🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2015-82480-03.

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-82480-03.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1204 Manizales, doce (12) de septiembre dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Desata la Sala el recurso de alzada promovido por la Defensa del señor Robinson Muñoz Carmona, contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, mediante la cual lo declaró responsable por los delitos de hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas de fuego, en coautoría con Wilmar Oved Galvis Jiménez, quien adicionalmente fue condenado por tentativa de homicidio agravado.

2. Hechos y actuación procesal 2.1. La tesis plasmada por la Fiscalía en el escrito de acusación consistió en que el señor Hugo Fernando Patiño Orozco, quien se desempeñaba como taxista el 09 de julio de 2015, recogió a dos sujetos

a eso de las 18:30 en la carrera 21 con calle 28 de Manizales, uno de 1

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado

Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los cuales se acomodó en el asiento del copiloto, mientras el otro lo hacía en la parte trasera del vehículo, pidiéndole que los transportara hasta la calle 29, barrio “San Ignacio”. Al llegar a la entrada del sector, les dijo que hasta allí los llevaba puesto que la vía estaba en malas condiciones. Fue entonces cuando el individuo de atrás lo encañonó con el arma de fuego obligándolo a seguir unos metros y detener el automotor más adelante, donde el hombre del asiento delantero lo forzó a entregarle el dinero y el celular, e intentó, sin éxito, arrancar el frontal de la radio, por lo que, se puso nervioso y salió corriendo llevándose las llaves del rodante, dejando los teléfonos en el asiento. El hombre de la banca trasera también emprendió la huida, no sin antes impactarlo en la espalda con un disparo con arma de fuego, por lo que la víctima pidió ayuda por vía telefónica, siendo transportado en una ambulancia hasta la “Clínica de la Presentación”, donde recibiría asistencia médica.1 2.2. En sendas audiencias celebradas ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías, los días 14 y 20 de agosto de 2015, fueron legalizadas las capturas de los señores Róbinson Muñoz Carmona y Wilmar Oved Galvis Jiménez, respectivamente, a quienes les fueron imputados los reatos de hurto calificado y agravado en concurso con porte de armas de fuego, agravado por haber obrado en coparticipación criminal, siendo

1 Fl. 3. 2

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afectados con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.2 2.3. El 26 de agosto siguiente, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía reformuló la imputación en contra de los dos premencionados, agregando para ambos un cargo por tentativa de homicidio agravado.3 2.4. Valga acotar, que con posterioridad, el 10 de febrero de 2016 por decisión del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías, le fue concedida la libertad provisional por vencimiento de términos entre la acusación y el juicio, al señor Róbinson Muñoz Carmona. 2.5. El escrito de acusación fue radicado el 29 de septiembre de 20154 ante el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, y la formulación verbal se efectuó el 03 de noviembre del mismo año.5 2.6. La vista preparatoria fue pospuesta el 30 del mismo mes y año a solicitud de la Defensa,6 efectuándose finalmente el 10 de diciembre posterior, dando paso al juicio oral, que habiendo sido programado para el 25 de enero de 2016, debió ser aplazado por ausencia del Defensor.7 2 Fl. 10 3 Fl. 11 4 Fl. 2 5 Fl. 19

6 Fl. 22 7 Fl. 33 3

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.7. El 25 de febrero tuvo su inicio el debate probatorio, siendo suspendido para resolver un recurso de apelación que fue desatado por esta Corporación el 16 de mayo siguiente.8 2.8. El 07 de junio de 2016, la Juzgadora emitió pronunciamiento manifestando estar impedida para el conocimiento del caso9 por una causal que fue rechazada por su homólogo Quinto de Circuito,10 el que a su vez, envió las diligencias ante esta Sede, donde se declaró infundada la providencia de la Juez Cuarta, y se dispuso que se reanudara con el juicio oral.11 2.9. La audiencia de Juzgamiento se desarrolló durante los días 08 de septiembre de 2016,12 2013 y 2814 de febrero y 14 de marzo15 de 2017, terminando con un sentido del fallo condenatorio para Wilmar Oved por el concurso delictual de tentativa de homicidio, hurto calificado, agravado y porte de armas de fuego, al paso que Róbinson lo fue, por los dos últimos reatos y absuelto por atentatorio contra la vida. En tal virtud, impuso a Wilmar Oved Galvis Jiménez una pena de veinte (20) años de prisión y a Róbinson Muñoz Carmona, dieciocho (18) años y seis (06) meses de pena privativa de la libertad. Ambos

