TSDJ Manizales - SP2015-81654-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-81654-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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Sistema Acusatorio: 2015-81654-01
JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1170 de la fecha. H: 4:00 p.m.
Manizales, cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el acusado JONATHAN ERNEY GALVIS ROMERO en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 16 de junio de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) anticipadamente al precitado a la pena de 60 meses de prisi(cid:243)n, como consecuencia de la admisi(cid:243)n de responsabilidad por los delitos de Porte ilegal de arma de fuego agravado y Hurto calificado agravado, con el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema.
2. HECHOS El 11 de diciembre de 2015, a las 11:37 horas, al sal(cid:243)n de belleza “Mechas” de Puerto BoyacÆ, ingres(cid:243) un hombre que con arma de fuego intimid(cid:243) y golpe(cid:243) a quien atend(cid:237)a el
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecimiento, pasando a despojarla del bolso en el que guardaba moneda de otras nacionalidades y la suma de $1·400.000 en pesos colombianos, emprendiendo a continuaci(cid:243)n la huida en la que fue auxiliado por otras personas que en las afueras lo esperaban. Uniformados de la Polic(cid:237)a Nacional, al ser alertados de la ilicitud, iniciaron persecuci(cid:243)n que permiti(cid:243) la pronta aprehensi(cid:243)n de varias personas con las caracter(cid:237)sticas referidas por la v(cid:237)ctima, entre ellas el seæor JONATHAN ERNEY GALVIS ROMERO, persona a la cual se le encontr(cid:243) en su poder el bolso que conten(cid:237)a documentos personales de quien era su propietaria. A los otros aprehendidos, por su parte, se les incaut(cid:243) arma de fuego y diferentes cantidades de dinero, nacional y de otras nacionalidades que la afectada hab(cid:237)a referido le hab(cid:237)an sido sustra(cid:237)dos.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Dada la captura en flagrancia, el d(cid:237)a 12 de diciembre fue conducido JONATHAN ERNEY GALVIS ROMERO y los otros cinco (5) aprehendidos ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, escenario en el que se les formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de hurto calificado por la violencia
sobre las personas y agravado por la coparticipaci(cid:243)n criminal y perpetrarse en establecimiento abierto al pœblico (arts. 240 y 241, nums. 10 y 11 del C.P.), en concurso heterogØneo con porte de PÆgina 3
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal armas de fuego, accesorios, partes o municiones ensanchado punitivamente por el parÆgrafo 3”, nums. 2 y 7 del C.P. Ninguno de los seis (6) imputados acept(cid:243) cargos, luego de lo cual se solicit(cid:243) y decret(cid:243) en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad.1 3.2. Se adelant(cid:243) entonces la fase de investigaci(cid:243)n, sin que se llegara a formular acusaci(cid:243)n, en tanto que sobre la marcha hubo celebraci(cid:243)n de preacuerdo entre la Fiscal(cid:237)a y los otros cinco implicados, quienes admitieron responsabilidad, como no lo hizo el seæor JONATHAN ERNEY GALVIS ROMERO, frente al cual, en consecuencia, se dio la ruptura de la unidad procesal, para seguir adelante con el trÆmite ordinario.2 3.3. Pero para tal trÆmite ordinario de GALVIS ROMERO, por virtud de la emisi(cid:243)n de una sentencia anticipada en contra de sus compaæeros de causa, el Juzgado Penal del Circuito de
Puerto BoyacÆ qued(cid:243) impedido, siendo as(cid:237) como el asunto pas(cid:243) a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Despacho ante el cual el 15 de diciembre de 2016 se adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. 3.4. Pero el juzgamiento no sigui(cid:243) su curso natural, dado que tambiØn JONATHAN ERNEY lleg(cid:243) a un preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a, siendo presentado en audiencia del 5 de mayo de 2017 y 1 Ver folio 12 cuaderno 1. 2 Verificar folio 82 del cuaderno 1, contentivo del acta de verificaci(cid:243)n de preacuerdo del 27 de septiembre de 2016. PÆgina 4
