía convertirse en factor negativo y,
por tanto, era de esperar que fuese ocultado para evitar Página 14
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resquebrajar un “cargue ilícito”, Mario Raigosa lo suministró sin problema, sin vacilación. Se aprecia así a un gendarme que no quiere ocultar que ya tenía en el radar al acusado, así como tampoco quiso esconder una inconsistencia entre lo reportado y lo hallado, denotando de esta forma honradez en su labor policial que describió a través de un amplio relato en el que no mostró ni permitió siquiera suponer haber actuado guiado por un deseo de ver tras rejas a los acusados, siendo así como se perfiló como agente que no saciaba una insana vindicta, sino que simplemente cumplía con sus compromisos policiales. Culminó así el desfile de policías ejecutores de la orden de allanamiento y registro que ahora nos convoca, encontrando como factor de credibilidad en sus dichos y probidad en su accionar, la manera virtuosa como describieron lo acontecido el 23 de septiembre de 2015, sin evidenciar baches propios de quien oculta una grave realidad, como sí objetividad, ecuanimidad y la tranquilidad propias de quien desplegó sus precisas funciones con rectitud y viene a describir sólo lo efectivamente ocurrido. 6.2.2. Pero ciertamente no bastaría constatar una integridad declarativa para pregonar la inviabilidad de la tesis conforme a la cual, los acusados fueron “cargados”, siendo el punto para
cuestionarse: ¿Qué motivos demostrados movían a los policías a actuar de un modo tan ladino? Página 15
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En pro de una respuesta es preciso comenzar recordando que José Alexander Loaiza Castro, como jefe de la Unidad Investigativa, y líder en consecuencia de la diligencia, no se acreditó que hubiese tenido un contacto o encuentro traumático previo con CUESTA HENAO o con su esposa, asistiendo así a una diligencia más entre otras muchas que ya había dirigido, sin ninguna pretensión particular que lo moviese a comprometerse de tan grave manera con la siembra ilegal de estupefaciente en la residencia de personas inocentes. En efecto, ninguna prueba mostró al director del allanamiento como servidor diezmado en su objetividad por altercados o discusiones pasadas con los implicados, denotando al contrario con su testimonio no contradicho que no estaba interesado en perjudicar a unas personas que, realmente, le eran desconocidas. Como igualmente lo dijo, sin ser controvertido, el policial José Fabián Gallego, quien para la diligencia de allanamiento y registro era el segundo al mando y en tal condición dijo que actuó, verificando que se respetaran las garantías de los implicados, acerca de los cuales aseguró, sin objeción ni refutación alguna, que no los conocía de antes, como tampoco habían sido objeto de algún procedimiento previo en el que él hubiera tenido una intervención que él recordara. Se fincó así como verdad procesal que precisamente los dos
gendarmes con más rango en la diligencia, aquellos que la Página 16
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dirigían, no tenían un impulso o interés especial para maquinar un procedimiento irregular que pudiera poner en vilo su trayectoria profesional; tratándose al contrario de servidores que sólo operaban en ejercicio ordinario de sus funciones, en una diligencia más de allanamiento y registro -entre otras tantasen las que su búsqueda fue pulcra y legal. Atributo de probidad que también se hace extensivo a la agente Leidy Montoya Giraldo, como quiera que ella también afirmó, sin ser desmentida, que a los acusados sólo vino a conocerlos el día de la diligencia de registro y allanamiento en la que se les capturó por el hallazgo de un material estupefaciente, por lo que, en consecuencia, no había razón tampoco para que ella quisiera participar de su ilícita siembra en la residencia de los esposos CUESTA-SANTANA. Tras las consideraciones realizadas en precedencia, aparece como poco probable que el policía Mario Raigosa tuviese tanto poder como para lograr convencer a compañeros e incluso a sus superiores de hacer parte de un “falso positivo”, para vengar una rencilla particular con el señor CARLOS ANDRÉS CUESTA. En verdad no se cree que Raigosa contara con tanta capacidad persuasiva, ni con tanta autoridad, como para conducir a sus homólogos investigadores y hasta a sus propios jefes para que enlodaran sus manos, y probablemente su carrera policial,
para auxiliarlo en un dañoso proceder que ningún beneficio les representaría, como sí les aparejaría múltiples problemas. Página 17