fueron inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas 8 Fl. 90 9 Fl. 102 10 Fl. 108 11 Fl. 118 12 Fl. 155 13 Fl. 172 14 Fl. 177 15 Fl. 183 4

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por un lapso igual al de sus respectivas sanciones de prisión y les fueron negados los subrogados penales. 2.10. Contra esta decisión, se interpuso el recurso vertical por los dos apoderados de la Defensa, no obstante el abogado de Galvis Jiménez declinó posteriormente su sustentación.

3. La decisión impugnada Expuso el señor Juez, que en el juicio quedó suficientemente demostrado que el 07 de julio de 2015 a eso de las 06:30 de la noche, el señor Hugo Fernando Patiño Orozco fue víctima del despojo de $150.000 que eran fruto de su trabajo como taxista, lo que se acreditó a partir del testimonio de la víctima, cuya narración le pareció absolutamente creíble.

Ello por cuanto, el denunciante no conocía a sus atacantes y por ende no tenía ningún interés malsano para señalarlos como coautores de tan grave atentado, pero sí dijo desde el principio estar en capacidad de reconocerlos, tal cual lo hizo en reconocimiento fotográfico y en la audiencia pública, donde los señaló sin evasivas ni

ambigüedades, explicando de manera directa y firme la participación de cada uno, siendo contundente y coherente en su lenguaje verbal y no verbal, ante el interrogatorio y el contrainterrogatorio de las partes. Valoró el Cognoscente cómo la víctima vertió la razón de sus asertos, ilustrando haber recibido entrenamiento habitual por parte de 5

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la policía como integrante de un grupo de cooperantes de la institución, al igual que, su intento por fijar en su mente la imagen de los agresores lo que ocasionó que fuera impactado por el proyectil de arma de fuego que puso en riesgo su vida. Aseveró no ser una simple coincidencia que los acusados vivan en el mismo barrio “San Ignacio”, a donde el taxista dijo haberlos conducido, sitio en donde algunos testigos dijeron haberlos visto en un horario muy próximo a la ocurrencia de los hechos. Destacó la forma en que los servidores de la policía Diego Armando Barahona Ayure y Arturo Pérez Montes, lograron explicar el proceso de identificación de los procesados, puesto que al llegar al sitio, algunas personas que presenciaron lo ocurrido, mencionaron los apodos de “Mitis” y de “Mono” como perpetradores del asalto, y fue así como el policial Barahona Ayure le señaló a los efectivos de la Sijin, a Julián Quintero Cardona, como la persona que conocía a los

delincuentes, siendo entonces a partir de la información que suministró este ciudadano como se dirigió la investigación para dar con la plena identificación de los mismos. Así entonces, para el señor Juez, fue claro que en el hecho intervinieron dos personas que abordaron el vehículo y se ubicaron estratégicamente a un lado del conductor y en la parte de atrás para reducirlo mediante amenaza. De modo que, se trata de dos coautores que actuaron premeditadamente en cumplimiento de un plan criminal en que la persona de atrás se encargaba de atemorizar a la víctima, 6

