TSDJ Manizales - SP2015 80270 01 B
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 80270 01 B
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Proceso No. 20158027001
Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de ?? instancia — . U7
Jritunal é]/r///n/ d J//////9f7//f¡ H Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 404 Manizales Caldas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017). l. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia fechada el 25 de noviembre de 2016, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares (C), por medio de la cual absolvió de los cargos que hizo la FGN, por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al señor
BERTULIO CASTRILLÓN OROZCO.
Y Proceso No. 20158027001
Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de amas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2 instancia Q'??/M'ÁÁ'(W de %>r/rw¡óin
T ¿ 1.. ¿/)/_'Z/r///// Q/M//í+///º %/_9'// ZA lI. HECHOS Así fueron descritos por el a quo: “El 3 de octubre del año 2015 la policía judicial en cumplimiento de la orden de registro
y allanamiento expedida por la Fiscalía Seccional de esta localidad, procedieron a realizar la diligencia en compañía de la Personera Municipal de la época Dra. Adriana Jiménez Toro, al encontrar la puerta de entrada a penas ajustada, ingresan al inmueble siendo atendidos por el señor Bertulio Castrillón Orozco. Al efectuar el registro, hallan en el primer piso en una bodega utilizada para guardar elementos un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal sin números de identificación, culata en madera y guardamano en madera color café; al registrar una habitación se halló una bolsa plástica color blanco y una transparente en cuyo interior contenía unos perdigones tipo balín, un recipiente plástico color rojo que en su interior se hallaba al parecer pólvora. En el segundo piso en la habitación principal se halló la suma de $1.969.000.00 en billetes de diferentes denominaciones, un celular marca ZTE blade 13, color blanco y negro, un celular marca LANIX color negro y blanco, en la cocina se encontró una gramera marca LARK color blanco, en el lavadero al lado derecho tapado con una piedra se encontró una bolsa plástica color negra, la que contiene sustancia vegetal con características de ser marihuana. Inmediatamente fue detenido y se le dieron a conocer los derechos como persona capturada al señor Castrillón Orozco.” lll. ACTUACION PROCESAL El día 3 de octubre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, sin que se allanara a los cargos el procesado (f. 1). La audiencia de acusación se llevó el 4 de
diciembre de 2015 (f. 16); la preparatoria el 27 de enero de 2016 (f. Proceso No. 20158027001
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? &/Í/ Prna 23), y el juicio los días 7 y 28 y de marzo de 2015 (fls. 36-71). La sentencia data del 25 de noviembre de 2016.
IV. LA SENTENCIA El fallador a quo decidió absolver al encausado al no encontrar probado más allá de toda duda, tanto los hechos como la responsabilidad del señor Castrillón.
Empezó adverando que de los testimonios de FABIO ALBERTO GUTIÉRREZ GIRALDO y LEIDY MAYELY MONTOYA GIRALDO, preocupa que sí ambos participaron en la diligencia de allanamiento y registro, y estuvieron presentes durante todo el procedimiento, al momento de testimoniar, ofrecen contradicciones serias respecto de quién halló la sustancia estupefaciente: Gutiérrez afirma que su compañera Leidy fue quien la encontró y esta anota que fue Gutiérrez. Ello es inadmisible -dice--. Asimismo, respecto de las afirmaciones del perito NORBERTO GONZÁLEZ ARBELÁEZ, se tiene que este al referir el procedimiento al cual se sometió el arma, para saber de su aptitud para disparar, adujo que la única forma de
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Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2 instancia á 2 ¿%////// Ayperror d f///á2/9"///v) aa Prnal verificar si un arma sirve o no es realizando un disparo con la munición que está determinada para ésta; que evidentemente se puede realizar un disparo en seco pero ello no da la certeza; y agregó el juzgador que según el perito, para determinar la aptitud del arma se deben realizar tres disparos peor el perito acepta que solo se hizo uno, y ello le bastó para rendir su experticia.
