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TSDJ Manizales - SP2015-80270-01 B

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-80270-01 B
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Proceso No. 20158027001

Procesado : Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco Delito: TrÆfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 404 Manizales Caldas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n contra la sentencia fechada el 25 de noviembre de 2016, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares (C), por medio de la cual absolvi(cid:243) de los cargos que hizo la FGN, por los delitos de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes y Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al seæor

BBEERRTTUULLIIOO CCAASSTTRRIILLLL(cid:211)(cid:211)NN OORROOZZCCOO..

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Procesado : Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco Delito: TrÆfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS As(cid:237) fueron descritos por el a quo: “El 3 de octubre del aæo 2015 la polic(cid:237)a judicial en cumplimiento de la orden de registro y allanamiento expedida por la Fiscal(cid:237)a Seccional de esta localidad, procedieron a realizar la diligencia en compaæ(cid:237)a de la Personera Municipal de la Øpoca Dra. Adriana JimØnez Toro, al encontrar la puerta de entrada a penas ajustada, ingresan al inmueble siendo atendidos por el seæor Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco. Al efectuar el registro, hallan en el primer piso en una bodega utilizada para guardar elementos un arma de fuego tipo escopeta de fabricaci(cid:243)n artesanal sin nœmeros de identificaci(cid:243)n, culata en madera y guardamano en madera color cafØ; al registrar una habitaci(cid:243)n se hall(cid:243) una bolsa plÆstica color blanco y una transparente en cuyo interior conten(cid:237)a unos perdigones tipo bal(cid:237)n, un recipiente plÆstico color rojo que en su interior se hallaba al parecer p(cid:243)lvora.

En el segundo piso en la habitaci(cid:243)n principal se hall(cid:243) la suma de $1.969.000.00 en billetes de diferentes denominaciones, un celular marca ZTE blade 13, color blanco y negro, un celular marca LANIX color negro y blanco, en la cocina se encontr(cid:243) una gramera marca LARK color blanco, en el lavadero al lado derecho tapado con una piedra se encontr(cid:243) una bolsa plÆstica color negra, la que contiene sustancia vegetal con caracter(cid:237)sticas de ser marihuana. Inmediatamente fue detenido y se le dieron a

conocer los derechos como persona capturada al señor Castrillón Orozco.”

III. ACTUACION PROCESAL El d(cid:237)a 3 de octubre de 2015, se llev(cid:243) a cabo la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, sin que se allanara a los cargos el procesado (f. 1). La audiencia de acusaci(cid:243)n se llev(cid:243) el 4 de diciembre de 2015 (f. 16); la preparatoria el 27 de enero de 2016 (f.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23), y el juicio los d(cid:237)as 7 y 28 y de marzo de 2015 (fls. 36-71). La sentencia data del 25 de noviembre de 2016.

IV. LA SENTENCIA El fallador a quo decidi(cid:243) absolver al encausado al no encontrar probado mÆs allÆ de toda duda, tanto los hechos como la responsabilidad del seæor Castrill(cid:243)n.

Empez(cid:243) adverando que de los testimonios de FABIO ALBERTO GUTI(cid:201)RREZ GIRALDO y LEIDY MAYELY MONTOYA GIRALDO, preocupa que s(cid:237) ambos participaron en la diligencia de allanamiento y registro, y estuvieron presentes durante todo el

procedimiento, al momento de testimoniar, ofrecen contradicciones serias respecto de quiØn hall(cid:243) la sustancia estupefaciente: GutiØrrez afirma que su compaæera Leidy fue quien la encontr(cid:243) y esta anota que fue GutiØrrez. Ello es inadmisible –dice--. Asimismo, respecto de las afirmaciones del perito NORBERTO GONZ`LEZ ARBEL`EZ, se tiene que este al referir el procedimiento al cual se someti(cid:243) el arma, para saber de su aptitud para disparar, adujo que la œnica forma de 3 Proceso No. 20158027001