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal teniendo por base la admisi(cid:243)n de responsabilidad del acusado en el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogØneo con Porte ilegal de armas tambiØn agravado, a cambio de que se le reconociera la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema frente al delito mÆs grave. Fue as(cid:237) entonces como en la audiencia se expres(cid:243) que por el delito contra la seguridad pœblica (el mÆs grave) correspond(cid:237)a una pena que oscila entre 18 y 24 aæos de prisi(cid:243)n, debiendo
acogerse el tope m(cid:237)nimo, sobre el cual operar(cid:237)a la reducci(cid:243)n a 1/6 parte por virtud del reconocimiento de las circunstancias diminuentes del art. 56 del C.P., por lo que quedar(cid:237)a en 3 aæos o, lo que es lo mismo, 36 meses, pasÆndose luego a expresar que en cuanto al hurto calificado agravado se ten(cid:237)a una pena m(cid:237)nima de 12 aæos, tope al cual le redujeron sus (cid:190) partes en virtud de la reparaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, para un total tambiØn de 36 meses, punto en que habr(cid:237)an de aplicarse las reglas del concurso, lo cual se dispuso que se har(cid:237)a sumando a la pena de 36 meses otros 24 meses, para un gran total de 60 meses de prisi(cid:243)n. Todo lo anterior fue expuesto en la diligencia en la que el acusado, asesorado por su Abogado, expres(cid:243) comprender el preacuerdo y ratificar su conformidad con lo pactado, luego de lo cual se le dio aval por parte del Juzgador. 3.5. Como producto de todo lo precedente, el d(cid:237)a 16 de junio de 2017 se dio lectura a la sentencia anticipada de carÆcter condenatorio en la que el a quo, tras referirse de modo genØrico al PÆgina 5
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal allanamiento a cargos y los preacuerdos, expres(cid:243) que en el presente asunto se cuenta con rudimentos suficientes para demostrar tanto la comisi(cid:243)n de los il(cid:237)citos como la responsabilidad del acusado, a lo cual se sumaba la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad, siendo as(cid:237) procedente emitir una sentencia condenatoria. Para la determinaci(cid:243)n de la pena encontr(cid:243) que el delito de hurto calificado -por la violencia sobre las personasy agravado tiene como l(cid:237)mites punitivos 12 y 28 aæos, mientras que los del porte ilegal de armas agravado son 18 y 24 aæos, pasando luego a referir que como se estaba ante un asunto mediado por un preacuerdo con el que se pact(cid:243) que se reconocer(cid:237)a la diminuente por haber obrado bajo la influencia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, que se determin(cid:243) implicar(cid:237)a una pena base de 36 meses por el delito contra la seguridad pœblica a la que se le incrementar(cid:237)an 24 meses por el concurso con el reato patrimonial, se estaba ante una pena total de 60 meses que hac(cid:237)a innecesario acudir al sistema de cuartos. Por estar el hurto calificado excluido del reconocimiento de subrogados o sustitutos, para este caso el Juez determin(cid:243) la improcedencia de su otorgamiento.
4. LA APELACI(cid:211)N Notificadas las partes de la decisi(cid:243)n en estrados, la Fiscal(cid:237)a,
Ministerio Pœblico y Defensa se mostraron conformes con la PÆgina 6
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisi(cid:243)n, como no el sentenciado JONATHAN ERNEY GALVIS ROMERO, quien expres(cid:243) su interØs en apelar, como efectivamente lo hizo con escrito oportunamente presentado con el cual ha reclamado una correcta tasaci(cid:243)n de la pena. En este sentido critic(cid:243) el acusado que al dosificarse la pena solo se aplic(cid:243) la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema sobre el porte de armas agravado, sin aplicarse respecto al hurto calificado y agravado. Indica as(cid:237) el Apelante que como las rebajas por fen(cid:243)menos pos-delictuales se aplican luego de tasada la pena en concreto, en este caso la reducci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n a 1/6 parte deb(cid:237)a darse luego de aplicar las reglas del concurso, siendo as(cid:237) como a los 216 meses del delito base deb(cid:237)a sumÆrsele los 24 meses por el concurso, para un total de 240 meses que al serle aplicada la diminuente por el ahorro de esfuerzos daba un total de 40 meses, monto que es el cual reclama esta Sala reconozca.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Planteamiento de la temÆtica a desarrollar.