Es de preguntarse, entonces, si el perito no estaría entrando en una contradicción, ya que más adelante manifiesta que luego de accionar los mecanismos, estos se pueden trabar y no estar en óptimas condiciones, así las cosas si el arma hallada por los funcionarios de la policía estaba desarmada y guardada por varios años como refirieron los testigos de la defensa como más adelante se expondrá, el estudio a la misma no debió ser más detallado y no conformarse con su primer accionamiento, y en un recuperador balístico apto para esta clase de armas, recuérdese que el mismo perito expreso que en el laboratorio de la ciudad de Manizales no cuentan con ello, pues, es solo para armas de corto calibre. En tal orden de ideas se pregunta el a qguo, ¿cómo se determina claramente que el arma si era apta para disparar cuando se efectúo una experticia ligera y sin tener los elementos indicados? Proceso No. 20158027001
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E— TFrtinal Q/rwhr “ %9w.¿a Ka Pnal A ello suma las perplejidades que nacen sobre la mismidad del elemento, en tanto se tiene claro que al remitirse la escopeta iba en tres partes pero luego aparece armada en dos. Por ello anota el a quo “¿Quién procedió al armado de las piezas del arma? ¿En el momento de ser embalada y rotulada fue alterada?, ¿No pudo ser manipulada para que al instante en que la recibió el perito sus mecanismos efectivamente estuvieran sincronizados?, interrogantes que quedan en el aire y por el contrario nos llevan a determinar el mal procedimiento efectuado por los funcionarios de la policía.” Ello llevó a que el a quo colija que hubo manipulación del elemento por dudas acerca del respeto de la cadena de custodia. Por lo demás, citando testigos de la defensa, se hace notar que el artefacto comisado estuvo mucho tiempo en la casa donde no apenas habitaba el acusado, sino además otras personas, sin contar las ocasionales o de paso. Asimismo se expresa que el arma permaneció allí muchos años, pero que nunca se preocuparon de que eso fuera a causar problemas. Dice una testigo que la veían de rincón en rincón, cada vez que hacían aseo la pasaban a un rincón y luego a otro. Proceso No. 20158027001
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Asunto: Fallo de 2 instancia Fatiunal g///f'//'r:/ de %j;(/ a g// 7 Pl Se muestra además como los demás testigos dan fe de los oficios conforme a derecho, que desempeña el señor Castrillón.
Concluye el fallo que el juicio produjo pruebas que no tuvieron la entidad suficiente para soportar una sentencia de condena. En efecto, se dice que en el sitio donde se hallaron los elementos reseñados, era habitada no solo por el señor Castrillón Orozco, sino por un hermano y su madre de avanzada edad de manera permanente, y que esporádicamente demás familiares allí moraban como era el caso de la señora María Ruby quien lo hacía por largos periodos. Anota que el arma encontrada y sometida a cadena de custodia no fue entregada al perito cómo fue hallada, es decir, fue manipulada previamente a su estudio y por último si bien se halló una sustancia estupefaciente conocida como marihuana, no se probó que la misma fuera del acusado, porque como quedo comprobado, ésta se localizó fuera de la casa de habitación, en un lugar donde cualquiera pudo tener acceso, y que este la tuviera destinada para su comercialización, esto es no se probó el verbo rector endilgado de venta.
