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TSDJ Manizales - SP2015-80326-01 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-80326-01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 1479 Manizales, Caldas, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la providencia de fecha 18 de septiembre de 2017 mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas neg(cid:243) la amnist(cid:237)a in jure, la libertad condicionada y el traslado a zona de normalizaci(cid:243)n al seæor EUSEBIO CARRILLO CHAVERRA. 1 2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES E INFORMACI(cid:211)N RELEVANTE El seæor EUSEBIO CARRILLO CHAVERRA fue condenado fruto de un acuerdo celebrado con la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a la pena principal de 208 meses de prisi(cid:243)n como

responsable del homicidio agravado de la seæora Mar(cid:237)a Deyanira Mesa de Gil. De conformidad con el presupuesto fÆctico de la sentencia “el 17 de julio de 2015 en horas de la madrugada, en el municipio de Amalfi, Antioquia, corregimiento Portachuelo, finca La Matica, Eusebio Carrillo Chaverra… lesionó con arma blanca (machete) a la señora María Deyanira Mesa de Gil de 79 aæos de edad, ocasionÆndole mÆs de 50 heridas en diferentes partes del cuerpo las cuales produjeron su muerte”. Con la solicitud el sentenciado aport(cid:243) certificaci(cid:243)n expedida por la Asesora Jur(cid:237)dica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la que en lo pertinente se le indic(cid:243) al seæor Eusebio Carrillo Chaverra que “el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente frente lo dispuesto por la Ley 1779 de 2016, y de conformidad al principio de confianza leg(cid:237)tima, acept(cid:243) mediante Resoluci(cid:243)n No. 018 del 09 de Agosto de 2017 a EUSEBIO CARRILLO CHAVERRA, identificado con CØdula de Ciudadan(cid:237)a No. 1078576655 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – EjØrcito Popular- (FARC-EP).”1 1 Cfr. fl. 45 vuelto Cdno. Ppal. 2 2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra

Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante auto No. 2399 del 18 de septiembre de 2017 el Despacho neg(cid:243) al condenado la amnist(cid:237)a in jure, la libertad condicionada y el traslado a una zona veredal transitoria fundamentalmente por cuanto no aparece acreditado que la condena se refiera a un hecho cometido con ocasi(cid:243)n del conflicto armado. Inconforme con la decisi(cid:243)n el seæor Eusebio Carrillo Chaverra interpuso recurso de apelaci(cid:243)n al considerar que la decisi(cid:243)n del juez es contradictoria pues de una parte acepta que pertenece a las Farc-EP segœn certificaci(cid:243)n oficial, pero de otra niega su vinculaci(cid:243)n al conflicto armado. DespuØs de hacer referencia normativa a los art(cid:237)culos 3, 8 y 17 de la Ley 1820 de 2016 y al art(cid:237)culo 6” del Decreto 277 de 2017 fij(cid:243) la atenci(cid:243)n al Æmbito de aplicaci(cid:243)n personal de los beneficios contenidos en esa normatividad haciendo Ønfasis en que uno de esos eventos es precisamente aparecer en los listados de sus miembros que entreg(cid:243) las FARC EP. En otro bloque argumentativo transcribe las normas que regulan la libertad condicionada para despuØs concluir que los presupuestos de la Ley 1820 de 2016 para acceder a sus beneficios le son aplicables ya que fueron concebidas como

3 2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultado de un largo camino de negociaciones entre el Gobierno y las Farc EP que culminaron con la firma del acuerdo de paz. El impugnante reconoce que en el expediente no se le vincula como combatiente de las FARC EP, ni se le condena por ser colaborador o rebelde, pero en todo caso su nombre aparece certificado en el listado que entreg(cid:243) ese grupo subversivo y por ese simple hecho le deben ser reconocidos los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia Acorde con lo dispuesto por el inciso 2” del art(cid:237)culo 3 del Decreto 277 de 2017, incumbe a la Sala zanjar la apelaci(cid:243)n interpuesta por el condenado contra el auto por medio del cual el Juez Vig(cid:237)a de Penas y Medidas de Seguridad le neg(cid:243) la libertad condicionada de que trata el art(cid:237)culo 35 de la Ley 1820 de 2016. 3.2. Problema Jur(cid:237)dico Con el presente recurso de apelaci(cid:243)n el seæor EUSEBIO CARRILLO CHAVERRA pretende acceder a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en sus decretos 4 2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra

Delito: Homicidio Agravado

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reglamentarios al considerar que al efecto basta con la sola certificaci(cid:243)n de su pertenencia a las Farc EP. El seæor Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas neg(cid:243) sus pretensiones ya que el delito por el que aquØl fu condenado no tiene relaci(cid:243)n directa o indirecta con el conflicto armado, ni se trata de un delito pol(cid:237)tico o conexo. La Sala deberÆ establecer si esta decisi(cid:243)n es acertada. La soluci(cid:243)n a este problema jur(cid:237)dico no es nueva en la Corporaci(cid:243)n. En decisi(cid:243)n del 23 de octubre de 2017 aprobada mediante acta no. 1425 M.P. quien hoy funge en igual sentido se decidi(cid:243) un asunto de idØntica jaez por lo que dicha providencia debe ser respetada por tratarse de un precedente horizontal. En dicha decisi(cid:243)n se dijo con suficiente argumentaci(cid:243)n que a partir de una interpretaci(cid:243)n sistemÆtica y finalista de la Ley 1820 de 2016 y las demÆs normas que la complementan y desarrollan una de las condiciones sine qua non para la concesi(cid:243)n de los beneficios que all(cid:237) se establecen es que las conductas punibles respecto de las cuales se haya proferido condena, si no constituyen delito pol(cid:237)tico o conexo con Øste, deben guardar

relaci(cid:243)n con el conflicto armado. Por la pertinencia de aquellos argumentos al caso concreto y el ya mencionado respeto al 5 2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precedente judicial horizontal, es conveniente transcribir, in extenso, algunos apartados de la providencia que lo constituye: “3.3. La libertad condicionada y la amnist(cid:237)a in jure bajo el marco jur(cid:237)dico de que trata la Ley 1820 de 2016. Caso concreto. 3.3.1. Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado haremos referencia a los tipos de interpretaci(cid:243)n jur(cid:237)dica a partir de los cuales se pude obtener una decisi(cid:243)n acertada. Al efecto, la Sala escoge la interpretaci(cid:243)n teleol(cid:243)gica, contextuada y sistemÆtica como quiera que la Ley 1820 de 2016 es el resultado de un acuerdo de paz firmado entre el Estado Colombiano y el grupo insurgente de las FARC-EP. Para explicar el alcance de los tipos de interpretaci(cid:243)n que hemos escogido se tendrÆ como punto de referencia los conceptos que al respecto ha construido la Corte Constitucional y que se hacen visibles en la sentencia C-893 de 2012: En cuanto al mØtodo de interpretaci(cid:243)n finalista: “la atribución de significado está en funci(cid:243)n de la finalidad espec(cid:237)fica del precepto y del cuerpo normativo en el que se

inscribe”. Para este prop(cid:243)sito es posible auscultar “entre otras cosas, a la voluntad del (cid:243)rgano de producci(cid:243)n normativa expresada en los trabajos preparatorios y en las exposiciones de motivos, a los considerandos del texto normativo, e incluso a las disposiciones legales que expresan los respectivos objetivos2.” La interpretaci(cid:243)n contextual y sistemÆtica parte de atribuir el significado de las disposiciones jur(cid:237)dicas “enmarcándolas en el sector del ordenamiento al que pertenecen, o en el sistema jurídico en su conjunto”. Especies de este tipo de interpretaci(cid:243)n son: “El argumento de la consistencia terminológica3, el denominado argumento sedes materiae4‚ el principio hermenØutico del efecto œtil5, y el argumento 2 Marina Gasc(cid:243)n AbellÆn y Alfonso J. Garc(cid:237)a Figueroa, La argumentaci(cid:243)n en el Derecho, Lima, Ed. Palestra, 2005, p. 199 3 Segœn esta regla, debe presumirse que el legislador las expresiones ling(cid:252)(cid:237)sticas de manera consistente y con el mismo significado, al menos dentro del mismo cuerpo normativo. El efecto de la regla es la inversi(cid:243)n de la carga argumentativa, pues debe demostrarte que existen razones suficientes para concluir que una misma expresi(cid:243)n es utilizada con significados distintos por el legislador. 4 Segœn esta regla, la atribuci(cid:243)n de significado debe estar en funci(cid:243)n de la ubicaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n dentro del