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mientras el de adelante se apoderaba del botín, los equipos de comunicación y las llaves del auto para evitar el llamado de auxilio. En respaldo de ello, consideró las fotografías que ilustran el lugar de los hechos y el testimonio del primer respondiente, patrullero de la policía Diego Armando Barahona Ayure. Sostuvo no concurrirle duda sobre la utilización de violencia, puesto que don Hugo Fernando fue intimidado con arma de fuego e incluso recibió un disparo, cuando el asaltante se percató de que lo estaba observando detenidamente para identificarlo. En pro de la credibilidad de la narración, estimó la trayectoria del proyectil del arma que ingresó desde la parte posterior del cuerpo de la víctima. Agregó, haber sido estipulado que los dos acusados carecían de

permiso para el porte de armas, amén de que el relato de la víctima dio cuenta de que, respecto al uso de la misma, ambos actuaron en coparticipación, siendo empleada como mecanismo intimidante por los dos sujetos para doblegar su voluntad, con lo que se incrementó el riesgo para la seguridad pública, en tanto el artefacto bélico hizo parte de un plan para la comisión de un hurto. En lo que hace relación con el conato de homicidio, consideró el A quo, que en Wilmar Oved Galvis Jiménez, quien accionó el arma, existió plena voluntad homicida, puesto que lo hizo a corta distancia para asegurar la precisión del disparo que dirigió hacia una parte vital del cuerpo ubicada en la región medial de la columna cervical. 7

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, no ocurrió lo mismo con Róbinson Muñoz Carmona, toda vez que el plan original no implicaba matar a la víctima, y su rol consistía en eliminar las posibilidades de solicitar ayuda apoderándose de las llaves y los equipos de comunicación. Sin embargo, Wilmar Oved, al sentirse estudiado por el taxista, quien podría reconocerlo, de manera inconsulta decidió propinarle un disparo con intención de segar su vida.

4. El disenso 4.1. La Defensa del señor Wilmar Oved tras haber interpuesto el recurso vertical, renunció al mismo antes de la sustentación.

4.2. A su vez, el Apoderado Judicial del procesado Muñoz Carmona deprecó inicialmente la nulidad de lo actuado por vulneración del derecho de defensa y el debido proceso, alegando que la formulación de imputación no se llevó a cabo en debida forma, puesto que en aquella etapa se dijo que su prohijado había sido visto por el señor Julián Quintero Cardona y luego por una “fuente humana” que complementa el señalamiento, con lo que se le daba aparente legalidad a la imputación, sin embargo en el juicio oral, dicho testigo no apareció por parte alguna para confirmar su señalamiento. En igual sentido, se quejó de que el investigador líder Arturo Pérez, hubiese inducido en error a la Fiscalía al darle crédito a una “fuente humana” que sirvió para complementar la audiencia de 8

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputación, sin el lleno de los requisitos, como haber asegurado la comparecencia de la persona al juicio oral. Así que, en criterio del Impugnante, la imputación fue nula puesto que no existieron elementos materiales probatorios ni información legalmente obtenida que permitieran la inferencia razonable sobre la autoría de su asistido en los reatos de marras. Añadió que se violentó el artículo 289 de la Ley 906 de 2004,

puesto que la Defensa fue preparada sobre la base de los señalamientos que del señor Róbinson, habrían hecho el presunto testigo Julián y la “fuente humana”,. De otro lado, formuló queja en punto de que su pupilo, luego de haber sido reconocido fotográficamente, -a partir de placas que no fueron sometidas a cadena de custodia-, no hubiese sido llevado a similar diligencia en rueda de personas, dado que se encontraba privado de la libertad y, por ende, disponible para tal diligencia. Con ello consideró haberse actuado ilegalmente, contrariando lo dispuesto en el artículo 252 del C.P.P. Adujo que con la enunciación de los testigos que no comparecieron al juicio, se comprometió la imparcialidad del Juez, y de paso se privó a la Defensa de confrontar lo dicho por ellos, en contraposición a lo expresado por la víctima en el juicio. Como solicitud subsidiaria, buscó la revocatoria del fallo de condena, en razón de la valoración errónea de los medios de 9