V. LAIMPUGNACIÓN
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Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2 instancia FE , 7 <J/7/V////// Q/M/Yh/ 7 Ú//%9'w ál
g//.// Dal La Fiscalía discrepa de la absolución proferida. Entiende que el fallo se funda en las dudas sobre la cadena de custodia del arma de fuego y en el lugar de hallazgo de la marihuana. Para ello aduce que la diligencia de registro y allanamiento no fue el resultado de la suerte y el azar, sino de las verificaciones previas de la policía judicial que llevaron a los investigadores a solicitar el registro y allanamiento a la vivienda. Y aduce como ese procedimiento se avaló por el juez constitucional de garantías. Cita como dicho funcionario de garantías habló de Bertulio Castrillón Orozco y Reinel Castrillón Orozco; y agrega renglones más adelante -—el opugnante-- que en conjunto, resulta evidencia contundente, irrefutable e insuperable para deducir la materialidad del tipo penal de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, acuñado en la norma 376 inciso segundo, del código de los delitos, y de una vez, su autoría en cabeza de los hoy acusados(sic). Anota que el comportamiento del acusado, es una conducta reprochable, cuando decide vulnerar el bien jurídico de la salud y seguridad pública, pese a que soportaba una medida de aseguramiento preventiva por conducta contra La salud pública, con Proceso No. 20158027001
Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2 instancia LÓ]E;/M'Á/Í'?J(¡ de %ºa/nmó¡rz Fatunal f(/)//-¿”/f/f/ A ¿%97/ 6
aa Pl beneficio de detención domiciliaria, sin importarle que violaba los compromisos adquiridos al momento de la concesión de la medida domiciliaria. No se puede aceptar de manera alguna —dice-- y, menos, en una sociedad como la nuestra, que se permita que personas reincidentes en esta clase de conductas continúen delinquiendo desde su lugar de residencia. Con relación a las críticas sobre la experticia técnica, aduce que tales, no tienen ningún asidero jurídico, ya que en el procedimiento, se respetaron todos los protocolos de registro, y aun así, de tener fallas, estas no merman la idoneidad de la valoración que se le realizó al elemento. Tampoco existen pruebas —remata-- que hagan dubitar la naturaleza de prohibida de la sustancia vegetal hallada. Argumenta que la Fiscalía demostró sin lugar a dudas que tanto el arma como la sustancia alucinógena estaban en la casa de Bertulio; que la cantidad de sustancia alucinógena hallada fue de 644 gramos y que dio positivo tanto en la prueba preliminar como en la de laboratorio, para cannabis, (marihuana) (644 grs). Proceso No. 20158027001
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7 ? Fal a/r//h/ U &///í/>/fr¡¿á' CaUBL A Enfatiza en que ese lugar de la residencia no es ajeno a los
lugares donde se dispuso el registro; además en la actuación se respetaron todos los derechos y garantías del acusado, siempre estuvo presente la personera, incluso al momento de la incautación tanto del arma de fuego, como del alucinógeno. Ahora que no se venga a decir —finaliza-- que ese estupefaciente lo colocaron allí manos inescrupulosas, o tal vez hasta los mismos investigadores; de eso no hay prueba alguna. Entiende que no se probó que BERTULIO fuera consumidor de drogas estupefacientes y que esa cantidad era para su consumo, (dosis de aprovisionamiento); pero sí se demostró su proclividad al delito dados sus antecedentes; anota que la diligencia se realizó en el mismo lugar donde tiempo atrás ya se había allanado, con resultados positivos, y hoy en día en esta actuación vuelve y se encuentra droga estupefaciente, un arma de fuego, dinero en efectivo y otros elementos propios de la actividad de tráfico de estupefacientes. Por todo ello se pide revocar la sentencia para en su lugar, condenar al acusado. Por su parte, quien concurrió como defensor solicitó se ratificara el fallo, páralo cual adujo que la mayoría de los cargos se fundan en lo que aseveró el oficial Gutiérrez, quien “No dio razón clara de 9 Proceso No. 20158027001
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/V////// a/%if e f/ c///(€// U & (7 Q'///// que labores expresas fue las que realizó, es más al ser interrogado en forma directa por la defensa acerca de sí él pudo corroborar, observar, o si quiera verificar que en la vivienda de Bertulio Castrillón Orozco se expendiera algún tipo de alucinógeno, marihuana o alguna otra sustancia prohibida, su respuesta fue NO. Al preguntársele a este Agente Poli funcional de la Policía Nacional de si entrevistó a los vecinos colindantes de la vivienda del encartado acerca de los hechos materia de investigación, dijo que sí, dicho que posteriormente fue desmentido por los VECINOS que la defensa trajo al juicio como testigos de Descargo, No existió dentro del desarrollo de la labor de la Fiscalía un solo testigo DIRECTO que sustentara la VENTA (objeto de Acusación) de Estupefacientes por parte de Castrillón Orozco. NO es cierto o por lo menos dentro del desarrollo del Juicio o etapas previas No se logró evidenciar que la Fiscalía ("El delegado Fiscal") tuviese contacto con el testigo informante único “sin rostro" ni "nombre” del que dijo el Policial mencionado haber obtenido información.” Asimismo asegura que la FGN dijo que probaría más allá de toda duda “que en la VIVIENDA DE BERTULIO CASTRILLÓN OROZCO SE VENDIAN ESTUPEFACIENTES, verbo VENTA que NO fue demostrado ni con el mismo dicho de los policiales quienes ni siquiera recordaron en el juicio cuál de ellos fue el que encontró la sustancia Marihuana al lado de la vivienda de Bertulio Castrillón en una zona
humedad bajo de unas piedras. No satisfizo la Fiscalía General de la Nación los requisitos del artículo 381 del C.P.P, para condenar a mi representado, no existió ese conocimiento más allá de toda duda acerca de la Responsabilidad Penal de mi representado en los delitos materia de proceso.” 10 Proceso No. 20158027001
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Fatunal Q/M//h7' U %/9'7/ 6j Da Prnal
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. A esta Sala atañe resolver la alzada propuesta en los términos del art. 34-1 del C. de P.P.