cuerpo normativo en el que se ubica e inscribe. 5 Segœn esta regla, cuando una disposici(cid:243)n tiene varios significados posibles, deben descartarse aquellos que no produzcan efectos jur(cid:237)dicos y aquellos que impliquen una reiteraci(cid:243)n de lo establecido por otra. 6 2“. Instancia 2015-80326-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a coherentia6,”. La ley debe ser entendida como un sistema en el cual las partes se encuentran interrelacionadas en funci(cid:243)n a su finalidad. Teniendo como punto de partida el anterior enfoque hermenØutico debemos decir que el punto tres (3) del Acuerdo Final Para la Terminaci(cid:243)n del Conflicto y la Construcci(cid:243)n de una Paz Estable y Duradera” denominado “Fin del Conflicto” en concordancia con el punto dos (2) “participaci(cid:243)n en pol(cid:237)tica” se encaminaron a acordar la “implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores pol(cid:237)ticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilizaci(cid:243)n y participaci(cid:243)n ciudadana en los asuntos de interØs pœblico, as(cid:237) como para facilitar la constituci(cid:243)n de nuevos partidos y movimientos pol(cid:237)ticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad”. Para lograr parte de este prop(cid:243)sito el tema relacionado con procesos penales en

curso, (cid:243)rdenes de captura, rØgimen de inhabilidades, penas principales y accesorias, etc.- deb(cid:237)a ser resuelto como parte de ese acuerdo. 3.3.2. La Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones” es tambiØn el resultado de ese acuerdo. El objetivo declarado de la ley es: i) la regulaci(cid:243)n de las amnist(cid:237)as e indultos por delitos pol(cid:237)ticos y delitos conexos con estos.- ii) adopci(cid:243)n de tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estadoiii) conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejaci(cid:243)n de armas. Continuando con el contexto en el que se expide la ley, su carÆcter sistemÆtico en relaci(cid:243)n con el acuerdo de paz y su teleolog(cid:237)a, debemos recordar que el art(cid:237)culo segundo hace referencia al Æmbito de aplicaci(cid:243)n mediante una clÆusula de igualdad material referida a: i) la regulaci(cid:243)n de las amnist(cid:237)as e indultos por delitos pol(cid:237)ticos y delitos conexos con estos.- ii) Adopci(cid:243)n de tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estado.- iii) Que hayan sido condenados, procesados o seæalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasi(cid:243)n o en relaci(cid:243)n directa o indirecta con el conflicto armado. Por su parte el artículo 3º referido al “Ambato de aplicación de la ley establece las

siguientes reglas: a. Aplicaci(cid:243)n diferenciada e inescindible a todas las personas que hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado. 6 Segœn esta regla, cuando a un precepto se le pueda adjudicar mÆs de un sentido, deben descartase aquellos que sean incompatibles con el de otra disposici(cid:243)n. 7 2“. Instancia 2015-80326-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal b. Que hayan sido condenados, procesados o seæalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasi(cid:243)n o en relaci(cid:243)n directa o indirecta con el conflicto armado. c. Que tales comportamientos hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del acuerdo final. d. Se aplica tambiØn para conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejaci(cid:243)n de armas. e. Y para conductas cometidas en el marco de disturbios pœblicos o el ejercicio de la protesta social. f. Solo opera para los miembros del grupo armado rebelde que haya firmado el acuerdo de paz. El art(cid:237)culo 7” estableci(cid:243) la prevalencia de las normas sobre amnist(cid:237)as, indultos y tratamientos penales “sobre las actuaciones de cualquier jurisdicción o procedimiento, en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias, administrativas, fiscales o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por

causa, con ocasi(cid:243)n o en relaci(cid:243)n directa o indirecta a este.” (Negrilla fuera de texto) Y mÆs adelante en la misma disposici(cid:243)n al referirse a la extinci(cid:243)n de las sanciones disciplinarias o administrativas se indica que la amnistía “tendrá también el efecto de anular o extinguir la responsabilidad o la sanci(cid:243)n disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado”. (Negrilla fuera de texto) El artículo 8º por su parte define los contornos del delito político: “aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta il(cid:237)cita es el Estado y su rØgimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados Sin ánimo de lucro personal” y de manera categórica establece que “para todos los efectos de aplicaci(cid:243)n e interpretaci(cid:243)n de esta ley, se otorgarÆn tratamientos diferenciados al delito comœn.”.(el acento es nuestro) En su inciso siguiente el art(cid:237)culo en comento indica que tambiØn son amnistiables los delitos conexos con el delito pol(cid:237)tico siempre y cuando describan “conductas relacionadas espec(cid:237)ficamente con el desarrollo de la rebeli(cid:243)n y cometidos con ocasi(cid:243)n del conflicto armado, as(cid:237) como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli(cid:243)n.” 8 2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra

Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y mÆs adelante deja en claro quØ requisitos deben tener los delitos comunes para que puedan ser considerados conexos al delito pol(cid:237)tico a saber: i) Que no se trate de conductas il(cid:237)citas cometidas con Ænimo de lucro personal o en beneficio de un tercero.- ii) Que se trate de conductas relacionadas espec(cid:237)ficamente con el desarrollo de la rebeli(cid:243)n y cometidos con ocasi(cid:243)n del conflicto armado, as(cid:237) como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli(cid:243)n. 3.3.3. El art(cid:237)culo 15 de la ley en comento establece cuÆles delitos son susceptibles de amnistía in jure: “los delitos pol(cid:237)ticos de "rebeli(cid:243)n", "sedici(cid:243)n", "asonada", "conspiraci(cid:243)n" y "seducci(cid:243)n", usurpaci(cid:243)n y retenci(cid:243)n ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos”., en tanto que el art(cid:237)culo 16 hace una relaci(cid:243)n no taxativa de los delitos que en principio se pueden considerar conexos con los delitos pol(cid:237)ticos (apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreæimiento para delinquir; entre otros). De particular importancia resulta destacar aqu(cid:237) parÆgrafo del art(cid:237)culo 23 de la ley en

cuanto dispone que “En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: “a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privaci(cid:243)n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici(cid:243)n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci(cid:243)n de menores, el desplazamiento forzado, ademÆs del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los tØrminos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrÆ conceder amnist(cid:237)a e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables”; b) Los delitos comunes que carecen de relaci(cid:243)n con la rebeli(cid:243)n, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en raz(cid:243)n de la rebeli(cid:243)n durante el conflicto armado o cuya motivaci(cid:243)n haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. Lo establecido en este art(cid:237)culo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos pol(cid:237)ticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera aut(cid:243)noma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en funci(cid:243)n del delito pol(cid:237)tico y de la rebeli(cid:243)n. 9

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se entenderá por “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemÆtica.” (Énfasis ajeno al texto original) En materia del rØgimen de libertades la Ley 1820 de 2016 destina su cap(cid:237)tulo IV a partir del art(cid:237)culo 34. En especial y de manera expresa en el art(cid:237)culo 37 al fijar los contornos procedimentales se aclara que el rØgimen de libertades cobijarÆ a: a) Los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito el acuerdo final de paz. b) Que se encuentren privados de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento o en una condena por delitos pol(cid:237)ticos o conexos. c) Que se encuentren privados de la libertad y hayan sido acusados o condenados por delitos no amnistiables “ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasi(cid:243)n de este” En s(cid:237)ntesis, a partir de un anÆlisis sistemÆtico y finalista de la ley 1820 de 2016, acorde con el compromiso de los acuerdos de paz, para ser beneficiario de la amnist(cid:237)a in jure, la libertad condicionada e incluso en su momento al traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalizaci(cid:243)n no es suficiente cumplir con el

Æmbito de aplicaci(cid:243)n personal de la citada ley (art. 17) sino que tambiØn debe estar demostrado que la delincuencia respecto de la cual se reclama la aplicaci(cid:243)n del beneficio, se cometi(cid:243) en el contexto y en raz(cid:243)n de un delito pol(cid:237)tico o por causa y/o con ocasi(cid:243)n del conflicto armado o que tengan como finalidad facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli(cid:243)n. Al haberse constatado el incumplimiento de los requisitos si ne qua non previstos para la concesi(cid:243)n de la amnist(cid:237)a in jure o la 10 2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libertad condicionada invocada por el apelante, fuerza que la Sala confirme in integrum la decisi(cid:243)n de la que v(cid:237)a apelaci(cid:243)n se conoci(cid:243). Sin mÆs consideraciones LA SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la decisi(cid:243)n proferida por el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha

revisado en la cual se neg(cid:243) la amnist(cid:237)a in jure, la libertad condicionada y el traslado a una zona veredal transitoria de normalizaci(cid:243)n al seæor Eusebio Carrillo Chaverra.

SEGUNDO: ORDENAR la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n al seæor Eusebio Carrillo Chaverra y al agente del Ministerio

Pœblico. 11 2“. Instancia 2015-80326-01

Procesado: Eusebio Carrillo Chaverra Delito: Homicidio Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: INFORMAR que contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos y iv) ORDENAR la devoluci(cid:243)n de las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados, CØsar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 12

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