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento, los cuales fueron básicamente pruebas de referencia aunadas a unas pocas con testigos de acreditación, cuyo análisis no permite sacar una conclusión de certeza sobre la responsabilidad de Róbinson. Aseveró que la sentencia se edificó en la declaración del taxista, pero no se tuvo en cuenta que hasta la formulación de imputación no

había identificación plena que fue ratificada en el juicio oral, por lo cual el proceso nació viciado. Así mismo, que fue fácil para el Juez decir que por el reconocimiento fotográfico y el señalamiento en el juicio ya había que condenar, sin mediar una valoración conjunta de las pruebas. Alegó que la víctima sólo tuvo contacto con la prueba de identificación, cuando ya se había formulado la imputación a su poderdante, con lo cual consideró falseadas las bases de la identificación plena de Róbinson Muñoz Carmona, para pasar de la imputación a la acusación. Que a los dos implicados no debía mirárseles con la misma lente, sino efectuar una análisis pormenorizado de cada uno de ellos, ya que el acusado fue identificado y vinculado al proceso con violación del debido proceso. Criticó que el Juzgador hubiese deducido la corresponsabilidad en este caso en razón de la vecindad de los coacusados. 4.3. La Representante de la Víctima se pronunció como no recurrente frente a los argumentos de la Defensa, aseverando no 10

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal confluir ninguna causal de nulidad, puesto que la imputación se llevó a cabo con todos los requisitos legales, y la sentencia se fundamentó en el testimonio presencial de la víctima y no del testigo enunciado en la

imputación, que no concurrió al juicio, sin que sea violatorio del debido proceso el que la Acusación pueda renunciar a sus testigos en el debate oral. Tampoco, a su parecer, surgió ninguna contradicción en la valoración conjunta del haz probatorio, compuesto por el testimonio de la víctima Hugo Fernando Patiño, el patrullero Diego Armando Barahona como primer respondiente, las actas de reconocimiento fotográfico, el informe pericial de clínica forense y el certificado de que el acusado no tenía permiso para el porte de armas, entre otras. Así que, considerando haberse logrado la plena identificación de los procesados mediante la valoración concatenada de los medios de prueba, solicitó confirmar la sentencia confutada.

5. Consideraciones 5.1. De conformidad con el numeral 1° del art. 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, con subordinación a los motivos de inconformidad expresados por el recurrente y aquellos tópicos que les sean anejos.

11

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es en ejercicio de esa labor, que una vez examinada la actuación, la Sala hace saber de su decisión de negar la solicitud de nulidad esbozada por la Defensa del señor Róbinson Muñoz Carmona,

comoquiera que ninguna causal de invalidez se advierte en el trámite imprimido al proceso de marras, para proceder a conocer de fondo la controversia, fruto de lo cual, también se anuncia la decisión de revocar el fallo adverso, puesto que la Fiscalía General de la Nación no logró derrumbar la presunción de inocencia que le arropa, en la medida en que el haber probatorio delata importantes resquicios en el proceso investigativo tendiente a señalarlo como responsable del hecho criminoso que le fuera enrostrado, razón por la cual permanece resguardado por la garantía constitucional del in dubio pro reo. 5.2. Para esos efectos, recuérdese inicialmente que la formulación de imputación, acorde con lo preceptuado por el artículo 286 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es un acto por medio del cual, la Fiscalía General de la Nación le comunica a una persona su calidad de imputado ante un Juez de Control de Garantías, cuando los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, le permitan inferir razonablemente que es responsable a título de autor o partícipe en el delito que se investiga. Y en el caso de la especie, es claro, como puede cotejarse a partir de los registros tecnológicos de la actuación, que al señor Róbinson Muñoz Carmona le fue formulada la imputación inicialmente el 14 de agosto de 2015 por hurto calificado y agravado en concurso 12

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro

Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con porte de armas de fuego, agravado, con agregación de tentativa de homicidio el 26 del mismo mes y año. Nótese que en ese sentido, se dio cumplimiento por el Acusador a los requisitos establecidos en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, tales como:

1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.