Problema jurídico 2. ¿Existe prueba suficiente, bastante y sólida, que demuestre más allá de toda duda, la responsabilidad del acusado, en la acusación que por los tipos descritos en los arts. 365 y 376 del C.P., le hizo en su día la Fiscalía? El descubrimiento de los hechos. En primer lugar, del arma de fuego
3. Dicen quienes concurrieron al juicio que fueron actividades de Policía Judicial previas, las que llevaron a sospechar de que en casa de Bertulio Castrillón, se traficaba con estupefacientes. Y por eso se allanó el sitio. Y fue tal el día en que allí se encontraron dos l1
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Asunto: Fallo de 2? instancia %///// _º'á/?f/'/f//' z %/9ff//á ¿Úf/)/ £;//// elementos que materializan hechos típicos, a saber: primero, una vetusta arma hechiza, desarmada en tres partes, que acompaña a la familia desde hace tiempo, y que al parecer perteneció al padre de quien figura como acusado.
Y dos, 643 gramos de marihuana, bajo una piedra, en sitio ubicado en la parte de afuera de la residencia, ocupada por el acusado, su hermano y su madre.
4. Como era lo de ley, quienes allí residían deberían ser aprehendidos y procesados, por ser sospechosos de haber incurrido en esas delincuencias, y eso fue lo que hicieron los policiales. Y en el escenario del Juez de garantías, quien cumplió ese cometido, impartió aprobación al trabajo policial. Y no podía ser distinto: se hallaron elementos que materializan hechos típicos y existe un sospechoso.
Pero debe tener en cuenta quien viene en alzada, que esa apertura del proceso es apenas un embrión. Y que todo dependerá del debate en juicio, merced al acopio de pruebas que soporten el análisis y confrontación de las partes. Pues es en esa liza donde en plan de igualdad, y ante un tercero imparcial, las evidencias que nacieron enantes, toman robustez y fuerza y peso suasorios. 12 ad Proceso No, 20158027001
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»_6/ f2/)/í//i(&(f de %Mn mbia 4 ; 1 Fnl Q//)//?r/ Z %/97/Á) Sr Penal 5: Obsérvese -para empezar—que la solicitud de allanamiento se enfiló en contra de Bertulio y Reinel Castrillon (f. 74), anotándose que información de “muchos residentes del sector, de manera verbal” permitió llegar a la “obtención concreta de la información que refiere sobre el inmueble” que se allanará y en el cual se da “la violación de la normatividad penal”. Se dice que allí es frecuente la venta de estupefacientes (f. 75) y es el sitio de residencia de Bertulio Castrillón, Reinel Castrilón y su madre Guillermina. Se cita como entibo un informante, del cual no se sabe su identidad y por ende tampoco compareció al juicio, y reitera que “estos dos hermano (sic) se están dedicando a la venta de estupefacientes...”; refiere que el informante aduce que hay dos escopetas y un revolver. Y acota el policial, que se han seguido recepcionando más informes de fuentes humanas, que dan fe de ese hecho. Asimismo expresa que ha verificado esas informaciones, para lo cual refiere que identificó la casa y a sus moradores y que varios vecinos, le constataron la veracidad de las primeras afirmaciones (f. 76).
