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TSDJ Manizales - SP2015 80326 01 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 80326 01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

2. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto -_6/2(/¡¡/Á/¡(w de €)/-/M/fó/(/ ' " — ó í' . -

Fa Hypriar de Aenicats ' A (//A/ h P ?

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 1479 Manizales, Caldas, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 18 de septiembre de 2017 mediantela cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas negó la amnistía ín jure, la libertad condicionada y el traslado a zona de normalización al señor EUSEBIO CARRILLO CHAVERRA. 2 Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto D ? r7)!//)//?'(l de Calombia — e U E %7/V///x// 5/?///77k/' Z Í/.[///////,'-///?a' //// 7 -…Ó¿///// I|. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN RELEVANTE El señor EUSEBIO CARRILLO CHAVERRA fue condenado fruto de un acuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación a la pena principal de 208 meses de prisión como

responsable del homicidio agravado de la señora María Deyanira Mesa de Gil. De conformidad con el presupuesto fáctico de la sentencia “el 17 de julio de 2015 en horas de la madrugada, en el municipio de Amalilfi, Antioquia, corregimiento Portachuelo, finca La Matica, Eusebio Carrillo Chaverra... lesionó con arma blanca (machete) a la señora María Deyanira Mesa de Gil de 79 años de edad, ocasionándole más de 50 heridas en diferentes partes del cuerpo las cuales produjeron su muerte”. Con la solicitud el sentenciado aportó certificación expedida por la Asesora Jurídica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la que en lo pertinente se le indicó al señor Eusebio Carrillo Chaverra que “el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente frente lo dispuesto por la Ley 1779 de 2016, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante Resolución No. 018 del 09 de Agosto de 2017 a EUSEBIO CARRILLO CHAVERRA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1078576655 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército Popular- (FARC-EP).” ! Cfr. fl. 45 vuelto Cdno. Ppal. O [ 2%. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto — XD , h - , f/ / r7)/l/)%'r(/ de Crtambia

__Ial (/////7'/%/' “ f,7///////)'—// j (// 7 /7 ?)'/Ár// Mediante auto No. 2399 del 18 de septiembre de 2017 el Despacho negó al condenado la amnistía in jure, la libertad condicionada y el traslado a una zona veredal transitoria fundamentalmente por cuanto no aparece acreditado que la condena se refiera a un hecho cometido con ocasión del conflicto armado. Inconforme con la decisión el señor Eusebio Carrillo Chaverra interpuso recurso de apelación al considerar que la decisión del juez es contradictoria pues de una parte acepta que pertenece a las Farc-EP según certificación oficial, pero de otra niega su vinculación al conflicto armado. Después de hacer referencia normativa a los artículos 3, 8 y 17 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6% del Decreto 277 de 2017 fijó la atención al ámbito de aplicación personal de los beneficios contenidos en esa normatividad haciendo énfasis en que uno de esos eventos es precisamente aparecer en los listados de sus miembros que entregó las FARC EP. En otro bloque argumentativo transcribe las normas que regulan la libertad condicionada para después concluir que los presupuestos de la Ley 1820 de 2016 para acceder a sus beneficios le son aplicables ya que fueron concebidas como A =. 2. Instancia 2015-80326-01

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(///f./ rÓ¿///// resultado de un largo camino de negociaciones entre el Gobierno y las Farc EP que culminaron con la firma del acuerdo de paz. El impugnante reconoce que en el expediente no se le vincula como combatiente de las FARC EP, ni se le condena por ser colaborador o rebelde, pero en todo caso su nombre aparece certificado en el listado que entregó ese grupo subversivo y por ese simple hecho le deben ser reconocidos los beneficios de la Ley 1820 de 2016. ll|. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia Acorde con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 277 de 2017, incumbe a la Sala zanjar la apelación interpuesta por el condenado contra el auto por medio del cual el Juez Vigía de Penas y Medidas de Seguridad le negó la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 3.2. Problema Jurídico Con el presente recurso de apelación el señor EUSEBIO CARRILLO CHAVERRA pretende acceder a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en sus decretos 4 22 Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto Q%//ÍÁ?(¡ de %háv¡)róf(¡ , ' - a Sratunal Q//f//'/r/ 7 ¿/_//”j/9 6

Kr Prral reglamentarios al considerar que al efecto basta con la sola certificación de su pertenencia a las Farc EP. El señor Juez