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verificar si un arma sirve o no es realizando un disparo con la munici(cid:243)n que estÆ determinada para Østa; que evidentemente se puede realizar un disparo en seco pero ello no da la certeza; y agreg(cid:243) el juzgador que segœn el perito, para determinar la aptitud del arma se deben realizar tres disparos peor el perito acepta que solo se hizo uno, y ello le bast(cid:243) para rendir su experticia. Es de preguntarse, entonces, si el perito no estar(cid:237)a entrando en una contradicci(cid:243)n, ya que mÆs adelante manifiesta que luego de accionar los mecanismos, estos se pueden trabar y no estar en (cid:243)ptimas condiciones, as(cid:237) las cosas si el arma hallada por los

funcionarios de la polic(cid:237)a estaba desarmada y guardada por varios aæos como refirieron los testigos de la defensa como mÆs adelante se expondrÆ, el estudio a la misma no debi(cid:243) ser mÆs detallado y no conformarse con su primer accionamiento, y en un recuperador bal(cid:237)stico apto para esta clase de armas, recuØrdese que el mismo perito expreso que en el laboratorio de la ciudad de Manizales no cuentan con ello, pues, es solo para armas de corto calibre. En tal orden de ideas se pregunta el a quo, ¿c(cid:243)mo se determina claramente que el arma si era apta para disparar cuando se efectœo una experticia ligera y sin tener los elementos indicados? 4 Proceso No. 20158027001

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A ello suma las perplejidades que nacen sobre la mismidad del elemento, en tanto se tiene claro que al remitirse la escopeta iba en tres partes pero luego aparece armada en dos. Por ello anota el a quo “¿QuiØn procedi(cid:243) al armado de las piezas del arma? ¿En el momento de ser embalada y rotulada fue alterada?, ¿No pudo ser manipulada para que al instante en que la recibi(cid:243) el perito sus mecanismos efectivamente estuvieran sincronizados?, interrogantes que quedan en el aire y por el contrario nos llevan a determinar el mal procedimiento efectuado

por los funcionarios de la policía.” Ello llev(cid:243) a que el a quo colija que hubo manipulaci(cid:243)n del elemento por dudas acerca del respeto de la cadena de custodia. Por lo demÆs, citando testigos de la defensa, se hace notar que el artefacto comisado estuvo mucho tiempo en la casa donde no apenas habitaba el acusado, sino ademÆs otras personas, sin contar las ocasionales o de paso. Asimismo se expresa que el arma permaneci(cid:243) all(cid:237) muchos aæos, pero que nunca se preocuparon de que eso fuera a causar problemas. Dice una testigo que la ve(cid:237)an de rinc(cid:243)n en rinc(cid:243)n, cada vez que hac(cid:237)an aseo la pasaban a un rinc(cid:243)n y luego a otro. 5 Proceso No. 20158027001

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se muestra ademÆs como los demÆs testigos dan fe de los oficios conforme a derecho, que desempeæa el seæor Castrill(cid:243)n. Concluye el fallo que el juicio produjo pruebas que no tuvieron la entidad suficiente para soportar una sentencia de condena. En efecto, se dice que en el sitio donde se hallaron los elementos reseæados, era habitada no solo por el seæor Castrill(cid:243)n Orozco, sino por un hermano y su madre de avanzada edad de manera permanente, y que esporÆdicamente demÆs familiares all(cid:237) moraban

como era el caso de la seæora Mar(cid:237)a Ruby quien lo hac(cid:237)a por largos periodos. Anota que el arma encontrada y sometida a cadena de custodia no fue entregada al perito c(cid:243)mo fue hallada, es decir, fue manipulada previamente a su estudio y por œltimo si bien se hall(cid:243) una sustancia estupefaciente conocida como marihuana, no se prob(cid:243) que la misma fuera del acusado, porque como quedo comprobado, Østa se localiz(cid:243) fuera de la casa de habitaci(cid:243)n, en un lugar donde cualquiera pudo tener acceso, y que este la tuviera destinada para su comercializaci(cid:243)n, esto es no se prob(cid:243) el verbo rector endilgado de venta.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Fiscal(cid:237)a discrepa de la absoluci(cid:243)n proferida. Entiende que el fallo se funda en las dudas sobre la cadena de custodia del arma de fuego y en el lugar de hallazgo de la marihuana. Para ello aduce que la diligencia de registro y allanamiento no fue el resultado de la suerte y el azar, sino de las verificaciones previas de la polic(cid:237)a judicial que llevaron a los investigadores a solicitar el registro y allanamiento a la vivienda.