6. Y al caso —reitérese—que ello bien valía para allanar y limitar la intimidad domiciliaria de los moradores. Pero lo que si
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Delito: Tráfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2? instancia %////// ,a///w'/h/ dA %9.'7/ N r Penal debe afirmarse de una vez, es que el que nadie reafirme en juicio el valor de verdad de esos dichos, ya causa bastante perplejidad.
Porque lo de usanza es que, efectivamente, se verifique el hecho, sea porque testigos concurren al escenario del foro penal, o porque, por ejemplo, los policiales registren fílmicamente o por fotografías las sospechosas actividades. En efecto, la ayuda de medios técnicos —fotografías, fimaciones—colabora con mucho en la ratificación de esas actividades investigativas, pues, no puede afirmarse hoy día que la palabra de los policiales debe aceptarse sin más, dadas las altas tasas de comprobada corrupción que se cierne sobre los miembros de esa entidad'. Y resulta bastante paradójico que se habla de un sinnúmero de informantes —revísense los fls. 74 y ss.—y que no se ofrezca el nombre de tan siquiera uno de ellos. Pero además, nótese en que simplemente se dice que se identificaron la casa y sus moradores y que cuando se hizo, ¡otro sinfín de testigos ratificó lo dicho! ! Las noticias recientes —ni siquiera de meses-dicen cosas como éstas: “En 100 días fueron destituidos 373 uniformados en el marco del Plan Integral de Transparencia.”, "Hoy hay 8.400 procesos disciplinarios contra uniformados por no asistir al servicio, por no cumplir órdenes, negligencia en el servicio, agresiones fisicas e incluso
por consumo de bebidas embriagantes. En paralelo a esto se llevan a cabo 422 procesos por transparencia, es decir por algún tipo de delito relacionado con corrupción.”; (nttp://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS16632534); http://www.las2orillas.cofa-corrupcion-etica-la-policia-nacional/. 14 rel Proceso No. 20158027001
Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de armas/Estupetacientes Asunto: Fallo de 2 instancia TA G , %l/ó//('(l de Crtembia <J/7/1/////// Q/////v/ A ¿92/_///;/97/ A & 7 £/1///
7. Llevada a cabo la diligencia, en el informe respectivo sólo se da cuenta de haberse hallado allí, el ahora acusado; nada se dice de otras personas (f.78 ss). Se describen en la actuación, los elementos incautados: cannabis en 643 grs y una escopeta (f. 91).
Y se concluyó su aptitud para realizar disparos (f. 92). En la secuencia fotográfica de la diligencia puede observarse que se halló dinero en la habitación de CARLOS ANDRES CUESTA HENAO (fis. 95 y 96) —aunque luego se dice que es un eeror de digitación-- y se muestra la ubicación del lavadero donde se halló la marihuana (f. 96 y 97), parte externa de la vivienda, donde incluso se alcanzan a ver matas o plantaciones adyacentes.
8. La defensa ha procurado mostrar que las pruebas no tienen suficiente peso para demostrar ambas delincuencias imputadas.
Pero la Fiscalía entiende que el hallazgo no es más que la probación de que las actividades previas, dieron fructiferos resultados. Y observadas las cosas así, quizá haya poco que discutir. Pero el rimero de las dudas inicia apenas despunta la andadura del proceso: porqué la Fiscalía sólo inició la actuación contra Bertulio y no contra la madre de éste y su hermano Reinel, quienes según sus 15 Proceso No. 20158027001
Procesado : Bertulio Castrilón Orozco Delito: Tráfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2? instancia %//M// a///rº//h/ A %/á7//f¡ Fal Prrnal informes allí vivían también, y, en todo caso, los informantes —que no sabemos si existen en verdad-- señalaban también a Reinel.
