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TSDJ Manizales - SP2015 80354 01 T

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 80354 01 T
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Auto 2.Instancia No. 2015-80354-01

Procesado: Tahio Oviedo Caña

Delito: Tortura Agravada/Otros Asunto: Define competencia Ó? (////Á//rtr/ de Ón/n mbia RO y ' - — - =/W/////// (/¡// vi de ¿7…//?//á“//¿f

H P ll. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES RELEVANTES El 12 de mayo de 2017 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Dorada, Caldas la Fiscalía formuló imputación a Tahio Oviedo Caña por los punibles de tortura en concurso heterogéneo y homogéneo can proxenetismo con menor de edad agravado, acceso carnal violento agravado, acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir ñagravado, homicidio tentado agravado y violencia intrafamiliar agravada. (Cfr. fl. 6). La pieza acusatoria se radicó el 3 de agosto de 2017. (Cfr. i. 31) y la formulación de acusación tuvo lugar el 27 de septiembre de 2017, oportunidad en la que la Fiscalía acusó al señor Tahio Oviedo Caña por los punibles de tortura agravada, en concurso heterogéneo y homogéneo con proxenetismo con menor de edad agravado, acceso carnal violento agravado, acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado, homicidio tentado agravado y violencia intrafamiliar agravada. (Cfr. fl. 44).

lll. LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA

En proveído del 19 de octubre de 2017 el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, y previo a la audiencia preparatoria, 2 Auto 2?.Instancia No. 2015-80354-01

Procesado: Tahio Oviedo Caña

Delito: Tortura Agravada/Otros Asunto: Define competencia 5(C_/2(D 'a ¡/ IÁ//'I'(I de P C olombia,

. — Fa Hyerier de Mirmtos Al7 P expresó que pese a que la manifestación de incompetencia no se promulgó en el estadio procesal oportuno (formulación de acusación), acorde con el parágrafo del artículo 55 del C.P.P. no se debe entender prorrogada la competencia pues al tratarse de un punible de tortura agravada, tal asunto es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5? del artículo 33 del C.P.P. remitió las diligencias a esta Sala para que se decida lo pertinente.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Problema jurídico Conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 34 del C.P.P. y el artículo 54 ibídem, atañe a la Sala resolver lo pertinente respecto de la manifestación de incompetencia promulgada por el señor Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas. 4.2. La definición de competencia.

El Código de Procedimiento Penal --Ley 906 de 2004-- establece un procedimiento especial, expedito y sumario para aquellos casos en los que el juez o las partes consideren que el

primero no es competente. Los artículos 54 y 341 del C.P.P. en términos similares establecen que en estas hipótesis será el 3 Auto 22.Instancia No. 2015-80354-01

Procesado: Tahio Oviedo Caña

Delito: Tortura Agravada/Otros Asunto: Define competencia Q?2/)¡í/)/frff de %r¿r mbia M Frtiunal Hyerioar de %9]7//f4¡ aa PrraE l superior funcional quien de plano, dentro del término improrrogable de tres (3) días decida asignando la competencia al funcionario que, conforme a la ley, deba conocer del asunto.

Sin embargo esta regla de definición tiene una excepción que se conoce como “prorroga de competencia”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del C.P.Penal: “ARTÍCULO 55. PRÓRROGA. Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito” (Se

subraya). De conformidad con lo anterior no podría haber lugar a la definición de competencia si “no se manifiesta” (actitud procesal del juez art. 54) o no se “alega” (actitud procesal de la parte o el interviniente) en la audiencia de formulación de acusación. Con todo, esta nueva regla contiene otra excepción según la cual cuando la causal de incompetencia tenga como fundamento el factor subjetivo u objetivamente el asunto deba ser tramitado ante un juez de superior jerarquía (criterio objetivo), el asunto se remitirá 4 Auto 22.Instancia No. 2015-80354-01

Procesado: Tahio Oviedo Caña

Delito: Tortura Agravada/Otros Asunto: Define competencia Í/ l) r/¡//¿//rr¡ de 6¡./¡, mba E Srntunal (%//»//¡,/ 7 ¿7///)//)7/ Z Hta Ponal “ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar pese a que la manifestación o la alegación de incompetencia se hubiere producido con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación. 4.4. Caso concreto 4.4.1. El Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas -- previo al desarrollo de la audiencia preparatoria-- manifestó ser incompetente para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Tahio Oviedo Caña, basándose para ello en la naturaleza de uno de los punibles por los que la Fiscalía le formuló acusación, vale decir “Tortura agravada”.

Aunque la manifestación de incompetencia no se hizo en la

audiencia de formulación de acusación, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 55 del C.P.P, resultó oportuna por tratarse de caso en el cual, en virtud al factor objetivo, la ley asigna el conocimiento del asunto a un juez de mayor jerarquía. Decimos que la manifestación fue oportuna por cuanto de conformidad con el inciso 2 del citado artículo 55, en ese tipo de eventos (Competencia objetiva en cabeza de un juez de mayor jerarquía) la declaratoria procede “de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa”, “en audiencia preparatoria o de juicio oral”. Auto 2.Instancia No. 2015-80354-01

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Z7 A > Y ello es así por cuanto el numeral 8% del artículo 35 del C.P.P. prevé: “Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: g.“%ortura.” La normativa antes transcrita claramente nos indica que los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de, entre otros punibles el tortura; funcionario judicial que el parágrafo del artículo 55 de la Ley 906 de 2004 dispone que “Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito”. 4.4.2. En conclusión y acorde con las premisas normativas

supra referenciadas la Corporación encuentra que la manifestación de incompetencia del Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas es acertada porque: i) Uno de los delitos por los que se encausó a Tahio Oviedo Caña (Tortura Agravada), su conocimiento es de competencia del Juez Penal del Circuito Especializado (Art. 35 No. 8 C.P.P. y i) No operó la prórroga de competencia --del Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas-- porque se trata de un funcionario de superior jerarquía --Juez Penal del Circuito Especializado-- al que en realidad le incumbe conocer de la actuación. (Art. 55 C.P.P.) Auto 2.Instancia No. 2015-80354-01

Procesado: Tahio Oviedo Caña

Delito: Tortura Agravada/Otros Asunto: Define competencia D A - .

Ú (j (/¡f/ó//nr/ de Ón/n mbia . 2 — Ir fa/r//'/'/ M J///////Q,'w A raAD Congruentes con lo argumentado y acorde con lo descrito en el artículo 54 del C.P.P., se dispondrá la remisión de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales para que reparta el proceso penal al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad (comoquiera que los presuntos hechos ocurrieron en La Dorada, Caldas y el Distrito Judicial de Manizales sólo cuenta con un Juzgado Penal del Circuito Especializado para todo el Distrito, cual es el de Manizales). x Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN

PENAL, RESUELVE: (i) DEFINIR que la competencia para conocer del presente proceso es del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, en consecuencia (ii) ORDENAR la remisión de la actuación al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales para que reparta la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, conforme lo referido e (iii) INFORMAR lo decidido al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas. Contra esta decisión no proceden recursos. Auto 2.Instancia No. 2015-80354-01

Procesado: Tahio Oviedo Caña

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