Luego de surtidas varias etapas del juzgamiento del seæor JONATHAN ERNEY GALVIS ROMERO, opt(cid:243) Øste por suscribir preacuerdo con el que, como contraprestaci(cid:243)n por la admisi(cid:243)n temprana de responsabilidad por los delitos de Porte ilegal de arma de fuego agravado y Hurto calificado agravado, se le PÆgina 7
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconoci(cid:243) la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema respecto del primer delito que, por tal, variaba su l(cid:237)mite inferior de 18 a 3 aæos de prisi(cid:243)n (se redujo la pena a 1/6 parte), monto al cual se le sumaron 24 meses por el delito contra el patrimonio con el reconocimiento de la rebaja por indemnizaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, que daba un gran total de 60 meses (36+24) que expresamente fue referido durante la presentaci(cid:243)n del preacuerdo como la pena negociada con el acusado que, en la misma audiencia, dijo entender que Øste era el monto definitivo a purgar que se pactaba con la Fiscal(cid:237)a. No obstante, al resultar condenado en los tØrminos del preacuerdo a la pena definitiva de 60 meses de prisi(cid:243)n, el seæor GALVIS ROMERO se ha mostrado inconforme con tal monto, clamando por una correcci(cid:243)n en la dosificaci(cid:243)n punitiva.
Queda entonces la Sala llamada a evaluar, en tØrminos cuantitativos, la pena impuesta al procesado, lo cual deberÆ hacer teniendo presente que la efectivamente impuesta ha sido el producto de un preacuerdo. A este aspecto se dirigirÆ la argumentaci(cid:243)n de esta Sala, pero no sin antes desarrollar, de manera preliminar, un acÆpite sobre la preclusividad de los actos procesales, lo cual se torna relevante por la naturaleza del asunto y por la forma como el a quo despleg(cid:243) la actuaci(cid:243)n. PÆgina 8
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. Preliminar. De la preclusividad de las actuaciones procesales. Examen del proceder del Juez de primer nivel. 5.2.1. A lo largo de la historia legislativa en materia procesal, ha permanecido, como un principio inmutable, la separaci(cid:243)n de las diferentes etapas procesales y la preclusividad de las mismas. As(cid:237), independientemente de la gØnesis del proceso, esto es, si se trata de uno inquisitivo, uno mixto o si es de corte acusatorio, lo cierto es que cada uno de esos procesos prevØ el agotamiento de unas etapas determinadas y a cada una de ellas les asigna una finalidad. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “El debido proceso obedece a una sucesi(cid:243)n ordenada y preclusiva de actos, que no
son solamente pasos de simple trÆmite sino verdaderos actos procesales, metodol(cid:243)gicamente concatenados en orden a la obtenci(cid:243)n de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera al arbitrio habrÆn de reemplazarse puesto que se han promulgado precisamente para limitar la actividad del juez y para preservar las garant(cid:237)as constitucionales que permitan un orden social justo”. “4. Dentro de este conjunto de disposiciones y garant(cid:237)as, se encuentra el principio de las dos instancias también distinguido en general como “derecho a los recursos”, y específicamente como “doble grado de jurisdicción”, de consagración constitucional en los art(cid:237)culos 29 y 31 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica cuyo sustento, en tratÆndose del mecanismo de impugnaci(cid:243)n, lo constituye el recurso ordinario de apelaci(cid:243)n, el cual deberÆ ser interpuesto dentro de los tØrminos previstos en el Estatuto Procesal Penal patrio y sustentado en debida forma, so pena de perderse la posibilidad que la decisi(cid:243)n sea revisada por el respectivo superior funcional del que la dict(cid:243)”3. Es as(cid:237) como subyace en nuestro ordenamiento el principio de preclusividad de las actuaciones como una de las mÆs importantes manifestaciones del debido proceso, en tanto tiene estrecha relaci(cid:243)n con el diseæo y duraci(cid:243)n de cada uno de los 3 CSJ, STP, 5 de febrero de 2009, rad 40449.