Alguien dirá que bastará que se compulsen copias para investigar qué tanto tiene que ver este último con el hallazgo delictivo. Pero el tema no es tan fácil, porque con toda seguridad haber emprendido el procesamiento sólo contra BERTULIO, se debe a la existencia de un antecedente penal en su contra. ¿Y porqué excluir a su madre? Es que ¿acaso el proceso penal es simplemente el afianzamiento del proceso primario de selección criminal que hace la policía?, de suerte que son esos servidores oficiales quienes dicen ¿a quién se procesa y a quién no?
9. Mal inicia la actuación entonces pues, quién puede asegurar que lo hallado no pertenecía a Reynel o a su madre o “alguno de los ocasionales moradores de allí —como la hermana del acusado que afirma se queda por temporadas y hacía apenas 8
dias había tornado a su casa en Bogotá después de una temporada de meses en casa de su madre (y de Reinel y de Bertulio, por supuesto) —. 16 Proceso No, 20158027001
Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de amas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2? instancia QB¡7DX( M('(, ! de %(a</ (r/¡¡ó¿r¡ñ %////// Ia///w?h'f de á%/9'// (Z H Fal No puede dudarse que el criterio de selección del imputado se funda en el llamado derecho penal de autor, en tanto de quien está condenado por tráfico de estupefacientes, solo se espera que siga haciéndolo”. De hecho, el alegato del fisca opugnante se funda en estos criterios, que bien servirían para los temas propios de los subrogados y en general, la ejecución de la pena, pero no para discernir si éste, efectivamente, es el culpable de los hechos descritos supra.
10. De suerte que discutir sobre si la escopeta era o no apta para hacer disparos; o si la misma fue alterada en su mismidad al irrespetarse los procedimientos de cadena de custodia, es asunto que deviene en secundario, y apenas sirve para que se disponga su comiso con miras ¿a que las FFMM disciernan administrativamente sobre ella, pero nada más.
Y las razones ya se han esbozado enantes: el arma --dice la testigo Maria Ruby Castrillón-- deambuló en esa casa por años; era de su padre; la veía de rincón en rincón; dice que nunca se usó
porque se dañó. Anota la testigo que por la fecha del hallazgo, ella llevaba allí 3, 4 ó 5 meses, porque acompañaba a su mamá; hacia ocho días se había ido a Bogotá. 2 Cfr. sentencia del 28 de noviembre de 2013 (f. 48) 17 Proceso No. 20158027001
Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2? instancia LJ/7/ZW//// é%///?'/?r'/ de %9//Á& Ta Penal Y a todas estas, entonces, ¿cómo es que la Fiscalía no responsabilizó a esta dama de ser también dueña del artefacto? ¿Y a la anciana madre? ¿Y a Reinel?
11. Simplemente Oporque quien estaba allí —el día del allanamiento-- era BERTULIO. Aunque también su madre. Pero estuvo enantes —hacía apenas una semana-- la hermana del acusado; y no sabemos dónde andaba Reinel. Así que lo más dúctil era responsabilizar de ser el dueño, tenedor y amo del arma, al aquí acusado. Y fácil decir que un tercero dijo que allí había “escopetas” y un revolver”, aunque sólo se halló el arma en mención.
Y era fácil suponer que podía haber armas; pero ¿cuáles y cuántas? ¿Y quién lo dijo? Pues los «anónimos informantes», que solo el policial conoce. ¿Y quién el dueño? ¡Pues el delincuente que allí vive!, se respondería al unísono. Pero así no funciona el derecho penal de la democracia, señor Fiscal opugnante. La presunción de inocencia se impone como
garantía fundamental. Y la tarea de quien acusa es desbrozar de dudas, el camino de la culpabilidad. Y ello no se logra haciendo suposiciones o generalizaciones. La ciencia procesal no es una suerte abracadabresca ni las pruebas son juegos de abalorios ensartados que al final señalan un culpable. 18 Proceso No. 20158027001
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12. Por ello la Sala no entrará en el debate de si se respetó o no la cadena de custodia, o de si acaso el arma incautada, es la misma sobre la que rindió experticia el perito convocado al juicio. O si ella era o no, apta para producir los disparos.