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, para la Sala no resulta creíble que estemos ante un procedimiento irregular orquestado por el policía Mario Raigosa, quien es preciso indicar adicionalmente que, tras la práctica de la prueba, realmente no quedó develado como una persona con problemas personales o con una animadversión alimentada respecto al señor CARLOS ANDRÉS CUESTA, aspecto en relación con el cual sólo se conoció que ya en el pasado ambos se habían cruzado con ocasión de un procedimiento policial, en el que precisamente el correcto actuar del agente investigador dio lugar a la inmediata liberación de CUESTA HENAO al no encontrarle elementos ilícitos en su poder. Sobre el particular, itérese que fue con el mismo testimonio del policial que se dio a conocer una persecución policial de antaño que culminó con la interceptación del señor CARLOS ANDRÉS CUESTA que en ese momento se movilizaba en una motocicleta, sin que allí se presentara altercado especial o evento traumático alguno como para que naciera una enemistad como tal, al punto que éste no fue judicializado, sino que prontamente se le permitió partir por no encontrarse lo que los investigadores buscaban. Procedimiento al que también se refirió el acusado al renunciar a su derecho a guardar silencio, sin que entregase dato
contundente y categórico para creer que desde ese momento fue presa de una mezquina persecución, pues habló sólo de forma etérea de amenazas de un “cargue” que, en sana lógica, resulta curioso que se lo prometiese el agente Raigosa y que no lo Página 18
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concretase en ese preciso momento que lo había interceptado y lo tenía bajo su custodia, y lo dejase para otra oportunidad en la que probablemente iba a tener mayores obstáculos. Por manera que estamos ante la acreditación de un procedimiento policial previo que arrojó un resultado negativo, y no de cara a un altercado o reyerta antecedente que hubiese comprometido la rectitud del señor Mario Raigosa, quien en su rol de investigador adscrito a un municipio pequeño, con precisas funciones para contrarrestar el acontecer delictual del pueblo, no era en lo absoluto extraño que participara en dos procedimientos distintos por estupefacientes frente a la misma persona, entendiéndose como una opción factible, no necesariamente orquestada por quien, de acoger la tesis defensiva, tenía la titánica tarea de convencer hasta a sus propios superiores para que se unieran en riesgoso cometido que era sólo suyo. Así pues, no se acompaña al Juez de primera instancia cuando en su fallo, sin mayor elaboración, dio por sentado que entre los miembros de la SIJIN Manzanares y CARLOS ANDRÉS hubo un importante problema previo que, a su vez, hizo surgir una
enemistad, ya que no hay datos sólidos para pregonar que en el procedimiento policial antecedente hubo una disputa de talante tal como para despertar malquerencia y perversos designios en el agente Raigosa. 6.2.3. Ahora bien, como respaldo de la probidad del señor Mario Raigosa, como de los demás policías que hicieron parte del Página 19
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal operativo de allanamiento y registro, adviértase que habiendo ejercido cada uno de ellos por varios años su profesión al servicio de la Policía Nacional, no se ventiló ni se demostró que contaran con antecedentes, reseñas o investigaciones por actos irregulares semejantes a los que han aludido los acusados, haciendo ello menos probable que justo frente al señor CARLOS ANDRÉS CUESTA y a la señora MÓNICA SANTANA, a pesar de no tener motivos para buscar su judicialización, optaran por arriesgar tanto con un macabro e injusto plan. Y precisamente la diligencia precedente en vía pública sirve de asiento de esta conclusión, pues denota que se está ante policiales que, muy a pesar de la recepción de información incriminatoria, si al realizar el procedimiento no encuentran lo buscado, son capaces de admitirlo y dejar ir a la persona abordada, como así se supo que lo hizo el señor Raigosa con el hoy acusado en su momento. Y como lo reconocieron los mismos acusados que lo han hecho también otros gendarmes, testificando
en este sentido que no era la primera vez que habían sido objeto de un registro de domicilio, sin que en pasadas ocasiones les encontrasen más allá de lo necesario para su consumo personal. Así las cosas, para la Sala, contrario al panorama sombrío que avizoró el Juez de primera instancia, encuentra un caso relacionado con unos policías con hoja de vida limpia, con trayectoria profesional impoluta, que no es primera vez que han participado de diligencias de allanamiento y registro, y que en esta precisa ocasión no tenían ningún motivo conocido para actuar de Página 20
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Carlos Andrés Cuesta y Mónica Santana Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal perversa manera, quedando así incólume su pulcritud en el actuar, la cual se ratifica al escucharles en el juicio oral durante el cual no hubo baches en sus narrativas; aquellas que ofrecieron con la naturalidad de quien, se insiste, desc
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