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estancos procesales. El debido proceso, se itera, ha de nutrirse de fases concretamente delimitadas, en los fines, la forma y duración, luego, el respeto de esa arquitectura, además, (…) salvaguarda la seguridad jur(cid:237)dica y una administraci(cid:243)n de justicia sin dilaciones injustificadas4. Pero ademÆs de garantizar los principios de seguridad jur(cid:237)dica y celeridad, el de preclusividad se convierte en el principal complemento de otras instituciones que, para su operatividad, tambiØn demandan de la observancia de los tØrminos y los l(cid:237)mites previstos para una determinada fracci(cid:243)n del proceso. Proceso en el que, en consecuencia, no pueden pretender sus partes que sus reparos sean escuchados en cualquier momento, sino que deberÆn ceæirse a los espacios procedimentales legalmente asignados, sin aspirar a la extralimitaci(cid:243)n de los tØrminos o la perversi(cid:243)n de las fases procesales. As(cid:237) pues, puede en este acÆpite concluirse que el proceso mediante el cual se ventila una situaci(cid:243)n litigiosa, al encarnar el prop(cid:243)sito œltimo de encontrar la verdad, implica una labor gnoseol(cid:243)gica que, por tal, no puede desplegarse de manera
atropellada, sino que, por el contrario, se desarrolla a travØs de etapas, siendo as(cid:237) como las resultas serÆn producto de todo un discurrir que se despliega de manera secuencial, escalonada y, 4 Providencia del 28 de agosto de 2013. Rdo: 41281. M.P: JosØ Luis Barcel(cid:243) Camacho. PÆgina 10
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hÆgase hincapiØ, ceæido a lo que es materia de debate, sin sufrir alteraciones abruptas o sorpresivas. A tono con lo esbozado c(cid:237)tese el AP-715-2015 (44791) del 17 de febrero de 2015 en el que la Corte Suprema de Justicia (M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez) sell(cid:243): “Es incuestionable que si el proceso conforma una sucesión equilibrada de actos reglados por una estructura normativa preexistente que busca su desarrollo ordenado y arm(cid:243)nico, resultan extraæos a Øl todos aquellos procederes que, pretextando el ejercicio de un derecho o de una facultad, ensayen desvertebrarlo, lo desordenen o retrotraigan a fases ya superadas. “Por tal motivo, los derechos deben ejercerse en las oportunidades preestablecidas, con lo cual se garantiza no solo el normal y progresivo desenvolvimiento del trÆmite, sino los principios de preclusi(cid:243)n y de lealtad procesal. Las peticiones inoportunas no
œnicamente dilatan injustificadamente, sino que distorsionan la actividad judicial, en perjuicio de una pronta, cumplida y eficaz administraci(cid:243)n de justicia, con el consustancial desgaste del aparato jurisdiccional.” 5.2.2. Desarrollo conceptual que nos permite descender al caso concreto en el que estamos ante una apelaci(cid:243)n interpuesta en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia, ataque que estÆ totalmente habilitado por la legislaci(cid:243)n penal y se enmarca como una de las cardinales garant(cid:237)as de las partes para que su asunto sea revisado por un superior funcional perteneciente a la jurisdicci(cid:243)n. No obstante lo anterior, impera apuntar que no es el recurso de apelaci(cid:243)n de la sentencia el escenario para reabrir discusiones jur(cid:237)dicas que previamente ya fueron debatidas, resueltas y se han consolidado a travØs de decisiones que adquirieron firmeza con anterioridad, sin ser atacadas PÆgina 11
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando as(cid:237) era procedente, pues de avalarse prÆcticas tales se estar(cid:237)a desvertebrando y pervirtiendo el procedimiento, en pro de proceder tan ileg(cid:237)timo como permitir rebatir lo que no se discuti(cid:243) en la oportunidad procesal pertinente.