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas negó sus pretensiones ya que el delito por el que aquél fu condenado no tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, ni se trata de un delito político o conexo. La Sala deberá establecer si esta decisión es acertada. La solución a este problema jurídico no es nueva en la Corporación. En decisión del 23 de octubre de 2017 aprobada mediante acta no. 1425 M.P. quien hoy funge en igual sentido se decidió un asunto de idéntica jaez por lo que dicha providencia debe ser respetada por tratarse de un precedente horizontal. En dicha decisión se dijo con suficiente argumentación que a partir de una interpretación sistemática y finalista de la Ley 1820 de 2016 y las demás normas que la complementan y desarrollan una de las condiciones sine qua non para la concesión de los beneficios que allí se establecen es que las conductas punibles respecto de las cuales se haya proferido condena, si no constituyen delito político o conexo con éste, deben guardar relación con el conflicto armado. Por la pertinencia de aquellos argumentos al caso concreto y el ya mencionado respeto al 2%. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto -:Í/Í)K/J!¡¿/f('r/ de Onlombia

Ial FÍ/%//M' . 'í/,_//////9.' Z CA -/Íy'/¿///// precedente judicial horizontal, es conveniente transcribir, in

extenso, algunos apartados de la providencia que lo constituye: “3.3, La libertad condicionada y la amnistía in jure bajo el marco jurídico de que trata la Ley 1820 de 2016. Caso concreto. 3.3.1. Para resolver el problema jurídico planteado haremos referencia a los tipos de interpretación jurídica a partir de los cuales se pude obtener una decisión acertada. Al efecto, la Sala escoge la interpretación teleológica, contextuada y sistemática como quiera que la Ley 1820 de 2016 es el resultado de un acuerdo de paz firmado entre el Estado Colombiano y el grupo insurgente de las FARC-EP. Para explicar el alcance de los tipos de interpretación que hemos escogido se tendrá como punto de referencia los conceptos que al respecto ha construido la Corte Constitucional y que se hacen visibles en la sentencia C-893 de 2012: En cuanto al método de interpretación finalista: “/a atribución de significado está en función de la finalidad específica del precepto y del cuerpo normativo en el que se inscribe”. Para este propósito es posible auscultar “entre otras cosas, a la voluntad del órgano de producción normativa expresada en los trabajos preparatorios y en las exposiciones de motivos, a los considerandos del texto normativo, e incluso a las disposiciones legales que expresan los respectivos objetivos?.” La interpretación contextual y sistemática parte de atribuir el significado de las disposiciones jurídicas “enmarcándolas en el sector del ordenamiento al que pertenecen, o en el sistema jurídico en su conjunto”. Especies de este tipo de

interpretación son: “El argumento de la consistencia terminológica, el denominado argumento sedes materiae, el principio hermenéutico del efecto úti”, y el argumento 2 Marina Gascón Abellán y Alfonso J. García Figueroa, La argumentación en el Derecho, Lima, Ed. Palestra, 2005p. ,19 9 3 Según esta regla, debe presumirse que el legislador las expresiones linguísticas de manera consistente y con el mismo significado, al menos dentro del mismo cuerpo normativo. El efecto de la regla es la inversión de la carga argumentativa, pues debe demostrarte que existen razones suficientes para concluir que una misma expresión es utilizada con significados distintos por el legislador. 4 Según esta regla, la atribución de significado debe estar en función de la ubicación de la disposición dentro del cuerpo normativo en el que se ubica e inscribe. 5 Según esta regla, cuando una disposición tiene varios significados posibles, deben descartarse aquellos que no produzcan efectos jurídicos y aquellos que impliquen una reiteración de lo establecido por otra. 6 23 Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto ZA 277 C y; Í/ Br/)n¿//rf¡ de Ón//fm bia — -A d =_%7¡9?¡///// :Í////////'/r/' 7 -f/.,//////_9'v/Áa' as Peral a coherentias,”. La ley debe ser entendida como un sistema en el cual las partes se encuentran interrelacionadas en función a su finalidad.

Teniendo como punto de partida el anterior enfoque hermenéutico debemos decir que el punto tres (3) del Acuerdo Final Para la Terminación del Conílicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" denominado “Fin del Conflicto” en concordancia con el punto dos (2) “participación en política" se encaminaron a acordar la “implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación ciudadana en los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad.. Para lograr parte de este propósito el tema relacionado con procesos penales en curso, órdenes de captura, régimen de inhabilidades, penas principales y accesorias, etc.- debía ser resuelto como parte de ese acuerdo. 3.3.2. La Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones” es también el resultado de ese acuerdo. El objetivo declarado de la ley es: 1) la regulación de las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos.- ¡) adopción de tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estado- ¡li) conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. Continuando con el contexto en el que se expide la ley, su carácter sistemático en relación con el acuerdo de paz y su teleología, debemos recordar que el artículo

segundo hace referencia al ámbito de aplicación mediante una cláusula de igualdad material referida a: ¡) /a regulación de las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos.- ¡i) Adopción de tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estado.- iii) Que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Por su parte el artículo 3 referido al “Ambato de aplicación de la ley establece las siguientes reglas: a. Aplicación diferenciada e inescindible a todas las personas que hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado. 5 Según esta regla, cuando a un precepto se le pueda adjudicar más de un sentido, deben descartase aquellos que sean incompatibles con el de otra disposición. 7 2%. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto f/2r7)f¡¿/frw de Ón/muáw