Ahora, comoquiera que todos estos presupuestos fueron acatados a cabalidad, no confluye razón jurídica valedera para avalar una solicitud de ineficacia de toda la actuación desde aquella temprana etapa, ni para reclamar transgredida la disposición legal del artículo 289 ejusdem, toda vez que a la vista de comunicación de los cargos, compareció el entonces indiciado en compañía de un abogado. Tómese en cuenta además, que el artículo 286 de la mencionada codificación, dejó a discreción de la Fiscalía, como acto de parte, la iniciativa en la etapa procesal en cuestión, cuando, a

juicio del Delegado, pueda inferir razonablemente que la persona por imputar, ha sido el responsable de la conducta que se investiga. 13

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y precisamente, fue ello lo que aconteció en el asunto bajo examen el 14 de agosto de 2015, fecha que marcaba el inicio de la investigación en estricto sentido, con miras a determinar si procedía o no a la formulación de acusación, como en efecto ocurrió con posterioridad, habida cuenta de la convicción del Persecutor, de poder sostener con probabilidad de verdad, que la conducta existió y que el imputado era su autor. Es así que para el Juzgador, no es la formulación de imputación o de acusación un estadio procesal pertinente para sopesar el caudal probatorio del Órgano Acusador, pues a éste le corresponde, en su calidad de parte y a partir de su singular análisis del caudal con que cuenta, dar impulso al proceso, comunicando el inicio de la investigación o presentando la acusación, o por el contrario, decidir el archivo de las diligencias o solicitar la preclusión, si fuere del caso. De igual forma, tampoco es presupuesto de legalidad de los premencionados actos procesales, el que los rudimentos probatorios que llevan al Fiscal a desplegarlos, sean necesariamente aportados como prueba en el debate del juicio oral, puesto que en un sistema

adversarial, es a cada uno de los extremos del litigio al que concierne trazar y ejecutar su estrategia. Por manera que, siendo en ese marco, potestativo de la parte el renunciar a sus medios de prueba, es una carga del adversario el prever tal situación, y en caso de considerar útil para su causa, un 14

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medio de conocimiento que ha sido descubierto por la contraparte, habrá de agotar los requisitos durante la audiencia preparatoria, para solicitarlo en su favor y así asegurar su práctica. Debe señalarse sin embargo, que el sujeto procesal que decida prescindir de una o varias de las pruebas con las que, según la acusación, infería la probable responsabilidad del encausado, debe cargar con las implicaciones que ello acarree para su teoría del caso. De ahí entonces, que como líneas arriba se anunciara, habida cuenta de la precariedad probatoria sobre la localización e individualización del señor Róbinson Muñoz Carmona como uno de los latrocinadores que arremetieron contra don Hugo Fernando Patiño Orozco, estima la Sala que la Fiscalía General de la Nación no logró derrumbar su presunción de inocencia. 5.3. En efecto, reliévese que en el caso de la especie, el único testigo de cargo que aportó alguna información que podría surgir determinante para la resolución del caso, fue el propio ofendido Patiño

Orozco, quien reveló que para la data de los hechos, laboraba como taxista en la ciudad de Manizales, siendo en ese oficio abordado su vehículo por los dos sujetos que se distribuyeron entre la banca del copiloto y la trasera, para, unas cuadras más adelante, bajo amenaza con arma de fuego, apremiarlo a detener la marcha y despojarlo del dinero que había producido en su jornada y de las llaves del rodante, luego de lo cual, el de la banca posterior le descerrajó un impacto de bala en la parte posterior del cuello antes de huir raudo del lugar. 15

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fue esta dicción la que ponderó el Fallador como fundamental para su pronunciamiento de condena, por haber sido víctima del episodio delictivo. No obstante, no se menosprecia la atestación del señor Patiño Orozco en razón de ser peculiar, sino por cuanto, a pesar de no hallarse reparo en su narración de los aspectos generales que rodearon el acontecimiento criminal y que refieren la materialidad de la infracción penal; no se encuentra que la práctica suasoria desplegada por el Ente Acusador, tenga la idoneidad y aptitud para suscitar en el Juez un convencimiento más allá de toda duda, sobre la responsabilidad de este joven en particular, respecto de los reatos que subsisten en la investigación contra el patrimonio económico y la

seguridad pública. Repárese para tal cometido, que el testigo principal no conocía a los individuos que recibió en su taxi para transportarlos al barrio “San Ignacio”, de modo que la primera pregunta que debe hacerse el Juzgador frente a esta situación, será sobre la manera en que en la pesquisa se encauzó en contra de los procesados y no hacia otras personas. Para tal cometido, no basta con que el testigo insular afirme que quien se encuentra sentado frente a él en el estrado, ya procesado y libre de cualquier posibilidad de equivocación, es la persona que atentó contra sus bienes jurídicos, justificando tal señalamiento exclusivamente en su excepcional memoria, pese a no haber sostenido nunca antes contacto con él. 16