Lo anterior porque cuando un proceso ha sido culminado tempranamente por preacuerdo celebrado entre las partes, lo pactado serÆ objeto de controversia en la audiencia de su verificaci(cid:243)n, la que de culminar con una decisi(cid:243)n de aprobaci(cid:243)n en firme (ya resueltos los recursos) no permitirÆ que nuevamente se ataquen los puntos acordados, pudiendo interponerse y resolverse apelaci(cid:243)n de la sentencia s(cid:243)lo respecto de aquellos puntos novedosos que ella desarrolle, mas no de los que fueron establecidos con el acuerdo. As(cid:237), por poner un ejemplo, habiØndose pactado el otorgamiento de un sustituto punitivo desde antes de la aprobaci(cid:243)n del preacuerdo, una vez aprobado -a travØs de auto interlocutoriosurgen las oportunidades para oponerse e interponer recursos frente a la concesi(cid:243)n de tal sucedÆneo, pero una vez ya con el aval de lo negociado en firme, a la hora de atacarse la sentencia de instancia no puede direccionarse la censura frente a ese t(cid:243)pico fijado, pudiendo promoverse s(cid:243)lo en cuanto a aquellos aspectos inØditos que no fueron objeto de pacto entre las partes. Luego, en casos como el presente es preciso concluir que si se pacta el monto de la pena privativa de la libertad a travØs de un preacuerdo, una vez ello ha sido debatido en la audiencia de PÆgina 12
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verificaci(cid:243)n de preacuerdo que culmina con decisi(cid:243)n de aprobaci(cid:243)n, cuando la consecuente sentencia sea editada, por virtud del principio de preclusividad y limitaci(cid:243)n del Ad quem, no podrÆ ser impugnada para rebatir el quantum punitivo negociado, sino aquellos puntos que no fueron pactados y que han sido definidos aut(cid:243)nomamente por el Juzgador. 5.2.3. Ser(cid:237)a dable pensar entonces que esta Colegiatura deber(cid:237)a -como ya lo ha dispuesto en asuntos semejantesabstenerse de un pronunciamiento de fondo respecto a la apelaci(cid:243)n promovida por el seæor JONATHAN ERNEY GALVIS. Sin embargo, al realizar un control del despliegue de la actuaci(cid:243)n, se encuentra que en la audiencia celebrada el 5 de mayo de 2017 las partes presentaron el preacuerdo, luego de lo cual el Juez de conocimiento comprob(cid:243) que el acusado comprendiera el contenido del pacto y estuviese de acuerdo con lo all(cid:237) contemplado, sin que emitiera una decisi(cid:243)n de aprobaci(cid:243)n, frente a la cual habilitara la opci(cid:243)n de interponer recursos, sino que lo que hizo fue fijar una nueva fecha para tal menester, quedando as(cid:237) para el 16 de junio de 2017. Fecha en la cual el Juez (que ya no era el mismo, por tratarse de otro servidor que cubr(cid:237)a al titular en su periodo vacacional), no procedi(cid:243) a
verificar el preacuerdo y dictar la decisi(cid:243)n de aprobaci(cid:243)n, sino que inmediatamente entr(cid:243) a dictar la sentencia de instancia. PÆgina 13
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera entonces, se ocasion(cid:243) un manejo irregular de la actuaci(cid:243)n, el cual por cercenar una posibilidad impugnatoria de las partes y del acusado, podr(cid:237)a dar lugar al decreto de la nulidad, remedio que por ser extremo considera ahora la Sala que no es necesario adoptar, en tanto que hay una id(cid:243)nea manera de corregir o enderezar el yerro, tal y como es habilitando al acusado a que sus reparos frente al preacuerdo sean con esta apelaci(cid:243)n analizados. Es decir, no quiere negarse el defecto procedimental, pero entendiendo que el instituto de las nulidades se gu(cid:237)a por principios como el de trascendencia, convalidaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n, en pro de la econom(cid:237)a procesal, sin negar ni menoscabar garant(cid:237)as, se considera acertado seguir adelante con el trÆmite al abrir la posibilidad de que GALVIS ROMERO en este estadio procesal (de apelaci(cid:243)n de sentencia) pueda ser escuchado en sus cr(cid:237)ticas frente al preacuerdo celebrado. Impera entonces, muy a pesar de lo decantado l(cid:237)neas atrÆs, proceder a evaluar las cr(cid:237)ticas a la tasaci(cid:243)n de la pena que