Sritnnal _€//M/7h/' d6 V/Á/////,''// A b. Que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. c. - Que tales comportamientos hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del acuerdo final. d. Se aplica también para conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. e. Y para conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la

protesta social. f Solo opera para los miembros del grupo armado rebelde que haya firmado el acuerdo de paz. El artículo 7% estableció la prevalencia de las normas sobre amnistías, indultos y tratamientos penales “sobre las actuaciones de cualquier jurisdicción o procedimiento, en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias, administrativas, fiscales o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este." (Negrilla fuera de texto) Y más adelante en la misma disposición al referirse a la extinción de las sanciones disciplinarias o administrativas se indica que la amnistía “tendrá también el efecto de anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado”. (Negrilla fuera de texto) El artículo 8? por su parte define los contornos del delito político: “aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados Sin ánimo de lucro personal” vy de manera categórica establece que "para todos los efectos de aplicación e interpretación de esta ley, se otorgarán tratamientos diferenciados al delito común.”.(el acento es nuestro) En su inciso siguiente el artículo en comento indica que también son amnistiables los delitos conexos con el delito político siempre y cuando describan “conductas relacionadas específicamente con el desarrollo de la rebelión y cometidos con ocasión del conflicto armado, así como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

22. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto Í/ 7 r///fó//(w de Ófv/rrm¿m — — - U7

Fal (Í///_/¡»/7'/,/ P f_7Z//////)'///r5 Fa7 Tenal Y más adelante deja en claro qué requisitos deben tener los delitos comunes para que puedan ser considerados conexos al delito político a saber: i) Que no se trate de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro personal o en beneficio de un tercero.- ii) Que se trate de conductas relacionadas específicamente con el desarrollo de la rebelión y cometidos con ocasión del conflicto armado, así como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. 3.3.3. El artículo 15 de la ley en comento establece cuáles delitos son susceptibles de amnistía in jure: “los — delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada”, "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos”., en tanto que el artículo 16 hace una relación no taxativa de los delitos que en principio se pueden considerar conexos con los delitos políticos (apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; entre otros). De particular importancia resulta destacar aquí parágrafo del artículo 23 de la ley en

cuanto dispone que “En ningún caso seran objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: “a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crimenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso camal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables”, b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de la rebelión. 2? Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto n — , Q_Ó/2(/ÍÍÍÁ/Í('(/ de ón/nmóm

E 7 - Y7 %////// a/r//?¡/'/ a º(/l/(”/á'"” A a y Ú// 7 P Se entenderá por “grave crimen de guerra" toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática.” (Enfasis ajeno al texto original) En materia del régimen de libertades la Ley 1820 de 2016 destina su capítulo IV a partir del artículo 34. En especial y de manera expresa en el artículo 37 al fijar los contornos procedimentales se aclara que el régimen de libertades cobijará a: a) Los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito el acuerdo final de paz. b) Que se encuentren privados de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento o en una condena por delitos políticos o conexos. c) Que se encuentren privados de la libertad y hayan sido acusados o condenados por delitos no amnistiables “ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasión de este" En síntesis, a partir de un análisis sistemático y finalista de la ley 1820 de 2016, acorde con el compromiso de los acuerdos de paz, para ser beneficiario de la amnistía in jure, la libertad condicionada e incluso en su momento al traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización no es suficiente cumplir con el ámbito de aplicación personal de la citada ley (art. 17) sino que también debe estar demostrado que la delincuencia respecto de la cual se reclama la aplicación del beneficio, se cometió en el contexto y en razón de un delito político o por causa y/o con ocasión del conflicto armado o que tengan como finalidad facilitar,

apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. Al haberse constatado el incumplimiento de los requisitos sí ne qua non previstos para la concesión de la amnistía ín jure o la 10 2. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto :%)V////// U/ 7707 d6 Úp%;/9,'// 7 r P libertad condicionada invocada por el apelante, fuerza que la Sala confirme in integrum la decisión de la que vía apelación se conoció.

XX Sin más consideraciones LA SALA DE DECISIÓN PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la decisión proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas que por vía de apelación ha revisado en la cual se negó la amnistía in jure, la libertad condicionada y el traslado a una zona veredal transitoria de normalización al señor Eusebio Carrillo Chaverra.

SEGUNDO: ORDENAR la notificación de esta decisión al señor Eusebio Carrillo Chaverra y al agente del Ministerio

Público. 11 22 Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelación auto

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Ó 8(/)/!Á/f('(l de ( la mbia ea — ! — % Da 5///r)/'/2¡/' 7 7_///>////:' A H Dal TERCERO: INFORMAR que contra esta decisión no proceden recursos y ív) ORDENAR la devolución de las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, 5Q&astillo Taborda Gior¡a Q%M&% Dennys Marina Garzón Orduña cen uso de permiso) Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 12

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