Y aduce como ese procedimiento se aval(cid:243) por el juez constitucional de garant(cid:237)as. Cita como dicho funcionario de garant(cid:237)as habl(cid:243) de Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco y Reinel Castrill(cid:243)n Orozco; y agrega renglones mÆs adelante --el opugnante-- que en conjunto, resulta evidencia contundente, irrefutable e insuperable para deducir la materialidad del tipo penal de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, acuæado en la norma 376 inciso segundo, del c(cid:243)digo de los delitos, y de una vez, su autor(cid:237)a en cabeza de los hoy acusados(sic). Anota que el comportamiento del acusado, es una conducta reprochable, cuando decide vulnerar el bien jur(cid:237)dico de la salud y seguridad pœblica, pese a que soportaba una medida de aseguramiento preventiva por conducta contra La salud pœblica, con 7 Proceso No. 20158027001

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal beneficio de detenci(cid:243)n domiciliaria, sin importarle que violaba los compromisos adquiridos al momento de la concesi(cid:243)n de la medida domiciliaria. No se puede aceptar de manera alguna –dice-- y, menos, en una sociedad como la nuestra, que se permita que personas reincidentes en esta clase de conductas continœen delinquiendo

desde su lugar de residencia. Con relaci(cid:243)n a las cr(cid:237)ticas sobre la experticia tØcnica, aduce que tales, no tienen ningœn asidero jur(cid:237)dico, ya que en el procedimiento, se respetaron todos los protocolos de registro, y aun as(cid:237), de tener fallas, estas no merman la idoneidad de la valoraci(cid:243)n que se le realiz(cid:243) al elemento. Tampoco existen pruebas –remata-- que hagan dubitar la naturaleza de prohibida de la sustancia vegetal hallada. Argumenta que la Fiscal(cid:237)a demostr(cid:243) sin lugar a dudas que tanto el arma como la sustancia alucin(cid:243)gena estaban en la casa de Bertulio; que la cantidad de sustancia alucin(cid:243)gena hallada fue de 644 gramos y que dio positivo tanto en la prueba preliminar como en la de laboratorio, para cannabis, (marihuana) (644 grs). 8 Proceso No. 20158027001

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Enfatiza en que ese lugar de la residencia no es ajeno a los lugares donde se dispuso el registro; ademÆs en la actuaci(cid:243)n se respetaron todos los derechos y garant(cid:237)as del acusado, siempre estuvo presente la personera, incluso al momento de la incautaci(cid:243)n tanto del arma de fuego, como del alucin(cid:243)geno. Ahora que no se

venga a decir –finaliza-- que ese estupefaciente lo colocaron all(cid:237) manos inescrupulosas, o tal vez hasta los mismos investigadores; de eso no hay prueba alguna. Entiende que no se prob(cid:243) que BERTULIO fuera consumidor de drogas estupefacientes y que esa cantidad era para su consumo, (dosis de aprovisionamiento); pero s(cid:237) se demostr(cid:243) su proclividad al delito dados sus antecedentes; anota que la diligencia se realiz(cid:243) en el mismo lugar donde tiempo atrÆs ya se hab(cid:237)a allanado, con resultados positivos, y hoy en d(cid:237)a en esta actuaci(cid:243)n vuelve y se encuentra droga estupefaciente, un arma de fuego, dinero en efectivo y otros elementos propios de la actividad de trÆfico de estupefacientes. Por todo ello se pide revocar la sentencia para en su lugar, condenar al acusado. Por su parte, quien concurri(cid:243) como defensor solicit(cid:243) se ratificara el fallo, pÆralo cual adujo que la mayor(cid:237)a de los cargos se fundan en lo que asever(cid:243) el oficial GutiØrrez, quien “No dio razón clara de 9 Proceso No. 20158027001