realiza el Censor con la impugnaci(cid:243)n a la que, por lo discurrido, se le darÆ curso de fondo. 5.3. De la soluci(cid:243)n de fondo de la impugnaci(cid:243)n. Cuando de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscal(cid:237)a y el procesado se habla, debe dejarse en claro que no existe un œnico camino o una sola alternativa para llegar a un consenso, PÆgina 14
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal existiendo al contrario un abanico de posibilidades para que las partes establezcan el modo en que habrÆ de beneficiarse el procesado a cambio de su admisi(cid:243)n temprana de responsabilidad. De este modo, es posible encontrarse con preacuerdos en los que se pacta la mÆxima rebaja permitida por la ley de acuerdo al estadio procesal en que se realiza el preacuerdo (semejable a lo que ocurre en eventos de allanamiento a cargos), existen otros que ataæen a la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica dada a la conducta, en la cual la variaci(cid:243)n constituye la œnica compensaci(cid:243)n por la admisi(cid:243)n de tal responsabilidad, no son escasos los eventos en que se acuerda el grado de participaci(cid:243)n, o existen eventos en los que se pactan las consecuencias de la conducta, procediendo las partes a establecer, dejando inc(cid:243)lume o no la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, el
monto de la pena que habrÆ de purgarse por el acusado. Para dejar en claro la complejidad de los preacuerdos y su amplia gama de opciones de negociaci(cid:243)n, valga citar a la Corte Suprema de Justicia cuando sobre el particular ha expresado: “Evidente es, entonces, la profunda transformaci(cid:243)n que se ha producido en el ordenamiento jur(cid:237)dico con la adopci(cid:243)n de la instituci(cid:243)n de los preacuerdos y negociaciones, la cual genera como consecuencia obvia que el acuerdo pueda incidir en los elementos compositivos o estructurales del delito, en los fen(cid:243)menos amplificadores del tipo, en las circunstancias espec(cid:237)ficas o genØricas de agravaci(cid:243)n, en el reconocimiento de atenuantes, la aceptaci(cid:243)n como autor o como part(cid:237)cipe (c(cid:243)mplice), el carÆcter subjetivo de la imputaci(cid:243)n (dolo, culpa, preterintenci(cid:243)n), penas principales y penas accesorias, ejecuci(cid:243)n de la pena, suspensi(cid:243)n de Østa, privaci(cid:243)n preventiva de la libertad, la reclusi(cid:243)n domiciliaria, la reparaci(cid:243)n de perjuicios morales o sicol(cid:243)gicos o patrimoniales, el mayor o menor grado de la lesi(cid:243)n del bien jur(cid:237)dicamente tutelado.5 5 CSJ SP, 20 nov. 2013, Rad. 41570. PÆgina 15
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JONATHAN ERNEY GALVIS
Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera, es importante identificar para este caso en concreto ante quØ tipo de preacuerdo nos hallamos, encontrado de entrada que se estÆ ante uno en el cual la Fiscal(cid:237)a y el acusado (con la asistencia de su Abogado) pactaron el reconocimiento de una circunstancia diminuente de la punibilidad (art. 57 del C.P.), la cual pudieron haber aplicado a ambas ilicitudes, pero sin que as(cid:237) lo hicieran, pues al momento de exteriorizar el pacto celebrado, qued(cid:243) en claro que la rebaja de la pena a una sexta parte que representa tal diminuente aplicar(cid:237)a sobre los 18 aæos de pena m(cid:237)nima que contempla el delito del porte ilegal de armas agravado, sin que se hiciera igual cÆlculo con los l(cid:237)mites punitivos del delito de hurto calificado agravado endilgado, el cual se vio s(cid:243)lo reducido por una circunstancia acreditada, como fue la reparaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, sin pactarse lo atinente a la marginalidad, ignorancia o pobreza extrema. De este modo, a partir del contenido del preacuerdo, es decir, del convenio voluntario entre las partes (entre ellas el mismo JONATHAN ERNEY GALVIS), se extracta la raz(cid:243)n esencial por la cual no hab(cid:237)a lugar a aplicar la circunstancia diminuente aludida al delito contra el patrimonio econ(cid:243)mico.