Porque lo que se tiene claro aquí, deducido de prueba testimonial directa, es que no se sabe de quién es actualmente un arma que deambula por años en una casa, y que, en todo caso, sí que se sabe que perteneció a una persona fallecida. Porque nadie puede decir lo contrario de lo que la propia hija del dueño, afirma en el proceso. Así que suponer que el arma es del «delincuente» que vive en esa casa, es lo más fácil. Pero ciertamente, no lo correcto. En segundo lugar, de la marihuana encontrada (cfr. fl. 42)
13. No es un hecho que pueda negarse que el señor Bertulio Castrillón, ha sido responsabilizado penalmente por un delito
relacionado con sustancias estupefacientes prohibidas (cf. fl 47). Pero tampoco puede ponerse en duda que, el principio de culpabilidad, exige la demostración clara y plena de la responsabilidad sobre la base de pruebas fehacientes, 19 Proceso No. 20158027001
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Fortiinal Ú'// var de %5///y' QÁ lr Prnal proscribiéndose la criminalización por el carácter o por la forma de conducir la vida. Dicho de otro modo, no es posible razonar afirmando que de todo aquel que trafique con drogas, sólo puede esperarse que siga traficando con ellas, luego si alguien le señala de seguirlo haciendo, bastaría como prueba el hecho irrefutable de que en el pasado ya lo ha hecho.
14. Y revisada la actuación que precede el inicio del trámite, se da cuenta que terceros desconocidos -que sólo conoce el policial Fabio Alberto Gutiérrez Giraldo—decían que aquél vendía.
Refiere Gutiérrez que realizó la labores investigativas por un mes pero que solo se tomaron fotografías a la vivienda, dado que NO acostumbran en las diligencias de allanamiento y registro, grabar (cfr. fl. 76-77). Pero es que ello no sólo no fue durante el allanamiento: es que apenas sí existen las fotografías de la casa antes de allanar y ya otras del sitio de hallazgo de los elementos incriminados. Luego
entonces, las dudas sobre el actuar policial, no se despejan. 20 Proceso No. 20158027001
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A — T= Y, Fritimal (a///fº/'/k/ A ¿%/9,'Y/Áfj ra Del Recuérdese que la propia personera que acompañó a los policiales refiere que Castrillón dijo en la diligencia “que lo habían cargado”. Y seguramente no hay elementos para afirmar que ello sea cierto, pero sí que puede concluirse que el procedimiento policial es deficiente, carente de detalles, nulo en imágenes previas y en entrevistas de los supuestos compradores. Por ello la duda se acrecienta. Y se engrandece esa perplejidad cuando se observan las imágenes que residen en la actuación (f. 96-97), donde es evidente que el sitio donde se halló la marihuana, es exterior a la residencia de los Castrillón. Y no se deja claro si ese sitio, permite entradas del exterior o se halla resguardado de factibles intromisiones. Y mírese el tamaño del alijo (643 grs), cuando las labores de inteligencia que se informan por Gutiérrez, hablan de que los Castrilón son grandes vendedores, casi mayoristas —-venden por libras y kilos, a un valor de 150.000 pesos la libra; son los que surten las ollas de vicio de la comarca-—>. 3FI. 75 21
Proceso No. 20158027001
Procesado : Bertulio Castrillón Orozco Delito: Tráfico de amas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2 instancia Q2/)Ví/)/f.]”(( (/F %ÚÁ'IH¿¡(I =J/73/)///// _a///w'/ifr/ de %)/9WÁ& as Penal Entonces, cabe preguntarse ¿de dónde se saca la idea de que la marihuana es de Bertulio? ¿La tenía encima? ¿La llevaba consigo, en sus vestiduras por ejemplo? ¿La tenía en su cómoda o en su litera? Nada de ello: estaba bajo una piedra, fuera de casa, en un sitio que parece exterior y a la vista, según se denota en las imágenes.
Y aun concediendo que el sitio es privado, ¿puede decirse sin dudar, que el narcótico le pertenecía al acusado? ¿O no sería acaso de don Reinel, de doña Guillermina o de la misma María Ruby que recién apenas se hab
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