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que labores expresas fue las que realiz(cid:243), es mÆs al ser interrogado en forma directa por

la defensa acerca de s(cid:237) Øl pudo corroborar, observar, o si quiera verificar que en la vivienda de Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco se expendiera algœn tipo de alucin(cid:243)geno, marihuana o alguna otra sustancia prohibida, su respuesta fue NO. Al preguntÆrsele a este Agente Poli funcional de la Polic(cid:237)a Nacional de si entrevist(cid:243) a los vecinos colindantes de la vivienda del encartado acerca de los hechos materia de investigaci(cid:243)n, dijo que s(cid:237), dicho que posteriormente fue desmentido por los VECINOS que la defensa trajo al juicio como testigos de Descargo, No existi(cid:243) dentro del desarrollo de la labor de la Fiscal(cid:237)a un solo testigo DIRECTO que sustentara la VENTA (objeto de Acusaci(cid:243)n) de Estupefacientes por parte de Castrill(cid:243)n Orozco. NO es cierto o por lo menos dentro del desarrollo del Juicio o etapas previas No se logr(cid:243) evidenciar que la Fiscal(cid:237)a ("El delegado Fiscal") tuviese contacto con el testigo informante œnico "sin rostro" ni "nombre" del que dijo el Policial mencionado haber obtenido información.” Asimismo asegura que la FGN dijo que probar(cid:237)a mÆs allÆ de toda duda “que en la VIVIENDA DE BERTULIO CASTRILL(cid:211)N OROZCO SE VENDIAN ESTUPEFACIENTES, verbo VENTA que NO fue demostrado ni con el mismo dicho de los policiales quienes ni siquiera

recordaron en el juicio cuÆl de ellos fue el que encontr(cid:243) la sustancia Marihuana al lado de la vivienda de Bertulio Castrill(cid:243)n en una zona humedad bajo de unas piedras. No satisfizo la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n los requisitos del art(cid:237)culo 381 del C.P.P, para condenar a mi representado, no existi(cid:243) ese conocimiento mÆs allÆ de toda duda acerca de la Responsabilidad Penal de mi representado en los delitos materia de proceso.” 10 Proceso No. 20158027001

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. A esta Sala ataæe resolver la alzada propuesta en los tØrminos del art. 34-1(cid:176) del C. de P.P.

Problema jur(cid:237)dico 2. ¿Existe prueba suficiente, bastante y s(cid:243)lida, que demuestre mÆs allÆ de toda duda, la responsabilidad del acusado, en la acusaci(cid:243)n que por los tipos descritos en los arts. 365 y 376 del C.P., le hizo en su d(cid:237)a la Fiscal(cid:237)a? El descubrimiento de los hechos. En primer lugar, del arma de fuego

3. Dicen quienes concurrieron al juicio que fueron actividades

de Polic(cid:237)a Judicial previas, las que llevaron a sospechar de que en casa de Bertulio Castrill(cid:243)n, se traficaba con estupefacientes. Y por eso se allan(cid:243) el sitio. Y fue tal el d(cid:237)a en que all(cid:237) se encontraron dos 11 Proceso No. 20158027001

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elementos que materializan hechos t(cid:237)picos, a saber: primero, una vetusta arma hechiza, desarmada en tres partes, que acompaæa a la familia desde hace tiempo, y que al parecer perteneci(cid:243) al padre de quien figura como acusado. Y dos, 643 gramos de marihuana, bajo una piedra, en sitio ubicado en la parte de afuera de la residencia, ocupada por el acusado, su hermano y su madre.

4. Como era lo de ley, quienes all(cid:237) resid(cid:237)an deber(cid:237)an ser aprehendidos y procesados, por ser sospechosos de haber incurrido en esas delincuencias, y eso fue lo que hicieron los policiales. Y en el escenario del Juez de garant(cid:237)as, quien cumpli(cid:243) ese cometido, imparti(cid:243) aprobaci(cid:243)n al trabajo policial. Y no pod(cid:237)a ser distinto: se hallaron elementos que materializan hechos t(cid:237)picos y existe un sospechoso.