Y d(cid:237)gase en este punto que distinto hubiera sido que dentro de los rudimentos de prueba apareciera acreditado, sin lugar a dubitaci(cid:243)n, que todo el accionar delictual se despleg(cid:243) por parte de GALVIS ROMERO bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, pues ante esta situaci(cid:243)n s(cid:237) resultaba imperativo que a la hora de pactar se le PÆgina 16
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tuviese ello en cuenta, no como contraprestaci(cid:243)n por la admisi(cid:243)n de cargos, sino por tratarse de una realidad procesal verificada. Sin embargo, tales circunstancias fueron ventiladas, no como eventualidades comprobadas para el caso en concreto, sino como f(cid:243)rmula concertada de degradaci(cid:243)n de la punibilidad para que JONATHAN ERNEY no recibiera un castigo pleno por las ilicitudes por las que fue imputado y acusado, y que, al contrario, fuera cobijado por un trato punitivo benØvolo, el cual no dedujo el Juez de forma aut(cid:243)noma a travØs de una labor de dosificaci(cid:243)n independiente, sino que fue el producto del pacto realizado por las partes al decir que la reducci(cid:243)n de que trata el art. 56 del C.P. s(cid:243)lo operar(cid:237)a respecto del delito contra la seguridad pœblica
endilgado. Luego, no estamos ante una persona a la que se le desfavoreci(cid:243) al no reconocØrsele diminuente acreditada y aplicable para el par de ilicitudes por las que era juzgado, sino ante procesado beneficiado por un preacuerdo en el cual, de manera consensuada, se dispuso que por el delito de porte ilegal de armas agravado se le aliviar(cid:237)a su pena bajo la contraprestaci(cid:243)n que representa degradar su culpabilidad a travØs de una diminuente que, en raz(cid:243)n a lo expresado, no era imperativo que tambiØn se aplicara a la otra ilicitud, siendo todo ello materia de pacto, como finalmente se hizo. Y se logr(cid:243) sin que el seæor GALVIS ROMERO se opusiera, encontrando al contrario que le fue informado c(cid:243)mo habr(cid:237)a de PÆgina 17
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JONATHAN ERNEY GALVIS Hurto calificado agravado y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicarse la diminuente, teniendo en todo momento s(cid:243)lo manifestaciones de asentimiento, acogiØndose en un todo a que por el delito de hurto calificado agravado se tuviese por base una pena de 36 meses que correspond(cid:237)a a la reducci(cid:243)n de las 3/4 partes por reparaci(cid:243)n a la v(cid:237)ctima del l(cid:237)mite m(cid:237)nimo de 12 aæos, sin que en momento alguno se le indicara que en torno a este
il(cid:237)cito la diminuente ya referida habr(cid:237)a de aplicarse. As(cid:237) las cosas, se considera que el Apelante pretende “pescar en r(cid:237)o revuelto” y conseguir as(cid:237) una mayor rebaja de pena improcedente por unos delitos que fueron admitidos como su obra a travØs de un preacuerdo en el que nunca se plante(cid:243) que las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema aplicar(cid:237)an para el delito contra el patrimonio econ(cid:243)mico. Y valga adicionar que con la formulaci(cid:243)n oral del preacuerdo no se dio lugar a la confusi(cid:243)n o a la indeterminaci(cid:243)n, pues se tom(cid:243) el trabajo el Fiscal proponente de efectuar un desarrollo pormenorizado de c(cid:243)mo habr(cid:237)a de fijarse la pena por el par de conductas en la que una sola era la degradada por el art. 56 del C.P.P., como as(cid:237) lo esbo
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