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En casos como estos, en aras de que pueda arribarse a un estándar de convencimiento como el demandado por la normativa procedimental penal y además, evitar funestos errores judiciales en detrimento de la justicia y en perjuicio de la comunidad, surge relevante escudriñar la forma en que se enfocó la pesquisa hacia personas determinadas. Cabalmente en ese sentido, se tiene en el plenario que según el patrullero de la Policía de vigilancia Diego Armando Barahona Ayure, quien fungió como primer respondiente en los sucesos, al llegar al lugar, donde encontró a la víctima herida, averiguó entre las personas

que había en el lugar, siéndole informado que los responsables eran los alias “Mitis” y “El Mono”, sujetos que dijo no haber conocido, pero a partir de los cuales pudieron ser identificados por la Sijin. Y en esa trayectoria, el investigador Arturo Pérez Montes, quien dijo haber participado en algunos actos urgentes, amén de coordinado la pesquisa, aseveró que al llegar al teatro de los acontecimientos se entrevistó informalmente con un señor llamado Julián Quintero Cardona –testigo al que renunció la Fiscalía y por tanto no ha de valorarse como tal-, quien sostuvo haber visto la escena y a partir de lo cual, lograron individualizar a uno de los responsables como Wilmar Oved, apodado “Mitis”, individuo que para el presunto testigo de visu era muy conocido en el sector. Agregó el aludido servidor de la Sijin, que:“… mediante labores de vecindario se logró identificar plenamente al señor “Robin”, ya que mediante fuente 17

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no formal nos manifestaron de que esta persona había estado inmiscuida en estos hechos… se identificó y se solicitó para que se ordenara el reconocimiento en álbum fotográfico.”16 A partir de la referidas labores de los policiales, donde el patrullero Barahona Ayure sostuvo haber escuchado en el lugar, que sujeto que se ubicó al lado del conductor se conocía como alias “El

Mono”, en tanto el servidor Pérez Montes aludió sobre el mismo personaje, que una persona sin identificar dijo que lo llamaban “Robin”; que el investigador líder decidió solicitar la tarjeta de preparación de la cédula, para someter su fotografía a un reconocimiento fotográfico en donde la víctima lo apuntó como uno de los asaltantes. Con fundamento en ello, el señor Róbinson Muñoz Carmona fue capturado, vinculado a la investigación mediante formulación de imputación y afectado con medida de aseguramiento, sin que en adelante se hubiese agregado ningún otro hallazgo investigativo en relación con su autoría en los hechos durante la etapa de juzgamiento, donde la Fiscalía prescindió de la declaración de Julián Quintero Cardona cuya deponencia fue decretada como presencial del reato, dejando sólo como testigo directo a la propia víctima, quien señaló en el debate oral a Muñoz Carmona como aquel que se ubicó en el asiento delantero, tomó el dinero del “producido”, intentó sacar el panel frontal de la radio y finalmente, sacó la llave del taxi para después salir de allí corriendo. 16 25-02-16. Video 02. 13:26 18

Radicado: 2015-82480-03

Procesado: Róbinson Muñoz Carmona y Otro Delito: Homicidio tentado, porte de armas y hurto calificado Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Recuérdese que los demás medios de conocimiento, tales como las pericias de las médicas legistas Diana Milena Jaramillo Aguirre y María Mercedes Jurado Albarán, quienes hablaron de los

reconocimientos médico legales del agredido, se dirigieron hacia la acreditación de la materialidad del hecho, aspecto que no fue controvertido en el sub examine. Lo mismo sucedió con la dicción del patrullero Edgar Martínez Pineda, en tanto fijó fotográficamente el vehículo y el lugar de los hechos, sin que los elementos encontrados dentro

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...