Pero debe tener en cuenta quien viene en alzada, que esa

apertura del proceso es apenas un embri(cid:243)n. Y que todo dependerÆ del debate en juicio, merced al acopio de pruebas que soporten el anÆlisis y confrontaci(cid:243)n de las partes. Pues es en esa liza donde en plan de igualdad, y ante un tercero imparcial, las evidencias que nacieron enantes, toman robustez y fuerza y peso suasorios. 12 Proceso No. 20158027001

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5. ObsØrvese –para empezar—que la solicitud de allanamiento se enfil(cid:243) en contra de Bertulio y Reinel Castrillon (f. 74), anotándose que información de “muchos residentes del sector, de manera verbal” permitió llegar a la “obtención concreta de la información que refiere sobre el inmueble” que se allanará y en el cual se da “la violación de la normatividad penal”. Se dice que all(cid:237) es frecuente la venta de estupefacientes (f. 75) y es el sitio de residencia de Bertulio Castrill(cid:243)n, Reinel Castril(cid:243)n y su madre

Guillermina. Se cita como entibo un informante, del cual no se sabe su identidad y por ende tampoco compareci(cid:243) al juicio, y reitera que “estos dos hermano (sic) se están dedicando a la venta de estupefacientes…”; refiere que el informante aduce que hay dos

escopetas y un revolver. Y acota el policial, que se han seguido recepcionando mÆs informes de fuentes humanas, que dan fe de ese hecho. Asimismo expresa que ha verificado esas informaciones, para lo cual refiere que identific(cid:243) la casa y a sus moradores y que varios vecinos, le constataron la veracidad de las primeras afirmaciones (f. 76).

6. Y al caso –reitØrese—que ello bien val(cid:237)a para allanar y limitar la intimidad domiciliaria de los moradores. Pero lo que si

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debe afirmarse de una vez, es que el que nadie reafirme en juicio el valor de verdad de esos dichos, ya causa bastante perplejidad. Porque lo de usanza es que, efectivamente, se verifique el hecho, sea porque testigos concurren al escenario del foro penal, o porque, por ejemplo, los policiales registren f(cid:237)lmicamente o por fotograf(cid:237)as las sospechosas actividades. En efecto, la ayuda de medios tØcnicos –fotograf(cid:237)as, filmaciones—colabora con mucho en la ratificaci(cid:243)n de esas actividades investigativas, pues, no puede afirmarse hoy d(cid:237)a que la palabra de los policiales debe aceptarse sin mÆs, dadas las altas tasas de comprobada corrupci(cid:243)n que se cierne sobre los miembros

de esa entidad1. Y resulta bastante parad(cid:243)jico que se habla de un sinnœmero de informantes –rev(cid:237)sense los fls. 74 y ss.—y que no se ofrezca el nombre de tan siquiera uno de ellos. Pero ademÆs, n(cid:243)tese en que simplemente se dice que se identificaron la casa y sus moradores y que cuando se hizo, ¡otro sinf(cid:237)n de testigos ratific(cid:243) lo dicho! 1 Las noticias recientes –ni siquiera de meses—dicen cosas como éstas: “En 100 d(cid:237)as fueron destituidos 373 uniformados en el marco del Plan Integral de Transparencia.”; “Hoy hay 8.400 procesos disciplinarios contra uniformados por no asistir al servicio, por no cumplir (cid:243)rdenes, negligencia en el servicio, agresiones f(cid:237)sicas e incluso por consumo de bebidas embriagantes. En paralelo a esto se llevan a cabo 422 procesos por transparencia, es decir por algún tipo de delito relacionado con corrupción.”; (http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS16632534); http://www.las2orillas.co/la-corrupcion-etica-la-policia-nacional/. 14 Proceso No. 20158027001

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7. Llevada a cabo la diligencia, en el informe respectivo s(cid:243)lo

se da cuenta de haberse hallado all(cid:237), el ahora acusado; nada se dice de otras personas (f.78 ss). Se describen en la actuaci(cid:243)n, los elementos incautados: cannabis en 643 grs y una escopeta (f. 91). Y se concluy(cid:243) su aptitud para realizar disparos (f. 92). En la secuencia fotogrÆfica de la diligencia puede observarse que se hall(cid:243) dinero en la habitaci(cid:243)n de CARLOS ANDRES CUESTA HENAO (fls. 95 y 96) –aunque luego se dice que es un eeror de digitaci(cid:243)n-- y se muestra la ubicaci(cid:243)n del lavadero donde se hall(cid:243) la marihuana (f. 96 y 97), parte externa de la vivienda, donde incluso se alcanzan a ver matas o plantaciones adyacentes.

8. La defensa ha procurado mostrar que las pruebas no tienen suficiente peso para demostrar ambas delincuencias imputadas.

Pero la Fiscal(cid:237)a entiende que el hallazgo no es mÆs que la probaci(cid:243)n de que las actividades previas, dieron fruct(cid:237)feros resultados. Y observadas las cosas as(cid:237), quizÆ haya poco que discutir. Pero el rimero de las dudas inicia apenas despunta la andadura del proceso: porquØ la Fiscal(cid:237)a s(cid:243)lo inici(cid:243) la actuaci(cid:243)n contra Bertulio y no contra la madre de Øste y su hermano Reinel, quienes segœn sus 15 Proceso No. 20158027001

Procesado : Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco

Delito: TrÆfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informes all(cid:237) viv(cid:237)an tambiØn, y, en todo caso, los informantes –que no sabemos si existen en verdad-- seæalaban tambiØn a Reinel. Alguien dirÆ que bastarÆ que se compulsen copias para investigar quØ tanto tiene que ver este œltimo con el hallazgo delictivo. Pero el tema no es tan fÆcil, porque con toda seguridad haber emprendido el procesamiento s(cid:243)lo contra BERTULIO, se debe a la existencia de un antecedente penal en su contra. ¿Y porquØ excluir a su madre? Es que ¿acaso el proceso penal es simplemente el afianzamiento del proceso primario de selecci(cid:243)n criminal que hace la polic(cid:237)a?, de suerte que son esos servidores oficiales quienes dicen ¿a quiØn se procesa y a quiØn no?

9. Mal inicia la actuaci(cid:243)n entonces pues, quiØn puede asegurar que lo hallado no pertenec(cid:237)a a Reynel o a su madre o alguno de los ocasionales moradores de all(cid:237) –como la hermana del acusado que afirma se queda por temporadas y hac(cid:237)a apenas 8 dias hab(cid:237)a tornado a su casa en BogotÆ despuØs de una temporada de meses en casa de su madre (y de Reinel y de Bertulio, por supuesto) --.

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Procesado : Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No puede dudarse que el criterio de selecci(cid:243)n del imputado se funda en el llamado derecho penal de autor, en tanto de quien estÆ condenado por trÆfico de estupefacientes, solo se espera que siga haciØndolo2. De hecho, el alegato del fisca opugnante se funda en estos criterios, que bien servir(cid:237)an para los temas propios de los subrogados y en general, la ejecuci(cid:243)n de la pena, pero no para discernir si Øste, efectivamente, es el culpable de los hechos descritos supra.

10. De suerte que discutir sobre si la escopeta era o no apta para hacer disparos; o si la misma fue alterada en su mismidad al irrespetarse los procedimientos de cadena de custodia, es asunto que deviene en secundario, y apenas sirve para que se disponga su comiso con miras a que las FFMM disciernan administrativamente sobre ella, pero nada mÆs.

Y las razones ya se han esbozado enantes: el arma --dice la testigo Maria Ruby Castrill(cid:243)n-- deambul(cid:243) en esa casa por aæos; era de su padre; la ve(cid:237)a de rinc(cid:243)n en rinc(cid:243)n; dice que nunca se us(cid:243) porque se daæ(cid:243). Anota la testigo que por la fecha del hallazgo, ella llevaba all(cid:237) 3, 4 (cid:243) 5 meses, porque acompaæaba a su mamÆ; hacia

ocho d(cid:237)as se hab(cid:237)a ido a BogotÆ. 2 Cfr. sentencia del 28 de noviembre de 2013 (fl. 48) 17 Proceso No. 20158027001

Procesado : Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco Delito: TrÆfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y a todas estas, entonces, ¿c(cid:243)mo es que la Fiscal(cid:237)a no responsabiliz(cid:243) a esta dama de ser tambiØn dueæa del artefacto? ¿Y a la anciana madre? ¿Y a Reinel?

11. Simplemente porque quien estaba all(cid:237) –el d(cid:237)a del allanamiento-- era BERTULIO. Aunque tambiØn su madre. Pero estuvo enantes –hac(cid:237)a apenas una semana-- la hermana del acusado; y no sabemos d(cid:243)nde andaba Reinel. As(cid:237) que lo mÆs dœctil era responsabilizar de ser el dueæo, tenedor y amo del arma, al aqu(cid:237) acusado. Y fácil decir que un tercero dijo que allí había “escopetas” y un revolver”, aunque s(cid:243)lo se hall(cid:243) el arma en menci(cid:243)n.

Y era fÆcil suponer que pod(cid:237)a haber armas; pero ¿cuÆles y cuÆntas? ¿Y quiØn lo dijo? Pues los «an(cid:243)nimos informantes», que solo el policial conoce. ¿Y quiØn el dueæo? ¡Pues el delincuente que

all(cid:237) vive!, se responder(cid:237)a al un(cid:237)sono. Pero as(cid:237) no funciona el derecho penal de la democracia, seæor Fiscal opugnante. La presunci(cid:243)n de inocencia se impone como garant(cid:237)a fundamental. Y la tarea de quien acusa es desbrozar de dudas, el camino de la culpabilidad. Y ello no se logra haciendo suposiciones o generalizaciones. La ciencia procesal no es una suerte abracadabresca ni las pruebas son juegos de abalorios ensartados que al final seæalan un culpable. 18 Proceso No. 20158027001

Procesado : Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco Delito: TrÆfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

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12. Por ello la Sala no entrarÆ en el debate de si se respet(cid:243) o no la cadena de custodia, o de si acaso el arma incautada, es la misma sobre la que rindi(cid:243) experticia el perito convocado al juicio. O si ella era o no, apta para producir los disparos.

Porque lo que se tiene claro aqu(cid:237), deducido de prueba testimonial directa, es que no se sabe de quiØn es actualmente un arma que deambula por aæos en una casa, y que, en todo caso, s(cid:237) que se sabe que perteneci(cid:243) a una persona fallecida. Porque nadie puede decir lo contrario de lo que la propia hija del dueæo, afirma en el proceso. As(cid:237) que suponer que el arma es del «delincuente» que

vive en esa casa, es lo mÆs fÆcil. Pero ciertamente, no lo correcto. En segundo lugar, de la marihuana encontrada (cfr. fl. 42)

13. No es un hecho que pueda negarse que el seæor Bertulio Castrill(cid:243)n, ha sido responsabilizado penalmente por un delito relacionado con sustancias estupefacientes prohibidas (cf. fl 47).

Pero tampoco puede ponerse en duda que, el principio de culpabilidad, exige la demostraci(cid:243)n clara y plena de la responsabilidad sobre la base de pruebas fehacientes, 19 Proceso No. 20158027001

Procesado : Bertulio Castrill(cid:243)n Orozco Delito: TrÆfico de armas/Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proscribiØndose la criminalizaci(cid:243)n por el carÆcter o por la forma de conducir la vida. Dicho de otro modo, no es posible razonar afirmando que de todo aquel que trafique con drogas, s(cid:243)lo puede esperarse que siga traficando con ellas, luego si alguien le seæala de seguirlo haciendo, bastar(cid:237)a como prueba el hecho irrefutable de que en el pasado ya lo ha hecho.

14. Y revisada la actuaci(cid:243)n que precede el inicio del trÆmite, se da cuenta que terceros desconocidos –que s(cid:243)lo conoce el policial Fabio Alberto GutiØrrez Giraldo—dec(cid:237)an que aquØl vend(cid:237)a.

Refiere GutiØrrez que realiz(cid:243) la labores investigativas por un mes

pero que solo se tomaron fotograf(cid:237)as a la

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